SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTAR, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.
SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Cuando concurran circunstancias que hagan imposible la continuación total o parcial de los servicios, el responsable del contrato, de oficio o a instancia del adjudicatario lo pondrá por escrito en conocimiento de la Diputación, quien cumplimentados los trámites administrativos oportunos dictará Resolución autorizando la suspensión. Por lo que se refiere al contenido del ACTA que deberá suscribirse en un plazo de dos días hábiles desde que se autorice y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP: -expresión del carácter de la suspensión. -acuerdo de la Administración que la origina. -causas que la motivan e irá firmada por el adjudicatario y un representante de la Administración. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la entrega de los servicios, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CENACE" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el suministro de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL CENACE". Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CENACE", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. "EL CENACE" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte. En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión será fijado por "EL CENACE", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la prestación del Servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “CONSEJO”, bajo su responsabilidad, podrá realizar las gestiones conducentes a la suspensión de los Servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos Servicios que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “CONSEJO”, éste cubrirá los gastos no recuperables durante el tiempo que dure esta suspensión. Dichos gastos serán aquéllos que se generen por la suspensión y siempre que estén comprobados y se relacionen directamente con el objeto del Contrato. En ningún caso se pagarán Servicios que no estén vinculados con el Contrato. El plazo de suspensión de los Servicios materia del Contrato deberá pactarse entre ambas partes, conforme al artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En caso de continuar con la suspensión, podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato.
SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL CONSEJO”, bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados.
SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, PEMEX-Refinación, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a PEMEX-Refinación, los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión, serán pagados siempre y cuando sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. En cualquiera de estos casos, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. LA CAJA tendrá en todo momento el derecho de suspender la prestación total o parcial de cualquiera de los SERVICIOS, sin necesidad de dar aviso previo a EL CLIENTE, y sin responsabilidad alguna para LA CAJA, en cualquiera de los siguientes casos:
SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. INVERSIS BANCO podrá suspender los servicios prestados por canales a distancia, sin que ello genere ningún tipo de indemnización a favor del USUARIO, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) cuando sea necesario para realizar labores de mantenimiento; (2) cuando sea necesario para preservar la integridad o seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, sistemas o redes de comunicación de INVERSIS BANCO o de terceros; (3) cuando haya una sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los servicios; (4) en el supuesto de que el servicio esté asociado a una línea de crédito, cuando el uso del mismo supusiera un aumento significativo del riesgo de que el USUARIO pudiera ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago (5) cuando así lo justifiquen razones operativas propias o de terceros que afecten a la prestación de los servicios de INVERSIS BANCO; (6) cuando tenga conocimiento de la realización por parte del USUARIO de alguna actividad ilícita; (7) cuando el USUARIO incumpla alguna de sus obligaciones esenciales y (8) cuando exista una causa de fuerza mayor.
SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. EN EL SUPUESTO DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, BAJO SU RESPONSABILIDAD, EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO POR PARTE DE LA “PRODECON” PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, PARA LO CUAL DEBERÁ LEVANTAR Y SUSCRIBIR ACTA CIRCUNSTANCIADA DE MANERA CONJUNTA CON EL “PROVEEDOR” EN LA QUE CONSTEN LOS MOTIVOS Y PLAZO DE LA SUSPENSIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55-BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A LA “PRODECON”, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 102 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y A SOLICITUD ESCRITA DEL “PROVEEDOR” CUBRIRÁ LOS GASTOS NO RECUPERABLES, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE ESTA SUSPENSIÓN. PARA ELLO, EL “PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE LA NOTIFICACIÓN DEL TÉRMINO DE LA SUSPENSIÓN, LA FACTURA Y DOCUMENTACIÓN DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO. LA “PRODECON” PAGARÁ LOS GASTOS NO RECUPERABLES, EN PESOS MEXICANOS MONEDA NACIONAL, DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA RESPECTIVA Y LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE. EN CASO DE QUE EL “PROVEEDOR” NO PRESENTE EN TIEMPO Y FORMA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL TRÁMITE DE PAGO, LA FECHA DE PAGO SE CORRERÁ EL MISMO NÚMERO DE DÍAS QUE DURE EL RETRASO. DE SER AUTORIZADOS LOS GASTOS, EL PAGO SE EFECTUARÁ VÍA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. SE ENTIENDE POR CASO FORTUITO Y DE FUERZA MAYOR AQUELLOS HECHOS O ACONTECIMIENTOS AJENOS A LA VOLUNTAD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYA DADO CAUSA O CONTRIBUCIÓN A ELLOS, PUESTO QUE ÉSTOS SON IMPREVISIBLES, IRRESISTIBLES O ACTUALES. LA FALTA DE PREVISIÓN DEL “PROVEEDOR” QUE IMPIDA EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, NO SE CONSIDERARÁ CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. EL PLAZO DE SUSPENSIÓN, SERÁ FIJADO POR LA “PRODECON”, A CUYO TÉRMINO EN SU CASO, PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. AXA COLPATRIA podrá suspender la prestación de los servicios contratados en los casos siguientes: