Common use of TARIFAS, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO Clause in Contracts

TARIFAS, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. 5.1. El Cliente abonará a IK Conecta el precio por los servicios prestados con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento, que podrán ser consultadas en la página web de IK Conecta o solicitadas al Servicio de Atención al Cliente. A estos efectos se entenderá como precio las cuotas de alta, las cuotas mensuales, tarifas planas, consumos mínimos o cualquier otro importe asumido por el Cliente. El Cliente declara que con carácter previo ha sido informado de las tarifas de los servicios contratados, así como de los medios que dispone para obtener información sobre las tarifas aplicables. 5.2. IK Conecta facturará al Cliente la cuota de alta, cuyo importe será el establecido en las tarifas vigentes a la firma del presente contrato. Dicha cuota de alta será abonada por el Cliente una vez se lleve a cabo la instalación, y tras la firma del Documento de Conformidad de la Instalación. La cuota de alta no será reembolsable en ningún caso, y no tiene carácter de depósito, fianza, préstamo pago a cuenta u otra figura de naturaleza análoga. 5.3. IK Conecta emitirá mensualmente la factura a abonar por el Cliente, de conformidad con las tarifas vigentes y aplicando el IVA y los conceptos que resultaren aplicables. Las cuotas mensuales se devengarán el día primero de cada mes, y los consumos, una vez prestados. A estos efectos las facturas emitidas por IK Conecta contienen el concepto por cuotas del mes corriente de su emisión y el concepto de los servicios devengados durante el periodo del consumo anterior que, con carácter general y salvo acuerdo en contrario no será inferior a un mes. 5.4. En las facturas aparecerán desglosadas las cantidades a abonar por cada uno de los servicios contratados y, en su caso, el de los servicios adicionales contratados, con carácter gratuito, excepto el detalle de llamadas metropolitanas, cuyo servicio debe solicitarse expresamente al Servicio de Atención al Cliente, sin perjuicio de que su abono deberá hacerse efectivo íntegramente en un único acto, salvando lo dispuesto en materia de servicios de tarificación adicional. En relación con el servicio de telefonía móvil, el Cliente recibirá una factura adicional con el desglose de las comunicaciones realizadas por cada una de las líneas contratadas. 5.5. La factura por los servicios suministrados se enviará al Cliente en soporte electrónico salvo que en el momento de contratar solicite la remisión en soporte papel. Asimismo, el Cliente podrá solicitar en cualquier momento la remisión de las facturas en soporte papel llamando al Servicio de Atención al Cliente. 5.6. El Cliente tiene derecho a la elección del medio de pago de entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. En caso en que desee emplear un medio de pago distinto a la domiciliación bancaria el Cliente deberá comunicarlo al Servicio de Atención al Cliente para que le faciliten los datos necesarios al efecto. 5.7. El retraso en el pago de más de 30 días naturales desde la prestación al cobro de la factura, implicará el devengo de intereses de demora que será el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, todo ello sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivarse. Los intereses de demora se calcularán por días, basados en un año de 365 días.

