Seguro de gastos médicos. El seguro de gastos médicos impone al asegurador la obligación de cubrir los costos de las prestaciones médicas requeridas por la persona asegurada. Cuando se le prescriba a la persona asegurada un tratamiento, examen, prueba técnica o análisis de cualquier índole, en el caso de que la aseguradora considere que la prescripción es innecesaria o que esta se encuentra fuera de la cobertura del contrato, la persona asegurada tendrá derecho a someter la decisión de la aseguradora a consideración de la instancia de protección de derechos de la persona asegurada contemplada en el inciso n) del artículo 29 de la Ley N.º 8653, Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, de 22 de julio de 2008. El procedimiento para ejecutar la petición y todos sus alcances será definido mediante reglamento.
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Seguro de gastos médicos. El seguro de gastos médicos impone al asegurador la obligación de cubrir los costos de las prestaciones médicas requeridas por la persona asegurada. Cuando se le prescriba a la persona asegurada un tratamiento, examen, prueba técnica o análisis de cualquier índole, en el caso de que la aseguradora considere que la prescripción es innecesaria o que esta se encuentra fuera de la cobertura del contratocon- trato, la persona asegurada tendrá derecho a someter la decisión de la aseguradora a consideración de la instancia de protección de derechos de la persona asegurada contemplada en el inciso n) del artículo 29 de la Ley N.º 8653, Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, de 22 de julio de 2008. El procedimiento para ejecutar la petición peti- ción y todos sus alcances será definido mediante reglamento.
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