Horas extras Cláusulas de Ejemplo

Horas extras. El empleador deberá abonar al personal que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.
Horas extras. La empresa y los representantes de los trabajadores analizarán conjuntamente el número de horas extras realizadas a los efectos de convertir en empleo fijo las reiteradas en condiciones de homogeneidad durante los últimos tres años, excluidas las de fuerza mayor que no computarán a estos efectos y teniendo tal consideración, entre otras, las que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como riesgo de pérdida de materias primas.
Horas extras. Para fijar el valor de la hora extra se dividirá el sueldo mensual por 25 o por el número real de jornadas mensuales que cumpla el trabajador, si fuera menor. Al resultado se lo dividirá por el número de horas de trabajo diario habitual del trabajador de que se trate.
Horas extras. Ambas partes se comprometen a erradicar, y en todo caso disminuir, dentro de lo posible, la realización de horas que excedan de la jornada pactada o convencionalmente establecida. Ello no obstante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, estas horas de exceso, caso de no ser compensadas, se abonarán en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria: CVE-2013-10518 - Oficial 1ª 23,00 euros - Oficial 2ª 22,00 euros - Oficial 2ª de calidad 22,00 euros - Especialista 20,00 euros - Mozo, cargador/descargador 15,00 euros - Adjunto Jefe administración 16,00 euros - Auxiliar 15,00 euros - Auxiliar de calidad 15,00 euros - Auxiliar de control 15,00 euros - Auxiliar en prácticas 13,00 euros Si bien, se procurará que las mismas sean compensadas con el tiempo equivalente de descanso retribuido, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, que será determinado por la dirección de la empresa, viniendo obligado el trabajador a su realización, pero siempre dentro de los límites legales establecidos al efecto y de acuerdo con la opción realizada. A los únicos efectos de compensación con descanso de las horas extraordinarias realizadas, y solo si estas últimas hubieran sido realizadas en domingos ó festivos, el descanso tendrá un factor de corrección, de tal modo que 1 hora extraordinaria realizada en domingo ó festivo dará lugar a un descanso compensatorio de una 1,5 horas. El tiempo empleado fuera de la jornada normal de trabajo en los supuestos antes citados, así como en situaciones de seguridad o necesidades, y en el supuesto de que se opte por su abono en metálico en lugar de la compensación que se establece de descanso retribuido, el referido abono se hará en concepto de “horas extras”. Siendo el máximo número legal de horas extras remuneradas a la fecha de la firma de presente pacto de 80 anuales, se establece para una mejor distribución de las mismas a lo largo del año un máximo mensual de 7 horas extras remuneradas, hasta alcanzar el máximo anual permitido. Cuando hayan de retribuirse operaciones de carga o descarga en la terminal, fuera de los horarios normales de trabajo, el personal que realice éstas dentro de las horas normales de comida o cena, tendrá derecho al abono de una manutención de 13 euros durante toda la vigencia del presente Pacto, así como a disponer de una hora de su jornada a estos efectos.
Horas extras. Las horas extras se suprimirán totalmente, en caso de fuerza mayor se abonarán como corresponda legalmente.
Horas extras. Tendrán la consideración de horas extras todas las realizadas en domingos y festivos, también tendrán ésta consideración las que sobrepasen las ocho horas diarias o las cuarenta a la semana y las que se realicen desde las 14 a las 24 horas de los sábados, además de todas aquellas que se realicen una vez finalizada la jornada diaria normal en cada empresa o centro de trabajo. A los efectos del cómputo semanal, las horas correspondientes a los días festivos entre semana, se entenderán como horas efectivamente trabajadas y por tanto se descontarán de dicho cómputo. (a modo de ejemplo, si en la semana “x” hay un día festivo, se considerarán horas extras, además de las realizadas ése día festivo, las trabajadas a partir de las 32 horas de trabajo de ésa semana. Las horas extras se remunerarán con un incremento del 75% sobre el valor de la hora normal. En la tabla de Salarios se fija el valor de las horas extraordinarias para cada una de las categorías profesionales. Las horas extras figurarán como tales en el recibo oficial de salarios. Podrán realizarse hasta un máximo de dos horas extras diarias, quince horas al mes y ochenta horas extras al año. La realización de las horas extraordinarias será voluntaria. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos/as, las empresas vendrán obligadas a poner en conocimiento de éstos (por orden de antigüedad en los términos indicados para el llamamiento) la posible realización de horas extras.
Horas extras. Las horas extraordinarias de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador o traba- jadora, se compensarán por tiempos equivalentes a 1 hora y 15 minutos de descanso retribuido, o en su defecto se abonarán a razón de 13,22 €/hora para el año 2018, 13,43 €/hora (año 2019) y 13,67 €/hora (año 2020).
Horas extras. Se consideran horas extras las que el trabajador labore fuera de su horario habitual. Si por cualquier razón dichas horas extras excedieran de tres diarias, las siguientes o la fracción, se abonará con el 100 % de recargo y si fueran nocturnas, con el 150%. Para fijar el valor de la hora extra se dividirá el sueldo mensual por 25 o por el número real de jornadas mensuales que cumpla el trabajador si fuera menos, al resultado se lo dividirá por el número de horas de trabajo diario habitual del trabajador de que se trate. Las horas extras que se cumplan en forma esporádica o permanente, si el trabajador las cumple antes o después de su jornada habitual, sin solución de continuidad y en forma ininterrumpida, se abonarán con el recargo que fija la Ley de Contrato de Trabajo. (Conf. Acta 20/01/92)
Horas extras. Se considera hora extraordinaria toda aquella que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria semanal de trabajo establecida en el calendario laboral. Se entregará mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores/as una relación firmada y sellada por la Empresa, en la que se detalle el nombre del trabajador/a y número de horas extras realizadas por cada uno de ellos. En caso de no existir Representación Legal de los Trabajadores/as, se entregará dicha relación a cada trabajador/a afectado/a, en los mismos términos del párrafo anterior. Dichas horas se abonarán con un recargo del 100% sobre la hora ordinaria.
Horas extras. Se entenderán como tales aquellas que, siendo de trabajo efectivo, se realicen sobre la jornada máxima de trabajo efectivo prevista en este Convenio colectivo o en los de ámbito inferior (excepción hecha de los supuestos de distribución irregular de la jornada de trabajo). Su número no podrá ser superior a 40 horas anuales. Las horas extraordinarias, salvo pacto en contrario, se compensarán por descansos de modo que cada hora trabajada, equivaldrá a dos de descanso. En el supuesto de compensación en metálico se retribuirán en cuantía equivalente al valor de la hora ordinaria. Las partes firmantes se comprometen a estudiar las iniciativas y a aplicar las medidas que permitan erradicar la realización de horas extraordinarias, en un plazo de seis meses a partir de la firma del presente Convenio.