Common use of Suspensión del permiso de conducción Clause in Contracts

Suspensión del permiso de conducción. Cuando un trabajador del grupo de personal de movimiento, le fuese suspendido el permiso de conducción necesario para conducir el vehículo que tenga asignado (como consecuencia de hecho acaecido durante la prestación de su trabajo) tal hecho producirá los siguientes efectos: El contrato quedará en suspenso desde el momento de la suspensión del servicio hasta un máximo de 90 días, cesando la obligación de abonar salario y de cotización a la Seguridad Social. Si existiera un puesto de trabajo al que pudiera destinarse provisionalmente al trabajador la empresa se lo ofrecerá, pudiendo aquel aceptarlo o rechazarlo. Si lo acepta realizará el trabajo y percibirá la remuneración correspondiente el nuevo puesto de trabajo. Si no lo acepta operará la suspensión a la que se refiere el apartado anterior. Estas situaciones tendrán una duración máxima de 90 días, a contar desde el primero de la suspensión del permiso. Llegando el día 91 sin que el trabajador hubiese recuperado su permiso el contrato se extinguirá definitivamente, por la imposibilidad del cumplimiento de la prestación laboral. Si antes de transcurrir dicho plazo el trabajador recuperase su permiso de conducción, cesará la situación de suspensión o de trabajo alternativo, volviendo a realizar las funciones propias de su categoría. Si la suspensión fuese como consecuencia de hecho ajeno a la prestación del trabajo operará tan solo la suspensión contractual por el máximo indicado sin que exista obligación empresarial de ofrecer puesto de trabajo alternativo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Suspensión del permiso de conducción. Cuando a un trabajador del grupo de personal de movimiento, repartidor le fuese suspendido el permiso de conducción necesario para conducir el vehículo que tenga asignado (como consecuencia de hecho acaecido durante la prestación de su trabajo) conducción, tal hecho producirá los siguientes efectos: El : 1. Si existiera un puesto de trabajo al que pudiera destinarse provisionalmente al Repartidor, la empresa se lo ofrecerá, pudiendo éste aceptarlo o rechazarlo. 2. Si lo aceptare realizará el trabajo y percibirá la remuneración correspondiente a su nuevo puesto. 3. Si no lo acepta el contrato quedará en suspenso suspendido desde el momento de la indicada suspensión del servicio permiso de conducción hasta un máximo de 90 noventa días, cesando la obligación de abonar salario y de cotización a la Seguridad Social. Si existiera un puesto de trabajo al que pudiera destinarse provisionalmente al trabajador la empresa se lo ofrecerá, pudiendo aquel aceptarlo o rechazarlo. Si lo acepta realizará el trabajo y percibirá la remuneración correspondiente el nuevo puesto de trabajo. Si no lo acepta operará la suspensión a la que se refiere el apartado anterior. 4. Estas situaciones tendrán una duración máxima de 90 noventa días, a contar desde el primero primer día de la suspensión del permiso. Llegando Llegado el día 91 sin que el trabajador hubiese recuperado su permiso el contrato noventa y uno se extinguirá definitivamentedefinitivamente el contrato, por la imposibilidad del cumplimiento de la prestación laboral. Será también causa de extinción del contrato, la concurrencia en dos ocasiones, dentro de un plazo de 6 meses, de la causa de suspensión contractual apuntada en este 5. Si antes de transcurrir dicho plazo plazo, es decir 90 días, el trabajador recuperase recuperare su permiso de conducción, cesará la situación de suspensión o de trabajo alternativo, volviendo a realizar las funciones propias de su categoríacategoría de Repartidor. 6. Si la suspensión fuese como consecuencia de hecho ajeno a la prestación del trabajo trabajo, operará tan solo la suspensión contractual por el máximo indicado indicado, sin que exista obligación empresarial de ofrecer puesto de trabajo alternativo.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Elaboradores De Productos Cocinados Para Su Venta a Domicilio

