Common use of Salidas y viajes Clause in Contracts

Salidas y viajes. Todas las personas trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en que radique la empresa o taller disfrutarán sobre su salario, para el año 2021, la compensación de 47,51 euros por día cuando el desplazamiento sea comprendido entre uno y siete días y de 38,03 euros para plazos superiores a siete días, a percibir, en ambos casos, desde el primer día de desplazamiento. La media dieta se fija en 9,74 euros. – Para el año 2022: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2021 se incrementarán en un 1,5 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio. – Para el año 2023: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2022 se incrementarán en un 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio. B.O.C.M. Núm. 255 MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021 Estas cantidades se devengarán a partir de fecha de la firma de este Convenio. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando la interesada o interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que la persona trabajadora solo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre a cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a las personas trabajadoras con independencia de su grupo profesional, excepción hecha de los viajes en transporte aéreo, marítimo o trenes especiales, que serán de clase turista. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se llevan a cabo en locales pertenecientes a la misma empresa, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda de tres kilómetros de la localidad donde está enclavada la empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente el trabajo resulte ser la residencia la persona trabajadora, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en los locales que no sean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento. Cuando se trate de desplazamiento de larga duración, entendiendo por tales los de duración igual o superior a tres meses, podrá reducirse en un 33 por 100 el importe de las dietas, siempre que así se haga constar. En la actividad de tendido de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles, con modificación de lo establecido en la norma 7 de la Orden Ministerial del 18 xx xxxx de 1973, se establece la siguiente compensación por gastos: Para el año 2021: – Si la persona trabajadora se viese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual por su incorporación a una obra, percibirá en concepto de dieta la cantidad de 38,03 euros/día. – Si el trabajador o trabajadora hubiera de realizar la comida de medio día fuera de su domicilio habitual, percibirá la cantidad de 9,74 euros/día. – Para el año 2022: – Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2021 se incrementarán en el 1,5 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio. Para el año 2023: – Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2022 se incrementarán en el 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.

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Samples: industriamadrid.ccoo.es

Salidas y viajes. Todas las personas Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en que radique la empresa o taller disfrutarán sobre su salario, para el año 20212013, la compensación de 47,51 42,50 euros por día cuando el desplazamiento sea comprendido entre uno y siete días y de 38,03 34,01 euros para plazos superiores a siete días, a percibir, en ambos casos, desde el primer día de desplazamiento. La media dieta se fija en 9,74 8,71 euros. Para el año 20222014: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2021 2013 se incrementarán en un 1,5 0,6 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio. – Para el año 2023: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2022 se incrementarán en un 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio. B.O.C.M. Núm. 255 MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021 Estas cantidades se devengarán a partir de fecha de la firma de este Convenio. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando la interesada o el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que la persona el trabajador o trabajadora solo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre a de cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a las personas todos los trabajadores y trabajadoras con independencia de su grupo profesional, excepción hecha de los viajes en transporte aéreo, marítimo o trenes especiales, que serán de clase turista. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se llevan a cabo en locales pertenecientes a la misma empresa, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda de tres kilómetros de la localidad donde está enclavada la empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente el trabajo resulte ser la residencia la persona del trabajador o trabajadora, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en los locales que no sean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento. Cuando se trate de desplazamiento de larga duración, entendiendo por tales los de duración igual o superior a tres meses, podrá reducirse en un 33 por 100 el importe de las dietas, siempre que así se haga constar. En la actividad de tendido de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles, con modificación de lo establecido en la norma 7 de la Orden Ministerial del 18 xx xxxx de 1973, se establece la siguiente compensación por gastos: Para el año 20212013: Si la persona el trabajador o trabajadora se viese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual por su incorporación a una obra, percibirá en concepto de dieta la cantidad de 38,03 34,01 euros/día. Si el trabajador o trabajadora hubiera de realizar la comida de medio día fuera de su domicilio habitual, percibirá la cantidad de 9,74 8,71 euros/día. Para el año 20222014: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2021 2013 se incrementarán en el 1,5 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio. Para el año 2023: – Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2022 se incrementarán en el 2 0,6 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.

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Samples: www2.industria.ccoo.es

Salidas y viajes. Todas las personas Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en que radique la empresa o taller disfrutarán sobre su salario, para el año 20212018, la compensación de 47,51 45,22 euros por día cuando el desplazamiento sea comprendido entre uno y siete días y de 38,03 36,19 euros para plazos superiores a siete días, a percibir, en ambos casos, desde el primer día de desplazamiento. La media dieta se fija en 9,74 9,26 euros. - Para el año 20222019: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2021 se incrementarán en un 1,5 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio. – Para el año 2023: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2022 2018 se incrementarán en un 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio. B.O.C.M. Núm- Para el año 2020: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2019 se incrementarán en un 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio. 255 MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021 Estas cantidades se devengarán a partir de fecha de la firma de este Convenio. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando la interesada o interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que la persona el trabajador o trabajadora solo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre a cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a las personas todos los trabajadores y trabajadoras con independencia de su grupo profesional, excepción hecha de los viajes en transporte aéreo, marítimo o trenes especiales, que serán de clase turista. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se llevan a cabo en locales pertenecientes a la misma empresa, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda de tres kilómetros de la localidad donde está enclavada la empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente el trabajo resulte ser la residencia la persona del trabajador o trabajadora, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en los locales que no sean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento. Cuando se trate de desplazamiento de larga duración, entendiendo por tales los de duración igual o superior a tres meses, podrá reducirse en un 33 por 100 el importe de las dietas, siempre que así se haga constar. En la actividad de tendido de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles, con modificación de lo establecido en la norma 7 de la Orden Ministerial del 18 xx xxxx de 1973, se establece la siguiente compensación por gastos: Para el año 20212018: Si la persona el trabajador o trabajadora se viese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual por su incorporación a una obra, percibirá en concepto de dieta la cantidad de 38,03 36,19 euros/día. Si el trabajador o trabajadora hubiera de realizar la comida de medio día fuera de su domicilio habitual, percibirá la cantidad de 9,74 9,26 euros/día. Para el año 20222019: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2021 2018 se incrementarán en el 1,5 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio. Para el año 20232020: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2022 2019 se incrementarán en el 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La

Salidas y viajes. Todas las personas Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en que radique la empresa o taller disfrutarán sobre su salario, para el año 20212018, la compensación de 47,51 45,22 euros por día cuando el desplazamiento sea comprendido entre uno y siete días y de 38,03 36,19 euros para plazos superiores a siete días, a percibir, en ambos casos, desde el primer día de desplazamiento. La media dieta se fija en 9,74 9,26 euros. Para el año 20222019: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2021 se incrementarán en un 1,5 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio. – Para el año 2023: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2022 2018 se incrementarán en un 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio. B.O.C.M. Núm. 255 MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 — Para el año 2020: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2019 se incrementarán en un 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio. Estas cantidades se devengarán a partir de fecha de la firma de este Convenio. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando la interesada o interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que la persona el trabajador o trabajadora solo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre a cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a las personas todos los trabajadores y trabajadoras con independencia de su grupo profesional, excepción hecha de los viajes en transporte aéreo, marítimo o trenes especiales, que serán de clase turista. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se llevan a cabo en locales pertenecientes a la misma empresa, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda de tres kilómetros de la localidad donde está enclavada la empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente el trabajo resulte ser la residencia la persona del trabajador o trabajadora, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en los locales que no sean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento. Cuando se trate de desplazamiento de larga duración, entendiendo por tales los de duración igual o superior a tres meses, podrá reducirse en un 33 por 100 el importe de las dietas, siempre que así se haga constar. En la actividad de tendido de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles, con modificación de lo establecido en la norma 7 de la Orden Ministerial del 18 xx xxxx de 1973, se establece la siguiente compensación por gastos: Para el año 20212018: Si la persona el trabajador o trabajadora se viese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual por su incorporación a una obra, percibirá en concepto de dieta la cantidad de 38,03 36,19 euros/día. Si el trabajador o trabajadora hubiera de realizar la comida de medio día fuera de su domicilio habitual, percibirá la cantidad de 9,74 9,26 euros/día. Para el año 20222019: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2021 2018 se incrementarán en el 1,5 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio. Para el año 20232020: BOCM-20190214-26 — Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2022 2019 se incrementarán en el 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones

Salidas y viajes. Todas las personas Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en que radique la empresa o taller disfrutarán sobre su salario, para el año 20212015, la compensación de 47,51 43,14 euros por día cuando el desplazamiento sea comprendido entre uno y siete días y de 38,03 34,52 euros para plazos superiores a siete días, a percibir, en ambos casos, desde el primer día de desplazamiento. La media dieta se fija en 9,74 8,84 euros. Para el año 20222016: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2021 2015 se incrementarán en un 1,2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio. • Para el año 2017: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2016 se incrementarán en un 1,5 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio. – Para el año 2023: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2022 se incrementarán en un 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio. B.O.C.M. Núm. 255 MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021 Estas cantidades se devengarán a partir de fecha de la firma de este Convenio. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando la interesada o el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que la persona el trabajador o trabajadora solo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre a cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a las personas todos los trabajadores y trabajadoras con independencia de su grupo profesional, excepción hecha de los viajes en transporte aéreo, marítimo o trenes especiales, que serán de clase turista. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se llevan a cabo en locales pertenecientes a la misma empresa, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda de tres kilómetros de la localidad donde está enclavada la empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente el trabajo resulte ser la residencia la persona del trabajador o trabajadora, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en los locales que no sean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento. Cuando se trate de desplazamiento de larga duración, entendiendo por tales los de duración igual o superior a tres meses, podrá reducirse en un 33 por 100 el importe de las dietas, siempre que así se haga constar. En la actividad de tendido de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles, con modificación de lo establecido en la norma 7 de la Orden Ministerial del 18 xx xxxx de 1973, se establece la siguiente compensación por gastos: Para el año 20212015: Si la persona el trabajador o trabajadora se viese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual por su incorporación a una obra, percibirá en concepto de dieta la cantidad de 38,03 34,52 euros/día. Si el trabajador o trabajadora hubiera de realizar la comida de medio día fuera de su domicilio habitual, percibirá la cantidad de 9,74 euros/8,84 euros/ día. Para el año 20222016: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2021 2015 se incrementarán en el 1,2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio. Para el año 2017: • Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2016 se incrementarán en el 1,5 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio. Para el año 2023: – Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2022 se incrementarán en el 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La Comunidad De Madrid

Salidas y viajes. Todas las personas Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa em- presa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en que radique la empresa o taller disfrutarán sobre su salario, para el año 20212015, la compensación de 47,51 43,14 euros por día cuando el desplazamiento sea comprendido entre uno y siete días y de 38,03 34,52 euros para plazos superiores superio- res a siete días, a percibir, en ambos casos, desde el primer día de desplazamientodesplaza- miento. La media dieta se fija en 9,74 8,84 euros. Para el año 20222016: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2021 2015 se incrementarán en un 1,2 por 100, así como la revisión esta- blecida en el artículo 29 de este Convenio. • Para el año 2017: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2016 se incrementarán en un 1,5 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio. – Para el año 2023: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2022 se incrementarán en un 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio. B.O.C.M. Núm. 255 MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021 Estas cantidades se devengarán a partir de fecha de la firma de este Convenio. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos redu- cidos a la mitad cuando la interesada o el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que la persona el trabajador o trabajadora solo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre a cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a las personas trabajadoras todos los trabajadores y trabajado- ras con independencia de su grupo profesional, excepción hecha de los viajes en transporte aéreo, marítimo o trenes especiales, que serán de clase turista. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresaem- presa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se llevan a cabo en locales pertenecientes a la misma empresa, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda de tres kilómetros de la localidad donde está enclavada la empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente el trabajo resulte ser la residencia la persona resi- dencia del trabajador o trabajadora, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en los locales que no sean habitualeshabi- tuales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar propor- cionar los medios adecuados de desplazamiento. Cuando se trate de desplazamiento de larga duración, entendiendo por tales los de duración igual o superior a tres meses, podrá reducirse en un 33 por 100 el importe de las dietas, siempre que así se haga constar. En la actividad de tendido de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles, con modificación de lo establecido en la norma 7 de la Orden Ministerial del 18 xx xxxx de 1973, se establece la siguiente compensación por gastos: Para • Si el año 2021: – Si la persona trabajador o trabajadora se viese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual por su incorporación a una obra, percibirá en concepto concep- to de dieta la cantidad de 38,03 34,52 euros/día. Si el trabajador o trabajadora hubiera de realizar la comida de medio día fuera de su domicilio habitual, percibirá la cantidad de 9,74 8,84 euros/día. – Para el año 2022: – Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2021 2015 se incrementarán en el 1,2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio. • Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2016 se incrementarán en el 1,5 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio. Para el año 2023: – Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2022 se incrementarán en el 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo