Continuidad del SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

Continuidad del SERVICIO. Sin perjuicio de las condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, MOVISTAR será responsable de la prestación del servicio soporte, atención al cliente y de la gestión de incidencias.
Continuidad del SERVICIO. Sin perjuicio de las condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, TELEFONICA EMPRESAS será responsable de la prestación del servicio soporte, atención al cliente y de la gestión de incidencias.
Continuidad del SERVICIO. La DISTRIBUIDORA realizará todas las acciones pertinentes con criterios de razonabilidad técnica y económica, para mantener la prestación regular, continua y de óptima calidad del servicio, dentro de las normativas establecidas y vigentes en el país, salvo las interrupciones o perturbaciones inherentes a todo sistema eléctrico, las situaciones provocadas por fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la víctima o hecho de un tercero, en las que aun habiéndose tomado las previsiones adecuadas, el evento es inevitable.
Continuidad del SERVICIO. La empresa operadora está obligada a cumplir con la prestación del servicio de manera continua e ininterrumpida, sujetándose a lo establecido en la presente norma y en las disposiciones que para tal efecto emita el OSIPTEL.”
Continuidad del SERVICIO. La empresa operadora prestará de manera ininterrumpida, durante las veinticuatro (24) horas del día, el servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos, en aquellos terminales en los que sea responsable directo de la operación de red, mantenimiento, administración, recaudación y custodia. Lo dispuesto en el párrafo precedente no será de aplicación a aquellos teléfonos públicos instalados por la empresa operadora, cuyo régimen de continuidad del servicio este sujeto al “Reglamento sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en los centros poblados rurales” o a los contratos de financiamiento de operación y mantenimiento bajo el ámbito de la administración del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL.
Continuidad del SERVICIO. Cuando la continuidad del mismo sea inferior a 12 horas diarias, la persona prestadora deberá colocar medidor volumétrico o regulador de caudal.
Continuidad del SERVICIO. Se entiende por continuidad del servicio la obligación que tiene el Concesionario de garantizar la disponibilidad de la(s) vía(s) al tránsito en forma permanente. Sin perjuicio de los descuentos, las sanciones y penalidades que procedan conforme a lo previsto en el Contrato de Concesión, el Concesionario podrá limitar la disponibilidad de la(s) vía(s) sólo cuando se presenten situaciones que revistan especial gravedad, siempre que sean impredecibles e irresistibles para el Concesionario, tales como:
Continuidad del SERVICIO. El servicio de agua potable deberá ser suministrado de manera continua, sin interrupciones, garantizando su disponibilidad de conformidad con las Metas de Gestión a cumplir. En los primeros 05 años de la concesión el CONCESIONARIO deberá cumplir con suministrar Agua Potable a la población por lo menos en el número de horas por día detallado del Anexo 4. Cuando por circunstancias fortuitas, de fuerza mayor o por necesidades operativas debidamente justificadas se interrumpa el suministro, el CONCESIONARIO deberá minimizar los cortes en el Servicio, restituyendo la prestación ante interrupciones en el menor tiempo posible. Si se produjera una interrupción en el Servicio de Agua Potable que fuera mayor que dieciocho (18) horas, el CONCESIONARIO deberá proveer a los Usuarios un servicio de abastecimiento de emergencia gratuito que permita satisfacer las necesidades básicas de higiene y bebida. En el caso de Hospitales y Sanatorios o centros de salud, el lapso indicado en el párrafo anterior será de seis (6) horas. Asimismo, en casos como en el de servicios de bomberos, cárceles o entidades similares desde el punto de vista funcional, según lo que establezca el Organismo Regulador, el CONCESIONARIO deberá proveer el servicio de emergencia sin que deba mediar requerimiento de clase alguna. En cuanto a la continuidad del servicio de Alcantarillado, este deberá ser garantizado por EL CONCESIONARIO para las 24 horas del día. Cuando por circunstancias fortuitas, de fuerza mayor o por necesidades operativas debidamente justificadas se interrumpa el suministro, el CONCESIONARIO deberá minimizar los cortes en el Servicio, empleando alternativas de solución temporales para evitar riesgos para la salud, hasta que el servicio de alcantarillado sea restablecido.
Continuidad del SERVICIO. La empresa operadora está obligada a cumplir con la prestación del servicio de manera continua e ininterrumpida, sujetándose a lo establecido en la presente norma.(*) (*) Artículo sustituido por el Artículo Primero de la Resolución N° 138-2014-CD-OSIPTEL, publicada el 12 noviembre 2014, que entró en vigencia el 02 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente:
Continuidad del SERVICIO. La empresa operadora está obligada a cumplir con la prestación del servicio de manera continua e ininterrumpida, sujetándose a lo establecido en la presente norma.