Servicios excluidos Cláusulas de Ejemplo
Servicios excluidos. No podrá ser objeto del contrato de trabajo la prestación de servicios ilícitos o prohibidos.
Servicios excluidos. Se excluyen expresamente del alcance de este contrato los siguientes servicios: • La revisión y/o reparación de todo tipo de aparatos eléctricos no incluidos expresamente en las presentes condiciones generales. • La revisión y/o reparación de todo tipo de aparatos de gas no incluidos expresamente en las presentes condiciones generales. • La revisión y/o reparación de la instalación eléctrica comprendida entre la red de distribución y el cuadro general de protección del Negocio o Vivienda. • La reparación de la instalación eléctrica/de gas y de la caldera/calentador cuando vigente el presente contrato, hubiese sido intervenida o manipulada por persona ajena a Repsol, o sus servicios técnicos oficiales. • La reparación, adecuación y/o limpieza de los conductos de los humos. • Reformas derivadas de las necesidades de ventilación de los locales. • Los materiales y/o repuestos empleados en la reparación de averías. • Los daños resultantes de un uso o conservación negligente de las instalaciones. • Los daños ocasionados por incendios, explosiones, inundaciones, heladas u otras causas extraordinarias. • La reparación de la caldera/calentador cuando, debido a antigüedad o inexistencia de piezas de repuesto en el mercado por motivos de obsolescencia, éstos resultasen irreparables. • Las reparaciones de roturas o desperfectos en piezas estéticas, cristales, obras de arte y/o cualquier tipo de mercancía expuesta o almacenada. • El transporte de la caldera/calentador a las instalaciones del Servicio Técnico necesario para proceder a su reparación. • Adaptaciones y/o modificaciones de la instalación de gas y/o eléctrica que requieran la emisión de Certificados Oficiales. • Cualquier trabajo de obra civil. • La revisión y reparación del alumbrado de los rótulos luminosos del Negocio. • Atención de averías en calentadores y/o calderas cuya potencia sea mayor a 70 kW.
Servicios excluidos. Las actividades siguientes no se incluyen dentro del alcance del Servicio Cloud:
7.1. Servicios de Implementación (incluidos la implementación, el ajuste inicial, la configuración, la personalización y la integración del Servicio Cloud).
7.2. Los servicios de soporte (incluido el soporte de atención al cliente de primer nivel) para el código personalizado, aplicaciones de terceros y servicios Web de terceros (incluido el procesamiento de pagos de tarjeta de crédito y los certificados SSL).
7.3. Aplicación de actualizaciones y upgrades de la aplicación de software para SAP Commerce Cloud, salvo que la edición profesional incluya un upgrade de plataforma técnica (cada año tras la puesta en marcha inicial) de la solución básica del software de SAP como parte del Servicio de Upgrade Platinum.
Servicios excluidos. Las actividades siguientes no se incluyen dentro del alcance del Servicio Cloud:
7.1. Servicios de Implementación (incluidos la implementación, el ajuste inicial, la configuración, la personalización y la integración del Servicio Cloud).
7.2. Los servicios de soporte (incluido el soporte de atención al cliente de primer nivel) para el código personalizado, aplicaciones de terceros y servicios Web de terceros (incluido el procesamiento de pagos de tarjeta de crédito y los certificados SSL).
7.3. Aplicación de actualizaciones de aplicaciones de software para SAP Commerce Cloud, salvo que se indique lo contrario en este Acuerdo Complementario.
Servicios excluidos. Se excluyen expresamente del alcance de este contrato los siguientes servicios: • Los daños resultantes de un uso o conservación negligente de las instalaciones. • Los daños ocasionados por incendios, explosiones, inundaciones, heladas u otras causas extraordina- rias.
Servicios excluidos. Asistencia administrativa o de rendimiento. • Actividades como la instalación, la desinstalación, el traslado, el mantenimiento preventivo, la asistencia de formación, la administración remota o cualquier actividad o servicio que no se mencione expresamente en esta Descripción del servicio. • Suministro de artículos, sustitución de medios, suministros operativos, accesorios estéticos o piezas como baterías, estructuras y tapas, ni asistencia para tales productos. • Soporte técnico directo para productos de terceros o asistencia conjunta para versiones que actualmente no están cubiertas por el fabricante, proveedor o socio. • Soporte para hardware o software que el OEM haya instalado previa o posteriormente, a menos que así se indique en un contrato de servicio independiente acordado con Dell. • Eliminación de spyware y virus. • Servicios de copia de seguridad de datos. • Instalación, configuración y optimización avanzadas de forma inalámbrica, en red o remota de aplicaciones que no aparecen mencionadas en esta Descripción del servicio. • Secuencias de comandos, programación, diseño e implementación de bases de datos, desarrollo web o kernels recopilados. • Reparación de daños o fallos en los Productos compatibles que afecten solo a la estética pero no al funcionamiento del dispositivo. • Reparaciones necesarias debido a problemas de software o como resultado de modificaciones, reparaciones o ajustes que no hayan sido efectuados por Dell, por sus distribuidores o proveedores de servicios autorizados o por los clientes con piezas reemplazables por el cliente (CSR). Responsabilidades generales del Cliente para todos los Productos compatibles adquiridos conforme a un Acuerdo principal de ventas de Dell
Servicios excluidos. 4.7.1 Aquellos servicios respecto de los cuales el cartel de la Licitación indicó que no serían prestados directa o indirectamente por el Gestor continuarán siendo prestados por terceros ajenos a esta relación contractual, sean estos dependencias o instituciones públicas o actividades o servicios prestados con base en certificados de explotación, permisos o concesiones (Servicios Excluidos). Estos servicios se encuentran descritos en el Apéndice C e incluyen además los servicios descritos en las cláusulas 4.9 y 4.10 de este Contrato.
