SERVICIOS ADICIONALES. En caso que LA CONCESIONARIA cuente con auto- rización del IFT para prestar servicios adicionales al Servicio contratado, EL SUSCRIPTOR podrá, si así lo desea, solicitarlos o autorizarlos por escrito, vía electrónica o por cualquier otro medio acordado con LA CONCESIONARIA, en el entendido que serán objeto de un anexo adicional al Contrato. En ningún caso, LA CONCESIONARIA podrá obligar a EL SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales al originalmente contratado, ni condicionar la prestación del Servicio a la adquisición de otros bienes, servicios o valores, a menos que existan condicio- nes técnicas ineludibles para ello. Del mismo modo, LA CONCESIONARIA no podrá obligar a EL SUSCRIPTOR a contratar los servicios adicionales que, en su caso, le autorice el IFT como requisito para la contratación o continuación de la prestación del Servicio originalmente contratado. LA CONCESIONARIA podrá ofrecer planes o paquetes que incluyan el Servicio y/o los pro- ductos que considere convenientes. De ser el caso, LA CONCESIONARIA contará con la op- ción de ofrecerle a EL SUSCRIPTOR cada servicio adicional al Servicio por separado, si EL SUSCRIPTOR así lo solicita. EL SUSCRIPTOR, de ser el caso, podrá dar por terminada la prestación de los servicios adi- cionales, especiales o conexos al Servicio, para lo cual LA CONCESIONARIA tendrá un pla- zo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación por escrito de EL SUSCRIPTOR para cancelarlo, sin que ello implique la suspensión o cancelación del Servicio originalmente contratado.
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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio De Televisión Restringida, Contrato De Prestación De Servicio De Televisión Restringida
SERVICIOS ADICIONALES. En caso que LA CONCESIONARIA cuente con auto- rización del IFT para prestar servicios adicionales al Servicio contratado, EL SUSCRIPTOR podrá, si así lo desea, solicitarlos o autorizarlos por escrito, vía electrónica o por cualquier otro medio acordado con LA CONCESIONARIA, El Adquirente podrá ofrecer mediante el pago de la contraprestación establecida y vigente en el entendido que serán objeto momento de un anexo adicional al Contrato. En ningún caso, LA CONCESIONARIA podrá obligar a EL SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales al originalmente contratado, ni condicionar su solicitud y mediante aceptación expresa en la prestación del Servicio a la adquisición de otros bienes, servicios o valores, a menos que existan condicio- nes técnicas ineludibles para ello. Del mismo modo, LA CONCESIONARIA no podrá obligar a EL SUSCRIPTOR a contratar los servicios adicionales que, en su caso, le autorice el IFT como requisito para la contratación o continuación sección correspondiente de la prestación del Servicio originalmente contratado. LA CONCESIONARIA podrá ofrecer planes o paquetes que incluyan el Servicio y/o los pro- ductos que considere convenientes. De ser el caso, LA CONCESIONARIA contará con la op- ción de ofrecerle a EL SUSCRIPTOR cada servicio adicional al Servicio por separado, si EL SUSCRIPTOR así lo solicita. EL SUSCRIPTOR, de ser el caso, podrá dar por terminada carátula la prestación de los servicios adi- cionalesadicionales cuyos elementos esenciales se explican a continuación:
a. Sistema de Información para Comercios: el Adquirente preparará un reporte de ventas de las transacciones consumadas por el Afiliado.
b. Sistema de Aclaración: El Afiliado podrá electrónicamente enviar al Adquirente cualquier voucher, especiales recibo de venta o conexos cualquier otro recibo de transacción para cualquier procedimiento de aclaración a través de los sistemas del Adquirente.
a. Para efectos del presente contrato se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos.
b. Se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por el propio Xxxxxxxx, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refiere esta cláusula.
c. Se entenderá que el Adquirente recibe un “mensaje de datos” enviado por el Afiliado cuando éste haga uso del equipo o ingrese al Serviciosistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe por el Afiliado en el momento que obtenga dicha información.
c. Terminal Celular. El Adquirente podrá proporcionar Servicios de Procesamiento a través de sistemas de comunicación inalámbrica. EL Afiliado, mediante el pago de la contraprestación establecida y vigente en el momento de su solicitud y mediante aceptación expresa en la sección correspondiente de la carátula, podrá solicitar al Adquirente la prestación del servicio “Terminal Celular”.
d. Dólares.
e. Afiliación Súper-Negocio. La Afiliación Súper-Negocio es una solución tecnológica comprendida en un programa de software y en un dispositivo electrónico que le proporciona al Afiliado la autorización requerida para lo cual LA CONCESIONARIA el procesamiento de las transacciones. El Afiliado tendrá un pla- zo máximo razonable cuidado en el manejo y operación de 5 (cinco) días naturales la Afiliación Súper-Negocio y procesará sus transacciones a partir través de dicha manifestación dicho dispositivo. El Afiliado deberá seguir las políticas proporcionadas por escrito el Adquirente y se abstendrá de EL SUSCRIPTOR procesar o consumar transacciones fuera de su establecimiento. El Afiliado celebrará un convenio adicional para cancelarlo, sin que ello implique la suspensión o cancelación del Servicio originalmente contratadoadquisición de la Afiliación Súper-Negocio.
