RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA. 13.1. XXXXX se compromete al cumplimiento de una serie de principios de sostenibilidad y requiere que sus proveedores también adquieran ese compromiso.
13.2. Ambas Partes se comprometen a actuar de forma ética e íntegra garantizando el cumplimiento de la legislación nacional e internacional contra la corrupción, libre competencia, privacidad de datos y seguridad y acceso a la información.
13.3. Las Partes respetarán, igualmente, el cumplimiento de los derechos humanos y cumplirán la legislación laboral promoviendo los derechos de los trabajadores, muy especialmente en cuanto al trato digno y respetuoso, evitando cualquier discriminación, pagando salarios justos con horarios adecuados. Proporcionarán un entorno de trabajo seguro y saludable, protegiendo al trabajador y estableciendo procedimientos de seguridad, prevención y respuesta ante emergencias e información de riesgos.
13.4. Las Partes se comprometen a cumplir la legislación sobre medio ambiente que resulten de aplicación minimizando cualquier impacto negativo sobre el mismo, así como la correcta gestión de los residuos, de las emisiones de los vertidos, y a la minimización del uso de materiales peligrosos. Además, enfocarán sus procesos en la sostenibilidad, incluyendo la conservación de los recursos naturales y su trazabilidad, el fomento del reciclaje y la reutilización, cuando técnicamente sea posible.
RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA. La Responsabilidad Social Corporativa es uno de los objetivos estratégicos de Vodafone y se encuadra en el Marco Estratégico de Empresa Sostenible, aprobado por el Vodafone Group. El Marco Estratégico de Empresa Sostenible tiene por objetivo contribuir, a través de la tecnología de Vodafone Group, sus productos y sus servicios digitales, al crecimiento económico, a la igualdad de oportunidades y a fortalecer las capacidades de personas y organizaciones. Dentro de este Xxxxx Xxxxxxxxxxx se desarrollan, por una parte, actividades derivadas del compromiso de Vodafone Group con el comportamiento ético, responsable y transparente en las relaciones con sus clientes, sus empleados, sus proveedores y el medio ambiente. En este ámbito se incluyen aspectos tales como: La cuantificación en términos económicos, sociales y ambientales de la contribución al desarrollo sostenible del país; El fomento de la salud, seguridad y bienestar, así como el comportamiento ético en la cadena de valor de la Compañía; El despliegue, operación y mantenimiento de las instalaciones de forma respetuosa con el medio ambiente; La protección de los derechos y libertades digitales relacionados con temas tales como la privacidad y protección de datos, la propiedad intelectual, el uso seguro y responsable de nuestros productos y servicios, etc. En concreto, el Grupo Vodafone en España: Se compromete a tener una sensibilidad especial para los colectivos vulnerables, como los empleados de mayor edad, en los procesos de adecuación de plantilla que pudieran producirse. Está comprometido con la inversión socialmente responsable. Se compromete a trabajar solamente con terceros que cumplan la legislación vigente en derechos laborales Por otra parte, el Xxxxx Xxxxxxxxxxx incluye la consecución de una serie de objetivos asociados a los beneficios socio-económicos para clientes y sociedad en general, derivados del uso del potencial transformador de la tecnología, productos y servicios de Vodafone Group, en línea con la aplicación de los conceptos de innovación responsable/sostenible y de creación de valor compartido, para proporcionar respuesta a los retos sociales o ambientales al mismo tiempo que se genera valor para la Compañía. En este grupo de actividades se contemplan iniciativas tales como: El fomento de la Diversidad e Igualdad de oportunidades; La potenciación de Habilidades de los Jóvenes para el Empleo; y Cómo los productos y servicios de Vodafone pueden ayudar a los clien...
RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA. 20.1 Con las presentes Condiciones Generales de Contratación el contratista declara conocer, aceptar y se compromete a cumplir con lo dispuesto en el
RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA. Los valores empresariales de MAPFRE –solvencia, integridad, vocación de servicio, innovación para el liderazgo y equipo comprometido–, determinan la forma en la que se deben construir las relaciones de confianza de la Empresa con sus Grupos de Interés y, especialmente, con los empleados, clientes, distribuidores, proveedores, accionistas y la sociedad. La política de Responsabilidad Social de MAPFRE, establece diez principios de actuación en este ámbito y toma como referencia los principios Institucionales y Empresariales recogidos en el Código de Buen Gobierno. Por otra parte, el Código Ético y de Conducta de MAPFRE sienta las normas de conducta que deben regir el comportamiento y actuación entre los empleados y en su relación con la empresa y con terceros. Además, MAPFRE asume en su Política Medioambiental y Energética, un compromiso con el Medio Ambiente y el Cambio Climático, y define como criterios básicos la integración del medio ambiente en el negocio, el desarrollo de actuaciones de gestión medioambiental y la promoción de la responsabilidad medioambiental. MAPFRE promoverá las acciones oportunas para mantener y fomentar la comunicación y el diálogo con sus Grupos de Interés en aquellos aspectos por los que pudieran verse afectados, manteniendo con ellos una relación de equidad y veracidad, tal como se contiene en sus principios de actuación responsable. En este sentido, MAPFRE reconoce a la representación sindical de sus trabajadores como organización representativa del grupo de interés de sus empleados.
RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA. Los contratistas de la FNMT-RCM se comprometen a establecer y mantener sistemas de gestión para garantizar los principios de responsabilidad social recogidos en el “código de conducta de proveedores”, disponible en la página WEB de la FNMT-RCM (xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/otras-cuestiones-de-interes) y que forma parte integrante de las presentes condiciones generales de contratación, asumiendo así el objetivo de observar un alto estándar ético en el desarrollo de su actividad industrial y comercial.
RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA. 21.1 Con las presentes CGC el Contratista declara conocer, aceptar y se compromete a cumplir con lo dispuesto en el documento "Código de Conducta para Proveedores" de RE en vigor en el momento de la aceptación del Contrato o Pedido por su parte.
21.2 El documento Código de Conducta para Proveedores está disponible en la página web de RE.
21.3 Asimismo, el Contratista, en la ejecución del Contrato o Pedido, asume el "Código de Conducta para Proveedores" de RE respecto de sus proveedores.
21.4 Cualquier evidencia de incumplimiento del citado documento podrá ser motivo de resolución del Contrato o Pedido.
21.5 El Contratista se obliga a cumplir la normativa aplicable vigente relativa a los principios enunciados en los documentos anteriores.
21.6 El Contratista será, a su vez, responsable del cumplimiento de las políticas de responsabilidad social corporativa por parte de sus proveedores.
RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA. 16.1 El Proveedor se obliga a cumplir con las leyes que le sean de aplicación, a no tolerar ninguna forma de corrupción o soborno, a respetar los derechos fundamentales de sus empleados y la prohibición de explotación infantil y trabajos forzados. Además, el Proveedor es responsable de la seguridad y salud de sus empleados en el lugar de trabajo, de proporcionarles un horario de trabajo y un salario justos, así como del cumplimiento de la legislación medioambiental; y hará todo lo posible por fomentar y exigir el cumplimiento de estos principios por sus propios proveedores.
RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA. Las Partes reafirman la importancia de que cada Parte fomente a las empresas que operan dentro de su territorio o sujetas a su jurisdicción a incorporar voluntariamente en sus políticas internas los estándares, directrices y principios de responsabilidad social corporativa reconocidos internacionalmente que hayan sido aprobados o estén siendo apoyados por esa Parte, que podrán incluir las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. Estos estándares, directrices y principios podrán referirse a materias tales como laboral, medio ambiente, igualdad de género, derechos humanos, derechos de pueblos indígenas y aborígenes y corrupción. Las Partes confirman su común entendimiento de que el “derecho internacional consuetudinario” referido de manera general y específica en el Artículo 14.6 (Xxxxx Xxxxxx de Trato) resulta de una práctica general y consistente de los Estados observada por ellos por considerarla una obligación jurídica. El nivel mínimo de trato a los extranjeros del derecho internacional consuetudinario se refiere a todos los principios del derecho internacional consuetudinario que protegen las inversiones de los extranjeros. Las Partes confirman su común entendimiento de que:
1. Un acto o una serie de actos de una Parte no pueden constituir una expropiación a menos que interfieran con un derecho de propiedad tangible o intangible18 o con los atributos o facultades esenciales del dominio de una inversión.
2. El Artículo 14.8.1 (Expropiación y Compensación) aborda dos situaciones. La primera es la expropiación directa, en donde una inversión es nacionalizada o de otra manera expropiada directamente mediante la transferencia formal del título o del derecho del dominio.
3. La segunda situación abordada por el Artículo 14.8.1 (Expropiación y Compensación) es la expropiación indirecta, en donde un acto o serie de actos de una Parte tienen un efecto equivalente a la expropiación directa sin la transferencia formal del título o del derecho de dominio.
(a) La determinación de si un acto o serie de actos de una Parte, en una situación de hecho específica, constituye una expropiación indirecta, requiere una investigación factual, caso por caso, que considere entre otros factores:
(i) el impacto económico del acto gubernamental, aunque el hecho de que un acto o serie de actos de una Parte tenga un efecto adverso sobre el valor económico de una inversión, por sí solo, no establece que una expropiación indirecta haya ocurrido,
(ii) la medida en qu...
RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA. 19.1. Con las presentes Condiciones Generales de Contratación el vendedor declara conocer, aceptar y se compromete a cumplir con
RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA. Se establecerá un fondo económico de carácter social que se constituirá, por partes iguales, por aportaciones de los/as trabajadores/as que deseen participar, y por la aportación de la Empresa. El importe total se dividirá en tres partes. Una de ellas era destinada a la campaña benéfica que sea definida por la Dirección de la Empresa. Las dos restantes irán destinadas a las acciones de Responsabilidad Social de zonas de influencia de la Línea 1 que decidan los trabajadores. Con los fines referidos, las aportaciones de los/as trabajadores/as consistirán en una cantidad de un euro (1.-€) por cada una de las pagas –incluyendo las extraordinarias-, que se detraerá de una única vez de la nómina del mes de julio La aportación de la Empresa será equivalente a la cuantía total aportada por los/as trabajadores/as. Aquellos trabajadores que no deseen que se le detraiga la referida cantidad se lo deberán comunicar expresamente a la Empresa en los quince primeros días del mes de enero de cada año.