SEGÚN CARACTERÍSTICAS DE LA EMBARCACIÓN. Comprende a los Usuarios cuyas embarcaciones tengan un calado de diseño superior a 3.0 pies (0.91 m), un UAB superior a 13,3, que estén obligadas al cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Autoridad Portuaria Nacional para recepción y despacho xx xxxxx, conforme lo establezca el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, y que estén comprendidas en el siguiente universo: MF: Motonaves Fluviales (incluyendo a las denominadas moto – chatas) con propulsión propia y gobierno. EF: Empujadores Fluviales (empleados para el transporte de convoys de barcazas) AF: Artefactos Fluviales (construcciones navales flotantes carentes de propulsión, destinadas a cumplir funciones de complemento de actividades fluviales y lacustres o de explotación de los recursos fluviales, tales como barcazas – predominantes en la Hidrovía Amazónica – diques flotantes, grúas flotantes, chatas, barcazas, xxxxxxxx, balsas y otras plataformas flotantes). Buques de Alto bordo (buques de mayores dimensiones que las correspondientes a las motonaves fluviales – MF).
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