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Samples: Contrato De Afiliación a Comercios, Contrato De Afiliación a Comercios
SERVICIOS ADICIONALES. En caso que LA CONCESIONARIA cuente con auto- rización del IFT para prestar EL CLIENTE tendrá la posibilidad de habilitar uno o más de los siguientes servicios adicionales (al Servicio contratadomomento de contratar o de manera posterior) mediante el uso de La Tarjeta, EL SUSCRIPTOR podrá, si así lo desea, solicitarlos o autorizarlos por escrito, vía electrónica o por cualquier otro medio acordado con LA CONCESIONARIA, en el entendido que serán objeto de un anexo adicional al Contrato. En ningún caso, LA CONCESIONARIA podrá obligar a EL SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales al originalmente contratado, ni condicionar la prestación del Servicio a la adquisición de otros bienes, servicios o valores, a menos que existan condicio- nes técnicas ineludibles para ello. Del mismo modo, LA CONCESIONARIA no podrá obligar a EL SUSCRIPTOR a contratar los servicios adicionales que, en su caso, le autorice el IFT como requisito para la contratación o continuación de la prestación del Servicio originalmente contratado. LA CONCESIONARIA podrá ofrecer planes o paquetes que incluyan el Servicio clave secreta correspondiente y/o los pro- ductos mecanismos que considere convenientesEL BANCO establezca:
i. Disposición de efectivo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente contrato. De ser el casoEste servicio está sujeto a una evaluación crediticia. Al respecto, LA CONCESIONARIA contará con EL CLIENTE declara conocer y aceptar que, para las disposiciones de efectivo, EL CLIENTE podrá elegir, para cada operación, si la op- ción disposición será financiada en cuotas; salvo por las disposiciones de ofrecerle efectivo que se realicen en cajeros automáticos de terceros distintos a EL SUSCRIPTOR cada servicio adicional al Servicio BANCO, que podrán realizarse a una sola cuota. El límite establecido para la disposición de efectivo por separadocajeros automáticos por día es el que señala la Hoja Resumen. Cualquier variación será comunicada en las formas establecidas en el presente contrato. Los intereses que genere la disposición de efectivo y las comisiones por uso de canal, si están indicados en la Hoja Resumen.
ii. Operaciones de compra, consumos o pagos por internet a través de una página web, aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros distintos a los provistos por EL SUSCRIPTOR así lo solicitaBANCO.
iii. Operaciones efectuadas en el exterior de forma presencial, y
iv. Sobregiro o exceso de la línea de crédito. Las condiciones, características y porcentaje del sobregiro se detallarán en la Hoja Resumen, que forma parte del presente contrato. EL SUSCRIPTOR, de ser el caso, podrá dar por terminada la prestación CLIENTE declara conocer y aceptar los riesgos asociados al uso de los servicios adi- cionalesdetallados en el párrafo anterior. En ese sentido, especiales EL CLIENTE asumirá la responsabilidad por su uso, de acuerdo a lo establecido en las normas aplicables. EL CLIENTE podrá habilitar o conexos al Serviciodeshabilitar cualquiera de los mencionados servicios, para a través del APP de EL BANCO, Banca por Internet y agencias de EL BANCO, salvo en los supuestos de operaciones no reconocidas detallados en la cláusula décimo segunda. Asimismo, EL BANCO, en función a sus políticas internas, podrá suprimir o modificar las condiciones de uso de alguno o todos los servicios antes detallados, lo cual LA CONCESIONARIA tendrá un pla- zo máximo le será debidamente comunicado a EL CLIENTE con una anticipación de 5 (cinco) días naturales 45 días, a partir través de dicha manifestación por escrito cualquiera de EL SUSCRIPTOR para cancelarlo, sin que ello implique los medios directos señalados en la suspensión o cancelación cláusula vigésimo segunda y vigésimo tercera del Servicio originalmente contratadopresente contrato.
