Sustitución del deudor. Si a la fecha de la entrega de los bienes al Municipio o al nuevo Concesionario, la CONCESIONARIA tuviera créditos otorgados por autoridades nacionales, provinciales, la Banca pública o privada, cualquier otro organismo nacional o internacional, contraídos con motivo de mantener la adecuada prestación del servicio o su ampliación, el saldo de los compromisos a la fecha de entrega de los bienes, será asumido por la Municipalidad en las mismas condiciones en que fueron celebrados por la CONCESIONARIA. Si por circunstancias especiales no fuere posible la sustitución del deudor, deberá indemnizarse el saldo pendiente. El capital cuya amortización asuma en esta forma el Municipio será descontado de las indemnizaciones que pudieren corresponder a la CONCESIONARIA.
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Sustitución del deudor. Si a la fecha de la entrega de los bienes al Municipio o al nuevo Concesionario, la CONCESIONARIA tuviera créditos otorgados por autoridades nacionales, provinciales, la Banca pública o privada, cualquier otro organismo nacional o internacional, contraídos con motivo de mantener la adecuada prestación del servicio o su ampliación, el saldo de los compromisos a la fecha de entrega de los bienes, será asumido por la Municipalidad en las mismas condiciones en que fueron celebrados por la CONCESIONARIA. Si por circunstancias especiales no fuere posible la sustitución del deudor, deberá indemnizarse el saldo pendiente. El capital cuya amortización asuma en esta forma el Municipio será descontado de las indemnizaciones que pudieren corresponder a la CONCESIONARIA.. QUIEBRA DE LA CONCESIONARIA
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Sustitución del deudor. Si a la fecha de la entrega de los bienes al Municipio o al nuevo Concesionario, la CONCESIONARIA tuviera créditos otorgados por autoridades nacionales, provinciales, la Banca banca pública o privada, cualquier otro organismo nacional o internacional, contraídos con motivo de mantener la adecuada prestación del servicio o su ampliación, el saldo de los compromisos a la fecha de entrega de los bienes, será asumido por la Municipalidad en las mismas condiciones en que fueron celebrados por la CONCESIONARIA. Si por circunstancias especiales no fuere posible la sustitución del deudor, deberá indemnizarse el saldo pendiente. El capital cuya amortización asuma en esta forma el Municipio será descontado de las indemnizaciones que pudieren corresponder a la CONCESIONARIA.
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