Horas extraordinarias. En aras del fomento de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extras, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.
c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley.
d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento.
3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empres...
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completas.
Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de la jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde al Centro y la libre aceptación al trabajador, conforme a la legislación vigente en cada momento. En cuanto a su remuneración, podrán compensarse por tiempos de descanso equivalentes.
Horas extraordinarias. Las partes firmantes del presente Convenio estiman que la re- ducción de horas extraordinarias es una vía adecuada para la creación de empleo. A fin de clarificar el concepto de hora extraordinaria estructural, se entenderán como tales las necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos y los de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento. Todo ello, siempre que no puedan ser sustituidos por las contrataciones temporales o a tiempo parcial, previstas en la Ley. Serán horas extraordinarias por fuerza mayor aquellas realiza- das para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordina- xxxx y urgentes. También en relación al objetivo de estimular la creación de em- pleo a través de la reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en la importancia del estricto cumplimiento del artí- culo 35 del Estatuto de los Trabajadores, el incumplimiento de es- te artículo se considerará falta grave a efecto de lo dispuesto en el artículo 95 del Estatuto. El valor de la hora extraordinaria tanto las realizadas en días la- borales como en festivos es el fijado en la tabla de retribución anexa. En las empresas que realicen jornada de lunes a viernes, los sábados serán considerados festivos a todos los efectos. En aquellas empresas que se trabaje en concepto de horas ex- traordinarias nocturnas, se incrementará un 28% su valor respec- to a lo establecido en las tablas (festivo y laborable).
Horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijado de acuerdo con el artículo anterior. Se abonarán las horas extraordinarias al precio que se detalla en la tabla siguiente: Año L. a S. Dom. - Fest. cve: BOE-A-2016-980 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las horas extraordinarias pueden ser compensadas con descansos, por cada hora extra realizada de lunes a sábado con dos horas de jornada normal y por cada hora extra realizada los domingos y festivos por tres horas de jornada. En ausencia de pacto se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso del trabajador. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. Para los trabajadores/as que por la modalidad o duración de su contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirán en la misma proporción que existe entre tales jornadas. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas ordinarias. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador/a en el parte correspondiente. Para que los representantes legales de los trabajadores puedan controlar las horas extraordinarias que se realicen, las empresas harán entrega de copia-resumen mensual de las realizadas.
Horas extraordinarias. El cálculo del importe de las horas extraordinarias se efectuará con arreglo a la normativa vigente, teniendo en cuenta las siguientes normas:
1. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.
2. Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75% sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria. La compensación de las horas extraordinarias podrá realizarse también mediante el disfrute de un periodo de descanso retribuido equivalente.
3. No se tendrá en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
4. Al margen de lo señalado en el apartado anterior, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior al establecido legalmente en cada momento.
5. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará semanalmente.
6. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el período nocturno.
7. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.
Horas extraordinarias. La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponderá a las empresas y a libre aceptación del trabajador. Las horas extraordinarias realizadas serán compensadas dentro del plazo de dos meses tras su realización, por períodos de descanso de idéntica duración, para el momento que decida la empresa y el comité o el trabajador/a. De no poderse acudir por la empresa dentro del plazo de los citados dos meses a la compensación horaria, serán satisfechas a valor xx xxxxxxx ordinario. El valor de la hora normal será el resultado de dividir el total devengado anual por todos los conceptos salariales por 1.829 horas. Las horas extraordinarias no podrán exceder de 80 al año, salvo lo dispuesto sobre las necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. A efectos de cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente y al Comité de Empresa.
Horas extraordinarias a) Realización de horas extraordinarias: Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
b) Límite de horas extraordinarias:
1. Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia de carácter estructural que altere el proceso normas de producción.
2. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 horas al año.
c) Retribución de las horas extraordinarias:
1. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles, serán los determinados en las tablas salariales anexas a este convenio.
2. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe las normas proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.
3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el párrafo b.2 anterior.