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SERVICIOS ADICIONALES. En caso que LA CONCESIONARIA cuente con auto- rización del IFT para prestar servicios adicionales al Servicio contratado, EL SUSCRIPTOR podrá, si así lo desea, solicitarlos o autorizarlos por escrito, vía electrónica o por cualquier otro medio acordado con LA CONCESIONARIA, El Adquirente podrá ofrecer mediante el pago de la contraprestación establecida y vigente en el entendido que serán objeto momento de un anexo adicional al Contrato. En ningún caso, LA CONCESIONARIA podrá obligar a EL SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales al originalmente contratado, ni condicionar su solicitud y mediante aceptación expresa en la prestación del Servicio a la adquisición de otros bienes, servicios o valores, a menos que existan condicio- nes técnicas ineludibles para ello. Del mismo modo, LA CONCESIONARIA no podrá obligar a EL SUSCRIPTOR a contratar los servicios adicionales que, en su caso, le autorice el IFT como requisito para la contratación o continuación sección correspondiente de la prestación del Servicio originalmente contratado. LA CONCESIONARIA podrá ofrecer planes carátula, o paquetes que incluyan el Servicio y/o los pro- ductos que considere convenientes. De ser el caso, LA CONCESIONARIA contará con la op- ción de ofrecerle addendum a EL SUSCRIPTOR cada servicio adicional al Servicio por separado, si EL SUSCRIPTOR así lo solicita. EL SUSCRIPTOR, de ser el caso, podrá dar por terminada este contrato la prestación de los servicios adi- cionalesadicionales cuyos elementos esenciales se explican a continuación:
I.1. Sistema de Información para Comercios: el Adquirente preparará un reporte de ventas de las Transacciones consumadas por el Afiliado.
I.2. Sistema de Aclaración: El Afiliado podrá electrónicamente enviar al Adquirente cualquier Pagaré de Venta, especiales recibo de venta o conexos cualquier otro recibo de Transacción para cualquier procedimiento de aclaración a través de los sistemas del Adquirente. Para el uso del o de los sistemas señalados con prelación se requiere, en cada ocasión, claves de acceso, mismas que su utilización y resguardo serán de exclusiva responsabilidad del Afiliado, por lo que reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las solicitudes que se realicen al ServicioAdquirente utilizando dichas claves de acceso, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta su carácter personal e intransferible y confidencialidad. Las claves de acceso que se establezcan para el uso de medios electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso del sistema en el cual LA CONCESIONARIA tendrá aparezcan las claves de acceso (firma electrónica), producirán los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del Afiliado, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso al sistema e incluso induzcan al error, causándose con ello un pla- zo máximo daño o perjuicio al Afiliado, el Adquirente quedará liberado de 5 (cinco) días naturales cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. El Adquirente quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a partir través del sistema, aun cuando las claves de dicha manifestación acceso hubieren sido extraviadas o robadas, si el Afiliado no lo notificó por escrito y con la debida anticipación al Adquirente a fin de EL SUSCRIPTOR que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados. Las partes reconocen que los actos relacionados con los medios electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para cancelarloel Afiliado como para el Adquirente. De acuerdo con lo anterior, sin que ello implique la suspensión el Afiliado y el Adquirente convienen que:
a. Para efectos del presente Contrato se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida, archivada o cancelación comunicada a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 89 del Servicio originalmente contratadoCódigo de Comercio en vigor.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Para La Afiliación a Tarjetas De Crédito Y/O Débito
SERVICIOS ADICIONALES. En caso que LA CONCESIONARIA cuente con auto- rización del IFT para prestar servicios adicionales al Servicio contratado, EL SUSCRIPTOR podrá, si así lo desea, solicitarlos o autorizarlos por escrito, vía electrónica o por cualquier otro medio acordado con LA CONCESIONARIA, El Adquirente podrá ofrecer mediante el pago de la contraprestación establecida y vigente en el entendido que serán objeto momento de un anexo adicional al Contrato. En ningún caso, LA CONCESIONARIA podrá obligar a EL SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales al originalmente contratado, ni condicionar su solicitud y mediante aceptación expresa en la prestación del Servicio a la adquisición de otros bienes, servicios o valores, a menos que existan condicio- nes técnicas ineludibles para ello. Del mismo modo, LA CONCESIONARIA no podrá obligar a EL SUSCRIPTOR a contratar los servicios adicionales que, en su caso, le autorice el IFT como requisito para la contratación o continuación sección correspondiente de la prestación del Servicio originalmente contratado. LA CONCESIONARIA podrá ofrecer planes o paquetes que incluyan el Servicio y/o los pro- ductos que considere convenientes. De ser el casocarátula, LA CONCESIONARIA contará con la op- ción de ofrecerle a EL SUSCRIPTOR cada servicio adicional al Servicio por separado, si EL SUSCRIPTOR así lo solicita. EL SUSCRIPTOR, de ser el caso, podrá dar por terminada la prestación de los servicios adi- cionalesadicionales cuyos elementos esenciales se explican a continuación:
a. Sistema de Información para Comercios: el Adquirente preparará un reporte de ventas de las Transacciones consumadas por el Afiliado.
