DE LAS CONDICIONES. Monto mínimo de constitución. El monto inicial y monto mínimo promedio para la constitución de un Depósito a Plazo Fijo será establecido en la Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios, la cual forma parte integrante e indivisible de este reglamento, y será revisado, autori- zado y publicado por BANCO AVANZ en su página web y en sus sucursales. Del Certificado y/o Comprobante. Al constituir el Depósito a Plazo Fijo, BANCO AVANZ extenderá un comprobante y/o certificado al CLIENTE en el que se indicará el monto, nombre del(de los) CLIENTE(S) ó titu- lar(es), fecha de vencimiento, plazo, tasa de interés, modalidad de pago de los intereses y fecha de emisión así como la firma de los funcionarios de BANCO AVANZ autorizados para tal efecto. En caso que BANCO AVANZ hubiese entregado un certificado al CLIENTE al momento de abrir el depósito, el CLIENTE es el encargado de custodiar el certificado durante el período de vigencia del depósito y presentarlo al momento de solicitar la cancelación. BANCO AVANZ desconocerá todo certificado que no cumpla con los requerimientos de control interno establecidos, tales como pero no limitados a: firmas de los funcionarios, marca de agua, condiciones de Depósito a Plazo Fijo, tipo de papel autorizado, alteraciones, entre otros. Asimismo, el valor del Depósito a Plazo Fijo aceptado por BANCO AVANZ es el plasmado en el presente contrato. Cálculo de tasa de interés. Los intereses devengados se calcularán sobre el monto total del Depósito a Plazo Fijo. Los intereses devengados podrán cancelarse al CLIENTE de forma mensual, trimestral, anual o al vencimiento, según lo contratado al momento de la constitución. La tasa de interés que de- vengará el Depósito a Plazo Fijo hasta su fecha de vencimiento será la que se fije en el momento de la constitución del depósito y estará sujeto a la “Tabla de Mínimos y Condiciones para Servi- cios Bancarios”. Pago de intereses y Mantenimiento del valor. BANCO AVANZ garantizará al CLIENTE el mantenimiento del valor de sus Depósitos a Plazo Fijo en córdobas con relación al dólar de Estados Unidos de América, de acuerdo al tipo de cambio oficial establecido por el Ban- co Central de Nicaragua. El monto depositado devengará intereses a partir del día del depósito o confirmación de fondos, por el número de días pactados en el contrato, tomando como base de cálculo de los intereses un año calendario de trescientos sesenta y cinco días. Plazo mínimo. El plazo mínimo para la constitución de un ...
DE LAS CONDICIONES. 1. Cláusula de títulos. Los diferentes títulos de los párrafos de este documento y/o cualquier otro que forme parte integrante del mismo, si existiera, ahora y como se adhieran de aquí en adelante, se insertan únicamente para referencia y no se consideran, de ningún modo, como limitación de las condiciones a las que hacen referencia.
DE LAS CONDICIONES. Monto mínimo de constitución
DE LAS CONDICIONES. ARTICULO 13.- Serán condiciones precisas para la concesión de los préstamos:
DE LAS CONDICIONES. Artículo 19: Las condiciones de trabajo serán convenidas mediante contrato individual suscripto por las partes, conforme lo establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo o los que se suscriban articulados a este, en los niveles inferiores por acuerdo de partes.
DE LAS CONDICIONES. COMPLEMENTARIAS
DE LAS CONDICIONES. Para otorgar la «Carta de Libertad» el Comité de Unidad Académica se ceñirá a las siguientes condiciones:
DE LAS CONDICIONES. Podrán concurrir como oferentes en la presente Licitación, las sociedades constituidas conforme el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Sociedades Comerciales, y modificatorias, como así también agrupaciones constituidas en virtud del ordenamiento normativo vigente y especialmente con capacidad de obligarse en relación al objeto previsto en esta licitación. No podrán presentarse a la Licitación, ya sea en forma individual o asociada, las personas humanas, ni las sociedades previstas en la Sección IV del Capítulo I, de la Ley 19550 y modificatorias. Las sociedades que participen en el presente llamado podrán hacerlo individualmente, o como integrantes de un consorcio de cooperación, o unión transitoria, todo de conformidad con las disposiciones emergentes del Código Civil y Comercial de la Nación, y demás normas concordantes. No podrá hacerse uso de más de una de las alternativas señaladas, ni podrá integrarse más de un consorcio de cooperación. El no cumplimiento de esta disposición, generará el rechazo automático de las propuestas presentadas bajo esa modalidad. Las empresas extranjeras sólo podrán participar conjuntamente con empresas locales, bajo la forma de UT. En estos casos, la participación de oferentes de capital nacional deberá ser superior al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social con derecho a voto. Esta participación será nominativa e intransferible durante toda la concesión, salvo expresa autorización de la MR. Las sociedades deberán acompañar con su presentación copia autenticada y legalizada y en su caso apostillada, del contrato social, estatutos y demás documentos habilitantes. Asimismo, deberá acreditarse en forma fehaciente la representación y facultades para obligar a la sociedad, por quien formule la presentación y la decisión tomada por los órganos sociales competentes para participar de la presente Licitación. Además deberá consignarse la totalidad de los datos personales de los socios que integran la sociedad, de los gerentes y de los apoderados o representantes legales. En todos los casos deberá denunciarse el domicilio real de o los establecimientos comerciales y constituirse domicilio especial en la ciudad xx Xxxxxxx. El plazo de duración de las sociedades y agrupaciones oferentes deberá ajustarse a lo previsto en el presente Pliego. Cualquier circunstancia que en trámite de la presentación, de la licitación, o en curso de la ejecución del contrato pudiera afectar a una o alguna de las empresas integrada...
DE LAS CONDICIONES. Por el solo hecho de formular la propuesta, se tendrá por conocidas y aceptadas las condiciones del procedimiento de selección y características del objeto del contrato, por lo que no se podrá invocar duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables como justificación de errores en los que pudiere haberse incurrido al formular la oferta.
DE LAS CONDICIONES. TERCERA.- Las partes contratantes están de acuerdo que las condiciones físicas y generales en las que se encuentre el vehículo automotor a reparar, sean las que se señalen y se definan al momento de recepcionarse el mismo por parte de “ EL PRESTADOR DE