SALIDAS, VIAJES Y DIETAS. En la actividad de tendido de líneas, tendido de cables y redes telefónicas, el personal que por prestar sus servicios en las obras que realice la empresa no tenga un lugar fijo y determinado de trabajo, percibirá en concepto de compensación de los gastos por efectuar la comida del mediodía fuera de su domicilio, como mínimo el 45 por 100 xxx xxxxxxx mínimo interprofesional mensual, en vigor en cada momento. Si la incorporación o permanencia en la obra obligase al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá en concepto de dietas total un importe mínimo equivalente al 130 por 100 xxx xxxxxxx mínimo interprofesional mensual, en vigor en cada momento. Si por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, previa autorización de la empresa, limitándose en su caso su cuantía máxima, deberá ser abonado el exceso correspondiente, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores. No serán aplicables estas compensaciones cuando los citados trabajos sean llevados a cabo por las propias empresas eléctricas, telefónicas o ferroviarias, con personal afectado por sus correspondientes convenios. A los/as trabajadores/as que se encuentren afectados/as por el ámbito de aplicación de las Normas Complementarias que, al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran trabajando en lugar distinto al de la isla donde residan, tendrán derecho a 1 día por traslado al lugar de residencia, y en su caso, otro día por la reincorporación a su puesto de trabajo, sin que estos 2 días se computen dentro del período de vacaciones. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la Empresa, que vendrá obligada a facilitar el billete. También serán de cuenta de empresa el hospedaje, así como los gastos de desplazamiento, pudiendo el trabajador solicitar el anticipo de dichos gastos. Cuando la regulación que antecede interfiera con lo actualmente vigente en algún convenio de ámbito inferior se estará a lo dispuesto en este último Las condiciones establecidas en el presente artículo, sustituyen y compensan a las establecidas en las Normas Complementarías de 18 xx xxxx de 1973, quedando sin aplicación por acuerdo expreso de las partes. En lo no regulado en las presentes normas se estará:
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Eléctricas, Convenio Colectivo Provincial
SALIDAS, VIAJES Y DIETAS. En la actividad de tendido de líneas, tendido de cables y redes telefónicas, el personal Todos los trabajadores/as que por prestar sus servicios en las obras que realice necesidad de la industria y por orden de la empresa no tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique la empresa o taller, se les abonará como importe máximo y siempre que aporten el debido justificante del importe en los mismos términos que exija la Agencia Tributaria. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/00/000000 Año 2016 media dieta 7,27€ y dieta completa total 26,87€. Año 2017 media dieta 9€. Dieta completa total 32,21€ . 2018 media dieta 9,5€. Dieta completa total 34€ . 2019 media dieta 10€. Dieta completa total 35,78€. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedará reducida a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio a menos que hubiese de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador/a sólo tenga un que realizar fuera del lugar fijo y determinado de trabajo, percibirá en concepto de compensación de los gastos por efectuar habitual la comida del mediodía fuera medio día percibirá media dieta. Los viajes de su domicilio, como mínimo ida y vuelta serán siempre a cuenta de la empresa que vendrá obligada a facilitar el 45 por 100 xxx xxxxxxx mínimo interprofesional mensual, en vigor en cada momento. Si la incorporación o permanencia en la obra obligase al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá en concepto de dietas total un importe mínimo equivalente al 130 por 100 xxx xxxxxxx mínimo interprofesional mensual, en vigor en cada momentobillete. Si por circunstancias especiales, especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, previa autorización de la dieta el exceso deberá ser abonado por la empresa, limitándose previa justificación por el trabajador/a. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en su caso su cuantía máximalocales pertenecientes a la misma empresa, deberá ser abonado el exceso correspondienteen que no se presten servicios habituales, previo conocimiento si no están situados a distancia que exceda de tres kilómetros de la misma y posterior justificación por los trabajadoreslocalidad donde está enclavada la empresa. No serán aplicables estas compensaciones Aun cuando los citados trabajos sean llevados a cabo por las propias empresas eléctricasexceda de dicha distancia, telefónicas o ferroviarias, con personal afectado por sus correspondientes convenios. A los/as trabajadores/as no se devengará dieta cuando la localidad en que se encuentren afectadosvaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del trabajador/as por el ámbito a, siempre que independientemente de aplicación esta circunstancia no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean los habituales, la empresa ha de las Normas Complementarias que, al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran trabajando en lugar distinto al de la isla donde residan, tendrán derecho a 1 día por traslado al lugar de residencia, y en su caso, otro día por la reincorporación a su puesto de trabajo, sin que estos 2 días se computen dentro del período de vacaciones. Los viajes de ida y vuelta serán abonar siempre de cuenta de la Empresa, que vendrá obligada a facilitar el billete. También serán de cuenta de empresa el hospedaje, así como los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento, pudiendo el trabajador solicitar el anticipo de dichos gastos. Cuando se trate de desplazamiento de larga duración atendiendo por tales los de duración igual o superior a tres meses, podrá reducirse en un 33% el importe de la regulación dieta siempre que antecede interfiera con lo actualmente vigente así se haga constar en algún convenio de ámbito inferior se estará sus reglamentos interiores. Se facilitará semanalmente por la empresa anticipos a lo dispuesto en este último Las condiciones establecidas en el presente artículo, sustituyen y compensan a las establecidas en las Normas Complementarías de 18 xx xxxx de 1973, quedando sin aplicación por acuerdo expreso cuenta de las partesdietas. En lo no regulado en las presentes normas se estará:Estos anticipos quedarán condicionados al tiempo de duración real del desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
