Common use of Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje Clause in Contracts

Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje. 1. Si una controversia relativa a una inversión no ha sido resuelta dentro de los seis meses desde la recepción por parte del demandado de la solicitud escrita de consultas conforme al Artículo 10.15: (a) el demandante, a su propio nombre, podrá someter a arbitraje una reclamación, de conformidad con esta Sección, en la que se alegue: (i) que el demandado ha violado una obligación de conformidad con la Sección A, y (ii) que el demandante ha sufrido pérdidas o daños en virtud de dicha violación o como resultado de ésta; (b) el demandante, en representación de una empresa del demandado que sea una persona jurídica propiedad del demandante o que esté bajo su control directo o indirecto, puede, de conformidad con esta Sección, someter a arbitraje una reclamación en la que alegue: (i) que el demandado ha violado una obligación de conformidad con la Sección A, y (ii) que la empresa ha sufrido pérdidas o daños en virtud de dicha violación o como resultado de ésta. Para mayor certeza, ninguna reclamación podrá someterse a arbitraje de conformidad a esta Sección alegando una violación de cualquier disposición del presente Protocolo Adicional que no sea una obligación de la Sección A. 2. Una vez finalizado el periodo establecido en el Artículo 10.15.2, el demandante entregará al demandado una notificación escrita de su intención de someter la reclamación a arbitraje (en lo sucesivo, denominada “Notificación de Intención”) por lo menos 90 días antes de que se someta la reclamación a arbitraje de conformidad con esta Sección. En la notificación se especificará: (a) el nombre y la dirección del demandante y, en caso que la reclamación se someta en representación de una empresa, el nombre, dirección y lugar de constitución de la empresa; (b) por cada reclamación, la disposiciones de la Sección A del presente Capítulo que se aleguen haber sido violadas y cualquier otra disposición aplicable; (c) las cuestiones de hecho y de derecho en que se funda cada reclamación, y (d) la reparación que se solicita y el monto aproximado de los daños reclamados. 3. El demandante podrá someter la reclamación a arbitraje a la que se refiere el párrafo 1: (a) de conformidad con el Convenio CIADI y las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje (en lo sucesivo, denominadas “Reglas de Arbitraje”) del CIADI, siempre que tanto el demandado como la Parte del demandante sean partes del Convenio CIADI; (b) de conformidad con el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI, siempre que el demandado o la Parte del demandante, pero no ambos, sean parte del Convenio CIADI; (c) de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, o (d) si las partes contendientes así lo acuerdan, a cualquier otra institución de arbitraje o de conformidad con cualquier otra regla de arbitraje. 4. Una reclamación se considerará sometida a arbitraje conforme a esta Sección, cuando la notificación o la solicitud de arbitraje (en lo sucesivo, denominada “Notificación de Arbitraje”) del demandante: (a) a que se refiere el Convenio CIADI, sea recibida por el Secretario General; (b) a que se refieren los Reglamentos del Mecanismo Complementario del CIADI, sea recibida por el Secretario General; (c) a que se refiere el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, conjuntamente con el escrito de demanda con dicho reglamento, sea recibida por el demandado, o (d) a que se refiera cualquier otra institución de arbitraje o bajo cualesquiera reglas de arbitraje seleccionadas de conformidad con el párrafo 3 (d), sea recibida por el demandado. 5. Una reclamación ampliada por el demandante por primera vez, luego de haber sido presentada la Notificación de Xxxxxxxxx, será considerada como sometida a arbitraje de conformidad con esta Sección, en la fecha de su recepción conforme a las reglas de arbitraje aplicables. 6. Las reglas de arbitraje aplicables de conformidad con el párrafo 3, y que estén vigentes en la fecha del reclamo o reclamos que hayan sido sometidos a arbitraje conforme a esta Sección, regirán el arbitraje salvo en la medida en que sean modificadas o complementadas por el presente Protocolo Adicional. 7. El demandante entregará junto con la notificación de arbitraje referida en el párrafo 4: (a) el nombre del árbitro designado por el demandante, o (b) el consentimiento escrito del demandante para que el Secretario General nombre tal árbitro.

