Sistemas dinámicos de adquisición. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores recurran a sistemas dinámicos de adquisición. 2. Para la puesta en práctica de un sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores seguirán las normas del procedimiento abierto en todas sus fases hasta la adjudicación del contrato en el marco de este sistema. Se admitirá en el sistema a todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones y a los posibles documentos complementarios. Las ofertas indicativas podrán mejorarse en cualquier momento, siempre que sigan siendo conformes al pliego de condiciones. Para la aplicación del sistema y la adjudicación de los contratos en el marco de éste, los poderes adjudicadores sólo utilizarán medios electró- nicos, de acuerdo con los apartados 2 a 5 del artículo 42. 3. A efectos de la aplicación del sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores: a) publicarán un anuncio de licitación en el que se precisará que se trata de un sistema dinámico de adquisición; b) en el pliego de condiciones precisarán, entre otras cosas, la natura- xxxx de las adquisiciones previstas que formen parte del sistema, así como toda la información necesaria relativa al sistema de adquisi- ción, el equipo electrónico utilizado y los arreglos y especificaciones técnicas de conexión; c) desde la publicación del anuncio hasta la expiración del sistema, ofrecerán por medios electrónicos el acceso sin restricción, directo y completo al pliego de condiciones y a todo documento comple- mentario e indicarán en el anuncio la dirección de Internet en la que estos documentos pueden consultarse. 4. Los poderes adjudicadores ofrecerán, durante toda la duración del sistema dinámico de adquisición, la posibilidad a cualquier operador económico de presentar una oferta indicativa y de ser incluido en el sistema en las condiciones expuestas en el apartado 2. Concluirán la evaluación de la oferta indicativa en un plazo máximo de 15 días a partir de la presentación de la misma. No obstante, podrán prolongar el periodo de evaluación siempre que entretanto no se convoque una nueva licitación. El poder adjudicador informará cuanto antes al licitador contemplado en el párrafo primero de su admisión en el sistema dinámico de adquisi- ción, o del rechazo de su oferta indicativa. 5. Cada contrato específico será objeto de una licitación. Antes de proceder a la licitación, los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación simplificado en el que se invite a todos los operadores económicos interesados a presentar una oferta indicativa, con arreglo al apartado 4, en un plazo que no podrá ser inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio simplificado. Los poderes adjudicadores no convocarán una nueva licitación hasta haber concluido la evaluación de todas las ofertas indicativas introducidas en el plazo citado. 6. Los poderes adjudicadores invitarán a todos los licitadores admi- tidos en el sistema a presentar una oferta para cada contrato específico que se vaya a celebrar en el marco del sistema. Con este fin, estable- cerán un plazo suficiente para la presentación de las ofertas. Adjudicarán el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación para la puesta en práctica del sistema dinámico de adquisición. Estos criterios, llegado el caso, podrán precisarse en la invitación a la que se refiere el párrafo primero. 7. La duración de un sistema dinámico de adquisición no podrá ser superior a cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justi- ficados. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a este sistema de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. No se podrá cargar a los operadores económicos interesados o a las partes en el sistema ningún gasto.
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Sistemas dinámicos de adquisición. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores recurran a sistemas dinámicos de adquisición.
2. Para la puesta en práctica de un sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores seguirán las normas del procedimiento abierto en todas sus fases hasta la adjudicación del contrato en el marco de este sistema. Se admitirá en el sistema a todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones y a los posibles documentos complementarios. Las ofertas indicativas podrán mejorarse en cualquier momento, siempre que sigan siendo conformes al pliego de condiciones. Para la aplicación del sistema y la adjudicación de los contratos en el marco de éste, los poderes adjudicadores sólo utilizarán medios electró- nicoselec trónicos, de acuerdo con los apartados 2 a 5 del artículo 42.
3. A efectos de la aplicación del sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores:
a) publicarán un anuncio de licitación en el que se precisará que se trata de un sistema dinámico de adquisición;
b) en el pliego de condiciones precisarán, entre otras cosas, la natura- natura xxxx de las adquisiciones previstas que formen parte del sistema, así como toda la información necesaria relativa al sistema de adquisi- adquisi ción, el equipo electrónico utilizado y los arreglos y especificaciones técnicas de conexión;
c) desde la publicación del anuncio hasta la expiración del sistema, ofrecerán por medios electrónicos el acceso sin restricción, directo y completo al pliego de condiciones y a todo documento comple- comple mentario e indicarán en el anuncio la dirección de Internet en la que estos documentos pueden consultarse.