SALIDAS, VIAJES Y DIETAS. En la actividad de tendido de líneas, tendido de cables y redes telefónicas, el personal que por prestar sus servicios en las obras que realice la empresa no tenga un lugar fijo y determinado de trabajo, percibirá en concepto de compensación de los gastos por efectuar la comida del mediodía fuera de su domicilio, como mínimo el 45 por 100 xxx xxxxxxx mínimo interprofesional mensual, en vigor en cada momento. Si la incorporación o permanencia en la obra obligase al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá en concepto de dietas total un importe mínimo equivalente al 130 por 100 xxx xxxxxxx mínimo interprofesional mensual, en vigor en cada momento. Si por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, previa autorización de la empresa, limitándose en su caso su cuantía máxima, deberá ser abonado el exceso correspondiente, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores. No serán aplicables estas compensaciones cuando los citados trabajos sean llevados a cabo por las propias empresas eléctricas, telefónicas o ferroviarias, con personal afectado por sus correspondientes convenios. A los/as trabajadores/as que se encuentren afectados/as por el ámbito de aplicación de las Normas Complementarias que, al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran trabajando en lugar distinto al de la isla donde residan, tendrán derecho a 1 día por traslado al lugar de residencia, y en su caso, otro día por la reincorporación a su puesto de trabajo, sin que estos 2 días se computen dentro del período de vacaciones. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la Empresa, que vendrá obligada a facilitar el billete. También serán de cuenta de empresa el hospedaje, así como los gastos de desplazamiento, pudiendo el trabajador solicitar el anticipo de dichos gastos. Cuando la regulación que antecede interfiera con lo actualmente vigente en algún convenio de ámbito inferior se estará a lo dispuesto en este último Las condiciones establecidas en el presente artículo, sustituyen y compensan a las establecidas en las Normas Complementarías de 18 xx xxxx Xxxx de 1973, quedando sin aplicación por acuerdo expreso de las partes. En lo no regulado en las presentes normas se estará:
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Samples: Convenio Colectivo
SALIDAS, VIAJES Y DIETAS. En la actividad de tendido de líneas, tendido de cables y redes telefónicas, el personal que por prestar sus servicios en las obras que realice la empresa no tenga un lugar fijo y determinado de trabajo, percibirá en concepto de compensación de los gastos por efectuar la comida del mediodía fuera de su domicilio, como mínimo el 45 por 100 xxx xxxxxxx mínimo interprofesional mensual, en vigor en cada momento. Si la incorporación o permanencia en la obra obligase al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá en concepto de dietas total un importe mínimo equivalente al 130 por 100 xxx xxxxxxx mínimo interprofesional mensual, en vigor en cada momento. Si por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, previa autorización de la empresa, limitándose en su caso su cuantía máxima, deberá ser abonado el exceso correspondiente, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores. No serán aplicables estas compensaciones cuando los citados trabajos sean llevados a cabo por las propias empresas eléctricas, telefónicas o ferroviarias, con personal afectado por sus correspondientes convenios. A los/as trabajadores/as que se encuentren afectados/as por el ámbito de aplicación de las Normas Complementarias que, al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran trabajando en lugar distinto al de la isla donde residan, tendrán derecho a 1 día por traslado al lugar de residencia, y en su caso, otro día por la reincorporación a su puesto de trabajo, sin que estos 2 días se computen dentro del período de vacaciones. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la Empresa, que vendrá obligada a facilitar el billete. También serán de cuenta de empresa el hospedaje, así como los gastos de desplazamiento, pudiendo el trabajador solicitar el anticipo de dichos gastos. Cuando la regulación que antecede interfiera con lo actualmente vigente en algún convenio de ámbito inferior se estará a lo dispuesto en este último Las condiciones establecidas en el presente artículo, sustituyen y compensan a las establecidas en las Normas Complementarías de 18 xx xxxx de 1973, quedando sin aplicación por acuerdo expreso de las partes. En lo no regulado en las presentes normas se estará:
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Samples: Convenio Colectivo
SALIDAS, VIAJES Y DIETAS. En la actividad de tendido de líneas, tendido de cables y redes telefónicas, el personal que por prestar sus servicios en las obras que realice la empresa no tenga un lugar fijo y determinado de trabajo, percibirá en concepto de compensación de los gastos por efectuar la comida del mediodía fuera de su domicilio, como mínimo el 45 por 100 xxx xxxxxxx mínimo interprofesional mensual, en vigor en cada momento. Si la incorporación o permanencia en la obra obligase al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá en concepto de dietas total un importe mínimo equivalente al 130 por 100 xxx xxxxxxx mínimo interprofesional mensual, en vigor en cada momento. Si por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, previa autorización de la empresa, limitándose en su caso su cuantía máxima, deberá ser abonado el exceso correspondiente, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores. No serán aplicables estas compensaciones cuando los citados trabajos sean llevados a cabo por las propias empresas eléctricas, telefónicas o ferroviarias, con personal afectado por sus correspondientes convenios. A los/as trabajadores/as que se encuentren afectados/as por el ámbito de aplicación de las Normas Complementarias que, al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran trabajando en lugar distinto al de la isla donde residan, tendrán derecho a 1 día por traslado al lugar de residencia, y en su caso, otro día por la reincorporación a su puesto de trabajo, sin que estos 2 días se computen dentro del período de vacaciones. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la Empresa, que vendrá obligada a facilitar el billete. También serán de cuenta de empresa el hospedaje, así como los gastos de desplazamiento, pudiendo el trabajador solicitar el anticipo de dichos gastos. Cuando la regulación que antecede interfiera con lo actualmente vigente en algún convenio de ámbito inferior se estará a lo dispuesto en este último último. Las condiciones establecidas en el presente artículo, sustituyen y compensan a las establecidas en las Normas Complementarías de 18 xx xxxx Xxxx de 1973, quedando sin aplicación por acuerdo expreso de las partes. En lo no regulado en las presentes normas se estará:
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