Continuidad del SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

Continuidad del SERVICIO. Sin perjuicio de las condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, MOVISTAR será responsable de la prestación del servicio soporte, atención al cliente y de la gestión de incidencias.
Continuidad del SERVICIO. Sin perjuicio de las condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, TELEFONICA EMPRESAS será responsable de la prestación del servicio soporte, atención al cliente y de la gestión de incidencias.
Continuidad del SERVICIO. La adjudicataria estará obligada a la organización, dirección, ejecución y supervisión de los actos necesarios para la operación técnica, así como al mantenimiento y asesoramiento para la realización de los servicios contratados. En particular, deberá disponer del material necesario para el mantenimiento del aparato en perfectas condiciones de vuelo y asegurarse en todo momento del abastecimiento de combustible, lubricantes y repuestos. Las actividades programadas referentes al mantenimiento –preventivo y correctivo- y las revisiones del helicóptero, de sus equipos, de sus accesorios y del material sanitario se efectuarán fuera del horario de servicio, con el fin de no mermar la actividad de la aeronave. Las horas de vuelo necesarias para ello serán por cuenta de la adjudicataria. Cuando se produzcan revisiones programadas del helicóptero, la empresa adjudicataria deberá garantizar que el helicóptero de reserva esté disponible y que el servicio no se vea interrumpido más allá del tiempo necesario para cambiar el material de una aeronave a otra, que se estima en 1 hora. La superación de ese plazo dará lugar a las penalizaciones correspondientes. En caso de avería, se deberá garantizar mediante un helicóptero de reserva la sustitución del aparato en un plazo máximo de veinticuatro horas; deberá asegurarse también que la sustitución programada de la aeronave debido a las necesarias labores de mantenimiento y/o revisión se lleve a cabo sin que se interrumpa la prestación del servicio o merme su calidad. El helicóptero de reserva deberá cumplir las prestaciones y características técnicas mínimas exigidas en los pliegos para el helicóptero habitual. En caso de incumplimiento, se aplicarán las penalidades correspondientes. En todo caso, no se podrá efectuar la sustitución del aparato por la empresa sin la comunicación por escrito de la adjudicataria y la aceptación previa del Departamento de Salud y la Dirección de Emergencias de Osakidetza. La empresa adjudicataria dispondrá de un vehículo terrestre, tipo furgoneta o similar, con capacidad suficiente para albergar el material sanitario y de electromedicina del helicóptero o habilitará un sistema ágil que garantice el retorno a base del personal sanitario y su equipamiento cuando por alguna circunstancia no sea posible el retorno a base del mismo en la aeronave.
Continuidad del SERVICIO. La empresa operadora está obligada a cumplir con la prestación del servicio de manera continua e ininterrumpida, sujetándose a lo establecido en la presente norma y en las disposiciones que para tal efecto emita el OSIPTEL.”
Continuidad del SERVICIO. La DISTRIBUIDORA realizará todas las acciones pertinentes con criterios de razonabilidad técnica y económica, para mantener la prestación regular, continua y de óptima calidad del servicio, dentro de las normativas establecidas y vigentes en el país, salvo las interrupciones o perturbaciones inherentes a todo sistema eléctrico, las situaciones provocadas por fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la víctima o hecho de un tercero, en las que aun habiéndose tomado las previsiones adecuadas, el evento es inevitable.
Continuidad del SERVICIO. La empresa operadora prestará de manera ininterrumpida, durante las veinticuatro (24) horas del día, el servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos, en aquellos terminales en los que sea responsable directo de la operación de red, mantenimiento, administración, recaudación y custodia. Lo dispuesto en el párrafo precedente no será de aplicación a aquellos teléfonos públicos instalados por la empresa operadora, cuyo régimen de continuidad del servicio este sujeto al “Reglamento sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en los centros poblados rurales” o a los contratos de financiamiento de operación y mantenimiento bajo el ámbito de la administración del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL.
Continuidad del SERVICIO. El servicio de agua potable deberá ser suministrado de manera continua, sin interrupciones, garantizando su disponibilidad de conformidad con las Metas de Gestión a cumplir. En los primeros 05 años de la concesión el CONCESIONARIO deberá cumplir con suministrar Agua Potable a la población por lo menos en el número de horas por día detallado del Anexo 4. Cuando por circunstancias fortuitas, de fuerza mayor o por necesidades operativas debidamente justificadas se interrumpa el suministro, el CONCESIONARIO deberá minimizar los cortes en el Servicio, restituyendo la prestación ante interrupciones en el menor tiempo posible. Si se produjera una interrupción en el Servicio de Agua Potable que fuera mayor que dieciocho (18) horas, el CONCESIONARIO deberá proveer a los Usuarios un servicio de abastecimiento de emergencia gratuito que permita satisfacer las necesidades básicas de higiene y bebida. En el caso de Hospitales y Sanatorios o centros de salud, el lapso indicado en el párrafo anterior será de seis (6) horas. Asimismo, en casos como en el de servicios de bomberos, cárceles o entidades similares desde el punto de vista funcional, según lo que establezca el Organismo Regulador, el CONCESIONARIO deberá proveer el servicio de emergencia sin que deba mediar requerimiento de clase alguna. En cuanto a la continuidad del servicio de Alcantarillado, este deberá ser garantizado por EL CONCESIONARIO para las 24 horas del día. Cuando por circunstancias fortuitas, de fuerza mayor o por necesidades operativas debidamente justificadas se interrumpa el suministro, el CONCESIONARIO deberá minimizar los cortes en el Servicio, empleando alternativas de solución temporales para evitar riesgos para la salud, hasta que el servicio de alcantarillado sea restablecido.
Continuidad del SERVICIO. La empresa operadora está obligada a cumplir con la prestación del servicio de manera continua e ininterrumpida, sujetándose a lo establecido en la presente norma.(*) (*) Artículo sustituido por el Artículo Primero de la Resolución N° 138-2014-CD-OSIPTEL, publicada el 12 noviembre 2014, que entró en vigencia el 02 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente:
Continuidad del SERVICIO. 5.1 EL EMISOR declara conocer que la prestación de los servicios a cargo de CAVALI, se realiza a través de infraestructura y facilidades técnicas de los equipos y sistemas de telecomunicaciones existentes y disponibles al momento de la prestación del servicio. 5.2 CAVALI velará por la prestación del servicio a su cargo en forma continua, durante el plazo de vigencia de este Contrato. 5.3 En consecuencia, en el supuesto que la infraestructura y facilidades técnicas de los equipos y servicios, así como sistemas de telecomunicación antes mencionados, no funcionaran adecuadamente durante la vigencia de este Contrato, CAVALI tomará las medidas necesarias para restablecer el servicio de acuerdo al plan de contingencia implementado para tal efecto.
Continuidad del SERVICIO. Cualquiera que sea el caso que dé lugar a la terminación anticipada del Contrato, el CONCESIONARIO continuará desarrollando a opción de EL CONCEDENTE, el objeto de la concesión por un plazo máximo de un (1) año, para que durante dicho lapso EL CONCEDENTE realice las actuaciones necesarias para asegurar que un tercero asuma las obligaciones que se encontraban en cabeza del CONCESIONARIO y las demás que considere necesarias, el cual se encontrará obligado a ceder a quien le indique EL CONCEDENTE el Contrato de Concesión, y a hacerle entrega de los bienes recibidos en administración al nuevo contratante, sin perjuicio de su derecho a recibir las indemnizaciones a que haya lugar, en el caso de que la terminación ocurra por una causa imputable a EL CONCEDENTE.