4. Los poderes adjudicadores ofrecerán, durante toda la duración del sistema dinámico de adquisición, la posibilidad a cualquier operador económico de presentar una oferta indicativa y de ser incluido en el sistema en las condiciones expuestas en el apartado 2. Concluirán la evaluación de la oferta indicativa en un plazo máximo de 15 días a partir de la presentación de la misma. No obstante, podrán prolongar el periodo de evaluación siempre que entretanto no se convoque una nueva licitación. El poder adjudicador informará cuanto antes al licitador contemplado en el párrafo primero de su admisión en el sistema dinámico de adquisi- adquisi ción, o del rechazo de su oferta indicativa.
5. Cada contrato específico será objeto de una licitación. Antes de proceder a la licitación, los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación simplificado en el que se invite a todos los operadores económicos interesados a presentar una oferta indicativa, con arreglo al apartado 4, en un plazo que no podrá ser inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio simplificado. Los poderes adjudicadores no convocarán una nueva licitación hasta haber concluido la evaluación de todas las ofertas indicativas introducidas en el plazo citado.
6. Los poderes adjudicadores invitarán a todos los licitadores admi- admi tidos en el sistema a presentar una oferta para cada contrato específico que se vaya a celebrar en el marco del sistema. Con este fin, estable- estable cerán un plazo suficiente para la presentación de las ofertas. Adjudicarán el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación para la puesta en práctica del sistema dinámico de adquisición. Estos criterios, llegado el caso, podrán precisarse en la invitación a la que se refiere el párrafo primero.
7. La duración de un sistema dinámico de adquisición no podrá ser superior a cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justi- ficadosjus tificados. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a este sistema de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. No se podrá cargar a los operadores económicos interesados o a las partes en el sistema ningún gasto.
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Samples: Directiva 2004/18/Ce
Sistemas dinámicos de adquisición. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores recurran a El BCE podrá adquirir mediante sistemas dinámicos de adquisiciónadquisición productos, servicios y obras estandarizados directamente disponibles. Estos sistemas serán totalmente electrónicos, libremente accesibles y sin coste para los proveedores. Salvo donde el presente artículo disponga lo contrario, el procedimiento se someterá a las normas del procedimiento restringido establecidas en el artículo 11.
2. Para la puesta en práctica A efectos de aplicar un sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores seguirán las normas del procedimiento abierto en todas sus fases hasta la adjudicación del contrato en el marco de este sistema. Se admitirá en el sistema a todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones y a los posibles documentos complementarios. Las ofertas indicativas podrán mejorarse en cualquier momento, siempre que sigan siendo conformes al pliego de condiciones. Para la aplicación del sistema y la adjudicación de los contratos en el marco de éste, los poderes adjudicadores sólo utilizarán medios electró- nicos, de acuerdo con los apartados 2 a 5 del artículo 42.
3. A efectos de la aplicación del sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadoresBCE:
a) publicarán publicará un anuncio de licitación en el que se precisará declarará que se trata de utiliza un sistema dinámico de adquisición;
b) en el pliego de condiciones precisarán, entre otras cosas, adquisición e indicará la natura- xxxx naturaleza de las adquisiciones previstas compras que formen parte del prevea efectuar mediante el sistema, así como su período de vigencia, los criterios de selección y adjudicación, y toda la información necesaria relativa al sistema de adquisi- ción, sobre el equipo electrónico utilizado y los arreglos procedimientos y especificaciones técnicas de conexiónespecifica ciones aplicables a la conexión técnica. En el anuncio se establecerá un plazo no inferior a 30 días en el que los proveedores puedan solicitar su participación;
cb) desde ofrecerá por medios electrónicos, a partir de la publicación del anuncio y hasta la expiración del sistema, ofrecerán por medios electrónicos el acceso sin restricciónlibre, directo y completo al pliego de condiciones y a cualesquiera documentos complementarios.
