Principio de confidencialidad Cláusulas de Ejemplo

Principio de confidencialidad. Se observará como confidencial toda la información que se obtenga en el proceso de prestación del servicio; no se aprovechará en beneficio propio o se proporcionará a terceros elementos que permitan un beneficio económico basado en la información confidencial que se obtenga. Se informará a la empresa destinataria y al Coordinador Cameral de cualquier relación, circunstancia o interés que puedan influenciar el juicio o la objetividad de los servicios prestados.
Principio de confidencialidad a. Todos los Oferentes deberán comprometerse a que, en caso de resultar adjudicados, mantendrán la mayor reserva, discreción, secreto y manejar con estricta confidencialidad, toda la información escrita, verbal o en medio magnético que le sea suministrada o se produzca a lo largo y después de esta contratación, respecto a todos los datos, diagramas y esquemas de cualquier índole (independientemente del medio o formato por el que le haya sido facilitada) a que tuviere acceso en virtud de los servicios que le suministra al Fideicomiso.
Principio de confidencialidad. MERCAGALICIA no podrá divulgar la información facilitada por los participantes que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas, así como a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en un concreto procedimiento de licitación o en otros posteriores. No obstante, el deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. Igualmente, el deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el RGPD (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo. MERCAGALICIA velará por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerá la agilización de trámites, valorará la incorporación de consideraciones soc...
Principio de confidencialidad. Las entidades no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquélla información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que, por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal.
Principio de confidencialidad. Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley y en los términos de la misma.
Principio de confidencialidad. A los efectos de las presentes IIC, se entenderá por principio de confidencialidad la obligación de la entidad, de sus órganos de contratación y de las diferentes personas que intervengan en los procedimientos de contratación, de no divulgar la información facilitada por los candidatos que estos hayan designado como confidencial. En particular, tendrán este carácter los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas que expresamente indique el licitador. No tendrá la consideración de información confidencial aquella documentación o información que la entidad tenga que hacer pública para garantizar los principios regulados en las presentes IIC. Los contratistas deberán respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tengan acceso para la ejecución del contrato que así se indique en los pliegos o en el contrato o que así lo indique la entidad o que por su propia naturaleza deba tratarse como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años, salvo que en el pliego o en el contrato se establezca un plazo superior.
Principio de confidencialidad. Se observará como confidencial toda la información sobre la empresa y sobre las relaciones de la empresa con empresas XXX (francesas, inglesas…) que se obtenga en el proceso de desarrollo de la labor del GTP, no se aprovechará en beneficio propio o se proporcionará a terceros elementos que permitan un beneficio económico basado en la información confidencial que se obtenga.
Principio de confidencialidad. El Consejo de Cámaras de Castilla-La Mancha no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan declarado confidencial y se refiera a secretos técnicos o comerciales o a demás aspectos reservados de las ofertas. Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
Principio de confidencialidad. El MNPD no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial. La confidencialidad afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Asimismo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Principio de confidencialidad. 11.1 El principio de confidencialidad se garantizará, con carácter general, con el cumplimiento de las siguientes exigencias que se consideran básicas: