RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. SECCIÓN 1ª. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS XX XXXXXX
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS XX XXXXXX

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  • COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación estará compuesta por: PRESIDENTE. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue. VOCALES. 1.- Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. 2.- Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. 3.- Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx. 4.- Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. 5.- Xxxx Xxxxxxxxx Escuchas Xxxxxxxxx. 6.- Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. 7.- Interventor Accidental del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. SECRETARIO. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue. La constitución de la mesa tendrá lugar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento a las 12 horas xxx xxxxxx día hábil que no sea sábado siguiente el plazo establecido para la presentación de las ofertas. -Calificación de los documentos: La Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente al interesado concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error y mediante exposición pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Se entenderá por defecto sustancial o deficiencia no subsanable la no inclusión en el sobre A) de todos o algunos de los documentos reseñados en la letra a), b) y c) de la cláusula 11 del presente pliego. Además, se considera defecto insubsanable la falta de firma de la proposición o documentos anexos a la misma, así como la presentación de un solo sobre cuando se exigen dos. Si los documentos se aportan en fotocopias sin compulsar, se considerará defecto formal subsanable. La existencia de defectos subsanable no impedirá la apertura de todas las proposiciones, sin perjuicio de no tomar en consideración a aquellas correspondientes a los licitadores que en el plazo de subsanación de deficiencias no las hayan subsanado. A continuación, en acto público el secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres B) y dará lectura de las proposiciones formuladas por ellos. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación establecidos en el presente pliego y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato. La mesa de contratación elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta al órgano de contratación. Antes de la adjudicación y dentro del plazo de cinco días hábiles, el adjudicatario propuesto deberá, además de haber subsanado los defectos formales apreciados en la apertura de la documentación presentar, por original o copias compulsadas, la siguiente documentación: 1. Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas y el último recibo del mismo. 2. Certificación administrativa positiva, expedida por el órgano competente, acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. 3. Designar el representante de la empresa. La falta de presentación de alguno de estos documentos o su presentación defectuosa dará lugar a la no adjudicación. En este caso la Mesa formulará al órgano de contratación propuesta de adjudicación al licitador que hubiese realizado la siguiente mejor oferta y haya aportado la documentación exigida.

  • MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

  • RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP. El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz). En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 1, 48170, Xxxxxxx) especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará: a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.

  • RESOLUCIÓN DE CONTRATO Las causas de resolución son las previstas en el Art. 223 del TRLCSP. Calificándose como obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo dispuesto en las letras h) e i) las indicadas en la letra R del Cuadro de Características.

  • Resolución de conflictos Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.

  • ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego. 2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

  • SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros X. Xxxxxxx Xxxxxx Serrano, Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación). — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación). — X. Xxxxxx Xxxxxx Valle, Vocal. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.

  • MESA DE CONTRATACION El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.

  • ORGANO DE CONTRATACIÓN 5.1.- De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector publico en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 5.2.- El órgano de contratación, que actúa en nombre AUDITORIO DE TENERIFE, es el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la Sociedad.