3. El sistema estará abierto mientras dure su vigencia a cualquier proveedor que cumpla los criterios de selección y haya presentado una solicitud que se ajuste al pliego de condiciones. No se aplicará ningún otro plazo para la recepción de solicitudes. Los licitadores podrán mejorar sus solicitudes en todo documento comple- mentario momento, siempre que sigan ajustándose al pliego de condiciones, e indicarán en informarán al BCE sin demoras indebidas de cualquier cambio que afecte a su idoneidad o capacidad para cumplir el anuncio la dirección contrato. El BCE podrá exigir a los licitadores que le presenten pruebas actualizadas de Internet en la que estos documentos pueden consultarsesu idoneidad.
4. Los poderes adjudicadores ofreceránEl BCE verificará en los 10 días siguientes a la recepción de las solicitudes y sobre la base de estas si los licitadores son idóneos y cumplen los criterios de selección, durante toda la duración del sistema dinámico y si las solicitudes se ajustan al pliego de adquisición, la posibilidad a cualquier operador económico de presentar una oferta indicativa y de ser incluido en el sistema en las condiciones expuestas en el apartado 2. Concluirán la evaluación de la oferta indicativa en un plazo máximo de 15 días a partir de la presentación de la misma. No obstante, podrán prolongar el periodo de evaluación siempre que entretanto no se convoque una nueva licitacióncondiciones. El poder adjudicador informará cuanto BCE comunicará lo antes al licitador contemplado en el párrafo primero de su admisión posible a los licitadores si los admite o no a participar en el sistema dinámico de adquisi- ción, o del rechazo de su oferta indicativaadquisición.
5. Cada contrato específico concreto cuyo valor iguale o exceda los umbrales establecidos en el artículo 4, apartado 3, será objeto de una licitacióninvitación a licitar separada. Antes de proceder a la licitación, los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación simplificado en el que se invite a todos los operadores económicos interesados a presentar una oferta indicativa, con arreglo al apartado 4, en un plazo que no podrá ser inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio simplificado. Los poderes adjudicadores no convocarán una nueva licitación hasta haber concluido la evaluación de todas las ofertas indicativas introducidas en el plazo citado.
6. Los poderes adjudicadores invitarán El BCE invitará a todos los licitadores admi- tidos en el admitidos al sistema a presentar una oferta para cada contrato específico que se vaya a celebrar en el marco del sistema. Con este fin, estable- cerán un plazo suficiente para la presentación de las ofertasrazonable no inferior a 15 días. Adjudicarán El BCE adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en oferta según los criterios de adjudicación detallados establecidos en el anuncio de licitación para la puesta en práctica del sistema dinámico de adquisición. Estos criterioslicitación, llegado el casolos cuales, si procede, podrán precisarse formularse con mayor precisión en la invitación a la que se refiere licitar.
6. Si el párrafo primerovalor del contrato es inferior a los umbrales establecidos en el artículo 4, apartado 3, el BCE podrá invitar a tres o cinco licitadores admitidos al sistema a presentar una oferta conforme al procedimiento del artículo 35.
7. La duración de un sistema dinámico Los sistemas dinámicos de adquisición no podrá ser tendrán una vigencia superior a cuatro años, años salvo en casos excepcionales que se justifique debidamente justi- ficados. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a este sistema de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. No se podrá cargar a los operadores económicos interesados o a las partes una mayor duración y esta estuviera prevista en el sistema ningún gastoanuncio de licitación.
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Samples: Reglamento De Adquisiciones
Sistemas dinámicos de adquisición. 1. Los Estados miembros Para las compras corrientes, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades de los poderes adjudicadores, estos podrán prever utilizar un sistema dinámico de adquisición. El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electróni co, y estará abierto durante todo el período de vigencia del sistema de adquisición a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección. Podrá dividirse en categorías de productos, obras y servicios, que serán definidas objetivamente conforme a las características de la posibilidad contratación que vaya a realizarse en la categoría de que se trate. Entre dichas características podrá figurar la referencia al volumen máximo admisible de los poderes adjudicadores recurran contratos específicos subsiguientes o a sistemas dinámicos de adquisiciónuna zona geo gráfica específica donde vayan a ejecutarse los contratos específicos subsiguientes.
