ASISTENCIA EN VIAJE Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA EN VIAJE. Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.
ASISTENCIA EN VIAJE. La asistencia será prestada exclusivamente a través del número de teléfono que se proporciona con la tarjeta de Asistencia en Viaje.
ASISTENCIA EN VIAJE. El Asegurado con residencia en España tendrá, tanto en España como en el Extranjero, la cobertura del Seguro de Asistencia en Viaje, cuyas condiciones figuran en el Anexo IV.
ASISTENCIA EN VIAJE a) Activación del servicio: Sólo se activarán las prestaciones de Asistencia en Viaje cuando los asegurados de la póliza de accidentes, siempre que sean residentes en España, hayan utilizado el servicio de atención al Mutualista de Mutua Madrileña. b) Ámbito temporal: Los servicios de asistencia se prestarán siempre que el tiempo de permanencia por viaje o desplazamiento en el extranjero no sea superior a 30 días consecutivos. c) Ámbito territorial: d) Garantías: d.1. Repatriación o transporte sanitario de heridos. d.1.1. Gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más cercano. d.1.2. Control por parte de su equipo médico, en contacto con el médico que atienda al asegurado herido, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio. La Compañía Aseguradora quedará eximida de cualquier responsabilidad y pago de gastos en el caso de que las indicaciones del equipo médico asesor no fueran atendidas por el asegurado. d.1.3. Gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado del mismo. d.1.4. El medio de transporte utilizado en Europa cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requiera, será el avión sanitario especial. d.1.5. En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular o por los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias. d.2. Regreso anticipado del asegurado a causa de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar. d.3. Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel. d.4. Transporte o repatriación de fallecidos. d.5. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero. La cantidad máxima cubierta por el Asegurador, para el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 6.000 € impuestos incluidos. d.6. Gastos de prolongación de estancia en un hotel en el extranjero d.7. Envío de medicamentos: d.8. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales d.9. Repatriación por siniestro en domicilio Para todas las garantías previstas en los apartados d.1, y d.4 se establece un límite máximo conjunto de 9.000€, impuestos incluidos, por siniestro, para el conjun...
ASISTENCIA EN VIAJE. A los efectos previstos en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Nationale-Nederlanden Generales confía la prestación de la cobertura de Asistencia en viaje a la entidad especializada ARAG SE, Sucursal en España, empresa jurídicamente distinta a la Compañía. A los solos efectos de esta garantía se entiende por asegurado: a. La persona física indicada como tal en las Condiciones Particulares.
ASISTENCIA EN VIAJE. No se cubren ➜ La Compañía sólo podrá intervenir dentro de los límites de los acuerdos otorgados por las autoridades locales.
ASISTENCIA EN VIAJE. EN ADICIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, PREVISORA CUBRIRÁ LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA EN VIAJE QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO CORRESPONDIENTE.
ASISTENCIA EN VIAJE. La asistencia de urgencia fuera del territorio español se presta a través de la contratación de una póliza colectiva de asistencia en viaje que incluye, de modo general, las siguientes coberturas: • Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización. • Transporte o repatriación sanitaria del Asegurado en caso de enfermedad o accidente y del resto de los Asegurados en caso de no poder realizarlo por los medios previstos inicialmente. • Transporte o repatriación del Asegurado fallecido y acompañantes Asegurados hasta el domicilio. • Desplazamiento de una persona al lugar del siniestro, si el estado del Asegurado impide su repatriación o regreso inmediato. • Retorno anticipado del asegurado por enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de un familiar del asegurado. Las condiciones de la póliza colectiva de esta cobertura de asistencia se incluyen como Xxxxx XX a esta Póliza.
ASISTENCIA EN VIAJE. DEFINICIONES
ASISTENCIA EN VIAJE. Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguno de los servicios cubiertos bajo esta póliza, el asegurado se pondrá en inmediato contacto telefónico con el asegurador mediante llamada al número de teléfono que figura en la tarjeta de asistencia. Establecido el contacto, el asegurado señalará su número de póliza, teléfono de contacto y lugar donde se encuentra, informando de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada. Recibida la notificación, el asegurador, dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido.