ALCANCE DE LA COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

ALCANCE DE LA COBERTURA. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, se hará conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en la República Mexicana o legislación extranjera en el caso de viajes familiares en el extranjero, y a lo previsto en la presente sección. El pago de los gastos de defensa del Asegurado incluye:
ALCANCE DE LA COBERTURA. La obligación de la Compañía comprende:
ALCANCE DE LA COBERTURA. ESTÁ ASEGURADA CUANDO EN LA CÉDULA DE LA PÓLIZA SE INDIQUE Y MEDIANTE EL COBRO DE UNA PRIMA ADICIONAL Y EL DE- DUCIBLE QUE SE ESPECIFICAN EN LA CÉDULA DE LA PÓLIZA, LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERE EL ASE- GURADO POR DAÑOS A TERCEROS, OCASIONADOS POR VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, SUELOS, SUBSUELOS, O BIEN POR RUIDO, QUE SE MANIFIESTEN DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO SEAN A CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACONTECIMIENTO QUE OCURRA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DENTRO DE SUS INMUEBLES, DE FORMA RE- PENTINA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA. PARA LOS EFECTOS DE ESTA COBERTURA DEBERÁ ENTENDERSE LO SIGUIENTE:
ALCANCE DE LA COBERTURA. El asegurador garantiza el pago de la indemnización estable- cida en las condiciones particulares cuando el asegurado haya sido privado del permiso de conducir por:
ALCANCE DE LA COBERTURA. Servicio ofrecido por psicólogos que trabajan con protocolos médicos y planes de atención específicos en función del perfil y la situación de salud del cliente. • Los objetivos y planes de acción con cada Asegurado serán individualizados y se consensuarán conjuntamente con el mismo. • Servicio prestado a través de técnicas de comunicación a distancia, principalmente vía telefónica, mensajería online y videoconsulta. • Esta cobertura corresponde al Asegurado y es personal e intransferible. • El horario de atención es de lunes a viernes de 10h a 22h. excepto festivos nacionales, y locales de Madrid. • Los servicios serán prestados del modo que establezca SANITAS. Para el servicio de videoconsulta éste se prestará en aquellos casos en que esté disponible y, deberá de concertarse mediante cita previa Los servicios que son objeto de esta cobertura asegurada son prestados por Sanitas Emisión S.L. • El ámbito territorial de la cobertura es el Estado Español. • El Asegurado solicitará este servicio a través de Mi Sanitas en xxx.xxxxxxx.xx o a través de la App móvil. • Un psicólogo elaborará un plan personalizado sobre el Asegurado y programará el plan de acción. • Se programará con el Asegurado la periodicidad y tipo de contactos de seguimiento del programa (vía telefónica, mensajería online y videoconsulta), que efectuará el asesor siguiendo el plan de acción establecido. • El Asegurado también podrá contactar con el asesor, siempre que lo necesite, en horario de 10:00 a 18:00 o bien , mediante mensajería online o citación para videoconsulta. • Los servicios objeto de cobertura serán prestados siempre que la presente cobertura y la póliza de la cual forma parte se encuentren en vigor y al corriente de pago de la prima.
ALCANCE DE LA COBERTURA. Honorarios médicos y gastos generados por la atención de la urgencia médica real. • En caso de que se requiera órtesis, pró- tesis y/o endoprótesis, éstas se cubrirán siempre y cuando estén contratadas de acuerdo con las condiciones de la cober- tura de órtesis, prótesis y/o endopróte- sis correspondiente; en caso contrario el costo queda a cargo del asegurado. • La urgencia médica real y los efectos de esta cobertura se terminan cuando se estabiliza y se controla la condición pato- lógica del asegurado al expedirse el alta del servicio de urgencia por el médico tratante, o bien, al contar con una alta vo- luntaria por parte del Asegurado. • En caso de que la urgencia médica real derive en una hospitalización se aplica- rán las condiciones de la cobertura de Hospitalización. • Cualquier consulta y/o tratamiento poste- rior al expedirse el alta del servicio de ur- gencia, deberá ser atendido por médicos de la Red de Prestadores de Servicios. • Si se presenta una urgencia médica real relacionada con el embarazo, de confor- midad con las definiciones del presente contrato y/o recién nacido asegurado en la póliza, se aplicará el copago de la co- bertura de urgencias. En caso de que el diagnóstico no corresponda a las compli- caciones del embarazo enunciadas en la cobertura correspondiente, se aplicará la cobertura de Parto, Cesárea y Atención al Recién Nacido Sano. • En todos los casos en que la atención por este concepto se brinde con algún pres- tador fuera de la Red de Prestadores de Servicios, el pago de los gastos erogados por esta cobertura quedará a cargo del Asegurado. Previa valoración por parte de la Compañía del informe médico que compruebe la urgencia médica real, le será reembolsado el monto procede con un tope máximo de los montos límites por servicio de la cobertura de urgencia médica real especificados en la carátula de la póliza, descontando el copago de la cobertura de que se trate, de acuerdo con lo establecido en la cobertura Aten- ción fuera de red. En caso de que no se trate de una urgencia médica real, el copago será el correspon- diente a cada uno de los rubros de la factura; ya sea consulta, medicamentos o auxiliares de diagnóstico; aún y cuando la atención se realice en el área de urgencias de un hospi- tal. Ambulancia Terrestre (Con o Sin Unidad de Terapia Intensiva) Se cubre el traslado terrestre (por urgencia médica real o programado) del Asegurado del domicilio o ubicación del Asegurado ha- cia el hospital, centro de diagnóstico o...
