Common use of Selección de los candidatos o licitadores Clause in Contracts

Selección de los candidatos o licitadores. Las Directivas comprenden básicamente dos conjuntos de normas en lo referente a la selección. Por una parte, contienen una lista exhaustiva de las circunstancias en las que la situación personal de un candidato o licitador puede dar lugar a su exclusión de un procedimiento de contratación pública. Estas circunstancias incluyen, esencialmente, la declaración de quiebra, la condena por delito, las faltas profesionales graves o el impago de las exacciones obligatorias. Las causas de exclusión están sujetas a una interpretación estricta. No obstante, la aplicación de las disposiciones relativas a la exclusión es facultativa para los poderes adjudicadores. Por otra parte, las Directivas disponen que la comprobación de la aptitud de los licitadores o candidatos para participar en un contrato o presentar una oferta se lleve a cabo en función de criterios relacionados con su capacidad económica, financiera o técnica28. Las Directivas enumeran, con carácter exhaustivo e imperativo, los criterios de selección cualitativa, esto es, los relativos a la capacidad técnica, económica y financiera, que pueden justificar la elección de los candidatos o licitadores29. Por consiguiente, la utilización de criterios de selección distintos de los previstos en las Directivas sería contraria a la normativa actual. En el asunto Beentjes, el Tribunal dictaminó que el requisito de contratar a desempleados de larga duración no guardaba relación alguna con la comprobación de la aptitud de los licitadores sobre la base de su capacidad económica, financiera y exigencia de que la empresa se gestione de una determinada manera, no constituye una especificación técnica a efectos de las Directivas sobre contratos públicos y no puede ser impuesto. Como ejemplos de exigencias que no pueden considerarse especificaciones técnicas, se menciona la utilización en las oficinas de la empresa de papel reciclado, la aplicación de un método concreto de tratamiento de residuos para las oficinas de la empresa, o la contratación de grupos específicos de trabajadores (minorías étnicas, discapacitados, mujeres).

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Samples: hacienda.jcyl.es, economia.gencat.cat, www.feclei.org

Selección de los candidatos o licitadores. Las Directivas comprenden básicamente dos conjuntos de normas en lo referente a la selección. Por una parte, contienen una lista exhaustiva de las circunstancias en las que la situación situa- ción personal de un candidato o licitador puede dar lugar a su exclusión de un procedimiento proce- dimiento de contratación pública. Estas circunstancias incluyen, esencialmente, la declaración de quiebra, la condena por delito, las faltas profesionales graves o el impago im- pago de las exacciones obligatorias. Las causas de exclusión están sujetas a una interpretación in- terpretación estricta. No obstante, la aplicación de las disposiciones relativas a la exclusión ex- clusión es facultativa para los poderes adjudicadores. Por otra parte, las Directivas disponen que la comprobación de la aptitud de los licitadores lici- tadores o candidatos para participar en un contrato o presentar una oferta se lleve a cabo en función de criterios relacionados con su capacidad económica, financiera o técnica28. Las Directivas enumeran, con carácter exhaustivo e imperativo, los criterios crite- xxxx de selección cualitativa, esto es, los relativos a la capacidad técnica, económica y financiera, que pueden justificar la elección de los candidatos o licitadores29. Por consiguiente, la utilización de criterios de selección distintos de los previstos en las Directivas sería contraria a la normativa actual. En el asunto Beentjes, el Tribunal dictaminó que el requisito de contratar a desempleados desem- pleados de larga duración no guardaba relación alguna con la comprobación de la aptitud ap- titud de los licitadores sobre la base de su capacidad económica, financiera y exigencia de que la empresa se gestione de una determinada manera, no constituye una especificación técnica a efectos de las Directivas sobre contratos públicos y no puede ser impuesto(apdo. Como ejemplos de exigencias que no pueden considerarse especificaciones técnicas, se menciona la utilización en las oficinas 28 de la empresa de papel recicladosentencia)30. A este respecto, la aplicación Comisión puntualiza que los poderes adjudicadores tienen la posibilidad de un método concreto imponer condiciones relativas a la ejecución del contrato y de tratamiento integrar, en ese momento, el requisito de residuos para las oficinas contratar a desempleados de la empresalarga duración (véase, o la contratación de grupos específicos de trabajadores (minorías étnicasmás adelante, discapacitados, mujeresel apartado 1.6).

