SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos:
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. “EL AYUNTAMIENTO” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente el servicio en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD por escrito, con una anticipación de dos (2) días hábiles, excepto en los casos de emergencia. Esta suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación de la Gerencia a cargo. En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente fir...
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la elaboración de los servicios solicitados, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la SEDESOL, bajo su responsabilidad podrá suspender el mismo, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente entregados y en su caso, se reintegraran los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la SEDESOL, previa petición y justificación del proveedor, ésta rembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. La SEDESOL, pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los veinte días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que el proveedor no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por la SEDESOL, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el PROVEEDOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito por intermedio del FISCAL, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable, en los que se podrá notificar hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR podrá comunicar a la ENTIDAD la suspensión temporal de la prestación del SERVICIO, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la prestación de sus servicios, esta suspensión una vez calificada y aprobada por el FISCAL, puede ser parcial o total. En ambos casos, si es que la suspensión amerita la ampliación del plazo de prestación de para la provisión del SERVICIO se suscribirá el Contrato Modificatorio correspondiente. Si el SERVICIO se suspende parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del presente contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del plazo.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. TELEFÓNICA podrá suspender la prestación del Servicio a solicitud del CLIENTE si el CLIENTE se retrasa más de quince (15) días calendario en pagar la contraprestación pactada o cualquier otro pago a que está obligado en virtud del presente contrato. En caso de suspensión por causas imputables al CLIENTE o a solicitud de éste, TELEFÓNICA tendrá derecho a seguir cobrando la renta por el arrendamiento de los Equipos durante el periodo de suspensión.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CaixaBank podrá abstenerse de ejecutar órdenes de pago o denegar el acceso a los servicios contratados, bajo criterio de la entidad, cuando XxxxxXxxx aprecie dudas acerca de la identidad del usuario o irregularidad en el uso por parte del mismo, así como cuando se incumplan los límites establecidos para cada servicio disponible, de conformidad con la legislación aplicable o con las normas y usos que CaixaBank tenga establecidos en cada momento. CaixaBank podrá, a iniciativa propia, suspender temporalmente el servicio para la introducción de mejoras y modificaciones en el servicio, avisando con la antelación razonable al Contratante, siempre que sea posible. CaixaBank podrá suspender inmediatamente, sin necesidad de previo aviso alguno, y, en su caso, resolver de forma unilateral el contrato, si el Contratante o cualquiera de los Usuarios Autorizados: a) lo utilizare indebidamente o con finalidades distintas a las previstas en este contrato; b) incumpliese las condiciones del presente contrato o las normas y políticas establecidas por CaixaBank, así como también la legislación aplicable en cada caso. Así mismo, CaixaBank se reserva el derecho a bloquear temporalmente la utilización del servicio cuando concurra alguna de las circunstancias objetivas de las que razonablemente pueda deducirse: a) que la seguridad del servicio ha quedado comprometida; b) que pueda haberse producido una utilización fraudulenta o no autorizada del servicio. No obstante, y en caso de producirse alguno de los hechos enunciados anteriormente, XxxxxXxxx se compromete a informar al Contratante de los mismos y de los motivos que le han llevado a adoptar dicha decisión con la mayor celeridad posible con el objeto de disminuir y/o impedir cualquier daño y/o perjuicio que pudiera ocasionarle. Siempre que sea posible, dicha comunicación se realizará con carácter previo por los medios de comunicación pactados con el Contratante, y en caso contrario, inmediatamente después del bloqueo, salvo que la comunicación de dicha información pueda resultar comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Las causas de suspensión del servicio y de responsabilidad del Asegurado o Beneficiario en caso de percance o accidente serán:
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. El CLIENTE acepta que TELMEX podrá suspender la prestación del SERVICIO, sin ninguna responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, en caso de que el CLIENTE no pague en el tiempo y la forma convenida el importe de cualquier contraprestación que conforme al presente Contrato le corresponda. TELMEX restablecerá el SERVICIO siempre y cuando, el CLIENTE acredite haber liquidado: (i) todos los adeudos pendientes de pago relacionados con el SERVICIO; y (ii) el cargo correspondiente a la Reanudación del SERVICIO, de acuerdo al esquema tarifario vigente, en el entendido que si después de 60 (sesenta) días naturales de haber realizado la suspensión del SERVICIO, TELMEX no recibe el pago correspondiente, TELMEX podrá rescindir el presente Contrato sin ninguna responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial de conformidad a los términos y condiciones señalados en la cláusula Vigésima Segunda del presente Contrato.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Interrupción temporal del suministro de energía eléctrica por alguna de las causales previstas en la ley, en la regulación, en el presente contrato o en las condiciones especiales pactadas con el CLIENTE.