Servicios de Asistencia en Viaje. Los Servicios de Asistencia en Viaje tendrán efecto siempre que el Asegurado se ponga en contacto inmediato con la Compañía previo a realizar un trámite o gasto y siempre que no ponga en riesgo su integridad o su vida, a través de los medios de contacto telefónico o electrónico (email) que se encuentren disponibles y le sean comunicados al Asegurado al momento de recibir su Póliza. Los Servicios de Asistencia en Viaje y límites de responsabilidad estarán listados en la carátula de la Póliza emitida por la Compañía, podrán consistir en: Cuando el Asegurado tenga un Accidente o enfermedad, la Compañía prestará la primera atención médica telefónica y realizará un primer dictamen médico para determina la urgencia del caso. Cuando se trate de un Accidente cubierto u Urgencia Médica y el Asegurado se ponga en contacto inmediatamente con la Compañía, ésta se encargará de: a) Coordinar el traslado del Asegurado al centro de salud más cercano cuando a juicio de un médico autorizado sea necesario, o porque la urgencia ponga en riesgo la integridad o vida del asegurado.
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Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement, Insurance Agreement