De los Instrumentos Contractuales Uniformes. La Superintendencia de Salud ha determinado el contenido de los instrumentos contractuales señalados en las letras a) y b), junto con el formato de los mencionados en las letras c), d) y f), ambas del Título precedente, los que son uniformes para todas las isapres. Estos Instrumentos Contractuales Uniformes deben ser escritos de modo claramente legible. Respecto de las Condiciones Generales Uniformes, el Plan de Salud Complementario y la Declaración de Salud, el tamaño de su letra no podrá ser inferior a 2,5 milímetros. Las isapres deberán utilizar el texto de las Condiciones Generales del Contrato de Salud que se detalla a continuación, debiendo mantenerlas permanentemente en su sitio web. Éstas rigen para todas las Isapres, con excepción del texto contenido en la letra i) del Artículo 18, cuya aplicación es exclusiva para las isapres cerradas, vale decir, aquellas descritas en el inciso final del artículo 200, del D.F.L. N°1, de 2005, de Salud. En cuanto a los plazos relacionados con la vigencia de las órdenes de atención médica; la solicitud de bonificaciones y la realización de éstas, que hace referencia el artículo 11 de las Condiciones Generales Uniformes, las isapres podrán fijar un plazo para aquello, siempre y cuando respeten el límite fijado en dicho instrumento. El formato de las Condiciones Generales del Contrato de Salud es el que sigue: ÍNDICE. pág. XX