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TARIFAS, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. 5.1. El Cliente abonará a IK Conecta el precio por los servicios prestados será satisfecho por el Cliente a † con arreglo a carácter mensual, y constituirá la sumatoria de todos los cargos en que haya incurrido por los servicios prestados, de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento, que podrán ser consultadas junto con, en su caso, el importe periódico correspondiente a la página web de IK Conecta o solicitadas al Servicio de Atención al Cliente. A estos efectos se entenderá como precio financiación obtenida en los términos previstos en el anverso y en las cuotas de altacondiciones generales del “préstamo †” anexadas a este contrato, las cuotas mensuales, tarifas planas, consumos mínimos o cualquier otro importe asumido por el Cliente. cuyo cobro gestiona †. El Cliente declara que con carácter previo ha sido informado de y conoce las cuotas y tarifas de los servicios contratadosa aplicar a la entrada en vigor del presente contrato que se encuentran publicadas en la web telecable. es/tarifas-y promociones- oficiales, así como de los medios que dispone para obtener información sobre las tarifas aplicables. 5.2. IK Conecta facturará cuya modificación † deberá comunicar al Cliente la cuota con un mínimo de alta, cuyo importe será el establecido en las tarifas vigentes 1 mes de antelación a la firma del presente contrato. Dicha cuota de alta será abonada por el Cliente una vez se lleve a cabo la instalación, y tras la firma del Documento de Conformidad entrada en vigor de la Instalaciónmisma. La comunicación se sustanciará a través de la Web, correo postal, email o cualquier medio fehaciente. Las llamadas a servicios de Emergencias serán gratuitas. En el supuesto que dificultades técnicas impidan la facturación con carácter inmediatamente posterior al devengo, † podrá presentar al cobro los correspondientes cargos en los ciclos de facturación posteriores. La cuota de alta no será reembolsable en ningún casoconexión se devengará por una sola vez, y no tiene carácter de depósito, fianza, préstamo pago su importe será incorporado a cuenta u otra figura de naturaleza análoga. 5.3la primera factura. IK Conecta emitirá mensualmente la factura El importe correspondiente al consumo mínimo establecido se devengará a abonar por el Cliente, de conformidad con las tarifas vigentes su vencimiento y aplicando el IVA y su facturación tendrá periodicidad mensual; los conceptos que resultaren aplicables. Las cuotas mensuales consumos se devengarán el día primero de cada mesfacturarán una vez realizados, y su importe se incorporará a la factura, con expresión de los consumosperiodos a que corresponden. La factura desglosará, una vez prestados. A estos efectos las facturas emitidas por IK Conecta contienen el concepto por cuotas del mes corriente asimismo, la parte correspondiente al servicio de su emisión y el concepto telecomunicación propiamente dicho de los servicios devengados durante de tarificación adicional, de la parte correspondiente a los servicios de información. Asimismo, la factura incorporará, en su caso, el periodo del consumo anterior queimporte correspondiente a las cuotas devengadas por la financiación obtenida por el cliente, de acuerdo con carácter general los términos previstos en el anverso y salvo acuerdo en contrario no será inferior el anexo de condiciones generales de “préstamo †”. El cliente podrá solicitar a un mes. 5.4. En las facturas aparecerán desglosadas las cantidades a abonar por cada uno † la facturación desglosada de los servicios contratados básicos y, en su caso, el de los servicios adicionales contratados, con carácter gratuito, excepto el detalle de llamadas metropolitanas, cuyo servicio debe solicitarse expresamente al Servicio de Atención al Cliente, sin perjuicio de que su abono deberá habrá de hacerse efectivo íntegramente en un único actoacto único, salvando lo dispuesto en materia de servicios de tarificación adicional. En relación con el supuesto de servicio de telefonía móviltarificación adicional, u otros servicios que no se correspondan con comunicaciones electrónicas el alcance de la mencionada desagregación podrá conllevar que, a instancias del cliente, se le entreguen facturas independientes. El Cliente recibirá una factura adicional deberá abonar a † los importes correspondientes a las llamadas efectuadas y recibidas en el extranjero de acuerdo con el desglose los precios que se hayan establecido para la utilización de la Red de Operadores Extranjeros, no tarificados en la Red de †, y repercutidas al cliente en factura, de acuerdo con las comunicaciones realizadas por cada una condiciones específicas correspondientes al servicio de las líneas contratadas. 5.5. La factura por los servicios suministrados se enviará cobertura internacional de llamadas (roaming) facilitadas al Cliente en soporte electrónico salvo que en el momento de contratar solicite la remisión en soporte papel. Asimismo, el Cliente podrá solicitar en cualquier momento la remisión de las facturas en soporte papel llamando al y cuya información está disponible a través del Servicio de Atención al Cliente. 5.6Cliente y en la Web. El Cliente tiene podrá realizar los pagos a los que resulta obligado preferentemente mediante domiciliación bancaria, sin perjuicio de su derecho a la elección del medio utilizar cualquiera de pago de entre los comúnmente utilizados medios habituales en el tráfico comercial. † podrá facturar para su cobro inmediato y con carácter anticipado en estos supuestos: - Haber superado el Cliente el límite máximo de crédito que † haya fijado. - Cuando se produzca la suspensión o interrupción del servicio, en los términos previstos en el Real Decreto 424/2005. - Por extinción del contrato por cualquier causa. - En caso en que desee emplear un medio de pago distinto fraude o riesgo objetivo de impago. - Es obligación del Cliente abonar las facturas a su vencimiento. En el caso de producirse impago de la domiciliación bancaria factura por parte del Cliente y tras analizar el Cliente deberá comunicarlo al Servicio de Atención caso concreto, †podrá cargar al Cliente para los gastos generados por dicha falta de pago, así como las consecuencias que le faciliten se deriven de este impago, incluidos los datos necesarios al efecto. 5.7gastos de devolución del recibo y los costes de reconexión. El retraso Los cargos aplicables en el pago caso de más impago están disponibles en la página web xxxxx://xxxxxxxxx.xx/ Todo ello sin perjuicio de 30 días naturales desde la prestación al otras acciones que pudieran llevarse a cabo, como el cobro de la factura, implicará el devengo de intereses de demora que será el igual al interés legal del dinero incrementado en más dos puntos, todo ello sin perjuicio o la inclusión de las demás consecuencias que pudieran derivarse. Los intereses los datos del Cliente en ficheros de demora se calcularán por días, basados en un año de 365 díassolvencia y crédito.