4.7.2 El Gestor no será responsable por los daños o perjuicios derivados del incumplimiento o del funcionamiento de estos Servicios Excluidos. El Gestor podrá dirigirse, por su cuenta o a nombre del CETAC, contra terceros para exigirles las indemnizaciones que llegaran a proceder como consecuencia de la prestación irregular de los Servicios Excluidos, de conformidad con la legislación nacional. El CETAC prestará sus mejores esfuerzos para colaborar con el Gestor en dichas gestiones. Lo anterior no exime al Gestor de las obligaciones de supervisión y coordinación dispuestas en este Artículo y en el Apéndice A de este Contrato, ni de su eventual responsabilidad en caso de incumplimiento.
4.7.3 El Gestor respetará todas las relaciones contractuales relacionadas con los Servicios Excluidos y está obligado a supervisar y coordinar la prestación de dichos Servicios Excluidos y, sujeto a la disponibilidad de espacio, a asignar el espacio en metros cuadrados suficiente para permitir que tales terceros proporcionen sus servicios según lo contemplado en los contratos o acuerdos respectivos. El Gestor coordinará, cooperará y facilitará el desarrollo de los Servicios Excluidos de conformidad con lo dispuesto por el Anexo 9 de la OACI y con las políticas nacionales sobre facilitación (AVSEC-FAL), con el propósito de garantizar su eficiente y segura ejecución.
4.7.4 Una vez vencidos esos acuerdos, permisos, certificados o concesiones, el Gestor estará obligado a asesorar al CETAC en los otorgamientos futuros, todo de conformidad con el Anexo 1 del Cartel de Licitación.
4.7.5 Para los efectos de la cláusula 4.7, las Partes se comprometen a que, una vez suscrito este Contrato, llevarán a cabo las gestiones necesarias para identificar y documentar en lo posible las relaciones que han dado origen a los Servicios Excluidos. Cuando esas relaciones no hayan podido ser documentadas por los interesados o por las Partes, el Gestor quedará liberado de...
Servicios excluidos. El bloque de las exclusiones ha sufrido modificaciones con el RD 1620/2011 (art. 2). Así, además de recoger aquellas situaciones excluidas en la normativa precedente, añade otras nuevas que no pudieron ser reguladas en su momento debido a su posterior aparición, por lo que pueden dividirse en dos grandes grupos. Por un lado, aquellas que son comunes en ambas normativas y, por otro, aquellas que solo contempla el actual real decreto. Dentro del primer grupo se encuadran las siguientes situaciones: o Servicios prestados a titulo de amistad, benevolencia o buena vecindad o Relaciones concertadas con personas jurídicas, aunque su objetivo sea la prestación de servicios domésticos, debiendo regularse por la normativa laboral común o Relaciones con familiares cuando quien presta los servicios no tenga la condición de asalariado del artículo 1.3 e) del ET, incluyéndose familiares hasta el segundo grado de parentesco o Las llamadas relaciones a “la par”. Se trata de relaciones de convivencia o colaboración donde los servicios prestados, como cuidado de niños, enseñar idiomas u otros, tiene carácter marginal y su retribución es una simple compensación por gastos, alojamiento o comidas. o Aquellas situaciones donde la persona empleada, además de prestar servicios domésticos, realiza otros servicios en otra actividad o negocio propios del 4 ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, S. (2013), El régimen jurídico de los empleados de hogar, Barcelona, Atelier, p. 50 empleador, salvo que estos últimos tengan carácter marginal y se demuestre. Para estos casos, solo se considerará una sola relación laboral común. Por otro lado, el grupo de las novedades introducidas por el RD 1620/2011 se compone de tres relaciones excluidas. o Relaciones concertadas por empresas de trabajo temporal, que se regularán por su Ley 14/1994, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. o Relaciones con cuidadores profesionales que queden encuadrados en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y protección a las personas en situación de dependencia, contratados por instituciones públicas o privadas o Igualmente, relaciones con cuidadores no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia en virtud de la ley citada en el punto anterior.
Servicios excluidos. Las actividades siguientes no se incluyen dentro del alcance del Servicio Cloud:
Servicios excluidos. Salvo indicación en contrario en las Condiciones Particulares, los siguientes servicios no se encuentran incluidos en ninguno de los programas de revisión objeto del presente Contrato:
a) La actuación normal de puesta en marcha y parada diarias, así como los ajustes de regulación diarios (modo/temperatura/velocidad de aire) en los mandos de control individuales o centralizados a nivel usuario.
b) La limpieza química o mecánica de intercambiadores.
c) Las intervenciones en elementos de control de la instalación, tuberías de agua o conductos de aire.
d) La limpieza exterior y pintura de las máquinas.
e) Las actuaciones sobre equipos auxiliares no incluidos expresa- mente.
f) La compra, reparación, sustitución, renovación o mantenimiento de los elementos electrónicos o informáticos. Se deja expresa constancia de la no inclusión de los gastos telefónicos derivados de la utilización de los mencionados elementos electrónicos o informáticos.
g) Cualquier actuación o intervención que no esté expresamente incluida en el servicio.
