Servicios Mínimos Cláusulas de Ejemplo
Servicios Mínimos. Los Servicios Mínimos que el BANCO se obliga a ofrecer al CLIENTE por el establecimiento de la Cuenta Básica para el Público en General, serán los siguientes:
a) Apertura y mantenimiento de la cuenta;
b) Otorgamiento de una tarjeta de débito, incluyendo su reposición en caso de desgaste o renovación;
c) Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio;
d) Retiros de efectivo en ventanillas de sucursales del BANCO y en los cajeros automáticos operados por el BANCO, en los términos de la Cláusula de “Operaciones en Cajeros Automáticos” del presente Contrato;
e) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito;
Servicios Mínimos. EL CONCESIONARIO deberá, como mínimo, implementar y mantener en óptimas condiciones, durante toda la temporada estival, los fines de semana largos y el receso de invierno: 1) Limpieza y arreglo de asadores insta- lados y los que se construyan como consecuencia de este Contrato; 2) Pintura y mante- nimiento de los asadores y baños; 3) Limpieza, mantenimiento y corte de césped del espacio comprendido del Ex Camping; y 4) Conservación y mantenimiento de los baños públicos ubicados en el predio concesionado en perfecto estado de limpieza, uso y fun- cionamiento, garantizando el suministro de agua en los mismos, debiendo tenerlos habi- litados las veinticuatro horas (24 hs.) todos los días del año, pudiendo vender dentro de los pabellones sanitarios todos los elementos de higiene personal, en envases menores, a precios accesibles. Queda debidamente aclarado que los baños son públicos, motivo por el cual se prohíbe exigir colaboración cuando los usuarios no utilicen algunos de los elementos de higiene personal que se vendan en el mismo. EXTENSIÓN: A los fines consignados en esta Cláusula se entiende por “Temporada Estival” el período compren- dido entre el 15 de diciembre al 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año siguiente; por “Fin de Semana Largo” aquellos que comprenden el sábado, el domingo y el viernes anterior o el lunes siguiente, incluyendo la Semana Santa; y por “Receso de Invierno” el que se establece para las vacaciones de invierno de los establecimientos educativos provinciales. OBLIGACIONES ESPECIALES: EL CONCESIONARIO deberán ejecutar, como mínimo, por sí, a partir de la fecha de inicio de la Concesión fijada en este Contrato y durante el plazo por el que se extienda la misma, la totalidad de las tareas y obras, así como el mantenimiento de las mismas, que a continuación se enumeran: 1) Reparación de todos los asadores que presenten desperfectos y de la proveeduría; y 2) Construcción de cincuenta asadores más y dos baños más durante el plazo de la concesión. TAREAS DIARIAS Y SEMANALES: Además LOS CONCESIONARIOS se obligan a la reali- zación de las siguientes tareas: A) Diariamente: 1) Barrido del predio en los lugares de libre circulación peatonal, todas las veces que resulte necesario durante las veinticuatro horas (24 hs.) incluidos ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ y feriados; 2) Recolección de residuos en la totalidad del predio; y 3) Revisión de los asadores y retiro de residuos y cenizas cuando resulte necesario. EL CONCESIONARIO proveerá las bolsas de polietileno para tales f...
Servicios Mínimos. En los casos de huelga, la empresa y los Delegados de personal, según los criterios de necesidad establecidos por el cliente correspondiente, definirán los servicios mínimos imprescindibles de permanencia que, por carácter especial de estos puestos de trabajo, tengan que mantenerse.
Servicios Mínimos. Se deberán ofrecer al usuario del servicio, los servicios mínimos generales y específicos, que por la categoría del establecimiento, correspondan de conformidad la Ley 1/1999, de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre campamentos de turismo en la Comunidad de Madrid.
Servicios Mínimos. 1. La AVPCOM, y en concreto sus mandos, tienen que garantizar unos servicios mínimos de voluntarios para atender los servicios ordinarios definidos en el apartado anterior. En estos casos, los servicios mínimos estarán establecidos en los PEM’s o PAU’s correspondientes, siendo su dotación mínima de cinco efectivos en aquellas actividades que no dispongan de los mismos, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran.