b. Sistema de Aclaración: El Afiliado podrá electrónicamente enviar al Adquirente cualquier Pagaré de Venta, especiales recibo de venta o conexos cualquier otro recibo de Transacción para cualquier procedimiento de aclaración a través de los sistemas del Adquirente.
a) Para efectos del presente Contrato se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 89 del Código de Comercio en vigor.
b) Se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por el propio Xxxxxxxx, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las claves de acceso a las que se refiere esta cláusula.
c) Se entenderá que el Adquirente recibe un “mensaje de datos” enviado por el Afiliado cuando éste haga uso del equipo o ingrese al Serviciosistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe por el Afiliado en el momento que obtenga dicha información.
c. Terminal Celular. El Adquirente podrá proporcionar Servicios de procesamiento a través de sistemas de comunicación inalámbrica. EL Afiliado, mediante el pago de la contraprestación establecida y vigente en el momento de su solicitud y mediante aceptación expresa en la sección correspondiente de la carátula, podrá solicitar al Adquirente la prestación del servicio denominado “Terminal Celular”. La Terminal Celular a que se refiere esta sección no se sujetará al comodato. Las partes reconocen que el Adquirente concede al Afiliado el uso destinado a la prestación de servicios a que se refiere esta sección en los términos y bajo las características que más adelante se indican. El Afiliado se obliga a custodiar y cuidar la Terminal Celular que recibe, asumiendo cualquier responsabilidad que derive del daño, perjuicio o menoscabo de los mismos que se origine por su culpa o negligencia. En caso de que el deterioro sea tal que la Terminal Celular no sea susceptible de emplearse conforme a su uso ordinario, el Adquirente podrá exigir el valor de reposición, abandonando su propiedad al Afiliado. El Afiliado no será responsable frente al Adquirente por el daño o menoscabo que sufra la Terminal Celular, cuando el daño o menoscabo derive de su uso moderado. Será responsabilidad del Adquirente el dar mantenimiento a la Terminal Celular objeto del presente Contrato. El Afiliado se obliga a pagar al Adquirente como contraprestación del uso de la Terminal Celular, los importes que correspondan conforme a la carta autorización para lo cual LA CONCESIONARIA cargo en cuenta por concepto de uso de servicios adicionales. Asimismo, las partes convienen que la contraprestación a que se refiere esta cláusula será revisable con la periodicidad que libremente determine el Adquirente.
d. Dólares. Cuando el Afiliado acepte las Tarjetas emitidas por entidades financieras domiciliadas fuera de territorio nacional suscribirá en favor del Emisor un pagaré a la vista denominado en moneda extranjera. El Adquirente recibirá el Pagaré de Venta en depósito, bajo la condición jurídica de “salvo buen cobro”, en la cuenta que corresponda al tipo de moneda en que se encuentre denominado el Pagaré de Venta. Para que el Adquirente pueda recibir la liquidación de los Pagarés de Venta en moneda extranjera, será necesario que el Afiliado mantenga una cuenta en moneda extranjera con el Adquirente. Cuando la cuenta en moneda extranjera no tuviera saldo suficiente para que dichas comisiones sean cargadas, el Afiliado faculta al Adquirente para aplicarlas en la cuenta en moneda nacional registrada en la carátula. El tipo de cambio que se utilizará para determinar el monto de dichas comisiones será el del día en que se efectúe el cargo, mismo que aparecerá reflejado en el estado de cuenta.
e. Afiliación Súper-Negocio. La Afiliación Súper-Negocio es una solución tecnológica comprendida en un programa de software y en un dispositivo electrónico que le proporciona al Afiliado la autorización requerida para el procesamiento de las Transacciones. El Afiliado tendrá un pla- zo máximo razonable cuidado en el manejo y operación de 5 (cinco) días naturales la Afiliación Súper- Negocio y procesará sus Transacciones a partir través de dicha manifestación dicho dispositivo. El Afiliado deberá seguir las políticas proporcionadas por escrito el Adquirente y se abstendrá de EL SUSCRIPTOR procesar o consumar Transacciones fuera de su establecimiento. El Afiliado celebrará un convenio adicional para cancelarlola adquisición de la Afiliación Súper-Negocio.
x. Xxxxxxxxx 360. Consiste en el permiso otorgado por el Adquirente al Afiliado para contratar con terceros, sin que ello implique bajo la suspensión o cancelación absoluta responsabilidad del Servicio originalmente contratadoAfiliado, el servicio de cobro inmediato mediante el procesamiento de Transacciones, el mencionado servicio deberá ser formalizado a través de la celebración de un convenio entre el Afiliado y dicho tercero, tal convenio deberá ser aprobado por el Adquirente previo a su celebración.
