Horas extraordinarias Cláusulas de Ejemplo

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismas.
Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
Horas extraordinarias. Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de lograr la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:
Horas extraordinarias. Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales las que excedan de la jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas por: • Previsión y/o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producción, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor a...
Horas extraordinarias. 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de la jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde al Centro y la libre aceptación al trabajador, conforme a la legislación vigente en cada momento. En cuanto a su remuneración, podrán compensarse por tiempos de descanso equivalentes.
Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios:
Horas extraordinarias. 1. Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el trabajador por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límite de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al trabajador, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completas.
Horas extraordinarias. Solo se realizarán las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas de materias primas, pedidos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de la Empresa. CVE-2018-6492 La dirección de la Empresa informará mensualmente a los representantes legales de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba indicados, la Empresa y los Representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. GOBIERNO de CANTABRIA B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A JUEVES, 00 XX XXXXX XX 0000 - XXX XXX. 000 La retribución de las horas extraordinarias será la recogida en el Anexo 5. Todas las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 33% sobre el precio correspondiente a cada hora ordinaría según la categoría. El importe será calculado multiplicando el salario bruto anual por 1.33 y dividiendo el resultado entre la jornada correspondiente. En los casos en que las horas extraordinarias trabajadas no llegan a 8 en computo diario, a petición del trabajador, podrán ser compensadas mediante la reducción de la jornada de trabajo, entendiéndose que a cada hora extraordinaria corresponde un descanso proporcional al precio que por ella se hubiese debido satisfacer.