2. Para la puesta contratar en práctica el marco de un sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores seguirán las normas del procedimiento abierto en todas sus fases hasta la adjudicación del contrato en el marco de este sistemares tringido. Se admitirá Serán admitidos en el sistema a todos los licitadores candidatos que cumplan cum plan los criterios de selección, sin que pueda limitarse el número de candidatos admisibles en el sistema de conformidad con el artículo 65. Cuando los poderes adjudicadores hayan dividido el sistema en catego rías de productos, obras o servicios conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, especificarán los criterios de selección y que hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego apliquen a cada categoría. No obstante lo dispuesto en el artículo 28, se aplicarán los plazos siguientes:
a) el plazo mínimo para la recepción de condiciones las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, a partir de la fecha de envío de la invitación a confirmar el interés. No se fijará un plazo suple mentario para la recepción de las solicitudes de participación una vez que se haya enviado la invitación a presentar ofertas para la primera contratación específica en el marco del sistema dinámico de adqui sición;
b) el plazo mínimo para la recepción de ofertas será como mínimo de 10 días a partir de la fecha en que se envíe la invitación a presentar ofertas. Cuando proceda, se aplicará el artículo 28, apartado 4. No serán de aplicación los apartados 3 y a los posibles documentos complementarios5 de ese mismo artículo.
3. Las ofertas indicativas podrán mejorarse Para todas las comunicaciones que se realicen en cualquier momentoel contexto de un sistema dinámico de adquisición se utilizarán únicamente medios elec trónicos, siempre que sigan siendo conformes al pliego de condicionesconformidad con el artículo 22, apartados 1, 3, 5 y 6.
4. Para la aplicación del sistema y la adjudicación de los contratos en el marco de éste, los poderes adjudicadores sólo utilizarán medios electró- nicos, de acuerdo con los apartados 2 a 5 del artículo 42.
3. A efectos de la aplicación del un sistema dinámico di námico de adquisición, los poderes adjudicadores:
a) publicarán un anuncio una convocatoria de licitación en el la que se precisará claramente que se trata de un sistema dinámico de adquisición;
b) indicarán en el pliego los pliegos de condiciones precisaránla contratación, entre otras cosasal menos, la natura- xxxx naturaleza y la cantidad estimada de las adquisiciones previstas que formen parte del sistemacompras previstas, así como toda la información necesaria relativa al sistema dinámico de adquisi- ciónadquisición, en particular el modo de funcionamiento del mismo, el equipo electrónico elec trónico utilizado y los arreglos las modalidades y especificaciones técnicas de conexión;
c) desde la publicación del anuncio hasta la expiración indicarán toda división en categorías de productos, obras o servicios y las características que definen a dichas categorías;
d) ofrecerán un acceso libre, directo y completo, durante todo el pe ríodo de vigencia del sistema, ofrecerán por medios electrónicos a los pliegos de la contratación, de conformidad con el acceso sin restricción, directo y completo al pliego de condiciones y a todo documento comple- mentario e indicarán en el anuncio la dirección de Internet en la que estos documentos pueden consultarseartículo 53.
45. Los poderes adjudicadores ofrecerán, durante toda la duración Durante todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición, la posibilidad los poderes adjudicadores ofrecerán a cualquier operador económico la posibilidad de presentar una oferta indicativa y de ser incluido solicitar participar en el sistema en las condiciones expuestas en el apartado 2. Concluirán la Los poderes adjudicadores fi nalizarán su evaluación de la oferta indicativa estas solicitudes conforme a los criterios de selección en un el plazo máximo de 15 los diez días hábiles siguientes a partir su recepción. Dicho plazo podrá prorrogarse a quince días hábiles en casos concretos justificados, en particular si es necesario examinar documentación com plementaria o verificar de la presentación otro modo si se cumplen los criterios de la mismaselección. No obstanteobstante lo dispuesto en el párrafo primero, mientras la convocatoria de ofertas para la primera contratación específica en virtud del sistema dinámico de adquisición no haya sido enviada, los poderes adjudicado res podrán prolongar ampliar el periodo plazo de evaluación siempre que entretanto no se convoque una nueva licitaciónhaya emitido ninguna convocatoria de ofertas durante el plazo de evaluación ampliado. El poder adjudicador informará cuanto Los poderes adjudicadores indicarán en los pliegos de la contratación la duración del plazo ampliado que se propongan aplicar. Los poderes adjudicadores informarán lo antes posible al licitador contemplado en el párrafo primero operador eco nómico de su admisión que se trate de si ha sido o no admitido en el sistema dinámico de adquisi- ción, o del rechazo de su oferta indicativa.