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Samples: Inversión, Inversión

Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje. 1. Si En caso de que una parte contendiente considere que no puede resolverse una controversia relativa a una inversión no ha sido resuelta dentro de los seis meses desde la recepción por parte del demandado de la solicitud escrita de mediante consultas conforme al Artículo 10.15y negociación: (a) el demandante, a su propio nombre, podrá someter a arbitraje una reclamación, de conformidad con esta Sección, en la que se alegue: (i) que el demandado ha violado una obligación de conformidad con la Sección A, ; y (ii) que el demandante ha sufrido pérdidas o daños en virtud de dicha violación o como resultado de ésta;; y (b) el demandante, en representación de una empresa del demandado que sea una persona jurídica propiedad del demandante o que esté bajo su control directo o indirecto, puedepodrá, de conformidad con esta Sección, someter a arbitraje una reclamación en la que alegue: (i) que el demandado ha violado una obligación de conformidad con la Sección A, ; y (ii) que la empresa ha sufrido pérdidas o daños en virtud de dicha violación o como resultado de ésta. 2. Para mayor certezacerteza el demandante podrá, ninguna de conformidad con esta Sección, someter a arbitraje una reclamación alegando que el demandado ha violado una obligación de conformidad con la Sección A, a través de las actuaciones de un monopolio designado, una empresa del Estado u otra persona, que ejerza cualquier facultad regulatoria, administrativa u otra facultad gubernamental que la Parte le haya delegado, en conexión con la mercancía o servicio, como por ejemplo el poder de expropiar, el poder de otorgar licencias de importación o exportación, aprobar transacciones comerciales, imponer cuotas, derechos y otros cobros. 3. Ninguna reclamación podrá someterse a arbitraje de conformidad a esta Sección alegando una violación de cualquier disposición del presente Protocolo Adicional de este Acuerdo que no sea una obligación de la Sección A. 24. Una vez finalizado el periodo establecido Por lo menos ciento ochenta (180) días antes de que se someta una reclamación a arbitraje en el Artículo 10.15.2virtud de esta Sección, el demandante entregará al demandado una notificación escrita de su intención de someter la reclamación a arbitraje (en lo sucesivo, denominada Notificación notificación de Intenciónintención) por lo menos 90 días antes de que se someta la reclamación a arbitraje de conformidad con esta Sección). En la notificación se especificará: (a) el nombre y la dirección del demandante y, en el caso de que la reclamación se someta en representación de una empresa, el nombre, dirección y lugar de constitución de la empresa; (b) por cada reclamación, la las disposiciones de la Sección A del presente Capítulo que se aleguen haber sido este Acuerdo presuntamente violadas y cualquier otra disposición aplicable; (c) las cuestiones de hecho y de derecho en que se funda cada reclamación, ; y (d) la reparación que se solicita y el monto aproximado de los daños reclamados. 35. El Siempre que hayan transcurrido seis (6) meses desde que tuvieron lugar los hechos que motivan la reclamación, el demandante podrá someter la reclamación a arbitraje a la que se refiere el párrafo 1: (a) de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje (en lo sucesivo, denominadas “Reglas de Arbitraje”) del CIADItodos sus instrumentos aplicables, siempre que tanto la Parte no contendiente como el demandado como la Parte del demandante sean partes del Convenio CIADI;mismo; o (b) de conformidad con el Reglamento las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, siempre que el demandado o la Parte del demandanteno contendiente o el demandado, pero no ambos, sean parte del Convenio del CIADI;; o (c) de conformidad con el Reglamento las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, ; o (d) si las partes contendientes así lo acuerdan, a un tribunal de arbitraje ad-hoc, bajo cualquier otra institución de arbitraje o de conformidad con cualquier otra regla otro reglamento de arbitraje. 