Suscripción del plan grupal. La contratación de un plan grupal no exime a la isapre de la obligación de obtener de los cotizantes que se le incorporen, la suscripción de todos los documentos que forman parte integrante del Contrato de Salud, ciñéndose, para estos efectos, a las instrucciones vigentes sobre la materia, aun cuando hubieren sido representados por mandatarios en el proceso de negociación del plan .78 En el plan de salud se indicará que se trata de un “plan grupal”, lo que deberá venir preimpreso79. El plan grupal deberá señalar las condiciones de vigencia, en caso de que se hubieren acordado, esto es, aquellos hechos o circunstancias cuya variación o alteración podrá dar lugar a la modificación del plan, como asimismo, indicar los requisitos que, en forma individual, deben reunir los y las cotizantes para ingresar y mantenerse en el plan grupal, los que no podrán discriminar entre éstos, explicando claramente la forma en que serán determinados el cumplimiento de dichos requisitos y el cese de las condiciones de vigencia80. Las condiciones de vigencia tienen por objeto resguardar la viabilidad del plan grupal, por lo que sus exigencias deben ser razonables, objetivas e inequívocas y no podrán tener otro propósito. En caso de 75 Párrafo suprimido por RE IF N° 513, de 7.8.23. 76 Párrafo modificado por RE IF N° 513, de 7.8.23. 77 Párrafo modificado por RE IF N° 513, de 7.8.23. 78 Párrafo modificado por la Circular IF/275, de 2016 y por Circular IF N° 418, de 28.12.22. 79 Párrafo modificado por la Circular IF/285, de 2017 80 Párrafo reemplazado por Circular IF N° 418, de 28.12.22. que la vigencia del plan se inicie con condiciones incumplidas, éstas no podrán invocarse posteriormente, para la modificación del plan.81