Subrogación Servicios de Asistencia a Pasajeros y Pasajeras, Carga y Correo. Traspaso de actividad entre operadores y servicios de autohandling. Cuando un operador (Agente de asistencia en tierra/usuario) capte o recupere parte o toda la actividad de otro operador, pasando a realizar el servicio que prestaba éste, incluido el autohandling, se subrogará al personal de la cedente que así lo consienta, en número y porcentaje equivalente a la actividad efectivamente traspasada. Para la determinación del porcentaje de actividad perdida por el operador de pasajeros cedente, se estará a lo descrito en los dos últimos párrafos del artículo 69, apartado B. En cuanto a la determinación del porcentaje de actividad perdida por el operador de carga y correo cedente se utilizará el mismo método pero tomando como referencia los kilogramos de carga y correo transportados incluidos los kilogramos transportados en régimen de trucking (carga aérea transportada en camiones aéreos identificados con un número de vuelo IATA asignado por la compañía aérea, y manipulada en las instalaciones aeroportuarias del agente de handling contratado por dicha compañía aérea y amparada por su correspondiente conocimiento aéreo).
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos, Convenio Colectivo
Subrogación Servicios de Asistencia a Pasajeros y Pasajeras, Carga y Correo. Traspaso de actividad entre operadores y servicios de autohandling. Cuando un operador (Agente de asistencia en tierra/usuario) capte o recupere parte o toda la actividad de otro operador, pasando a realizar el servicio que prestaba éste, incluido el autohandling, se subrogará al personal de la cedente que así lo consienta, en número y porcentaje equivalente a la actividad efectivamente traspasada. Para la determinación del porcentaje de actividad perdida por el operador de pasajeros cedente, se estará a lo descrito en los dos últimos párrafos del artículo 696e, apartado B. En cuanto a la determinación del porcentaje de actividad perdida por el operador de carga y correo cedente se utilizará el mismo método pero tomando como referencia los kilogramos de carga y correo transportados incluidos los kilogramos transportados en régimen de trucking (carga aérea transportada en camiones aéreos identificados con un número de vuelo IATA asignado por la compañía aérea, y manipulada en las instalaciones aeroportuarias del agente de handling contratado por dicha compañía aérea y amparada por su correspondiente conocimiento aéreo).
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos
Subrogación Servicios de Asistencia a Pasajeros y Pasajeras, Carga y Correo. Traspaso de actividad entre operadores y servicios de autohandling. Cuando un operador (Agente de asistencia en tierra/usuario) capte o recupere parte o toda la actividad de otro operador, pasando a realizar el servicio que prestaba éste, incluido el autohandling, se subrogará al personal de la cedente que así lo consienta, en número y porcentaje equivalente a la actividad efectivamente traspasada. Para la determinación del porcentaje de actividad perdida por el operador de pasajeros cedente, se estará a lo descrito en los dos últimos párrafos del artículo 69, apartado B. En cuanto a la determinación del porcentaje de actividad perdida por el operador de carga y correo cedente se utilizará el mismo método pero tomando como referencia los kilogramos de carga y correo transportados incluidos los kilogramos transportados en régimen de trucking trucking, (carga aérea transportada en camiones aéreos identificados con un número de vuelo IATA asignado por la compañía aérea, y manipulada en las instalaciones aeroportuarias del agente de handling contratado por dicha compañía aérea y amparada por su correspondiente conocimiento aéreo).
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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos