Salarios. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán por el concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Base desde el día 1 de Enero de 2012 al 31 de Diciembre de 2014, el que para cada grupo profesional se detalla en la columna primera del anexo a este Convenio (Tabla Salarial), Para el cuarto año de vigencia, es decir año 2015, las Tablas Salariales se incrementaran el 1% sobre las Tablas Salariales del año 2014, salvo lo regulado en los artículos 11 y 29. Tales prestaciones no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables inmediatamente anteriores, teniéndose en cuenta las previsiones para el año en curso. En este caso, se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios, valorándose circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. Excepcionalmente será suficiente contemplar las pérdidas habidas en el último ejercicio cuando la viabilidad de la empresa lo requiera, teniendo en cuenta en estos casos, así mismo, la proyección de futuro. Las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la representación de los trabajadores la documentación que resulte precisa para demostrar la situación de pérdidas en el plazo de 45 días a contar de la fecha de publicación del Convenio en el Boletín Oficial de La Rioja y, en caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, en las empresas de más de 25 trabajadores, podrán utilizar informe de auditores-censores de cuentas. En aquellas empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores, el trámite deberá canalizarse ante la Comisión Paritaria del Convenio que nombrará a dos personas por cada una de las partes, con el objeto de solventar el asunto planteado. Cuando exista acuerdo, alcanzado por mayoría de los trabajadores, la empresa quedará excluida del citado trámite ante la Comisión Paritaria. En estos supuestos deberá comprometerse el incremento para ese año y para los restantes, caso de que el problema de la empresa se agrave. Así mismo deberá advertirse claramente el "cuelgue", entendiendo por tal el momento en el que se vuelva a incorporar a lo establecido en el Convenio sin ninguna excepción. Este descuelgue afecta única y exclusivamente a la totalidad o parte del incremento salarial habido. Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar de mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, observando por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Salarios. Los trabajadores afectados por el presente este Convenio, percibirán por el concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Base base desde el día 1 de Enero de 2012 al 31 de Diciembre de 20142008, el que para cada grupo categoría profesional se detalla en la columna primera del anexo a este Convenio (Tabla Salarial), producto de incrementar un 2,5% a los salarios vigentes al 31 de Diciembre de 2007, sin perjuicio de la revisión aplicable, en su caso conforme a lo dispuesto en el articulo siguiente. El porcentaje señalado resulta de sumar el I.P.C. previsto por el Gobierno para el año 2008 (2%), más un 0.50. Para el segundo, tercero y cuarto año de vigencia, es decir año 2015decir, 2009, 2010 y 2011, las Tablas Salariales se incrementaran el 1% sobre las Tablas Salariales definitivas del año 2014anterior, además de todos los conceptos económicos, salvo lo regulado los regulados en los artículos 11 y 29, se incrementarán con el I.P.C. previsto por el Gobierno de la Nación en la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado de cada uno de dichos años, más un 0.50 para 2009, un 0,75 para 2010 y un 1,25 para 2011. Tales prestaciones no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables inmediatamente anteriores, teniéndose en cuenta las previsiones para el año en curso. En este caso, se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios, valorándose circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. Excepcionalmente será suficiente contemplar las pérdidas habidas en el último ejercicio cuando la viabilidad de la empresa lo requiera, teniendo en cuenta en estos casos, así mismo, la proyección de futuro. Las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la representación de los trabajadores la documentación que resulte precisa para demostrar la situación de pérdidas en el plazo de 45 días a contar de la fecha de publicación del Convenio en el Boletín Oficial de La Rioja y, en caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, en las empresas de más de 25 trabajadores, podrán utilizar informe de auditores-censores de cuentas. En aquellas empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores, el trámite deberá canalizarse ante la Comisión Mixta Paritaria del Convenio que nombrará a dos personas por cada una de las partes, con el objeto de solventar el asunto planteado. Cuando exista acuerdo, alcanzado por mayoría de los trabajadores, la empresa quedará excluida del citado trámite ante la Comisión Mixta Paritaria. En estos supuestos deberá comprometerse el incremento para ese año y para los restantes, caso de que el problema de la empresa se agrave. Así mismo deberá advertirse claramente el "cuelgue", entendiendo por tal el momento en el que se vuelva a incorporar a lo establecido en el Convenio sin ninguna excepción. Este descuelgue afecta única y exclusivamente a la totalidad o parte del incremento salarial habido. Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar de mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, observando por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Salarios. Los trabajadores afectados por el presente este Convenio, percibirán por el concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Base base desde el día 1 de Enero de 2012 enero al 31 de Diciembre diciembre de 20142008, el que para cada grupo categoría profesional se detalla en la columna primera del anexo a este Convenio (Tabla Salarial), producto de incrementar un 2,5% a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de la revisión aplicable, en su caso conforme a lo dispuesto en el articulo siguiente. El porcentaje señalado resulta de sumar el I.P.C. previsto por el Gobierno para el año 2008 (2%), más un 0.50. Para el segundo, tercero y cuarto año de vigencia, es decir año 2015decir, 2009, 2010 y 2011, las Tablas Salariales se incrementaran el 1% sobre las Tablas Salariales definitivas del año 2014anterior, además de todos los conceptos económicos, salvo lo regulado los regulados en los artículos 11 y 29, se incrementarán con el I.P.C. previsto por el Gobierno de la Nación en la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado de cada uno de dichos años, más un 0.50 para 2009, un 0,75 para 2010 y un 1,25 para 2011. Tales prestaciones no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables inmediatamente anteriores, teniéndose en cuenta las previsiones para el año en curso. En este caso, se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios, valorándose circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. Excepcionalmente será suficiente contemplar las pérdidas habidas en el último ejercicio cuando la viabilidad de la empresa lo requiera, teniendo en cuenta en estos casos, así mismo, la proyección de futuro. Las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la representación de los trabajadores la documentación que resulte precisa para demostrar la situación de pérdidas en el plazo de 45 días a contar de la fecha de publicación del Convenio en el Boletín Oficial de La Rioja y, en caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, en las empresas de más de 25 trabajadores, podrán utilizar informe de auditores-censores de cuentas. En aquellas empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores, el trámite deberá canalizarse ante la Comisión Mixta Paritaria del Convenio que nombrará a dos personas por cada una de las partes, con el objeto de solventar el asunto planteado. Cuando exista acuerdo, alcanzado por mayoría de los trabajadores, la empresa quedará excluida del citado trámite ante la Comisión Mixta Paritaria. En estos supuestos deberá comprometerse el incremento para ese año y para los restantes, caso de que el problema de la empresa se agrave. Así mismo deberá advertirse claramente el "cuelgue", entendiendo por tal el momento en el que se vuelva a incorporar a lo establecido en el Convenio sin ninguna excepción. Este descuelgue afecta única y exclusivamente a la totalidad o parte del incremento salarial habido. Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar de mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, observando por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Salarios. Los trabajadores afectados Las empresas afectadas por este convenio abonarán los salarios y demás emolumentos que se establecen en él, por días, semanas o meses, conforme lo vienen haciendo en el presente Conveniomomento de su entrada en vigor. Dichos salarios se abonarán según tabla salarial que como anexo se adjunta. La primera columna de los sueldos o salarios bases, percibirán por es la que regirá a todos los efectos para el concepto cálculo de antigüedad, plus de peligrosidad, plus de trabajo nocturno y vacaciones, si bien, las gratificaciones de julio y Navidad y paga de beneficios paga ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Base desde , han de ser incrementadas con el día 1 plus de Enero de 2012 al 31 de Diciembre de 2014asistencia, el puntualidad y conservación, en la forma que para cada grupo profesional uno de estos conceptos queda especificada en el apartado correspondiente. El salario anual que refleja la tabla salarial anexa, es el mínimo garantizado de conceptos salariales a percibir por un trabajador en cada categoría por un año trabajado y la fórmula utilizada para su cálculo es la siguiente: • Para las categorías con salario mensual, seria la suma total de: Salario mensual x 12 meses + 3 pagas extraordinarias (que sería el resultante de 3 salarios mensuales + 3 solo extras) + paga de septiembre + (resultante total del plus de asistencia diario x días laborables del año). • Para las categorías con salario diario, sería la suma total de: Salario diario x 365 días + 3 pagas extraordinarias (3 salarios a 30 días + 3 solo extras) + paga de septiembre + (resultante del plus de asistencia diario x días laborables del año). Para el periodo 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011 se detalla aplicará con respecto a las tablas salariales definitivas del año 2010 una subida porcentual del 2,00% sobre todos los conceptos económicos, quedando fijados los salarios tal y como se especifica en la columna primera tabla anexa al texto del anexo a este Convenio (Tabla Salarial), Para el cuarto año de vigencia, es decir año 2015, las Tablas Salariales se incrementaran el 1% sobre las Tablas Salariales del año 2014, salvo lo regulado en los artículos 11 y 29. Tales prestaciones no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables inmediatamente anteriores, teniéndose en cuenta las previsiones para el año en cursomismo. En este caso, se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios, valorándose circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. Excepcionalmente será suficiente contemplar las pérdidas habidas en el último ejercicio cuando la viabilidad de la empresa lo requiera, teniendo en cuenta en estos casos, así mismo, la proyección de futuro. Las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la representación de los trabajadores la documentación que resulte precisa para demostrar la situación de pérdidas en el plazo de 45 días a contar de la fecha de publicación del Convenio en el Boletín Oficial de La Rioja y, en caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, en las empresas de más de 25 trabajadores, podrán utilizar informe de auditores-censores de cuentas. En aquellas empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores, el trámite deberá canalizarse ante la Comisión Paritaria del Convenio que nombrará a dos personas por cada una de las partes, con el objeto de solventar el asunto planteado. Cuando exista acuerdo, alcanzado por mayoría de los trabajadores, la empresa quedará excluida del citado trámite ante la Comisión Paritaria. En estos supuestos deberá comprometerse el incremento para ese año y para los restantes, caso de que el problema IPC real establecido por el Instituto Nacional de la empresa Estadística, registrara durante el ejercicio 2011 un incremento superior al 2,00 %, se agrave. Así mismo deberá advertirse claramente efectuará una revisión sobre el "cuelgue"salario base, entendiendo por tal el momento en el que se vuelva a incorporar a lo establecido en el Convenio sin ninguna excepción. Este descuelgue afecta única plus de asistencia, y exclusivamente a la totalidad o parte del incremento salarial habido. Los representantes legales plus de los trabajadores están obligados a tratar de mantener transporte consistente en la mayor reserva diferencia entre el 2,00 % y el IPC real del periodo anteriormente citado. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2011, sirviendo como base de cálculo para la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia tabla de lo establecido en el párrafo anterior, observando por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional2012.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Salarios. Los trabajadores afectados Con la entrada en vigencia del presente convenio, las partes acuerdan un incremento del diecinueve por ciento (19%) sobre básicos de convenio vigentes ▇ ▇▇▇▇▇ de 2006, de acuerdo con el presente Convenio, percibirán por el concepto siguiente esquema: Con vigencia 1 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2006 se establece un incremento ▇▇▇ ▇▇▇▇ Base por ciento (10%) sobre los básicos de convenio; y con vigencia 1 de noviembre de 2006 un incremento adicional de ocho coma dos por ciento (8,2%) para totalizar diecinueve por ciento (19%) respecto de los valores vigentes ▇ ▇▇▇▇▇ 2006. Los nuevos sueldos por categoría de escalafón aparecen en la planilla adjunta –Anexo II– y forman parte del presente convenio, la que queda configurada así, como mínimo convencional general. La modificación de dicho mínimo convencional sólo podrá hacerse mediante acuerdo de las partes signatarias del convenio colectivo, y los salarios resultantes absorberán hasta su concurrencia los salarios que se hubieran pactado individualmente en las compañías, en cuanto así haya sido convenido en tales acuerdos. Las escalas salariales comprenden la totalidad de los conceptos incluidos en las remuneraciones hasta el presente, con la sola salvedad de aquellos premios que se abonan en los lugares de trabajo, que configuran remuneraciones no permanentes. Lo acordado significa que se mantienen todos los acuerdos locales en materia de realización de tareas, incluyendo aquellos que han importado conceptos remuneratorios discriminados y que quedaron englobados desde el día 1 de Enero de 2012 al 31 de Diciembre de 2014, convenio anterior en el que para cada grupo profesional se detalla en la columna primera del anexo a este Convenio (Tabla Salarial), concepto “adicionales”. Para el cuarto año personal incluido en el presente convenio se tomará como base la escala salarial designada en el Anexo I del presente convenio colectivo de vigencia, es decir año 2015trabajo. En tal sentido, las Tablas Salariales partes signatarias del presente convenio colectivo acuerdan un incremento salarial cuya vigencia y nuevos sueldos por categoría se incrementaran incluyen en el 1% sobre las Tablas Salariales Anexo II del año 2014, salvo lo regulado en presente convenio. Las partes se comprometen a revisar los artículos 11 y 29. Tales prestaciones no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables inmediatamente anteriores, teniéndose en cuenta las previsiones para el año en curso. En este caso, se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios, valorándose circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y los datos que resulten de la contabilidad valores de las empresas, mencionadas