SUSPENSIÓN DE LA LICITACION. El “CÓMITE” o la “CONVOCANTE” podrá suspender parcial o totalmente la licitación: Cuando se presuma que existe arreglo entre los Participantes para presentar sus ofertas de los bienes y/o servicios objeto del presente concurso. Por orden escrita debidamente fundada y motivada de autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones; por la Contraloría del Estado con motivo de denuncias o inconformidades; así como por la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones, en los casos en que tenga conocimiento de alguna irregularidad. Por exceder el techo presupuestal autorizado para este concurso. Cuando se presuma la existencia de otras irregularidades graves. En caso de que el concurso sea suspendido, se notificará a todos los “PARTICIPANTES”.
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Samples: Contrato De “Tipo De Contrato, Contrato De XXXX Seapal, Contrato De “Tipo De Contrato
SUSPENSIÓN DE LA LICITACION. El “CÓMITECÓMITE O COMISIÓN” o la “CONVOCANTE” podrá suspender parcial o totalmente la licitación: Cuando se presuma que existe arreglo entre los Participantes para presentar sus ofertas de los bienes y/o servicios objeto del presente concurso. Por orden escrita debidamente fundada y motivada de autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones; por la Contraloría del Estado con motivo de denuncias o inconformidades; así como por la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones, en los casos en que tenga conocimiento de alguna irregularidad. Por exceder el techo presupuestal autorizado para este concurso, hasta por un periodo minimo de 10 dias. Cuando se presuma la existencia de otras irregularidades graves. En caso de que el concurso sea suspendido, se notificará a todos los “PARTICIPANTES”.
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