Solución De Controversias Durante El Procedimiento De Selección. RECURSO DE APELACIÓN a) Ser presentado en la mesa de partes del OBAC, o de la ACFFAA, según corresponda. b) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre, razón social, domicilio, dirección electrónica propia, nombre del representante, anexando la documentación que acredite su representación. c) Garantía equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del procedimiento de selección, o del ítem que se impugna. d) Petitorio que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita, pruebas instrumentales, y copia del escrito con sus recaudos. En el caso que haya sido observada la omisión de algún requisito, el apelante tiene un plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación, para la correspondiente subsanación. De no subsanarse la omisión, el recurso se tiene como no presentado. El recurso de apelación será declarado improcedente cuando: (i) sea interpuesto contra algunos de los actos que no son impugnables, (ii) sea interpuesto fuera del plazo establecido, (iii) El que suscriba el recurso no sea el postor impugnante o su representante, debidamente acreditado y (iv) el postor carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal, para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. Se configura la falta de interés para obrar o de legitimidad procesal cuando el postor, cuya propuesta no ha sido admitida, impugna la adjudicación de la Buena Pro, sin cuestionar la no admisión de su propuesta y no haya podido revertir tal condición. La garantía bancaria por interposición de recurso de apelación se debe otorgar a favor del OBAC o de la ACFFAA, según sea el caso, por un equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del procedimiento de selección. En caso de procedimientos de selección convocados según relación de ítems, el monto de la garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete. En ningún caso la garantía puede ser inferior a una (1) UIT vigente al momento de la interposición del recurso. La garantía bancaria por interposición del recurso de apelación guarda las mismas formalidades que las establecidas en el literal k) del párrafo 1 del capítulo V del Manual, y debe tener un plazo de vigencia mínimo de treinta (30) días calendario, pudiendo ser renovada de ser el caso. La garantía también puede consistir en un depósito a la cuenta bancaria del OBAC o de la ACFFAA, según corresponda. El Titular del OBAC o el Jefe de la ACCFFA en virtud del recurso de apelación interpuesto podrá resolver de las siguientes formas: (i) fundado, (ii) infundado o (iii) improcedente. Asimismo, si en virtud de la evaluación del recurso impugnativo advierta contravenciones a la normativa, actos dictados por órganos incompetentes o un imposible jurídico o se prescinda del procedimiento establecido en la normativa aplicable, podrá declarar la nulidad del procedimiento de selección debiendo señalar hasta la etapa que se retrotraerá el mismo. Cuando en el recurso de apelación interpuesto se hayan cuestionado actos directamente vinculados a la evaluación, calificación de las propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, el Titular del OBAC (INTER) o el Jefe de la ACFFAA (RES), según corresponda, podrá efectuar un análisis sobre el fondo, revocar el otorgamiento de la Buena Pro y otorgárselo a quien corresponda. Cuando el recurso de apelación sea declarado fundado en todo o en parte, o cuando se declara la nulidad como consecuencia de la interposición del mismo, se procede a devolver la garantía al impugnante en un plazo de quince (15) días hábiles de solicitada. En caso el recurso sea declarado infundado o improcedente, se procede a ejecutar la garantía, así como en el caso de desistimiento por parte del impugnante. El acto administrativo que resuelve los recursos de apelación de los procedimientos de selección en el mercado extranjero agota la vía administrativa. Los recursos de apelación interpuestos en los procesos de contratación en el mercado extranjero a cargo de la ACFFAA se rigen por las disposiciones de su norma de creación, su reglamento y lo establecido en el Manual, en ese orden de prelación.
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