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TARIFAS, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. 5.1. El Cliente abonará a IK Conecta FONORED el precio por los servicios prestados con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento, que podrán ser consultadas en la página web de IK Conecta FONORED o solicitadas al Servicio de Atención al Cliente. A estos efectos se entenderá como precio las cuotas de alta, las cuotas mensuales, tarifas planas, consumos mínimos o cualquier otro importe asumido por el Cliente. El Cliente declara que con carácter previo ha sido informado de las tarifas de los servicios contratados, así como de los medios que dispone para obtener información sobre las tarifas aplicables. 5.2. IK Conecta FONORED facturará al Cliente la cuota de alta, cuyo importe será el establecido en las tarifas vigentes a la firma del presente contrato. Dicha cuota de alta será abonada por el Cliente una vez se lleve a cabo la instalación, y tras la firma del Documento de Conformidad de la Instalación. La cuota de alta no será reembolsable en ningún caso, y no tiene carácter de depósito, fianza, préstamo pago a cuenta u otra figura de naturaleza análoga. 5.3. IK Conecta FONORED emitirá mensualmente la factura a abonar por el Cliente, de conformidad con las tarifas vigentes y aplicando el IVA y los conceptos que resultaren aplicables. Las cuotas mensuales mensua- les se devengarán el día primero de cada mes, y los consumos, una vez prestados. A estos efectos las facturas emitidas por IK Conecta FONORED contienen el concepto por cuotas del mes corriente de su emisión y el concepto de los servicios devengados durante el periodo del consumo anterior que, con carácter general y salvo acuerdo en contrario no será inferior a un mes. 5.4. En las facturas aparecerán desglosadas las cantidades a abonar por cada uno de los servicios contratados y, en su caso, el de los servicios adicionales contratados, con carácter gratuito, excepto el detalle de llamadas metropolitanas, cuyo servicio debe solicitarse expresamente expresa- mente al Servicio de Atención al Cliente, sin perjuicio de que su abono deberá hacerse efectivo íntegramente en un único acto, salvando lo dispuesto en materia de servicios de tarificación adicional. En relación con el servicio de telefonía móvil, el Cliente recibirá una factura adicional con el desglose de las comunicaciones realizadas por cada una de las líneas contratadas. 5.5. La factura por los servicios suministrados se enviará al Cliente en soporte electrónico salvo que en el momento de contratar solicite la remisión en soporte papel. Asimismo, el Cliente podrá solicitar en cualquier momento la remisión de las facturas en soporte papel llamando al Servicio de Atención al Clienteelectrónico. 5.6. El Cliente tiene derecho a la elección del medio de pago de entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. En caso en que desee emplear un medio de pago distinto a la domiciliación bancaria el Cliente deberá comunicarlo al Servicio de Atención al Cliente para que le faciliten los datos necesarios al efecto. 5.7. El retraso en el pago de más de 30 días naturales desde la prestación al cobro de la factura, implicará el devengo de intereses de demora que será el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, todo ello sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivarse. Los intereses de demora se calcularán por días, basados en un año de 365 360 días. 5.8. FONORED repercutirá al Cliente los gastos bancarios generados por la devolución de recibos domiciliados, incluyéndolos en la siguiente factura que se emita. 5.9. FONORED y el Cliente podrán acordar, al comienzo del contrato o durante la vigencia del mismo, un límite de crédito que le será comunicado con carácter inmediato. Cuando se alcance el límite establecido, FONORED podrá emitir una factura adicional por el importe acumulado hasta ese momento y podrá restringir las llamadas salientes, excepto las de emergencia y en el momento que sea abonada se le restablecerán los servicios 5.10. No se aplicará las ventajas promocionales u ofertas de reducción de precio por pack contratado cuando el Cliente se dé de baja en alguno o todos los servicios comprendidos en el mismo, procediéndose a los ajustes que correspondan en la factura que se emita en el periodo de facturación inmediatamente posterior a la comunicación de baja. 5.11. Durante la prestación del servicio al Cliente, FONORED podrá insertar mensajes recordatorios de la situación xx xxxx a fin de informarle de su obligación de pago, preservando en todo caso el secreto de las comunicaciones y la intimidad del Cliente.