Suspensión del permiso de conducción. Cuando a un trabajador del grupo de personal de movimiento, mensajero o a un conductor le fuese suspendido el permiso de conducción necesario para conducir el vehículo que tenga asignado (como consecuencia de hecho acaecido durante la prestación de su trabajo) tal hecho producirá los siguientes efectos: El contrato quedará quedara en suspenso desde el momento de la suspensión del servicio hasta un máximo de 90 días, cesando la obligación de abonar salario y de cotización a la Seguridad Socialseguridad social. Si existiera un puesto de trabajo al que pudiera destinarse provisionalmente al trabajador trabajador, la empresa ofrecerá voluntariamente al trabajador/a al que se lo ofrecerále haya suspendido el permiso y siempre que el trabajador/a este capacitado para desempeñarlo, pudiendo el trabajador/a aquel aceptarlo o rechazarlorechazarlo según le convenga. Si lo acepta realizará realizara el trabajo y percibirá la remuneración correspondiente el al nuevo puesto de trabajo. Si no lo acepta operará operara la suspensión a la que se refiere el apartado anteriordescrita anteriormente. Estas situaciones tendrán una duración máxima de 90 días, a contar desde el primero de la suspensión del permiso. Llegando Llegado el día 91 sin que el trabajador hubiese recuperado su permiso el contrato se extinguirá definitivamente, por la imposibilidad del de cumplimiento de la prestación laboral. Si antes de transcurrir dicho plazo el trabajador recuperase su permiso de conducción, cesará cesara la situación de suspensión o de trabajo alternativo, volviendo a realizar las funciones propias de su categoría. Si la suspensión fuese como consecuencia de hecho ajeno a la prestación del trabajo operará tan solo la suspensión contractual por el máximo indicado sin que exista obligación empresarial de ofrecer puesto de trabajo alternativooriginario. El trabajador se obliga a comunicar por escrito a la empresa, en el primer momento de que le sea comunicada la suspensión del permiso de conducción, aunque esta no sea efectiva en el momento de la primera comunicación y quepa derecho a recurso o impugnación.

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Samples: Convenio Colectivo

Suspensión del permiso de conducción. Cuando a un trabajador del grupo de personal de movimiento, repartidor le fuese suspendido el permiso de conducción necesario para conducir el vehículo que tenga asignado (como consecuencia de hecho acaecido durante la prestación de su trabajo) conducción, tal hecho producirá los siguientes efectos: 1. Si existiera un puesto de trabajo al que pudiera destinarse provisionalmente al Repartidor, la empresa se lo ofrecerá, pudiendo éste aceptarlo o rechazarlo. cve: El BOE-A-2016-12093 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2. Si lo aceptare realizará el trabajo y percibirá la remuneración correspondiente a su nuevo puesto. 3. Si no lo acepta el contrato quedará en suspenso suspendido desde el momento de la indicada suspensión del servicio permiso de conducción hasta un máximo de 90 noventa días, cesando la obligación de abonar salario y de cotización a la Seguridad Social. Si existiera un puesto de trabajo al que pudiera destinarse provisionalmente al trabajador la empresa se lo ofrecerá, pudiendo aquel aceptarlo o rechazarlo. Si lo acepta realizará el trabajo y percibirá la remuneración correspondiente el nuevo puesto de trabajo. Si no lo acepta operará la suspensión a la que se refiere el apartado anterior. 4. Estas situaciones tendrán una duración máxima de 90 noventa días, a contar desde el primero primer día de la suspensión del permiso. Llegando Llegado el día 91 sin que el trabajador hubiese recuperado su permiso el contrato noventa y uno se extinguirá definitivamentedefinitivamente el contrato, por la imposibilidad del cumplimiento de la prestación laboral. Será también causa de extinción del contrato, la concurrencia en dos ocasiones, dentro de un plazo de 6 meses, de la causa de suspensión contractual apuntada en este artículo. 5. Si antes de transcurrir dicho plazo plazo, es decir 90 días, el trabajador recuperase recuperare su permiso de conducción, cesará la situación de suspensión o de trabajo alternativo, volviendo a realizar las funciones propias de su categoríacategoría de Repartidor. 6. Si la suspensión fuese como consecuencia de hecho ajeno a la prestación del trabajo trabajo, operará tan solo la suspensión contractual por el máximo indicado indicado, sin que exista obligación empresarial de ofrecer puesto de trabajo alternativo.

