ALCANCE DE LA COBERTURA. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, se hará conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en la República Mexicana o legislación extranjera en el caso de viajes familiares en el extranjero, y a lo previsto en la presente sección. El pago de los gastos de defensa del Asegurado incluye:
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que le sean reclamadas a título de Responsabilidad Civil amparada por esta Cobertura.
ALCANCE DE LA COBERTURA. La garantía del seguro alcanzará como máximo el porcentaje de cobertura que se establece en las CONDICIONES PARTICULARES aplicado sobre el límite que, en su caso, se establezca para cada cliente del ASEGURADO en el SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN y en su defecto en las CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES de la póliza. El porcentaje no cubierto quedará íntegramente a cargo del ASEGURADO.
ALCANCE DE LA COBERTURA. La presente garantía incluye la responsabilidad civil del Asegurado por:
b.1) Los daños causados con motivo de la ejecución de los trabajos propios de la actividad asegurada, durante su realización, tanto dentro como fuera de las instalaciones, almacenamiento, administración, distribución o venta, utilizados en la explotación de la empresa, y de manera específica: - Durante la celebración de los actos reseñados por el desarrollo de las actividades propias del certamen asegurado a consecuencia de accidentes ocurridos dentro del recinto o local destinado a la celebración del mismo. - En las operaciones de montaje y desmontaje de stands y otras instalaciones, así como de las pruebas y otros actos preparatorios. - Por las instalaciones, aparatos, enseres, animales, mobiliario y stands, instalados al efecto para el desarrollo de la actividad asegurada - A los espectadores y/o visitantes a los actos reseñados en las Condiciones Particulares, así como en general, a cualquier tercero debidamente autorizado en su acceso y estancia en el mismo. - A los espectadores, visitantes y otros terceros por las comidas y/o bebidas suministradas en donde se celebra el acto asegurado y con motivo del mismo. LA SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA RESEÑADA EN ESTE APARTADO SE LIMITA POR SINIESTRO Y POR TODOS LOS SINIESTROS OCURRIDOS EN UNA ANUALIDAD DE SEGURO, (O POR TODO EL PERIODO DE DURACIÓN DE LA PÓLIZA SI ES DE MENOR DURACION) A LA CANTIDAD FIJADA POR SINIESTRO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA. - Por actuaciones del personal al Servicio del Asegurado y cualesquiera otras personas delegadas del organizador, así como por las personas encargadas del servicio de orden, SIEMPRE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y COMETIDOS QUE TUVIEREN ASIGNADOS.
b.2) RESPONSABILIDAD CIVIL POR UTILIZACION DE FUEGOS ARTIFICIALES
b.3) RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA:
b.4) PROMOTOR DE OBRA MENOR:
b.5) DAÑOS POR AGUA:
ALCANCE DE LA COBERTURA. Esta cobertura ampara los daños que sufran los bienes asegurados, hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, a consecuencia de; y siempre que no se encuentren expresamente excluidos de la cobertura:
1. INCENDIO, EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN, cualquiera sea la causa y en tanto resulte ajena a la voluntad del Asegurado.
2. HUMO producido de forma súbita y accidental, incluso cuando provenga del exterior del edificio.
3. IMPACTO DIRECTO XX XXXX. No se consideran daños por rayo los producidos por inducción a través de líneas de electricidad o telecomunicaciones existentes en la zona.
4. CAÍDA DE AERONAVES u otros artefactos aéreos, o por elementos u objetos desprendidos de ellos, así como las ondas sónicas y turbulencias producidas por aquellas.
5. IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, o de mercaderías por ellos transportadas e IMPACTO DE OBJETOS procedentes del exterior, con excepción de daños en cristales, vidrios, espejos, rótulos, carteles y toldos.
6. INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN POR TUMULTOS POPULARES O HUELGA. El Asegurador indemnizará los daños materiales y directos causados a las cosas objeto del seguro a consecuencia de incendio y/o explosión, causado directamente por tumulto o alboroto popular o movimiento popular o movimiento huelguístico que revista caracteres de éstos; por personas que tomen parte en tumultos o alborotos populares; por personas que tomen parte en disturbios obreros, o por cualquier autoridad legalmente constituida que accione para reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos.
7. HURACANES, TORNADOS O CAÍDA DE ÁRBOLES. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños causados directamente por huracanes, ciclones, vendavales o tornados, de acuerdo a las condiciones estipuladas a continuación:
a) el Asegurador solo responderá por las pérdidas o daños causados por lluvias, tierra o arena cuando hayan penetrado en el edificio por las aberturas producidas en el techo o paredes exteriores como consecuencia de la rotura de estos por la fuerza del huracán, ciclón, vendaval o tornado.
b) el Asegurado se obliga a tomar todas las providencias razonables para prevenir el daño o la pérdida o para evitar su extensión a los objetos asegurados.
ALCANCE DE LA COBERTURA. El alcance de la cobertura de la presente póliza por acuerdo de “LAS PARTES” establece como seguro que cubre “TODO BIEN, TODO RIESGO A PRIMER RIESGO”, de acuerdo a los límites por evento, sub límites, coberturas, deducibles y cláusulas de esta especificación, operando sólo con las exclusiones mencionadas en las condiciones especiales y particulares de cada sección de la póliza, siendo estas las únicas que aplicarán, quedando nulas todas aquellas que no sean consideradas dentro de estas condiciones. Las presentes condiciones únicas de operación regulan solamente el alcance de la cobertura, los bienes y riesgos que se señalan de manera enunciativa, más no limitativa, en las cláusulas correspondientes. Los riesgos serán agrupados por secciones a fin de facilitar los procedimientos administrativos de reclamación, legales y técnicos que dieran lugar, siendo las secciones las siguientes: Sección Ramo
SECCIÓN I.- Daños Materiales (Inmuebles y Contenidos).
ALCANCE DE LA COBERTURA. El asegurador garantiza el pago de la indemnización estable- cida en las condiciones particulares cuando el asegurado haya sido privado del permiso de conducir por: NO QUEDAN CUBIERTOS:
ALCANCE DE LA COBERTURA. ESTÁ ASEGURADA CUANDO EN LA CÉDULA DE LA PÓLIZA SE INDIQUE Y MEDIANTE EL COBRO DE UNA PRIMA ADICIONAL Y EL DE- DUCIBLE QUE SE ESPECIFICAN EN LA CÉDULA DE LA PÓLIZA, LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERE EL ASE- GURADO POR DAÑOS A TERCEROS, OCASIONADOS POR VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, SUELOS, SUBSUELOS, O BIEN POR RUIDO, QUE SE MANIFIESTEN DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO SEAN A CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACONTECIMIENTO QUE OCURRA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DENTRO DE SUS INMUEBLES, DE FORMA RE- PENTINA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA. PARA LOS EFECTOS DE ESTA COBERTURA DEBERÁ ENTENDERSE LO SIGUIENTE:
A) POR REPENTINO, EL ACONTECIMIENTO OCURRIDO EN FORMA BRUSCA, MOMENTÁNEA E INTEMPESTIVA;
ALCANCE DE LA COBERTURA. La obligación de la Compañía comprende:
a) El pago de los daños, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta sección.
b) El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye entre otros: • El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de la suma que se reclame a título de la responsabilidad civil cubierta por esta póliza. En consecuencia, no se consideran comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta póliza las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional durante un proceso penal. • El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas. • El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
ALCANCE DE LA COBERTURA. La obligación de la Compañía comprende:
ALCANCE DE LA COBERTURA. Esta cláusula ampara los bienes cubiertos en la póliza a la cual se adhiere, a consecuencia de los siguientes conceptos:
A) VARIACIÓN EN EL VALOR DE LOS BIENES: La Compañía conviene en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada en la misma proporción en la que se incremente en forma real, el valor de los bienes nacionales a partir del inicio de la vigencia de esta cláusula.