SUBSECCIÓN C Cláusulas de Ejemplo
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SUBSECCIÓN C. Consejero ponente: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Radicación número: 68001-23-31-000-1998-13674-01 (39227) Actor: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
SUBSECCIÓN C. Consejero ponente: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ANTECEDENTES
1.- El 24 de diciembre de 2008 la Unión Temporal Segundo Centenario1-2 y el Instituto Nacional de Vías – Invías3 celebraron el Contrato No. 3460 de 2008 que tenía por objeto la elaboración de estudios y diseños, gestión social, predial y ambiental, construcción y operación del Proyecto Cruce de la Cordillera Central, Túneles del II Centenario – Túnel de la Línea y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Calarcá – Cajamarca, pactándose la modalidad de precio global fijo por seiscientos veintinueve mil cincuenta y dos millones novecientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y seos pesos ($629.052.989.746).
2.- Las actividades a ser ejecutadas fueron establecidas en tres módulos, a saber: (i) Módulo 1 Túnel del II Centenario – Túnel de la Línea sentido Cajamarca – Calarcá, (ii) Módulo 2 ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Tolima, (iii) ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Quindío.
3.- La parte convocante destaca las siguientes cuestiones relativas al mencionado contrato: (a) el valor total del contrato ascendía a $649.244.338.224 a precios de 2008 más una provisión para ajustes por $▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇, siendo el presupuesto oficial de contratación de $703.000.000.000; (b) durante la etapa de iniciación del contrato el contratista tendría que desarrollar y entregar los estudios y diseños definitivos del Túnel del II Centenario y realizar entregas parciales de los referidos estudios y diseños, con el objeto de que la interventoría pudiera efectuar el seguimiento al cumplimiento de las especificaciones y requerimientos, (c) el contratista tendría plena autonomía para definir la metodología de diseño y de construcción de las obras del contrato, siendo uno de tales estudios y diseños el relativo a la impermeabilización y revestimiento definitivo del túnel.
4.- Pone de presente el convocante que el Apéndice B.2 del contrato enseña que el revestimiento del túnel debía construirse en concreto convencional o concreto lanzado, siendo ello una opción dada a escogencia del contratista en cuanto al diseño definitivo del túnel, lo que resulta coherente con el hecho de que el contratista contaba con la información recogida del túnel piloto y tenía bajo su responsabilidad la elaboración de los estudios y diseños definitivos del contrato.
5.- Cuenta la UTSC que en desarrollo de la etapa de iniciación en marzo de 2010 remitió a la interventoría el diseño estructural definitivo de impermeabilización y revestimiento definitivo del túnel, indicando que esto último se llev...
SUBSECCIÓN C. Al respecto es necesario resaltar lo que se dijo al inicio de las consideraciones y específicamente en los puntos 4 y 4.2, es decir, para que proceda el restablecimiento judicial de la ecuación financiera del contrato y cualquier otra reclamación ▇.▇▇. el incumplimiento, entre otros requisitos, es necesario que el contratista realice las solicitudes, reclamaciones o salvedades dentro de la oportunidad correspondiente, esto es que se efectúen al momento de suscribir las actas, suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual, contratos adicionales, otrosíes, etc., deber éste que se deriva del principio de la buena fe contractual[32].
SUBSECCIÓN C. Consejero ponente: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
SUBSECCIÓN C. CONSEJERO PONENTE: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Radicación: 66001-23-31-000-1999-00435-01 (24.809) Actor: SOCIEDAD CONCONCRETO S.A. Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS –INVIAS-