5. Cada contrato específico será objeto de una licitación. Antes de proceder a la licitación, los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación simplificado en el que se invite a todos los operadores económicos interesados a presentar una oferta indicativa, con arreglo al apartado 4, en un plazo que no podrá ser inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio simplificado. Los poderes adjudicadores no convocarán una nueva licitación hasta haber concluido la evaluación de todas las ofertas indicativas introducidas en el plazo citadoadquisición.
6. Los poderes adjudicadores invitarán a todos los licitadores admi- tidos en el sistema participantes ad mitidos a presentar una oferta para cada contrato específico contratación específica que se vaya a celebrar en el marco del sistemasistema dinámico de adquisición, con forme a lo dispuesto en el artículo 54. Con este finCuando el sistema dinámico de adquisición haya sido dividido en categorías de obras, estable- cerán un plazo suficiente para productos o servicios, los poderes adjudicadores invitarán a todos los participantes que hayan sido admitidos en la presentación categoría correspondiente a la contrata ción específica de las ofertasque se trate a presentar una oferta. Adjudicarán el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación para el sistema dinámico de adquisición o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la puesta licitación, en práctica la invitación a confirmar el interés. Cuando proceda, esos criterios podrán formularse con más precisión en la invitación a licitar.
7. En cualquier momento del período de vigencia del sistema xxxx xxxx de adquisición, los poderes adjudicadores podrán exigir a los participantes admitidos que presenten una declaración del interesado renovada y actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 59, apar tado 1, dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en la que fuere comunicada dicha petición. Durante todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisi ción será de aplicación el artículo 59, apartados 4 a 6.
8. Los poderes adjudicadores deberán indicar el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición en la convocatoria de licitación. Informarán a la Comisión de cualquier cambio del período de vigencia, utilizando los siguientes formularios normalizados:
a) cuando el período de vigencia se modifique sin que haya terminado el sistema, el formulario utilizado inicialmente para la convocatoria de licitación del sistema dinámico de adquisición. Estos criterios;
b) cuando haya terminado el sistema, llegado el casoanuncio de adjudicación de contrato, podrán precisarse contemplado en la invitación a la que se refiere el párrafo primeroartículo 50.
7. La duración de un sistema dinámico de adquisición no podrá ser superior a cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justi- ficados. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a este sistema de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada9. No se podrá cargar cobrar ningún gasto, ni antes de que se inicie el período de vigencia del sistema ni durante dicho período, a los operadores opera dores económicos que estén interesados o a las partes que participen en el sistema ningún gastodinámico de adquisición.
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Samples: Directiva Sobre Contratación Pública
Sistemas dinámicos de adquisición. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores recurran a sistemas dinámicos de adquisición.
2. Para la puesta en práctica de un sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores seguirán las normas del procedimiento abierto en todas sus fases hasta la adjudicación del contrato en el marco de este sistema. Se admitirá en el sistema a todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones y a los posibles documentos complementarios. Las ofertas indicativas podrán mejorarse en cualquier momento, siempre que sigan siendo conformes al pliego de condiciones. Para la aplicación del sistema y la adjudicación de los contratos en el marco de éste, los poderes adjudicadores sólo utilizarán medios electró- nicoselectrónicos, de acuerdo con los apartados 2 a 5 del artículo 42.
3. A efectos de la aplicación del sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores:
a) publicarán un anuncio de licitación en el que se precisará que se trata de un sistema dinámico de adquisición;
b) en el pliego de condiciones precisarán, entre otras cosas, la natura- xxxx naturaleza de las adquisiciones previstas que formen parte del sistema, así como toda la información necesaria relativa al sistema de adquisi- ciónadquisición, el equipo electrónico utilizado y los arreglos y especificaciones técnicas de conexión;
c) desde la publicación del anuncio hasta la expiración del sistema, ofrecerán por medios electrónicos el acceso sin restricción, directo y completo al pliego de condiciones y a todo documento comple- mentario complementario e indicarán en el anuncio la dirección de Internet en la que estos documentos pueden consultarse.
