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Principio de confidencialidad Cláusulas de Ejemplo

Principio de confidencialidad. Todos los oferentes deberán comprometerse a que, en caso de resultar adjudicados, mantener la mayor reserva, discreción, secreto y manejar con estricta confidencialidad, toda la información escrita, verbal o en medio magnético que le sea suministrada o se produzca a lo largo y después de esta contratación, respecto a todos los datos, diagramas y esquemas de cualquier índole (independientemente del medio o formato por el que le haya sido facilitada) a que tuviere conocimiento o información en virtud de los servicios que le suministra al Banco Nacional o bien a sus alianzas estratégicas. Conforme a lo anterior, se advierte a los oferentes y al adjudicatario, que toda la información a que tengan acceso o les sea entregada con ocasión de la ejecución del eventual contrato, será considerada confidencial y será protegida por las disposiciones, términos y alcances previstos en la Ley de Información No Divulgada, N°7975 de 22 de diciembre de 1999 y su reglamento, con las obligaciones que de dicha normativa derivan para las partes. La violación de dichas normas facultará a BN Valores para dar por resuelto el contrato, sin perjuicio del cobro de los daños y perjuicios que deriven de tal incumplimiento. Por lo dicho, el adjudicatario debe asegurarse que su personal cumpla con esta normativa dado que será éste el responsable del uso de dicha información tanto por parte de su personal, como del uso o divulgación que le den terceras personas sin el previo consentimiento de BN Valores, cualquier dato o información al que haya tenido acceso con ocasión de la presente contratación o por el desempeño de su personal de las labores contratadas, o bien utilizar la información o conocimientos adquiridos con ocasión de la prestación de servicios para BN Valores, para cualquier otro fin que no sea el estricto cumplimiento de las labores asignadas por BN Valores, todo lo anterior bajo pena de tener por incumplido el contrato sin responsabilidad para BN Valores, quedando en tal caso BN Valores facultado para demandar el pago de los daños y perjuicios que la violación de tal prohibición le cause. Este deber de confidencialidad deberá respetarse a lo largo de la contratación y aún después de la conclusión de la misma. El adjudicatario deberá aceptar, cumplir y respetar todas las normas, procedimientos e indicaciones que BN Valores establezca en materia de seguridad, control o en otras áreas, como serían accesos restringidos, disposiciones de seguridad, tales como revisión al ingreso ...
Principio de confidencialidad a. Todos los Oferentes deberán comprometerse a que, en caso de resultar adjudicados, mantendrán la mayor reserva, discreción, secreto y manejar con estricta confidencialidad, toda la información escrita, verbal o en medio magnético que le sea suministrada o se produzca a lo largo y después de esta contratación, respecto a todos los datos, diagramas y esquemas de cualquier índole (independientemente del medio o formato por el que le haya sido facilitada) a que tuviere acceso en virtud de los servicios que le suministra al Fideicomiso.
Principio de confidencialidad. Se observará como confidencial toda la información que se obtenga en el proceso de prestación del servicio; no se aprovechará en beneficio propio o se proporcionará a terceros elementos que permitan un beneficio económico basado en la información confidencial que se obtenga. Se informará a la empresa destinataria y al Coordinador Cameral de cualquier relación, circunstancia o interés que puedan influenciar el juicio o la objetividad de los servicios prestados.
Principio de confidencialidad. Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley.
Principio de confidencialidad. OBIMACE, S.L.U. no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquélla información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal.
Principio de confidencialidad. El órgano de contratación deberá respetar la confidencialidad de la información y documentación así calificada por los licitadores y, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. Así mismo las partes deberán cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Principio de confidencialidad. La Cámara de España no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan declarado confidencial y se refiera a secretos técnicos o comerciales o a demás aspectos reservados de las ofertas. Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
Principio de confidencialidad. El equipo de personas que trabaja en Fondo Empreder, así como Contatistas y Funcionarios SENA que tengan alguna relación las acciones del Fondo, que en razón de sus funciones o de sus obligaciones contractuales o de colaboración, accedan a información reservada o confidencial, están obligados a abstenerse de divulgarlos o utilizarlos para intereses o fines diferentes a los del Fondo Emprender o personales.
Principio de confidencialidad. A los efectos de las presentes IIC, se entenderá por principio de confidencialidad la obligación de la entidad, de sus órganos de contratación y de las diferentes personas que intervengan en los procedimientos de contratación, de no divulgar la información facilitada por los candidatos que estos hayan designado como confidencial. En particular, tendrán este carácter los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas que expresamente indique el licitador. No tendrá la consideración de información confidencial aquella documentación o información que la entidad tenga que hacer pública para garantizar los principios regulados en las presentes IIC. Los contratistas deberán respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tengan acceso para la ejecución del contrato que así se indique en los pliegos o en el contrato o que así lo indique la entidad o que por su propia naturaleza deba tratarse como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años, salvo que en el pliego o en el contrato se establezca un plazo superior.
Principio de confidencialidad las Empresas del Grupo Enel en Colombia implementarán medidas hacia las Personas Autorizadas que intervengan en el Tratamiento de Datos Personales que no tengan la naturaleza de públicos para guardar la reserva de la información personal, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de Datos Personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la ley y en los términos de la misma.