Plus de festivos Cláusulas de Ejemplo

Plus de festivos. Se establece un plus de festivos equivalente a un día de descanso, más el 25% xxx xxxxxxx bruto diario.
Plus de festivos. Se pagará un plus de 18,03 euros diarios a todos los trabajadores que realicen jornada laboral en xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos indicados en el calendario laboral. Se entenderán asimismo como festivos los puentes establecidos. A partir de las 5 primeras horas trabajadas, se pagará la parte proporcional de los 18,03 euros.
Plus de festivos. Será aplicado al personal que trabaje en un día festivo (no domingos) y su importe será de 10,26 euros al día para 2020, 10,26 euros al día para 2021, 30,00 euros al día para 2022 y 30,00 euros al día para 2023, abonable en el mes siguiente, o compensable en día libre equivalente. Todos aquellos complementos salariales que se denominan entre otros, incentivos, pluses voluntarios, plus de actividad, plus de calidad / cantidad de trabajo, primas de producción o productividad, plus de asistencias, puntualidad, turnicidad y demás de puesto de trabajo se deberán definir dentro del Convenio e intentar reducirse a la mínima expresión en la hoja xx xxxxxxx.
Plus de festivos. 1.Aquellos trabajadores que por su puesto de trabajo desarrollen su actividad los 14 días festivos locales percibirán la siguiente compensación por día trabajado: • Año 2018: 11,20 euros por festivo trabajado. • Año 2019: 22,40 euros por festivo trabajado. • Año 2020: 22,40 euros por festivo trabajado. • Año 2021: 22,40 euros por festivo trabajado. • Año 2022: 22,40 euros por festivo trabajado.
Plus de festivos. Lo percibirán todos los trabajadores que inicien su jornada entre las 00 horas y las 24 horas de un día festivo, y su cuantía será, durante la vigencia del presente Convenio, la siguiente: - adjunto en Anexo 1
Plus de festivos. Durante el año 2013 se abonará la cantidad de 35 euros mensuales a todos los trabajadores que trabajen en festivos.
Plus de festivos. Reconociendo las especiali- dades de una Empresa de Servicio Público de Trans- portes Urbanos y teniendo en cuenta las necesidades de continuidad de la prestación del servicio público en días festivos, no domingos, se acuerda que los festivos se podrán abonar de uno de los modos siguientes: 1) Se remunerarán con un plus de calidad y cantidad de trabajo por festividad que será la única retribución que percibirán y que tendrá la cuantía según la si- guiente tabla. AÑOS 2017 (Según incremento provisional) Los trabajadores solicitarán antes del 15 de noviem- bre su opción por escrito a la empresa. La forma xx xxxx- citarlo será en modelo establecido en el que el trabaja- dor definirá su orden de preferencias para el disfrute de esos días según las opciones recogidas en el presente artículo. Si las solicitudes presentadas son más que las plazas ofertadas para cada opción, se procederá a un sorteo de las solicitudes, cuya realización correrá a cargo del Comité de Empresa con presencia de la Direc- ción de la empresa o del personal por ella designado, hasta cumplir el cupo. El resto de solicitudes no cubier- tas por exceder del cupo de trabajadores establecido pa- saran a su segunda opción de preferencia solicitada en Antig. Inspect. Revisor Con-per. Of. 1ª Of. 2ª Of. 3ª Peón Peón (noche) el modelo hasta cumplir igualmente el cupo existente y así sucesivamente para las tres opciones solicitadas. Así 60% 123,99 45,12 98,10 98,10 101,46 98,10 109,32 139,81 mismo, la empresa se reserva la potestad de revisar el 50% 117,53 42,63 94,32 96,41 95,94 95,43 99,38 127,09 sorteo efectuado por parte del Comité de Empresa. 40% 111,09 40,12 90,55 94,96 90,93 90,48 90,34 120,02 Aquellos trabajadores que se acojan o les sea asig- 30% 104,65 37,63 86,76 86,32 85,92 85,49 85,39 112,94 nado por sorteo el apartado a. y tengan el turno 5 de va- 20% 99,02 35,13 83,02 81,28 80,89 80,52 80,39 105,85 caciones, en Navidad tendrán las siguientes opciones 10% 93,40 32,01 80,74 76,22 75,86 75,55 72,93 98,74 de cambio: 5% 91,13 31,38 76,47 73,69 73,36 73,02 70,43 96,26 - Disfrutar los Libres Festivos en la Semana de la Fes- 0% 87,76 30,13 75,43 71,18 70,84 70,68 67,95 93,77 tividad de la Xxxxxxxxxx. - Unir los Libres Festivos a las vacaciones de Navi- dad, bien al inicio o al final de las mismas. - Por petición del trabajador, podrá disfrutar estos días en las fechas que quiera, de acuerdo a las condi- ciones establecidas en el apartado c.) y avisando antes del día 15 del mes anterior a fin d...
Plus de festivos. Los Festivos son fiestas abonables y no recuperables y su realización será de carácter voluntario. Aquellos trabajadores/as que trabajen un festivo, disfrutarán por ello de 1 día de descanso compensatorio y percibirán en compensación, además xxx xxxxxxx correspondiente a dicho día un plus equivalente 100,69 € por cada festivo que trabajen. Cuando alguno de los 14 festivos oficiales y el día de San Xxxxxx xx Xxxxxx (3 de Noviembre) coincidiesen en el descanso del personal, quien ese día no trabaje descansará otro día en compensación. En caso de que haya que trabajar por necesidad del servicio algún festivo, solo lo podrán hacer la plantilla habitual, salvo los eventos de contratación extraordinarios por otro organismo que no sea el cliente de este servicio. Los días de descanso compensatorio por trabajar los festivos se acumularán al periodo de vacaciones como días laborales.
Plus de festivos a) Los trabajadores, a excepción del personal de mantenimiento de vías y espacios públicos y los oficiales fontaneros que estén xx xxxxxxx; que por razones técnicas, organizativas o por necesidades del servicio y siempre que los mismos estén encuadrados dentro de la jornada laboral habitual, percibirán como cantidad compensatoria por día festivo realmente trabajado y/ x xxxxxxx, al trabajador o la trabajadora, se le compensará con un día hábil de descanso por cada uno de estos días trabajados, siempre y cuando la fracción de la jornada trabajada sea inferior a 4 horas y si es superior a 4 horas, será compensada con 2 días hábiles de descanso. Todo previo acuerdo con el trabajador o la trabajadora.
Plus de festivos. Horas extraordinarias.