Subsidios y Medidas Compensatorias. 1. Sujeto al párrafo 2, los derechos y obligaciones relativos a subsidios y medidas compensatorias se regirán por los Artículos VI y XVI del GATT 1994 y por el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. 2. Antes que una Parte inicie una investigación para determinar la existencia, el grado y efecto de cualquier subsidio alegado en Perú o un Estado AELC, conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, la Parte que haya considerado el inicio de la investigación notificará por escrito a la Parte cuyas mercancías podrían ser objeto de investigación y permitirá un periodo de 30 días para consultas con el objeto de encontrar una solución mutuamente aceptable. A solicitud de una Parte, las consultas entre las autoridades competentes de las Partes, se llevarán a cabo dentro de un plazo de 15 días siguientes a la fecha de la recepción de la notificación. 3. El Capítulo 12 (Solución de Controversias), no se aplicará al presente Artículo excepto por el párrafo 2.
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Subsidios y Medidas Compensatorias. 1. Sujeto al párrafo 2, los Los derechos y obligaciones relativos a subsidios y medidas compensatorias se regirán por los Artículos VI y XVI del GATT 1994 y por el del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, con sujeción al párrafo 2.
2. Antes de que una Parte inicie una investigación para determinar la existencia, el grado y el efecto de cualquier subsidio alegado en Perú Colombia o en un Estado AELC, conforme a según lo dispuesto previsto en el Artículo 11 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, la Parte que haya considerado el inicio de la considere iniciar una investigación notificará por escrito a la Parte cuyas mercancías podrían ser objeto de investigación y permitirá otorgar un periodo de 30 días para consultas con el objeto de miras a encontrar una solución mutuamente aceptable. A solicitud de una Parte, las Las consultas entre las autoridades competentes de las Partes, se llevarán a cabo dentro de un plazo periodo de 15 días siguientes contados a la fecha partir de la recepción de la notificaciónnotificación en el Comité Conjunto, si cualquiera de las Partes así lo solicita.
3. El Capítulo 12 (Solución de Controversias), no se aplicará al presente Artículo Artículo, excepto por el al párrafo 2.
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