4. Los poderes adjudicadores ofrecerán, durante toda la duración del sistema dinámico de adquisición, la posibilidad a cualquier operador económico de presentar una oferta indicativa indica- tiva y de ser incluido en el sistema en las condiciones expuestas en el apartado 2. Concluirán la evaluación de la oferta indicativa en un plazo máximo de 15 días a partir de la presentación de la misma. No obstante, podrán prolongar el periodo de evaluación siempre que entretanto no se convoque una nueva licitación. El poder adjudicador informará cuanto antes al licitador contemplado con- templado en el párrafo primero de su admisión en el sistema dinámico de adquisi- ciónadquisición, o del rechazo de su oferta indicativa.
5. Cada contrato específico será objeto de una licitación. Antes de proceder a la licitación, los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación simplificado en el que se invite a todos los operadores económicos interesados a presentar pre- sentar una oferta indicativa, con arreglo al apartado 4, en un plazo que no podrá ser inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio simplificado. Los poderes adjudicadores no convocarán una nueva licitación hasta haber concluido la evaluación de todas las ofertas indicativas introducidas en el plazo citado.
6. Los poderes adjudicadores invitarán a todos los licitadores admi- tidos admitidos en el sistema a presentar una oferta para cada contrato específico que se vaya a celebrar en el marco del sistema. Con este fin, estable- cerán establecerán un plazo suficiente para la presentación de las ofertas. Adjudicarán el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados deta- xxxxxx en el anuncio de licitación para la puesta en práctica del sistema dinámico de adquisición. Estos criterios, llegado el caso, podrán precisarse en la invitación a la que se refiere el párrafo primero.
7. La duración de un sistema dinámico de adquisición no podrá ser superior a cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justi- ficadosjustificados. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a este sistema de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. No se podrá cargar a los operadores económicos interesados o a las partes en el sistema ningún gasto.
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Samples: Directiva 2004/18/Ce
Sistemas dinámicos de adquisición. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores recurran a sistemas dinámicos de adquisición.
2. Para la puesta en práctica de un sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores seguirán las normas del procedimiento abierto en todas sus fases hasta la adjudicación del contrato en el marco de este sistema. Se admitirá en el sistema a todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones y a los posibles documentos complementarios. Las ofertas indicativas podrán mejorarse en cualquier momento, siempre que sigan siendo conformes al pliego de condiciones. Para la aplicación del sistema y la adjudicación de los contratos en el marco de éste, los poderes adjudicadores sólo utilizarán medios electró- nicoselectrónicos, de acuerdo con los apartados 2 a 5 del artículo 42.
3. A efectos de la aplicación del sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores:
a) publicarán un anuncio de licitación en el que se precisará que se trata de un sistema dinámico de adquisición;
b) en el pliego de condiciones precisarán, entre otras cosas, la natura- xxxx natu raleza de las adquisiciones previstas que formen parte del sistema, así como toda la información necesaria relativa al sistema de adquisi- ciónadquisición, el equipo electrónico utilizado y los arreglos y especificaciones especifi caciones técnicas de conexión;
c) desde la publicación del anuncio hasta la expiración del sistema, ofrecerán por medios electrónicos el acceso sin restricción, directo y completo al pliego de condiciones y a todo documento comple- comple mentario e indicarán en el anuncio la dirección de Internet en la que estos documentos pueden consultarse.
4. Los poderes adjudicadores ofrecerán, durante toda la duración del sistema dinámico de adquisición, la posibilidad a cualquier operador económico de presentar una oferta indicativa y de ser incluido en el sistema en las condiciones expuestas en el apartado 2. Concluirán la evaluación de la oferta indicativa en un plazo máximo de 15 días a partir de la presentación de la misma. No obstante, podrán prolongar el periodo de evaluación siempre que entretanto no se convoque una nueva licitación. El poder adjudicador informará cuanto antes al licitador contemplado en el párrafo primero de su admisión en el sistema dinámico de adquisi- ciónadquisición, o del rechazo de su oferta indicativa.
5. Cada contrato específico será objeto de una licitación. Antes de proceder a la licitación, los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación simplificado en el que se invite a todos los operadores económicos interesados a presentar una oferta indicativa, con arreglo al apartado 4, en un plazo que no podrá ser inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio simplificado. Los poderes adjudicadores no convocarán una nueva licitación hasta haber concluido la evaluación de todas las ofertas indicativas introducidas en el plazo citado.
6. Los poderes adjudicadores invitarán a todos los licitadores admi- tidos admitidos en el sistema a presentar una oferta para cada contrato específico espe cífico que se vaya a celebrar en el marco del sistema. Con este fin, estable- cerán establecerán un plazo suficiente para la presentación de las ofertas. Adjudicarán el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación para la puesta en práctica del sistema dinámico de adquisición. Estos criterios, llegado el caso, podrán precisarse en la invitación a la que se refiere el párrafo primero.
7. La duración de un sistema dinámico de adquisición no podrá ser superior a cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justi- ficadosjustificados. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a este sistema de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. No se podrá cargar a los operadores económicos interesados o a las partes en el sistema ningún gasto.
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Sistemas dinámicos de adquisición. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores recurran a sistemas dinámicos de adquisición.
2. Para la puesta en práctica de un sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores seguirán las normas del procedimiento abierto en todas sus fases hasta la adjudicación del contrato en el marco de este sistema. Se admitirá en el sistema a todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones y a los posibles documentos complementarios. Las ofertas indicativas podrán mejorarse en cualquier momento, siempre que sigan siendo conformes al pliego de condiciones. Para la aplicación del sistema y la adjudicación de los contratos en el marco de éste, los poderes adjudicadores sólo utilizarán medios electró- nicos, de acuerdo con los apartados 2 a 5 del artículo 42.
3. A efectos de la aplicación del sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores:
a) publicarán un anuncio de licitación en el que se precisará que se trata de un sistema dinámico de adquisición;
b) en el pliego de condiciones precisarán, entre otras cosas, la natura- xxxx naturaleza de las adquisiciones previstas que formen parte del sistema, así como toda la información necesaria relativa al sistema de adquisi- ciónadquisición, el equipo electrónico utilizado y los arreglos y especificaciones espe- cificaciones técnicas de conexión;
c) desde la publicación del anuncio hasta la expiración del sistema, ofrecerán por medios electrónicos el acceso sin restricción, directo y completo al pliego de condiciones y a todo documento comple- mentario complemen- tario e indicarán en el anuncio la dirección de Internet en la que estos documentos pueden consultarse.
4. Los poderes adjudicadores ofrecerán, durante toda la duración del sistema dinámico de adquisición, la posibilidad a cualquier operador económico de presentar una oferta indicativa y de ser incluido en el sistema en las condiciones expuestas en el apartado 2. Concluirán la evaluación de la oferta indicativa en un plazo máximo de 15 días a partir de la presentación de la misma. No obstante, podrán prolongar el periodo de evaluación siempre que entretanto no se convoque una nueva licitación. El poder adjudicador informará cuanto antes al licitador contemplado en el párrafo primero de su admisión en el sistema dinámico de adquisi- ciónadquisición, o del rechazo de su oferta indicativa.
5. Cada contrato específico será objeto de una licitación. Antes de proceder a la licitación, los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación simplificado en el que se invite a todos los operadores económicos interesados a presentar una oferta indicativa, con arreglo al apartado 4, en un plazo que no podrá ser inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio simplificado. Los poderes adjudicadores no convocarán una nueva licitación hasta haber concluido la evaluación de todas las ofertas indicativas introducidas en el plazo citado.
6. Los poderes adjudicadores invitarán a todos los licitadores admi- tidos admitidos en el sistema a presentar una oferta para cada contrato específico que se vaya a celebrar en el marco del sistema. Con este fin, estable- cerán establecerán un plazo suficiente para la presentación de las ofertas. Adjudicarán el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación para la puesta en práctica del sistema dinámico de adquisición. Estos criterios, llegado el caso, podrán precisarse en la invitación a la que se refiere el párrafo primero.
7. La duración de un sistema dinámico de adquisición no podrá ser superior a cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justi- ficados. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a este sistema de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. No se podrá cargar a los operadores económicos interesados o a las partes en el sistema ningún gasto.
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