Horas extras. El empleador deberá abonar al personal que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.
Horas extras. La empresa y los representantes de los trabajadores analizarán conjuntamente el número de horas extras realizadas a los efectos de convertir en empleo fijo las reiteradas en condiciones de homogeneidad durante los últimos tres años, excluidas las de fuerza mayor que no computarán a estos efectos y teniendo tal consideración, entre otras, las que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como riesgo de pérdida de materias primas.
Horas extras. Para fijar el valor de la hora extra se dividirá el sueldo mensual por 25 o por el número real de jornadas mensuales que cumpla el trabajador, si fuera menor. Al resultado se lo dividirá por el número de horas de trabajo diario habitual del trabajador de que se trate.
Horas extras. SE ESTABLECE COMPENSAR LAS SUTITUCIONES FUERA DE LA JORNADA DIARIA. que se realicen a razón de 1x1,5 en compensación por descanso y a razón de 1x1,35 económicamente: En el caso de que se produzca baja por enfermedad-accidente de un/a compañero/a de trabajo en el quinto turno se procederá a cubrir su turno con la ampliación a 12 horas de la jornada diaria de 8 horas del turno anterior y posterior al turno afectado, siempre y cuando sea decidido por los/las Coordinadores/as o Supervisores/as de turno. En dicho caso, el/la empleado/a estará obligado a cubrir solo el primer día del hecho causante. A partir de este día será de mutuo acuerdo entre las partes, respetándose la voluntariedad del trabajador/a. Dicho exceso de horas deberá comunicarse por el/la trabajador/a del Departamento mediante mail a los/las Coordinadores/as y Supervisores/as de Turno con copia a Recursos Humanos para su correspondiente control y contabilización. Así mismo, se informará en el mismo momento al Comité de Empresa. Dicho cómputo de horas por concepto de sustitución se compensarán al/a la trabajador/a afectado en forma 1x 1,5 máximo en el mes siguiente a la cobertura realizada. La compensación de realizar horas extraordinarias por descanso acorde al presente Convenio Colectivo se realizarán a partir del 01 de enero de 2017. Así mismo, el/la trabajador/a determinará si desea su compensación de horas en descanso de mutuo acuerdo entre trabajador/a y Supervisores/as del Turno y Coordinadores/as del Departamento o su abono económicamente a razón xx Xxxxxxx Base, Prorrata de Pagas extras y Plus de Actividad a razón de 1x1,35 aplicando a la siguiente fórmula: Dichas modificaciones acordadas en el calendario deberán ser comunicadas a RRHH. Así mismo, dicha compensación de jornadas por descanso a razón de 1x1,5 será extensible a cualquier empleado/a o Departamento que incurra en dicha circunstancia por sustituciones o ampliaciones de jornadas autorizadas por Team Leader, Coordinadores/ as o Supervisores/as. En caso de que el/la trabajador/a sustituyente se encuentre de descanso y tenga que acudir al puesto de trabajo por un periodo inferior a 4 h se le abonará un mínimo de 4 horas extras, pasando de las 4 horas trabajadas se considerará como una jornada completa, 8 h extras.
Horas extras. Las horas extras se suprimirán totalmente, en caso de fuerza mayor se abonarán como corresponda legalmente.
Horas extras. Tendrán la consideración de horas extras todas las realizadas en domingos y festivos, también tendrán ésta consideración las que sobrepasen las ocho horas diarias o las cuarenta a la semana y las que se realicen desde las 14 a las 24 horas de los sábados, además de todas aquellas que se realicen una vez finalizada la jornada diaria normal en cada empresa o centro de trabajo. A los efectos del cómputo semanal, las horas correspondientes a los días festivos entre semana, se entenderán como horas efectivamente trabajadas y por tanto se descontarán de dicho cómputo. (a modo de ejemplo, si en la semana “x” hay un día festivo, se considerarán horas extras, además de las realizadas ése día festivo, las trabajadas a partir de las 32 horas de trabajo de ésa semana. Las horas extras se remunerarán con un incremento del 75% sobre el valor de la hora normal. En la tabla de Salarios se fija el valor de las horas extraordinarias para cada una de las categorías profesionales. Las horas extras figurarán como tales en el recibo oficial de salarios. Podrán realizarse hasta un máximo de dos horas extras diarias, quince horas al mes y ochenta horas extras al año. La realización de las horas extraordinarias será voluntaria. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos/as, las empresas vendrán obligadas a poner en conocimiento de éstos (por orden de antigüedad en los términos indicados para el llamamiento) la posible realización de horas extras.
Horas extras. Las horas extraordinarias de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador o trabajadora, se compensarán por tiempos equivalentes a 1 hora y 15 minutos de descanso retribuido, o en su defecto se abonarán a razón de 13.78 €/hora para el año 2021, 14.05 €/hora (año 2022) y 14,35 €/hora (año 2023).
Horas extras. Se consideran horas extras las que el trabajador labore fuera de su horario habitual. Si por cualquier razón dichas horas extras excedieran de tres diarias, las siguientes o la fracción, se abonará con el 100 % de recargo y si fueran nocturnas, con el 150%. Para fijar el valor de la hora extra se dividirá el sueldo mensual por 25 o por el número real de jornadas mensuales que cumpla el trabajador si fuera menos, al resultado se lo dividirá por el número de horas de trabajo diario habitual del trabajador de que se trate. Las horas extras que se cumplan en forma esporádica o permanente, si el trabajador las cumple antes o después de su jornada habitual, sin solución de continuidad y en forma ininterrumpida, se abonarán con el recargo que fija la Ley de Contrato de Trabajo. (Conf. Acta 20/01/92)
Horas extras. Se considera hora extraordinaria toda aquella que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria semanal de trabajo establecida en el calendario laboral. Se entregará mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores/as una relación firmada y sellada por la Empresa, en la que se detalle el nombre del trabajador/a y número de horas extras realizadas por cada uno de ellos. En caso de no existir Representación Legal de los Trabajadores/as, se entregará dicha relación a cada trabajador/a afectado/a, en los mismos términos del párrafo anterior. Dichas horas se abonarán con un recargo del 100% sobre la hora ordinaria.
Horas extras. Se entenderán como tales aquellas que, siendo de trabajo efectivo, se realicen sobre la jornada máxima de trabajo efectivo prevista en este Convenio colectivo o en los de ámbito inferior (excepción hecha de los supuestos de distribución irregular de la jornada de trabajo). Su número no podrá ser superior a 40 horas anuales. Las horas extraordinarias, salvo pacto en contrario, se compensarán por descansos de modo que cada hora trabajada, equivaldrá a dos de descanso. En el supuesto de compensación en metálico se retribuirán en cuantía equivalente al valor de la hora ordinaria. Las partes firmantes se comprometen a estudiar las iniciativas y a aplicar las medidas que permitan erradicar la realización de horas extraordinarias, en un plazo de seis meses a partir de la firma del presente Convenio.