RECURSO DE APELACION Cláusulas de Ejemplo

RECURSO DE APELACION. El que se presenta ate CELLVOZ S.A. E.S.P. en subsidio y de manera simultánea al recurso de reposición, y del cual CELLVOZ S.A.
RECURSO DE APELACION. Cada una de las Partes establecerá procedimientos de revisión de decisiones de las autoridades en relación a la normativa utilizada para la verificación de origen.
RECURSO DE APELACION. A.- DE LOS AGRAVIOS.
RECURSO DE APELACION. Inconformes con la anterior decisión, las partes apelaron la sentencia con fundamento argumentos que a continuación se relacionan.
RECURSO DE APELACION. El que se presenta en subsidio del recurso de reposición y del cual la empresa dará traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o ante la Superintendencia de Industria y Comercio cuando el reclamo verse sobre servicios de valor agregado para que lo resuelva.
RECURSO DE APELACION. El recurso de apelaciónse presenta en la empresa pero solo puede interpornerse como subsidiario del recurso de reposición y lo decidirá la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
RECURSO DE APELACION. (*) Artículo 151°.- Actos y actuaciones Impug- nables 1) Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procesos de selección. 2) Las Bases del proceso de selección y/a su integración. 3) Las actuaciones materiales relativas a la inscripción de participantes, así como las destinadas a programar, difundir y/a notificar información de procesos de selección a través del SEACE.
RECURSO DE APELACION. A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato. El recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular, cuando el valor estimado sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT. Cuando el valor estimado sea mayor a dicho monto, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. En los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor estimado total del procedimiento determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, pueden impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
RECURSO DE APELACION. El recurso de apelación debe interponerse en la mesa de partes del Dirección General de Infraestructura Educativa – DIGEIE ubicada en Xx. Xxxxxxxx X° 000, Xxxxxxx xx Xxxx, adjuntando los requisitos de admisibilidad y la carta fianza como garantía de apelación ascendente al 3% del valor referencial impugnado, y se observará lo señalado en la sección general. La apelación debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes del otorgamiento de la Buena Pro. La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del proceso de selección, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
RECURSO DE APELACION. En oportunidad, la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza S.A., interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, en el cual reiteró que la acción estaba prescrita, toda vez que el artículo 1081 que regula la prescripción ordinaria y extraordinaria, comprende todas las acciones que pudieran ser ejercidas por quienes derivan derechos del contrato de seguro o de las normas que lo rigen; y teniendo en cuenta que la prescripción ordinaria es de 2 años y empieza a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción, sostuvo la apelante que, en el presente caso, en el que el hecho que dio base a la acción “…fue el siniestro, configurado en las resoluciones mediante las cuales la entidad liquidó los convenios administrativos amparados por mi representada, actos administrativos que quedaron ejecutoriados el 10 xx xxxxx de 1999, ello significa que desde esa fecha empezó a computarse el término para que los interesados (entendiendo por estos como los sujetos de derecho que tienen la posibilidad de ser indemnizados por el asegurador) instaurarán acción alguna (sic) contra la aseguradora, es decir que la entidad asegurada debió formular su demanda antes del 10 xx xxxxx de 2001, situación que no ocurrió, pues la demanda fue presentada el 22 de noviembre de 2001 es decir ocho meses después configurándose entonces la figura de la prescripción contemplada en el artículo 1081 citado”. (fls. 175 y 187).