Sustitución de letrados en las Mesas de contratación. Para las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social podrán establecerse reglamentaria- mente los supuestos en que formarán parte de la Mesa de contratación letrados habilitados específicamente para ello en sustitución de quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público