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Samples: www.crisisycontratacionpublica.org

Selección de los candidatos o licitadores. Las Directivas comprenden básicamente dos conjuntos de normas en lo referente a la selección. Por una parte, contienen una lista exhaustiva de las circunstancias en las que la situación situa­ ción personal de un candidato o licitador puede dar lugar a su exclusión de un procedimiento proce­ dimiento de contratación pública. Estas circunstancias incluyen, esencialmente, la declaración de quiebra, la condena por delito, las faltas profesionales graves o el impago im­ pago de las al s exacciones obligatorias. Las causas de exclusión están sujetas a una interpretación in­ terpretación estricta. No obstante, la aplicación de las disposiciones relativas a la exclusión ex­ clusión es facultativa para los poderes adjudicadores. Por otra parte, las Directivas disponen que la comprobación de la aptitud de los licitadores lici­ tadores o candidatos para participar en un contrato o presentar una oferta se lleve a cabo en función de criterios relacionados con su capacidad económica, financiera o técnica28. Las Directivas enumeran, con carácter exhaustivo e imperativo, los criterios crite­ xxxx de selección cualitativa, esto es, los relativos a la capacidad técnica, económica y financiera, que pueden justificar la elección de los candidatos o licitadores29. Por consiguiente, la utilización de criterios de selección distintos de los previstos en las Directivas sería contraria a la normativa actual. En el asunto Beentjes, el Tribunal dictaminó que el requisito de contratar a desempleados desem­ pleados de larga duración no guardaba relación alguna con la comprobación de la aptitud ap­ titud de los licitadores sobre la base de su capacidad económica, financiera y exigencia de que la empresa se gestione de una determinada manera, no constituye una especificación técnica a efectos de las Directivas sobre contratos públicos y no puede ser impuesto(apdo. Como ejemplos de exigencias que no pueden considerarse especificaciones técnicas, se menciona la utilización en las oficinas 28 de la empresa de papel recicladosentencia)30. A este respecto, la aplicación Comisión puntualiza que los poderes adjudicadores tienen la posibilidad de un método concreto imponer condiciones relativas a la ejecución del contrato y de tratamiento integrar, en ese momento, el requisito de residuos para contratar a desempleados de larga duración (véase, más adelante, el apartado 1.6). cificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir las oficinas variantes, así como las exigencias particulares a las que habrán de respon­ der. Cuando no se admitan variantes, los poderes adjudicadores deben indicarlo en el anuncio de contrato (artículos 24 de la empresaDi­ rectiva 92/50/CEE, o 16 de la contratación Directiva 93/36/CEE, 19 de grupos específicos la Directiva 93/37/CEE y 34.3 de trabajadores (minorías étnicasla Directiva 93/38/CEE). 28 Artículos 15 de la Directiva 93/36/CEE, discapacitados18 de la Directiva 93/37/CEE, mujeres)23 de la Directiva 92/50/CEE y 31.1 de la Directiva 93/38/CEE.

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Samples: www.hacienda.gob.es

Selección de los candidatos o licitadores. Las Directivas comprenden básicamente dos conjuntos de normas en lo referente a la selección. Por una parte, contienen una lista exhaustiva de las circunstancias en las que la situación situa- ción personal de un candidato o licitador puede dar lugar a su exclusión de un procedimiento proce- dimiento de contratación pública. Estas circunstancias incluyen, esencialmente, la declaración de quiebra, la condena por delito, las faltas profesionales graves o el impago im- pago de las al s exacciones obligatorias. Las causas de exclusión están sujetas a una interpretación in- terpretación estricta. No obstante, la aplicación de las disposiciones relativas a la exclusión ex- clusión es facultativa para los poderes adjudicadores. Por otra parte, las Directivas disponen que la comprobación de la aptitud de los licitadores lici- tadores o candidatos para participar en un contrato o presentar una oferta se lleve a cabo en función de criterios relacionados con su capacidad económica, financiera o técnica28. Las Directivas enumeran, con carácter exhaustivo e imperativo, los criterios crite- xxxx de selección cualitativa, esto es, los relativos a la capacidad técnica, económica y financiera, que pueden justificar la elección de los candidatos o licitadores29. Por consiguiente, la utilización de criterios de selección distintos de los previstos en las Directivas sería contraria a la normativa actual. En el asunto Beentjes, el Tribunal dictaminó que el requisito de contratar a desempleados desem- pleados de larga duración no guardaba relación alguna con la comprobación de la aptitud ap- titud de los licitadores sobre la base de su capacidad económica, financiera y exigencia técnica (apdo. 28 de la sentencia)30. A este respecto, la Comisión puntualiza que los poderes adjudicadores tienen la empresa se gestione posibilidad de una determinada maneraimponer condiciones relativas a la ejecución del contrato y de integrar, no constituye una especificación técnica en ese momento, el requisito de contratar a efectos desempleados de larga duración (véase, más adelante, el apartado 1.6). En lo que respecta a la capacidad económica y financiera, las Directivas sobre contratos públicos prevén di- versos documentos mediante los cuales se puede demostrar que los candidatos o lici- tadores poseen la oportuna capacidad con vistas a un determinado contrato. La lista de los documentos mencionados no es exhaustiva. No obstante, cualquier otro docu- mento exigido por los poderes adjudicadores debe tener valor «probatorio», es decir, ser apropiado para demostrar la aptitud de los licitadores desde un punto de vista es- trictamente económico y financiero de cara a un contrato específico31. Los documen- cificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir las variantes, así como las exigencias particulares a las que habrán de respon- der. Cuando no puede ser impuesto. Como ejemplos se admitan variantes, los poderes adjudicadores deben indicarlo en el anuncio de exigencias que no pueden considerarse especificaciones técnicas, se menciona la utilización en las oficinas contrato (artículos 24 de la empresa de papel recicladoDi- rectiva 92/50/CEE, la aplicación de un método concreto de tratamiento de residuos para las oficinas 16 de la empresaDirectiva 93/36/CEE, o 19 de la contratación Directiva 93/37/CEE y 34.3 de grupos específicos la Directiva 93/38/CEE). 28 Artículos 15 de trabajadores (minorías étnicasla Directiva 93/36/CEE, discapacitados18 de la Directiva 93/37/CEE, mujeres)23 de la Directiva 92/50/CEE y 31.1 de la Directiva 93/38/CEE.

