Presentación de solicitudes 1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual. En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. 2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como Xxxxx X a este Acuerdo y en ellas se formularán las declaraciones responsables que figuran en el citado modelo. Asimismo, las solicitudes se acompañarán de la documentación especificada en el artículo 14. Los modelos podrán descargarse desde la página web de la Comunidad de Madrid (xxx.xxxxxx.xxx). 3. Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente, por vía telemática o en el Regis- tro de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, sito en Xxx Xxxxxxxx, xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien- to Administrativo Común. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electró- nico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos se realizará a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (xxx.xxxxxx.xxx). Para ello es necesario disponer de uno de los Certificados Elec- trónicos reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de cer- tificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos duran- te la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, dispo- nible en el portal Administración Electrónica de xxx.xxxxxx.xxx Si la solicitud se enviara por correo postal, se presentará en la oficina de Correos en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servi- cios Postales.
Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.
PROCESO DE SELECCIÓN Las solicitudes que cumplan el requisito de titulación y estén dentro del plazo de la convocatoria serán examinadas por un jurado compuesto por tres miembros (un presidente y dos vocales). De las candidaturas recibidas se realizará una valoración curricular donde se asignará una puntuación a los/las candidatos/as valorando los méritos que presentan, según los requerimientos solicitados para el puesto. Posteriormente, los candidatos podrán ser convocados a una entrevista personal.
Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros
Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.