ALCANCE DE LA COBERTURA. Esta cláusula ampara los bienes cubiertos en la póliza a la cual se adhiere, a consecuencia de los siguientes conceptos: El límite máximo de la responsabilidad de la Compañía es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indique en el texto o carátula de la póliza. Es requisito para la contratación de esta cláusula, la presentación por parte del Asegurado de un avaluó actualizado,o que emplee el manual de valuación que proporciona la Compañía para el establecimiento de sumas aseguradas a valor real. El límite máximo de responsabilidad, será el equivalente a un 5% de la suma asegurada por ubicación, amparando así de manera automática los nuevos bienes. Si el aumento a que se hace referencia supera dicho porcentaje, el Asegurado habrá de solicitar a la Compañía el aumento de suma asegurada que ampare los nuevos bienes, con el pago de la prima correspondiente. El límite máximo de responsabilidad será el equivalente a un 5% de la suma asegurada total con un máximo de 10,000 (diez mil) Unidades de Medida y Actualización (UMA), por una o más ubicaciones. Si el aumento que supone el concepto anterior supera el porcentaje descrito o la cantidad equivalente a 10,000 (diez mil) Unidades de Medida y Actualización (UMA), el Asegurado habrá de solicitar a la Compañía el aumento de suma asegurada que ampare los nuevos bienes, con el pago de la prima correspondiente.
ALCANCE DE LA COBERTURA. La garantía del seguro alcanzará como máximo el porcentaje de cobertura que se establece en las Condiciones Particulares con el límite que, en su caso, se establezca para cada cliente del Asegurado en el Anexo de Clasificación y en su defecto en las Condiciones Generales y Particulares. El porcentaje no cubierto quedará íntegramente a cargo del Asegurado, condición que es de la esencia del presente seguro. Por consiguiente el Asegurado no podrá asegurar dicho porcentaje no cubierto en otra compañía de seguro, ni garantizarlo con ninguna otra forma de caución y en especial con otro seguro de crédito.
ALCANCE DE LA COBERTURA. Servicio ofrecido por enfermeros especializados en deshabituación tabáquica (asesor) específicamente designados por SANITAS en cada caso, que trabajan con protocolos médicos y planes de atención específicos en función del perfil y la situación de salud del Asegurado. • Asesoramiento en todos los aspectos relacionados con el proceso de deshabituación tabáquica, ofreciendo información, recomendaciones y acompañamiento durante el proceso de deshabituación tabáquica , así como resolución de dudas por parte del asesor y seguimiento personalizado de cada Asegurado. • Los objetivos y planes de acción con cada Asegurado serán individualizados y se consensuarán conjuntamente con el mismo. • Servicio prestado a través de técnicas de comunicación a distancia, principalmente vía telefónica, mensajería online y videoconsulta. • Esta cobertura corresponde en exclusiva al Asegurado y es personal e intransferible. • El horario de atención es de lunes a viernes de 9h a 22h. Excepto festivos Nacionales y locales en Madrid. • El servicio de videoconsulta se prestara en aquellos casos que SANITAS lo establezca y siempre con cita previa. • Los servicios objeto de esta cobertura con prestados por Sanitas Emisión S.L., empresa del Grupo Sanitas. • Si el Asegurado es menor de 18 años la interlocución se efectuará con el representante legal del menor. • El ámbito de la cobertura es el Estado Español. • El Asegurado solicitará este servicio a través de Mi Sanitas en xxx.xxxxxxx.xx o a través de la App móvil. • Un enfermero especializado en deshabituación tabáquica elaborará un plan de contenidos y seguimiento personalizado. • Se planificará con el Asegurado la periodicidad y tipo de contactos de seguimiento del programa (vía telefónica, mensajería online y videoconsulta). • El Asegurado también podrá contactar con el asesor, siempre que lo necesite, telefónicamente, mediante mensajería online o citación para videoconsulta, durante el periodo de vigencia del producto siempre que la presente cobertura y la póliza de la cual forma parte se encuentren en vigor y al corriente de pago de la prima y dentro del horario establecido. Esta cobertura complementaria entrará en vigor en la fecha expresamente indicada en las condiciones particulares de la póliza y su extinción coincidirá con la fecha de vencimiento de la misma prorrogándose por anualidades sucesivas en los mismos términos y condiciones establecidos para la garantía principal en las condiciones generales de esta póliza.
ALCANCE DE LA COBERTURA. Ampara todas las tarjetas de débito emitidas por Banco Santander y las de crédito de cualquier Institución Financiera y/o Tienda Departamental asociadas a Visa y MasterCard siempre y cuando esté a nombre del Asegurado. La responsabilidad máxima de La Compañía para esta cobertura durante la vigencia de la póliza está limitada al “Límite Anual” indicado en la carátula de la póliza, dicho “Límite Anual” opera como Límite Único y Combinado.