escalas salariales en abril de sus balances 2007 y abril de sus cuentas de resultados. Excepcionalmente será suficiente contemplar las pérdidas habidas en el último ejercicio cuando la viabilidad de la empresa lo requiera, teniendo en cuenta en estos casos, así mismo, la proyección de futuro. Las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la representación de los trabajadores la documentación que resulte precisa para demostrar la situación de pérdidas en el plazo de 45 días a contar de la fecha de publicación del Convenio en el Boletín Oficial de La Rioja y, en caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, en las empresas de más de 25 trabajadores, podrán utilizar informe de auditores-censores de cuentas. En aquellas empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores, el trámite deberá canalizarse ante la Comisión Paritaria del Convenio que nombrará a dos personas por cada una de las partes, con el objeto de solventar el asunto planteado. Cuando exista acuerdo, alcanzado por mayoría de los trabajadores, la empresa quedará excluida del citado trámite ante la Comisión Paritaria. En estos supuestos deberá comprometerse el incremento para ese año y para los restantes, caso de que el problema de la empresa se agrave. Así mismo deberá advertirse claramente el "cuelgue", entendiendo por tal el momento en el que se vuelva a incorporar a lo establecido en el Convenio sin ninguna excepción. Este descuelgue afecta única y exclusivamente a la totalidad o parte del incremento salarial habido. Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar de mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, observando por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional2008.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Salarios. Los trabajadores afectados por salarios pactados para 2018, 2019 y 2020 serán los que se especifican, para las distintas categorías profesionales, en el presente Convenioanexo núm. 2 de este convenio “TABLAS SALARIALES”. El aumento real de este convenio, percibirán por en su conjunto y en relación al anterior es del 0,5 % para el concepto 2018, el 1 % para el 2019 y el 2 % para el año 2020, los incrementos económicos en el año 2018, comenzaran a partir del 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Las cuantías que vinieran percibiendo los trabajadores/as en conceptos de pluses no serán absorbidas ni compensadas con los incrementos salariales, salvo que dichos pluses se hallen establecidos como contraprestación de un trabajo específico, en cuyo caso se dejara de percibir cuando éste se deje de realizar. Independientemente de la edad, todos los trabajadores/as que realicen trabajos de limpieza en edificios y locales, percibirán como mínimo la cantidad establecida para cada Categoría en la Tabla Salarial Anexa, más el Plus de Transporte, y el Plus de Convenio que le corresponda, excepto aquellos que sean contratados en aprendizaje o formación de tipo administrativo de la propia empresa, que tendrán el salario que con arreglo a su edad se determina en la Tabla Salarial anexa. El pago de salarios se efectuara por meses vencidos, dentro ▇▇▇ Base desde ▇▇▇▇▇▇ día hábil del mes siguiente. Caso de pasarse del décimo día hábil sin haber efectuado el día 1 abono de Enero salarios los trabajadores tendrán derecho a la percepción del 10 por 100 de 2012 al 31 de Diciembre de 2014, el que para cada grupo profesional se detalla en la columna primera del anexo a este Convenio (Tabla Salarial), Para el cuarto año de vigencia, es decir año 2015, las Tablas Salariales se incrementaran el 1% recargo sobre las Tablas Salariales cantidades no cobradas. El trabajador/a tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado sin que pueda exceder del año 2014, salvo lo regulado en los artículos 11 y 29. Tales prestaciones no serán noventa por ciento (90 %) del importe de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables inmediatamente anteriores, teniéndose en cuenta las previsiones para el año en curso. En este caso, se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios, valorándose circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. Excepcionalmente será suficiente contemplar las pérdidas habidas en el último ejercicio cuando la viabilidad de la empresa lo requiera, teniendo en cuenta en estos casos, así mismo, la proyección de futuro. Las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la representación de los trabajadores la documentación que resulte precisa para demostrar la situación de pérdidas en el plazo de 45 días a contar de la fecha de publicación del Convenio en el Boletín Oficial de La Rioja ysu salario, en caso un plazo máximo de discrepancia sobre 4 días hábiles desde la valoración de dichos datos, en las empresas de más de 25 trabajadores, podrán utilizar informe de auditores-censores de cuentas. En aquellas empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores, el trámite deberá canalizarse ante la Comisión Paritaria del Convenio que nombrará a dos personas por cada una de las partes, con el objeto de solventar el asunto planteado. Cuando exista acuerdo, alcanzado por mayoría de los trabajadores, la empresa quedará excluida del citado trámite ante la Comisión Paritaria. En estos supuestos deberá comprometerse el incremento para ese año y para los restantes, caso de que el problema de la empresa se agrave. Así mismo deberá advertirse claramente el "cuelgue", entendiendo por tal el momento en el que se vuelva a incorporar a lo establecido en el Convenio sin ninguna excepción. Este descuelgue afecta única y exclusivamente a la totalidad o parte del incremento salarial habido. Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar de mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, observando por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesionalsolicitud.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio De Colaboración
