Common use of Sistemas y procedimientos de selección Clause in Contracts

Sistemas y procedimientos de selección. 1. La selección del personal se realizará por los sistemas de promoción interna, acceso libre y acceso de perso- nas con discapacidad. Los procesos selectivos se harán de forma independiente para cada uno de los sistemas de acceso. 2. Se reservará un porcentaje mínimo del cincuenta por ciento del total de las plazas ofertadas en las categorías profesionales de los grupos III y IV, y en la de Ordenanza, para su cobertura por los sistemas de promoción interna. 3. Las plazas convocadas y no cubiertas por los sistemas de promoción interna y general de acceso de personas con discapacidad se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre para la correspondien- te categoría profesional. No obstante, mientras la legislación básica estatal limite la incorporación de nuevo personal mediante una tasa de reposición de efectivos, las plazas convocadas y no cubiertas por el sistema de promoción interna no podrán acumularse a las convocadas por el sistema general de acceso libre. 4. Los destinos para quienes superen los procesos selectivos se ofertarán por el siguiente orden de prelación: promoción interna, general de acceso para personas con discapacidad y acceso libre. La Administración pro- curará ofertar simultáneamente los destinos correspondientes a todas las categorías profesionales incluidas en una misma Oferta de Empleo Público; cuando esta situación no sea posible se informará a la Comisión Paritaria.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Sistemas y procedimientos de selección. 1. La selección del personal se realizará por los sistemas de promoción interna, acceso libre y acceso de perso- nas personas con discapacidad. Los procesos selectivos se harán de forma independiente para cada uno de los sistemas de acceso. 2. Se reservará un porcentaje mínimo del cincuenta por ciento del total de las plazas ofertadas en las categorías profesionales de los grupos III y IV, y en la de Ordenanza, para su cobertura por los sistemas de promoción interna. 3. Las plazas convocadas y no cubiertas por los sistemas de promoción interna y general de acceso de personas con discapacidad se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre para la correspondien- te correspondiente categoría profesional. No obstante, mientras la legislación básica estatal limite la incorporación de nuevo personal mediante una tasa de reposición de efectivos, las plazas convocadas y no cubiertas por el sistema de promoción interna no podrán acumularse a las convocadas por el sistema general de acceso libre. 4. Los destinos para quienes superen los procesos selectivos se ofertarán por el siguiente orden de prelación: promoción interna, general de acceso para personas con discapacidad y acceso libre. La Administración pro- curará procurará ofertar simultáneamente los destinos correspondientes a todas las categorías profesionales incluidas en una misma Oferta de Empleo Público; cuando esta situación no sea posible se informará a la Comisión Paritaria.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Sistemas y procedimientos de selección. 1. La selección del personal se realizará por los sistemas de promoción interna, acceso libre y acceso de perso- nas personas con discapacidad. Los procesos selectivos se harán de forma independiente para cada uno de los sistemas de accesoac- ceso. 2. Se reservará un porcentaje mínimo del cincuenta por ciento del total de las plazas ofertadas en las categorías profesionales de los grupos III y IV, y en la de Ordenanza, para su cobertura por los sistemas de promoción internain- terna. 3. Las plazas convocadas y no cubiertas por los sistemas de promoción interna y general de acceso de personas con discapacidad se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre para la correspondien- te correspondiente categoría profesional. No obstante, mientras la legislación básica estatal limite la incorporación de nuevo personal mediante una tasa de reposición de efectivos, las plazas convocadas y no cubiertas por el sistema de promoción interna no podrán acumularse acu- mularse a las convocadas por el sistema general de acceso libre. 4. Los destinos para quienes superen los procesos selectivos se ofertarán por el siguiente orden de prelación: promoción interna, general de acceso para personas con discapacidad y acceso libre. La Administración pro- curará procurará ofertar simultáneamente los destinos correspondientes a todas las categorías profesionales incluidas en una misma Oferta de Empleo Público; cuando esta situación no sea posible se informará a la Comisión Paritaria.

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Samples: Viii Convenio Colectivo