46. Una reclamación se considerará sometida a arbitraje conforme a esta Sección, Sección cuando la notificación o la solicitud de arbitraje (en lo sucesivo, denominada Notificación solicitud de Arbitrajearbitraje”) del demandante: (a) a que se refiere el párrafo 1 del Artículo 36 del Convenio CIADI, del CIADI sea recibida por el Secretario General; (b) a que se refieren los Reglamentos refiere el Artículo 2 del Anexo C de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, CIADI sea recibida por el Secretario General; (c) a que se refiere el Reglamento Artículo 3 de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, conjuntamente con el escrito de demanda con dicho reglamentoa que se refiere el Artículo 18 de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, sea recibida por el demandado, ; o (d) a que se refiera refiere cualquier otra institución de arbitraje arbitral o bajo cualesquiera reglas de arbitraje seleccionadas de conformidad con el cualquier otro reglamento arbitral escogido en virtud del párrafo 3 5 (d), sea recibida por el demandado. 5. Una reclamación ampliada por el demandante por primera vez, luego de haber sido presentada la Notificación de Xxxxxxxxx, será considerada como sometida a arbitraje de conformidad con esta Sección, en la fecha de su recepción conforme a las reglas de arbitraje aplicables. 67. Las reglas de arbitraje aplicables de conformidad con el párrafo 35, y que estén vigentes en a la fecha del reclamo o reclamos que hayan sido sometidos a arbitraje conforme a esta Sección, regirán el arbitraje salvo en la medida en que sean modificadas o complementadas sea modificado por el presente Protocolo Adicionaleste Acuerdo. 78. El demandante entregará junto con en la notificación solicitud de arbitraje referida en a que se refiere el párrafo 46: (a) el nombre del árbitro designado por el demandante, ; o (b) el consentimiento escrito del demandante para que el Secretario General nombre tal árbitro.

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Samples: Acuerdo De Libre Comercio

Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje. 1. Si Transcurrido el plazo mínimo referido en el Artículo 12.15.2, en caso que una parte contendiente considere que no puede resolverse una controversia relativa a una inversión no ha sido resuelta dentro de los seis meses desde la recepción por parte del demandado de la solicitud escrita de mediante consultas conforme al Artículo 10.15y negociación: (a) el demandante, a su propio nombrepor cuenta propia, podrá puede someter a arbitraje una reclamación, de conformidad con esta Sección, reclamación en la que se alegue: (i) que el demandado ha violado una obligación de conformidad con la Sección A, distinta a una obligación bajo el Artículo 12.8; y (ii) que el demandante ha sufrido pérdidas o daños en virtud de dicha violación o como resultado de ésta;. (b) el demandante, en representación de una empresa del demandado que sea una persona jurídica propiedad del demandante o que esté bajo su control directo o indirecto, puede, de conformidad con esta Sección, someter a arbitraje una reclamación en la que alegue: (i) que el demandado ha violado una obligación de conformidad con la Sección A, distinta a una obligación bajo el Artículo 12.8; y (ii) que la empresa ha sufrido pérdidas o daños en virtud de dicha violación o como resultado de ésta. 2. Para mayor certeza, ninguna Por lo menos noventa (90) días antes de que se someta una reclamación podrá someterse a arbitraje de conformidad a con esta Sección alegando una violación de cualquier disposición del presente Protocolo Adicional que no sea una obligación de la Sección A. 2. Una vez finalizado el periodo establecido en el Artículo 10.15.2Sección, el demandante entregará al demandado una notificación escrita de su intención de someter la reclamación a arbitraje (en lo sucesivo, denominada Notificación notificación de Intenciónintención) por lo menos 90 días antes de que se someta la reclamación a arbitraje de conformidad con esta Sección). En la notificación se especificará: (a) el nombre y la dirección del demandante y, en caso que la reclamación se someta en representación de una empresa, el nombre, dirección y lugar de constitución de la empresa; (b) por cada reclamación, la disposiciones disposición de la Sección A del presente Capítulo que se aleguen alega haber sido violadas violada y cualquier otra disposición aplicable; (c) las cuestiones de hecho y de derecho en que se funda cada reclamación, incluyendo las medidas en cuestión; y (d) la reparación que se solicita y el monto aproximado de los daños reclamados. 3. El demandante podrá también debe entregar, junto con su notificación de intención, evidencia que establezca que es un inversionista de la otra Parte. 4. Siempre que hayan transcurrido por los menos seis (6) meses desde que tuvieron lugar los hechos que dan lugar a la reclamación, y siempre que el demandante haya cumplido con las condiciones señaladas en el Artículo 12.18, el demandante puede someter la reclamación a arbitraje a la que se refiere el párrafo 1: (a) de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas Procesales Aplicables a los de Procedimiento para Procedimientos de Arbitraje (en lo sucesivo, denominadas “Reglas de Arbitraje”) Arbitrales del CIADI, siempre que tanto el demandado como la Parte del demandante sean partes del Convenio del CIADI; (b) de conformidad con el Reglamento las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, siempre que el demandado o la Parte del demandante, pero no ambos, demandante sean parte del Convenio del CIADI; (c) de conformidad con el Reglamento las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, ; o (d) si las partes contendientes así lo acuerdan, a ante una institución de arbitraje ad hoc, o ante cualquier otra institución de arbitraje o de conformidad con cualquier otra regla bajo cualesquiera otras reglas de arbitraje. 45. Una reclamación se considerará sometida a arbitraje conforme a esta Sección, cuando la notificación o la solicitud de arbitraje (en lo sucesivo, denominada Notificación notificación de Arbitrajearbitraje”) del demandante: (a) a que se refiere el párrafo 1 del Artículo 36 del Convenio del CIADI, sea recibida por el Secretario General; (b) a que se refieren los Reglamentos refiere el Artículo 2 del Anexo C de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, sea recibida por el Secretario General; (c) a que se refiere el Reglamento Artículo 3 de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, conjuntamente con el escrito de demanda con dicho reglamentoa que se refiere el Artículo 18 de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, sea recibida por el demandado, ; o (d) a que se refiera cualquier otra institución de arbitraje o bajo cualesquiera reglas de arbitraje seleccionadas de conformidad con bajo el párrafo 3 subpárrafo 4 (d), sea recibida por el demandado. 5. Una Cuando, con posterioridad al sometimiento de una reclamación ampliada por a arbitraje, se presente una reclamación adicional bajo el demandante por primera vezmismo procedimiento arbitral, luego de haber sido presentada la Notificación de Xxxxxxxxx, será considerada como ésta se considerará sometida a arbitraje de conformidad con bajo esta Sección, Sección en la fecha de su recepción conforme a bajo las reglas arbitrales aplicables y será aplicable la limitación de arbitraje aplicablesplazo establecida en el Artículo 12.18. 6. Las reglas de arbitraje aplicables de conformidad con el párrafo 34, y que estén vigentes en la fecha del reclamo o reclamos que hayan sido sometidos a arbitraje conforme a esta Sección, regirán el arbitraje salvo en la medida en que sean modificadas o complementadas por el presente Protocolo Adicionaleste Tratado. 7. La responsabilidad entre las partes contendientes por la xxxxxxxx de gastos, incluida, cuando proceda, la condena en costas de conformidad con el Artículo 12.21, derivados de su participación en el arbitraje deberá ser establecida: (a) por la institución arbitral ante la cual se ha sometido la reclamación a arbitraje, de acuerdo a sus reglas de procedimiento; o (b) de acuerdo a las reglas de procedimiento acordadas por las partes contendientes, cuando sea aplicable. 8. El demandante entregará junto con la notificación de arbitraje referida en el párrafo 45: (a) el nombre del árbitro designado por el demandante, ; o (b) el consentimiento escrito del demandante para que el Secretario General nombre tal árbitro.

