Sustitución del personal. 17.1 El Titular no introducirá cambios en la composición acordada del personal sin la aprobación previa por escrito del Órgano de Contratación. El Titular deberá proponer tal sustitución a iniciativa propia en los siguientes casos: a) en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente de un miembro del personal; b) si resulta necesario sustituir a un miembro del personal por cualquier otra razón ajena a la voluntad del Titular (p.ej., dimisión). 17.2 Durante la ejecución del contrato, el Órgano de Contratación podrá, asimismo, presentar una solicitud escrita debidamente motivada pidiendo la sustitución de un miembro del personal al que considere incompetente o inadecuado para los fines del contrato. 17.3 Cuando deba sustituirse a un miembro del personal, el sustituto deberá poseer una cualificación y una experiencia al menos equivalentes, y la remuneración que recibirá no podrá ser superior a la percibida por el experto sustituido. En el caso de que el Titular no pudiera encontrar un sustituto que posea una cualificación y una experiencia equivalentes, el Órgano de Contratación podrá decidir la resolución del contrato cuando su correcta ejecución se vea comprometida o, si considera que ése no es el caso, aceptar al sustituto, a condición de que los honorarios de este último se renegocien a la baja para reflejar el nivel de remuneración adecuado. 17.4 Los costes adicionales ocasionados por la sustitución de un miembro del personal correrán por cuenta del Titular. En caso de que el experto no sea sustituido inmediatamente y transcurra un tiempo antes de que el nuevo experto asuma sus funciones, el Órgano de Contratación podrá pedir al Titular que asigne al proyecto un experto provisional hasta la llegada del nuevo experto, o que adopte otras medidas de carácter temporal. En cualquier caso, el Órgano de Contratación no abonará las remuneraciones correspondientes al período de ausencia del experto o de su sustituto.
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Sustitución del personal. 17.1 El Titular no introducirá cambios en prestador se compromete mediante la composición acordada del personal sin supervisión que realice, a controlar la aprobación previa por escrito del Órgano presencia de Contratación. El Titular deberá proponer tal sustitución a iniciativa propia cada uno de los elementos en los siguientes casos:
a) en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente de un miembro del personal;
b) si resulta necesario sustituir a un miembro del personal por cualquier otra razón ajena a la voluntad del Titular (p.ej., dimisión).
17.2 Durante la ejecución del contrato, turnos que correspondan y según el Órgano de Contratación podrá, asimismo, presentar una solicitud escrita debidamente motivada pidiendo la sustitución de un miembro del personal al que considere incompetente o inadecuado para los fines del contrato.
17.3 Cuando deba sustituirse a un miembro del personal, el sustituto deberá poseer una cualificación y una experiencia al menos equivalentes, y la remuneración que recibirá no podrá ser superior a la percibida por el experto sustituido. En el caso área de que el Titular no pudiera encontrar un sustituto que posea una cualificación y una experiencia equivalentes, el Órgano de Contratación podrá decidir la resolución del contrato cuando su correcta ejecución se vea comprometida o, si considera que ése no es el caso, aceptar al sustituto, a condición de que los honorarios de este último se renegocien a la baja para reflejar el nivel de remuneración adecuado.
17.4 Los costes adicionales ocasionados por la sustitución de un miembro del personal correrán por cuenta del Titulartrate. En caso de que el experto no sea sustituido inmediatamente y transcurra falta a su horario de un tiempo antes de que el nuevo experto asuma sus funcioneselemento, la empresa debe tener un reemplazo emergente para sustituir al elemento faltante, en este sentido, el Órgano INM podrá hacer dicha verificación y las listas semanales o quincenales deben coincidir con las asistencias o faltas de Contratación podrá pedir cada elemento asignado. De igual forma, se debe presentar al Titular que asigne al proyecto un experto provisional hasta la llegada del nuevo experto, o que adopte otras medidas de carácter temporal. En cualquier casoINM, el Órgano reemplazo de Contratación no abonará cualquier elemento por escrito y una semana después de iniciar labores presentar la documentación respectiva requerida del IMSS y el INFONAVIT. PERFIL DEL PERSONAL El personal deberá ser de nacionalidad mexicana, en el caso de extranjeros deberá acreditar su calidad migratoria para realizar actividad lucrativa, tener de 20 hasta 50 años o más según la actividad que vaya a desempeñar, sin vicios, sexo indistinto (en el caso del trabajo fuerte en la estación migratoria, se requiere personal masculino para el turno vespertino), contar con la capacitación necesaria para realizar las remuneraciones correspondientes al período labores de ausencia limpieza en oficinas y áreas de concentración de personas. PROPUESTA En la propuesta se especificará el costo unitario por elemento mensual y el costo total del experto o contrato. CUANTIFICACIÓN DE LOS Los materiales de limpieza, deberán cumplir con el registro INSUMOS ante la Secretaría de Salud, además que son biodegradables, lo cual deben acreditar con copia simple del certificado correspondiente, el cual deberá formar parte de su sustitutopropuesta técnica. Asimismo, el prestador debe demostrar documentalmente que los productos que utilizan cumplen con la NOM correspondiente. Con relación a los despachadores que se requieren en cada una de las áreas que conforman la Nueva Estación Migratoria Siglo XXI, el prestador debe proporcionar por su cuenta y sin cargo adicional al INM; así como durante la vigencia del contrato reponer los que sufran descompostura, robo o inutilidad por su uso. El prestador se compromete a incluir los higiénicos indispensables para el abastecimiento de sanitarios, de tal forma que los despachadores señalados, deberán contar en todo momento y durante la duración del contrato con papel higiénico y jabón para manos, por lo que la dotación de estos insumos debe ser en cantidades suficientes, sin olvidar las pastillas desodorantes para los WC. Por otra parte, el Prestador debe considerar dentro de su propuesta de insumos, alguno o algunos productos que neutralicen los malos olores que se generan en las áreas donde se concentran las personas que son aseguradas.
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Samples: Licitación Pública