Salario mínimo intertextil. 1. El salario mínimo intertextil para 2021, y desde el primero de julio, será de 29,87 euros diarios y 908,38 euros mensuales. La cuantía xxx xxxxxxx mínimo intertextil será únicamente de aplicación a aquellos coeficientes de tablas salariales que no alcancen la referida cuantía. Para ello, se adicionará a la suma xxx xxxxxxx base y complemento de convenio, en su caso, la cantidad necesaria para alcanzar la cuantía que corresponda a dicho salario mínimo. La cuantía de este salario mínimo intertextil sustituye a la xxx xxxxxxx y a la de cualquier complemento, cuando así figure en las respectivas tablas salariales de los anexos; en el Anexo de Alfombras (número X), se entiende 2. Sobre la cuantía resultante, se calculará la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, la Paga de Convenio, el Plus No Absentismo, las horas ex- traordinarias y el trabajo nocturno. 3. El salario mínimo intertextil aquí regulado se establece sin perjuicio de la prioridad aplicativa de lo establecido en los convenios de empresa, de acuer- do con lo establecido en el artículo 84.2.a) del Estatuto de los Trabajadores. El sometimiento a la citada norma deberá tenerse en cuenta en la interpreta- ción y aplicación de los artículos 5, 8 y 55 de este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal, Convenio Colectivo
Salario mínimo intertextil. 1. El salario mínimo intertextil para 2021, y desde el primero de julio, será de 29,87 euros diarios y 908,38 euros mensuales. La cuantía xxx xxxxxxx mínimo intertextil será únicamente de aplicación a aquellos coeficientes de tablas salariales que no alcancen la referida cuantía. Para ello, se adicionará a la suma xxx xxxxxxx base y complemento de convenio, en su caso, la cantidad necesaria para alcanzar la cuantía que corresponda a dicho salario mínimo. La cuantía de este salario mínimo intertextil sustituye a la xxx xxxxxxx y a la de cualquier complemento, cuando así figure en las respectivas tablas salariales de los anexos; en el Anexo de Alfombras (número X), se entiendeentiende «Complemento salarial y revisiones».
2. Sobre la cuantía resultante, se calculará la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, la Paga de Convenio, el Plus No Absentismo, las horas ex- traordinarias extraordinarias y el trabajo nocturno.
3. El salario mínimo intertextil aquí regulado se establece sin perjuicio de la prioridad aplicativa de lo establecido en los convenios de empresa, de acuer- do acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2.a) del Estatuto de los Trabajadores. El sometimiento a la citada norma deberá tenerse en cuenta en la interpreta- ción interpretación y aplicación de los artículos 5, 8 y 55 de este Convenio.
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Salario mínimo intertextil. 1. El 1.El salario mínimo intertextil intertextil, para 2021, y desde el primero de julio2018, será de 29,87 euros 28,01€ diarios y 908,38 euros 851,97€ mensuales. La 0.Xx cuantía xxx xxxxxxx mínimo intertextil será únicamente de aplicación a aquellos coeficientes coeficientes de las tablas salariales que no alcancen la referida cuantía. Para ello, se adicionará a la suma xxx xxxxxxx base y complemento de convenio, en su caso, la cantidad necesaria para alcanzar la cuantía que corresponda a dicho salario mínimo. La cuantía de este salario mínimo intertextil sustituye a la xxx xxxxxxx y a la de cualquier complemento, cuando así figure figure en las respectivas tablas salariales de los anexos; en el Anexo anexo de Alfombras (número X), ) se entiendeentiende "Complemento salarial y revisiones".
23. Sobre la cuantía resultante, se calculará la antigüedad, las gratificaciones gratificaciones extraordinarias, la Paga de Convenio, el Plus No Absentismo, las horas ex- traordinarias extraordinarias y el trabajo nocturno.
34. El salario mínimo intertextil Salario Mínimo Intertextil aquí regulado se establece sin perjuicio de la prioridad aplicativa de lo establecido en los convenios de empresa, de acuer- do acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2.a) del Estatuto de los Trabajadores. El sometimiento a la citada norma deberá tenerse en cuenta en la interpreta- ción interpretación y aplicación de los artículos 5, 8 y 55 de este Convenio.
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Salario mínimo intertextil. 1. El 1.El salario mínimo intertextil para 2021, y desde el primero de julio, será de 29,87 euros 29,87€ diarios y 908,38 euros 908,38€ mensuales. La cuantía xxx xxxxxxx mínimo intertextil será únicamente de aplicación a aquellos coeficientes de tablas salariales que no alcancen la referida cuantía. Para ello, se adicionará a la suma xxx xxxxxxx base y complemento de convenio, en su caso, la cantidad necesaria para alcanzar la cuantía que corresponda a dicho salario mínimo. La cuantía de este salario mínimo intertextil sustituye a la xxx xxxxxxx y a la de cualquier complemento, cuando así figure en las respectivas tablas salariales de los anexos; en el Anexo de Alfombras (número X), se entiende
2entiende “Complemento salarial y revisiones”. Sobre 2.Sobre la cuantía resultante, se calculará la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, la Paga de Convenio, el Plus No Absentismo, las horas ex- traordinarias extraordinarias y el trabajo nocturno.
3. El salario mínimo intertextil aquí regulado se establece sin perjuicio de la prioridad aplicativa de lo establecido en los convenios de empresa, de acuer- do acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2.a) del Estatuto de los Trabajadores. El sometimiento a la citada norma deberá tenerse en cuenta en la interpreta- ción interpretación y aplicación de los artículos 5, 8 y 55 de este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Salario mínimo intertextil. 1. El Se establece un salario mínimo intertextil para 2021intertextil, y desde el primero de julio, cuya cuantía será de 29,87 euros 26,41 € diarios y 908,38 euros 803,41 € mensuales.
2. La cuantía xxx xxxxxxx mínimo intertextil será únicamente de aplicación a aquellos coeficientes de las tablas salariales que no alcancen la referida cuantía. Para ello, se adicionará a la suma xxx xxxxxxx base y complemento de convenio, en su caso, la cantidad necesaria para alcanzar la cuantía que corresponda a dicho salario mínimo. La cuantía de este salario mínimo intertextil sustituye a la xxx xxxxxxx y a la de cualquier complemento, cuando así figure en las respectivas tablas salariales de los anexos; en el Anexo anexo de Alfombras (número X), ) se entiendeentiende «Complemento salarial y revisiones».
23. Sobre la cuantía resultante, se calculará la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, la Paga de Convenio, el Plus No Absentismoparticipación en beneficios, las horas ex- traordinarias extraordinarias y el trabajo nocturno.
34. El salario mínimo intertextil Salario Mínimo Intertextil aquí regulado se establece sin perjuicio de la prioridad aplicativa de lo establecido en los convenios de empresa, de acuer- do acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2.a) del Estatuto de los Trabajadores. El sometimiento a la citada norma deberá tenerse en cuenta en la interpreta- ción interpretación y aplicación de los artículos 5, 8 y 55 de este Convenio.
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