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Samples: Convenio Colectivo

Suspensión del permiso de conducción. Cuando a un trabajador del grupo de personal de movimiento, conductor le fuese suspendido sea retirado temporalmente el permiso de conducción necesario para conducir conducir, no se le podrá extinguir el vehículo que tenga asignado (como consecuencia contrato de hecho acaecido durante la prestación trabajo al amparo de su trabajo) tal hecho producirá los siguientes efectos: El contrato quedará lo dispuesto en suspenso desde el momento de la suspensión artículo 52 del servicio hasta un máximo de 90 días, cesando la obligación de abonar salario y de cotización E.T. salvo lo dispuesto a la Seguridad Social. Si existiera un continuación La empresa podrá asignar al trabajador otro puesto de trabajo al durante el tiempo que pudiera destinarse provisionalmente el trabajador esté con el carnet suspendido; durante dicho periodo el trabajador mantendrá su categoría pero cobrará el salario del puesto ocupado. Si no existiese puesto de trabajo donde ocupar al trabajador con el carnet suspendido, el trabajador tendrá el derecho de solicitar una excedencia voluntaria por el tiempo que dure la suspensión; una vez finalizada la misma la empresa se lo ofrecerá, pudiendo aquel aceptarlo o rechazarlo. Si lo acepta realizará el trabajo y percibirá la remuneración correspondiente el nuevo estará obligada a readmitirle en su puesto de trabajo. Si el trabajador no lo acepta operará opta por la suspensión a excedencia, la que se refiere empresa podrá suspender el apartado anterior. Estas situaciones tendrán una duración máxima contrato de 90 días, a contar desde trabajo hasta el primero fin del periodo de la suspensión del permiso. Llegando el día 91 sin que el permiso de conducción o bien proceder al despido del trabajador hubiese recuperado su permiso el contrato se extinguirá definitivamente, por la imposibilidad del cumplimiento de la prestación laboral. causas objetivas Si antes de transcurrir dicho plazo el a un trabajador recuperase le es retirado su permiso de conducciónconducción por dar positivo en drogas o alcohol durante el horario de trabajo, cesará incluido el periodo considerado “in itinere”, la situación empresa podrá rescindir la relación laboral con el mismo al amparo del artículo 54 del Estatuto de suspensión o de trabajo alternativo, volviendo a realizar las funciones propias de su categoría. Si la suspensión fuese como consecuencia de hecho ajeno a la prestación del trabajo operará tan solo la suspensión contractual por el máximo indicado sin que exista obligación empresarial de ofrecer puesto de trabajo alternativolos Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Suspensión del permiso de conducción. Cuando un trabajador a una persona trabajadora encuadrada en el Grupo Profesional del grupo de personal Personal Operativo y de movimiento, le fuese suspendido el permiso de conducción necesario para conducir el vehículo que tenga asignado (como consecuencia de hecho acaecido durante la prestación de su trabajo) tal hecho producirá los siguientes efectos: El contrato quedará en suspenso desde el momento de la suspensión del servicio hasta un máximo de 90 días, cesando la obligación de abonar salario y de cotización a la Seguridad Social. Si existiera un puesto de trabajo al que pudiera destinarse provisionalmente al trabajador la empresa se lo ofrecerá, pudiendo aquel aceptarlo o rechazarlo. Si lo acepta realizará el trabajo y percibirá la remuneración correspondiente el nuevo puesto de trabajo. Si no lo acepta operará la suspensión a la que se refiere el apartado anterior. Estas situaciones tendrán una duración máxima de 90 días, a contar desde el primero de la suspensión del permiso. Llegando el día 91 sin que el trabajador hubiese recuperado su permiso el contrato se extinguirá definitivamente, por la imposibilidad del cumplimiento de la prestación laboral. Si antes de transcurrir dicho plazo el trabajador la persona trabajadora recuperase su permiso de conducción, cesará la situación de suspensión o de trabajo alternativo, volviendo a realizar las funciones propias de su categoría. Si la suspensión del permiso de conducción fuese como consecuencia de hecho ajeno a la prestación del trabajo operará tan solo la suspensión contractual por el máximo indicado sin que exista obligación empresarial de ofrecer puesto de trabajo alternativo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Suspensión del permiso de conducción. 1. Cuando a un trabajador del grupo de personal de movimientomensajero o a un conductor, le fuese suspendido el permiso de conducción necesario para conducir el vehículo que tenga asignado (como consecuencia de hecho acaecido durante la prestación de su trabajo) tal hecho producirá los siguientes efectos: : 2. El contrato quedará en suspenso desde el momento de la suspensión suspen- sión del servicio hasta un máximo de 90 días, cesando la obligación de abonar salario y de cotización a la Seguridad Social. 3. Si existiera un puesto de trabajo al que pudiera destinarse provisionalmente provi- sionalmente al trabajador la empresa se lo ofrecerá, pudiendo aquel aceptarlo acep- tarlo o rechazarlo. 4. Si lo acepta realizará el trabajo y percibirá la remuneración correspondiente corres- pondiente el nuevo puesto de trabajo. Si no lo acepta operará la suspensión a la que se refiere el apartado anterior. 5. Estas situaciones tendrán una duración máxima de 90 días, a contar con- tar desde el primero de la suspensión del permiso. Llegando el día 91 sin que el trabajador hubiese recuperado su permiso el contrato se extinguirá definitivamente, por la imposibilidad del cumplimiento cumpli- miento de la prestación laboral. 6. Si antes de transcurrir dicho plazo el trabajador recuperase su permiso de conducción, cesará la situación de suspensión o de trabajo alternativo, volviendo a realizar las funciones propias de su categoría. 7. Si la suspensión fuese como consecuencia de hecho ajeno a la prestación del trabajo operará tan solo la suspensión contractual por el máximo indicado sin que exista obligación empresarial de ofrecer puesto de trabajo alternativo.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Mensajería

Suspensión del permiso de conducción. Cuando a un trabajador del grupo de personal de movimiento, conductor le fuese suspendido sea retirado temporalmente el permiso de conducción necesario para conducir conducir, no se le podrá extinguir el vehículo que tenga asignado (como consecuencia contrato de hecho acaecido durante la prestación trabajo al amparo de su trabajo) tal hecho producirá los siguientes efectos: El contrato quedará lo dispuesto en suspenso desde el momento de la suspensión artículo 52 del servicio hasta un máximo de 90 días, cesando la obligación de abonar salario y de cotización E.T. salvo lo dispuesto a la Seguridad Social. Si existiera un continuación La empresa podrá asignar al trabajador otro puesto de trabajo al durante el tiempo que pudiera destinarse provisionalmente el trabajador esté con el carnet suspendido; durante dicho periodo el trabajador mantendrá su categoría pero cobrará el salario del puesto ocupado. Si no existiese puesto de trabajo donde ocupar al trabajador con el car- net suspendido, el trabajador tendrá el derecho de solicitar una exce- dencia voluntaria por el tiempo que dure la suspensión; una vez finali- zada la misma la empresa se lo ofrecerá, pudiendo aquel aceptarlo o rechazarlo. Si lo acepta realizará el trabajo y percibirá la remuneración correspondiente el nuevo estará obligada a readmitirle en su puesto de trabajo. Si el trabajador no lo acepta operará opta por la suspensión a excedencia, la que se refiere empresa podrá suspender el apartado anterior. Estas situaciones tendrán una duración máxima contrato de 90 días, a contar desde trabajo hasta el primero fin del periodo de la suspensión del permiso. Llegando el día 91 sin que el permiso de conducción o bien proceder al despido del trabajador hubiese recuperado su permiso el contrato se extinguirá definitivamente, por la imposibilidad del cumplimiento de la prestación laboral. causas objetivas‌‌ Si antes de transcurrir dicho plazo el a un trabajador recuperase le es retirado su permiso de conducciónconducción por dar posi- tivo en drogas o alcohol durante el horario de trabajo, cesará incluido el periodo considerado “in itinere”, la situación empresa podrá rescindir la relación laboral con el mismo al amparo del artículo 54 del Estatuto de suspensión o de trabajo alternativo, volviendo a realizar las funciones propias de su categoría. Si la suspensión fuese como consecuencia de hecho ajeno a la prestación del trabajo operará tan solo la suspensión contractual por el máximo indicado sin que exista obligación empresarial de ofrecer puesto de trabajo alternativolos Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo