Continuidad del SERVICIO Cláusulas de Ejemplo
Continuidad del SERVICIO. Sin perjuicio de las condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, MOVISTAR será responsable de la prestación del servicio soporte, atención al cliente y de la gestión de incidencias.
Continuidad del SERVICIO. Sin perjuicio de las condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, TELEFONICA EMPRESAS será responsable de la prestación del servicio soporte, atención al cliente y de la gestión de incidencias.
Continuidad del SERVICIO. El Proponente Adjudicado deberá otorgar los servicios contratados sin interrupciones. En caso de paralización ilegal del personal del Proponente Adjudicado, será responsabilidad de éste mantener la normalidad del servicio en los términos pactados, no pudiendo aducir caso fortuito o fuerza mayor como causal de excepción. Con todo, EFE podrá adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar los servicios encomendados al Proponente Adjudicado, sea por intermedio de sus propios trabajadores o por terceras empresas a quienes encomiende el servicio, sin perjuicio de las multas que EFE pueda aplicar. De existir una huelga de los trabajadores del Proponente Adjudicado, y de no ser posible que éste pueda mantener la normalidad en la prestación de los servicios que se obliga por el presente contrato, en virtud de los derechos, facultades y prerrogativas que la legislación nacional le otorga, se faculta expresamente a EFE para adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar los servicios que por este contrato se compromete a ejecutar el Proponente Adjudicado, sea por intermedio de sus propios trabajadores o por terceras empresas a quienes encomiende el servicio. En caso que el Proponente Adjudicado no realice oportunamente la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia en el contexto de la negociación colectiva reglada, ni la conformación de equipos de emergencia en conformidad a la legislación vigente, o no informe oportunamente de dichas actuaciones a EFE, éste podrá aplicar al Proponente Adjudicado una multa conforme se indica en las Bases Administrativas Especiales, además de ejercer los derechos que el ordenamiento jurídico le reconoce en la forma dispuesta en el párrafo anterior. Lo estipulado en el presente numeral, será sin perjuicio de las indemnizaciones que EFE tenga derecho a exigir al Proponente Adjudicado por los costos que esta situación le ocasione, además de la aplicación de la multa que corresponda por aplicación de lo establecido precedentemente, para el caso que el Proponente Adjudicado no preste el servicio en los términos pactados.
Continuidad del SERVICIO. La empresa operadora está obligada a cumplir con la prestación del servicio de manera continua e ininterrumpida, sujetándose a lo establecido en la presente norma y en las disposiciones que para tal efecto emita el OSIPTEL.”
Continuidad del SERVICIO. La DISTRIBUIDORA realizará todas las acciones pertinentes con criterios de razonabilidad técnica y económica, para mantener la prestación regular, continua y de óptima calidad del servicio, dentro de las normativas establecidas y vigentes en el país, salvo las interrupciones o perturbaciones inherentes a todo sistema eléctrico, las situaciones provocadas por fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la víctima o hecho de un tercero, en las que aun habiéndose tomado las previsiones adecuadas, el evento es inevitable.
Continuidad del SERVICIO. La empresa operadora prestará de manera ininterrumpida, durante las veinticuatro (24) horas del día, el servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos, en aquellos terminales en los que sea responsable directo de la operación de red, mantenimiento, administración, recaudación y custodia. Lo dispuesto en el párrafo precedente no será de aplicación a aquellos teléfonos públicos instalados por la empresa operadora, cuyo régimen de continuidad del servicio este sujeto al “Reglamento sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en los centros poblados rurales” o a los contratos de financiamiento de operación y mantenimiento bajo el ámbito de la administración del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL.
Continuidad del SERVICIO. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe cumplir con la prestación de los SERVICIOS REGISTRADOS, de manera continua e ininterrumpida, con excepción de lo dispuesto en el numeral 6.7 del presente CONTRATO. La SOCIEDAD CONCESIONARIA (i) no podrá dejar de prestar los SERVICIOS REGISTRADOS y (ii) no podrá reducir la prestación del mismo.
Continuidad del SERVICIO. En caso de interrupción del Servicio:
a) Si se interrumpe el Servicio o el mismo no se presta en la forma y términos convenidos por causas imputables a EL CONCESIONARIO, éste se obliga a compensar a EL SUSCRIPTOR la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, además de bonificarle el 20% del monto correspondiente al periodo de afectación; dicho monto podrá aplicarse al pago del servicio del mes inmediato siguiente al que se dio la interrupción o prestación indebida del servicio.
b) Si la interrupción se debe a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONCESIONARIO hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el servicio en la cuenta de EL SUSCRIPTOR si la suspensión excede de 24 horas consecutivas. No obstante lo anterior, en caso de que el Servicio no sea proporcionado en la forma y términos convenidos, EL SUSCRIPTOR podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato sin responsabilidad alguna para éste.
Continuidad del SERVICIO. La empresa operadora está obligada a cumplir con la prestación del servicio de manera continua e ininterrumpida, sujetándose a lo establecido en la presente norma.(*) (*) Artículo sustituido por el Artículo Primero de la Resolución N° 138-2014-CD-OSIPTEL, publicada el 12 noviembre 2014, que entró en vigencia el 02 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente:
Continuidad del SERVICIO. La empresa operadora está obligada a cumplir con la prestación del servicio de manera continua e ininterrumpida, sujetándose a lo establecido en la presente norma.