Salarios. Los trabajadores afectados salarios pactados para 2021, 2022, 2023 y 2024 serán los que se especifican, para las distintas categorías profesionales, en el anexo núm. 2 de este convenio “Tablas Salariales”. El aumento real de este convenio, en su conjunto y en relación al anterior es del 0,5 % para el 2021, el 1,5 % para el 2022, el 1,75% para el año 2023 y el 2 % para el año 2024, los in- crementos económicos en el año 2021, comenzaran a partir del 1 de diciembre. Las cuantías que vinieran percibiendo los trabajadores/as en conceptos de pluses no serán absorbidas ni compensadas con los incrementos salariales, salvo que dichos pluses se hallen establecidos como contraprestación de un trabajo específico, en cuyo caso se dejara de percibir cuando éste se deje de realizar. Independientemente de la edad, todos los trabajadores/as que realicen trabajos de limpieza en edificios y locales, percibirán como mínimo la cantidad establecida para cada Categoría en la Tabla Salarial Anexa, más el Plus de Transporte, y el Plus de Convenio que le corresponda, excepto aque- llos que sean contratados en aprendizaje o formación de tipo administrativo de la propia empresa, que tendrán el salario que con arreglo a su edad se determina en la Tabla Salarial anexa. El pago de salarios se efectuara por meses vencidos, dentro ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ día hábil del mes siguien- te. Caso de pasarse del décimo día hábil sin haber efectuado el abono de salarios los trabajado- res tendrán derecho a la percepción del 10 por 100 de recargo sobre las cantidades no cobradas. El trabajador/a tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el presente Conveniotrabajo ya realizado sin que pueda exceder del noventa por ciento (90 %) del importe de su salario, percibirán por el concepto en un plazo máximo de 4 días hábiles desde la solicitud. Plus a cuenta ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Base desde el día 1 de Enero de 2012 al 31 de Diciembre de 2014, el que para cada grupo profesional se detalla en la columna primera del anexo a este Convenio Mínimo interprofesional (Tabla Salarial), Para el cuarto año de vigencia, es decir año 2015, las Tablas Salariales se incrementaran el 1% sobre las Tablas Salariales del año 2014, salvo lo regulado en los artículos 11 y 29. Tales prestaciones no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables inmediatamente anteriores, teniéndose en cuenta las previsiones para el año en curso. SMI): En este caso, se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios, valorándose circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. Excepcionalmente será suficiente contemplar las pérdidas habidas en el último ejercicio cuando la viabilidad de la empresa lo requiera, teniendo en cuenta en estos casos, así mismo, la proyección de futuro. Las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la representación de los trabajadores la documentación que resulte precisa para demostrar la situación de pérdidas en el plazo de 45 días a contar de la fecha de publicación del Convenio en el Boletín Oficial de La Rioja y, en caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, en las empresas de más de 25 trabajadores, podrán utilizar informe de auditores-censores de cuentas. En aquellas empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores, el trámite deberá canalizarse ante la Comisión Paritaria del Convenio que nombrará a dos personas por cada una de las partes, con el objeto de solventar el asunto planteado. Cuando exista acuerdo, alcanzado por mayoría de los trabajadores, la empresa quedará excluida del citado trámite ante la Comisión Paritaria. En estos supuestos deberá comprometerse el incremento para ese año y para los restantes, caso de que el problema de la empresa se agrave. Así mismo deberá advertirse claramente el "cuelgue"una persona trabaja- ▇▇▇▇ perciba, entendiendo por tal el momento en el que se vuelva a incorporar a lo establecido en el Convenio sin ninguna excepción. Este descuelgue afecta única y exclusivamente cómputo anual, una retribución menor a la totalidad o parte estipulada por el SMI, percibirá un complemento mensual cuya cuantía dependerá del incremento salarial habidomontante faltante para alcanzar el SMI. Los representantes legales La cuantía del plus ira variando de los trabajadores están obligados a tratar forma mensual, según vaya alcanzando el cómputo anual la retribución mínima del SMI. Siendo por ello abonada esa posible diferencia en 12 mensua- lidades (quedando por tanto incluida la mensualidad del mes de mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, observando por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesionalvacaciones).
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo De Trabajo