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Samples: www.hacienda.gob.es

Selección de los candidatos o licitadores. Las Directivas comprenden básicamente dos conjuntos de normas nor- mas en lo referente a la selección. Por una parte, contienen una lista exhaustiva de las circunstancias circuns- tancias en las que la situación personal de un candidato o licitador puede dar lugar a su exclusión de un procedimiento de contratación pública. Estas circunstancias incluyen, esencialmenteesencial- mente, la declaración de quiebra, la condena por delito, las faltas profesionales graves o el impago de las exacciones obligatoriasobli- gatorias. Las causas de exclusión están sujetas a una interpretación interpre- tación estricta. No obstante, la aplicación de las disposiciones relativas a la exclusión es facultativa para los poderes adjudicadoresadjudi- cadores. Por otra parte, las Directivas disponen que la comprobación de la aptitud de los licitadores o candidatos para participar en un contrato o presentar una oferta se lleve a cabo en función de criterios relacionados con su capacidad económica, financiera o técnica28técnica (28). Las Directivas enumeran, con carácter exhaustivo e imperativo, los criterios de selección cualitativa, esto es, los relativos a la capacidad técnica, económica y financiera, que pueden justificar la elección de los candidatos o licitadores29licitadores (29). Por consiguiente, la utilización de criterios de selección distintos distin- tos de los previstos en las Directivas sería contraria a la normativa nor- mativa actual. En el asunto Beentjes, el Tribunal dictaminó que el requisito de contratar a desempleados de larga duración no guardaba relación rela- ción alguna con la comprobación de la aptitud de los licitadores licitado- res sobre la base de su capacidad económica, financiera y exigencia técnica (apartado 28 de la sentencia) (30). A este respecto, la Comisión puntualiza que los poderes adjudicadores tienen la empresa posibilidad de imponer condiciones relativas a la ejecución del contrato y de integrar, en ese momento, el requisito de con- tratar a desempleados de larga duración (véase, más adelante, el punto 1.6). En lo que respecta a la capacidad económica y financiera, las Directivas prevén diversos documentos mediante los cuales se gestione puede demostrar que los candidatos o licitadores poseen la oportuna capacidad con vistas a un determinado contrato. La lista de una determinada maneralos documentos mencionados no es exhaustiva. No obstante, cualquier otro documento exigido por los poderes adjudicadores debe tener valor «probatorio», es decir, ser apro- piado para demostrar la aptitud de los licitadores desde un punto de vista estrictamente económico y financiero de cara a un contrato específico (31). Los documentos que pueden exi- girse en la actualidad para evaluar la capacidad económica y financiera de los licitadores no constituye una especificación técnica ofrecen posibilidad alguna de tomar en consideración elementos de carácter social. En lo que respecta a efectos la capacidad técnica, las normas de las Directivas sobre contratos públicos permiten, en cierta medida, tener en cuenta aspectos sociales. Las posibilidades que ofrecen dichas normas se deta- llan más adelante (véase el punto 1.3.2). En las Directivas se especifica (32) que la información requerida para demostrar la situación económica y no puede ser impuestofinanciera, así como la capacidad técnica, debe restringirse al objeto del contrato. Como ejemplos En los «sectores especiales», las facultades de exigencias apreciación con que no pueden considerarse especificaciones técnicascuentan las entidades adjudicadoras a este respecto son más amplias, se menciona puesto que la Directiva 93/38/CEE, en el apartado 1 de su artículo 31, sólo impone la utilización en las oficinas de la empresa «criterios y normas objetivos» definidos de papel reciclado, la aplicación de un método concreto de tratamiento de residuos para las oficinas de la empresa, antemano y a los que los can- didatos o la contratación de grupos específicos de trabajadores (minorías étnicas, discapacitados, mujeres)licitadores interesados tengan acceso.

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Samples: eur-lex.europa.eu