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Samples: Inversión

Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje. 1. Si En caso de que una parte contendiente considere que no puede resolverse una controversia relativa a una inversión no ha sido resuelta dentro de los seis meses desde la recepción por parte del demandado de la solicitud escrita de mediante consultas conforme al Artículo 10.15y negociación: (a) el demandante, a su propio nombre, podrá someter a arbitraje una reclamación, de conformidad con esta Sección, en la que se alegue: (i) que el demandado ha violado una obligación de conformidad con la Sección A, y (ii) que el demandante ha sufrido pérdidas o daños en virtud de dicha violación o como resultado de ésta;; y (b) el demandante, en representación de una empresa del demandado que sea una persona jurídica propiedad del demandante o que esté bajo su control directo o indirecto, puedepodrá, de conformidad con esta Sección, someter a arbitraje una reclamación en la que alegue: (i) que el demandado ha violado una obligación de conformidad con la Sección A, y (ii) que la empresa ha sufrido pérdidas o daños en virtud de dicha violación o como resultado de ésta. 2. Para mayor certeza, ninguna reclamación podrá someterse a arbitraje de conformidad a esta Sección alegando una violación de cualquier disposición del presente Protocolo Adicional Acuerdo que no sea una obligación de la Sección A. 23. Una vez finalizado el periodo establecido Por lo menos 90 días antes de que se someta una reclamación a arbitraje en el Artículo 10.15.2virtud de esta Sección, el demandante entregará al demandado una notificación escrita de su intención de someter la reclamación a arbitraje (en lo sucesivo, denominada Notificación notificación de Intenciónintención) por lo menos 90 días antes de que se someta la reclamación a arbitraje de conformidad con esta Sección). En la notificación se especificará: (a) el nombre y la dirección del demandante y, en el caso de que la reclamación se someta en representación de una empresa, el nombre, dirección y lugar de constitución de la empresa; (b) por cada reclamación, la disposiciones disposición de la Sección A del presente Capítulo que se aleguen haber sido violadas este Acuerdo presuntamente violada y cualquier otra disposición aplicable; (c) las cuestiones de hecho y de derecho en que se funda cada reclamación, ; y (d) la reparación que se solicita y el monto aproximado de los daños reclamados. 34. El Siempre que hayan transcurrido 6 meses desde que tuvieron lugar los hechos que motivan la reclamación, el demandante podrá someter la reclamación a arbitraje a la que se refiere el párrafo 1: (a) de conformidad con el Convenio CIADI y las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje (en lo sucesivo, denominadas “Reglas de Arbitraje”) del CIADI, siempre que tanto la Parte no contendiente como el demandado como la Parte del demandante sean partes del Convenio CIADImismo; (b) de conformidad con el Reglamento las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, siempre que el demandado o la Parte del demandanteno contendiente o el demandado, pero no ambos, sean parte del Convenio del CIADI; (c) de conformidad con el Reglamento las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, ; o (d) si las partes contendientes así lo acuerdan, a cualquier otra institución de arbitraje o de conformidad con cualquier otra regla otro reglamento de arbitraje. 45. Una reclamación se considerará sometida a arbitraje conforme a esta Sección, cuando la notificación o la solicitud de arbitraje (en lo sucesivo, denominada Notificación notificación de Arbitrajearbitraje”) del demandante: (a) a que se refiere el párrafo 1) del Artículo 36 del Convenio del CIADI, sea recibida por el Secretario General; (b) a que se refieren los Reglamentos refiere el Artículo 2 del Anexo C de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, sea recibida por el Secretario General; (c) a que se refiere el Reglamento Artículo 3 de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, conjuntamente con el escrito de demanda con dicho reglamentoa que se refiere el Artículo 18 de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, sea recibida por el demandado, ; o (d) a que se refiera refiere cualquier otra institución de arbitraje arbitral o bajo cualesquiera reglas de arbitraje seleccionadas de conformidad con el cualquier otro reglamento arbitral escogido en virtud del párrafo 3 (d4(d), sea recibida por el demandado. 5. Una reclamación ampliada por el demandante por primera vez, luego de haber sido presentada la Notificación notificación de Xxxxxxxxxarbitraje, será considerada como sometida a arbitraje de conformidad con bajo esta Sección, en la fecha de su recepción conforme a de conformidad con las reglas de arbitraje aplicables. 6. Las reglas de arbitraje aplicables de conformidad con el párrafo 34, y que estén vigentes en a la fecha del reclamo o reclamos que hayan sido sometidos a arbitraje conforme a esta Sección, regirán el arbitraje salvo en la medida en que sean modificadas o complementadas sea modificado por el presente Protocolo Adicionaleste Acuerdo. 7. El demandante entregará junto con en la notificación de arbitraje referida en a que se refiere el párrafo 45: (a) el nombre del árbitro designado por el demandante, que ha designado; o (b) el consentimiento escrito del demandante para que el Secretario General nombre tal árbitroal árbitro del demandante.

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Samples: Acuerdo De Libre Comercio