2. Referente a la cobertura de servicios de emergencia y pre-emergencia, la dotación de voluntarios deberá prever los relevos que puedan ser necesarios por la duración del servicio.
3. La previsión del personal de la AVPCOM en situación de retén de servicio y en periodo de descanso es competencia del presidente y/o jefe de unidad de esta organización, y será a él a quien se haga el requerimiento desde el Gabinete de Crisis, en caso de situación de riesgo para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.
4. La AVPCOM garantizará un servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de localización por la cobertura de situaciones de emergencia con una dotación mínima de 3 efectivos.
Servicios Mínimos. Los servicios mínimos que deberá ofrecer el Servicio de Telefonía Móvil son los siguientes: Posibilidad de establecer diferentes grados de restricciones sobre el uso del terminal móvil, incluyendo:
1. Llamadas nacionales, internacionales, servicios de tarificación adicional, etc.
2. Restricción de llamadas a una serie de números predefinidos.
Servicios Mínimos. Los servicios mínimos que deben ofertar los interesados en optar por el contrato de arrendamiento de los locales destinados para cafetería objeto de este pliego de condiciones, son los siguientes: ✓ Cafetería, restaurante y catering: ❑ Horarios. - Los horarios serán propuestos por el arrendatario y aprobados por el arrendador. - Horarios mínimos: Apertura de 10:00 a 22:00 h Para descanso de personal se podrá cerrar un día por semana. Se podrá cerrar 15 días por vacaciones fuera de temporada alta (navidad, semana santa y verano) ❑ Servicio de catering para los usuarios del puerto. ❑ Fijar precios competitivos en la cafetería y restaurante. ❑ ▇▇▇▇▇ o Menú del día de precio económico. ✓ Servicio mínimo a prestar en el local social (planta alta del edificio principal) será el siguiente: - Un descuento mínimo del 10% a los socios del Club en los precios fijados para el público en general. - Horarios mínimos: Del 1 de Octubre al 31 ▇▇ ▇▇▇▇ el servicio mínimo de apertura será los viernes, sábados y domingos, con la excepción del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ al ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ambos inclusive, será diario, en horario a convenir. De 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ al 30 de septiembre ambos inclusive, la apertura será diaria en horario a convenir con el Club. En todo caso si el arrendatario lo desea podrá ampliar los horarios de apertura que concierte con el club. - El arrendatario aportará el menaje de hostelería (mantelería, cristalería etc…) y demás elementos necesarios para ofrecer un buen servicios (cafetera, horno etc…). - El servicio dispondrá de raciones “estándar” que el arrendatario se compromete a servir en las instalaciones del local social del club, y estará compuesto por los siguientes productos: o Aperitivos o Raciones calientes y frías (Mínimo 6 tipos diferentes: 4 Calientes y 2 frías) o Refrescos, cervezas y aguas. o Cafés e infusiones. o Vermouth blanco y rojo o 2 tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o 2 tipos de Güisqui o 2 tipos de ▇▇▇ o 1 tipo de Vodka o 1 tipo de Brandy o 3 tipos de licores variados En los servicios que como obligatorios ha de prestar el arrendatario no se incluyen los eventos organizados por y/o el Club y en las instalaciones del mismo, que podrán ser prestados a conveniencia del Club por el arrendatario o un tercero.
Servicios Mínimos. En el caso de huelga, la Corporación y el comité de huelga establecerán, de forma negociada, los servicios mínimos imprescindibles.
Servicios Mínimos. Los Servicios Mínimos que el BANCO proporcionará al CLIENTE sin cobro de comisión alguna, por el establecimiento de la Cuenta Básica de Nómina serán los siguientes:
a) Apertura y mantenimiento de la cuenta;
b) Otorgamiento de una tarjeta de débito, incluyendo su reposición en caso de desgaste o renovación;
c) Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio;
d) Retiros de efectivo en las ventanillas de las sucursales del BANCO, así como retiros de efectivo en los cajeros automáticos operados por el BANCO, en los términos de la Cláusula relativa a los “Medios de Disposición” del presente Contrato;
e) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito;
