SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 TRLCSP.
SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. (art. 220 TRLCSP y 103 RG)
SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembre, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembre.
SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 285 de la LCSP.
SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. Si la Fundación acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 26.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Fundación abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. 28.1.-Si AUDITORIO DE TENERIFE, acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP con respecto a los abonos al contratista, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, cumpliendo lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP. Acordada la suspensión, AUDITORIO DE TENERIFE, abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. Si la Administración acordare la suspensión del contrato, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, y no siendo por incumplimiento culpable del contratista, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Así mismo se estará a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. VII.-FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 44 24. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 24.1. Cumplimiento. 44 24.2. Imposibilidad de recepción. 44 25.1. Causas de resolución 45 25.2. Situación del personal encargado de los trabajos 47
SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. Si el IMEF acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP, y la cláusula 23.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, el IMEF abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP.
SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. Si la Gerencia Municipal de Urbanismo resolviere la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 25.3 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Gerencia abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.