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Samples: Contrato De Afiliación a Comercios
SERVICIOS ADICIONALES. Easyfines: Servicio de gestión de expedientes sancionadores en materia de tráfico y circulación vial por infracciones cometidas durante el periodo de alquiler. La contratación voluntaria de esta cobertura adicional ofrece al arrendatario la posibilidad de gestionar de forma sencilla, a través de una plataforma digital, las sanciones de tráfico referidas a infracciones cometidas durante su período de alquiler en el territorio español y respecto de vehículos con matrícula española. Con la contratación voluntaria de este servicio el cliente evita el abono de los costes del cargo administrativo por gestión de multas referido en la estipulación E.1.11 y podría beneficiarse de reducciones por pronto pago. En caso de que LA CONCESIONARIA cuente el cliente decida presentar recurso en sede administrativa, el mismo será tramitado por letrados externos especializados en este tipo de expedientes. El cliente dispondrá de un sistema de comunicación inmediato y un servicio de atención especializado para la tramitación del concreto expediente sancionador en materia de tráfico y circulación de vehículos. La asistencia jurídica es prestada por un equipo de letrados especializados con auto- rización del IFT los que el arrendador tiene externalizado este servicio. Easyfines cuenta con un servicio de pago inmediato para prestar servicios adicionales al Servicio contratadodeterminados tipos de infracciones, EL SUSCRIPTOR podrá, si así lo desea, solicitarlos o autorizarlos siempre sujeto a los plazos marcados por escrito, vía electrónica o por cualquier otro medio acordado con LA CONCESIONARIAla Administración sancionadora. La posibilidad de pago inmediato no será posible respecto de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, en cuyo caso el entendido arrendador identificará al arrendatario. Una vez el expediente sancionador figure a nombre del arrendatario podrá hacer uso de los restantes servicios incluidos en Easyfines. Respecto de infracciones referidas a vehículos con matrícula española, pero por hechos cometidos fuera de territorio español el cliente que serán objeto contrate este servicio quedará exonerado de un anexo adicional abonar el cargo por gestión de multas referido en la estipulación E.1.11. El arrendador procederá a identificar al Contratoarrendatario no pudiendo ofrecer el servicio de pago o de interposición de recurso frente a expedientes emitidos por organismos extranjeros. En ningún caso, LA CONCESIONARIA podrá obligar Se excluyen de la contratación del servicio Easyfines las infracciones referidas a EL SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales al originalmente contratado, ni condicionar vehículos con matrícula extranjera. El arrendatario/conductor tendrá la prestación del Servicio opción de formular recurso administrativo frente a la adquisición sanción cuando así legalmente proceda, firmando para ello una autorización expresa de otros bienes, servicios o valores, representación a menos favor de letrados externos especializados. No se iniciarán trámites frente a la sanción sin el previo consentimiento expreso por parte del arrendatario. El arrendador no será responsable de acciones/trámites que existan condicio- nes técnicas ineludibles para ello. Del mismo modo, LA CONCESIONARIA no podrá obligar a EL SUSCRIPTOR a contratar los servicios adicionales que, en su caso, le autorice hayan sido comunicados por el IFT como requisito para la contratación o continuación de la prestación del Servicio originalmente contratado. LA CONCESIONARIA podrá ofrecer planes o paquetes que incluyan el Servicio y/o los pro- ductos que considere convenientes. De ser el caso, LA CONCESIONARIA contará con la op- ción de ofrecerle a EL SUSCRIPTOR cada servicio adicional al Servicio por separado, si EL SUSCRIPTOR así lo solicita. EL SUSCRIPTOR, de ser el caso, podrá dar por terminada la prestación arrendatario fuera de los servicios adi- cionales, especiales o conexos al Servicio, plazos que le fueron informados en las comunicaciones intercambiadas con el equipo de letrados especializado para lo cual LA CONCESIONARIA tendrá un pla- zo máximo de 5 (cinco) días naturales que confirme el concreto trámite a partir de dicha manifestación por escrito de EL SUSCRIPTOR para cancelarlo, sin que ello implique la suspensión o cancelación del Servicio originalmente contratadoseguir.
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Samples: Rental Agreement