Selección por parte de Apple para la distribución Cláusulas de Ejemplo

Selección por parte de Apple para la distribución. Usted entiende y acepta que si envía Su Aplicación a Apple para su distribución a través de la aplicación App Store, Distribución Personalizada de Aplicaciones o TestFlight, Apple podrá, a su entera discreción: a) Decidir que Su Solicitud no cumple total o parcialmente con la Documentación o los Requisitos del Programa vigentes en ese momento. b) Rechazar su solicitud de distribución por cualquier motivo, incluso si Su Aplicación cumple los requisitos de Documentación y del Programa. c) Seleccionar y firmar digitalmente Su Aplicación para su distribución a través de la aplicación App Store, Distribución Personalizada de Aplicaciones o TestFlight. Apple no será responsable de ningún coste, gasto, daño, pérdida (entre otros, la pérdida de oportunidades de negocio o la pérdida de beneficios) u otra responsabilidad en las que Usted pueda incurrir como resultado del desarrollo de Su Aplicación, del uso del Software de Apple, de los Servicios de Apple o de los Certificados de Apple o de la participación en el Programa, entre otros, el hecho de que puede que no se seleccione Su Aplicación para su distribución a través de la aplicación App Store o de la Distribución Personalizada de Aplicaciones. Usted será el único responsable de desarrollar Aplicaciones seguras, libres de defectos de diseño y funcionamiento y que cumplan con las leyes y normativas aplicables. Asimismo, será el único responsable de la documentación, la asistencia al usuario final y la garantía de dichas Aplicaciones. El hecho de que Apple haya revisado, probado, aprobado o seleccionado una Aplicación no le eximirá a Usted de ninguna de estas responsabilidades.

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  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.