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TARIFAS, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. 5.1. El Cliente abonará a IK Conecta el precio por los servicios prestados será satisfecho por el Cliente a R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. con arreglo a carácter mensual, y constituirá la sumatoria de todos los cargos en que haya incurrido por los servicios prestados, de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento, que podrán ser consultadas junto con, en su caso, el importe periódico correspondiente a la página web de IK Conecta o solicitadas al Servicio de Atención al Cliente. A estos efectos se entenderá como precio financiación obtenida en los términos previstos en el anverso y en las cuotas de altacondiciones generales del “préstamo Telecable” anexadas a este contrato, las cuotas mensuales, tarifas planas, consumos mínimos o cualquier otro importe asumido por el Cliente. cuyo cobro gestiona R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. El Cliente declara que con carácter previo ha sido informado de y conoce las cuotas y tarifas de los servicios contratadosa aplicar a la entrada en vigor del presente contrato que se encuentran publicadas en la web xxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-x promociones-oficiales, así como de los medios que dispone para obtener información sobre las tarifas aplicables. 5.2. IK Conecta facturará cuya modificación R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. deberá comunicar al Cliente la cuota con un mínimo de alta, cuyo importe será el establecido en las tarifas vigentes 1 mes de antelación a la firma del presente contrato. Dicha cuota de alta será abonada por el Cliente una vez se lleve a cabo la instalación, y tras la firma del Documento de Conformidad entrada en vigor de la Instalaciónmisma. La comunicación se sustanciará a través de la Web, correo postal, email o cualquier medio fehaciente. Las llamadas a servicios de Emergencias serán gratuitas. En el supuesto que dificultades técnicas impidan la facturación con carácter inmediatamente posterior al devengo, R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. podrá presentar al cobro los correspondientes cargos en los ciclos de facturación posteriores. La cuota de alta no será reembolsable en ningún casoconexión se devengará por una sola vez, y no tiene carácter de depósito, fianza, préstamo pago su importe será incorporado a cuenta u otra figura de naturaleza análoga. 5.3la primera factura. IK Conecta emitirá mensualmente la factura El importe correspondiente al consumo mínimo establecido se devengará a abonar por el Cliente, de conformidad con las tarifas vigentes su vencimiento y aplicando el IVA y su facturación tendrá periodicidad mensual; los conceptos que resultaren aplicables. Las cuotas mensuales consumos se devengarán el día primero de cada mesfacturarán una vez realizados, y su importe se incorporará a la factura, con expresión de los consumosperiodos a que corresponden. La factura desglosará, una vez prestados. A estos efectos las facturas emitidas por IK Conecta contienen el concepto por cuotas del mes corriente asimismo, la parte correspondiente al servicio de su emisión y el concepto telecomunicación propiamente dicho de los servicios devengados durante de tarificación adicional, de la parte correspondiente a los servicios de información. Asimismo, la factura incorporará, en su caso, el periodo del consumo anterior queimporte correspondiente a las cuotas devengadas por la financiación obtenida por el cliente, de acuerdo con carácter general los términos previstos en el anverso y salvo acuerdo en contrario no será inferior el anexo de condiciones generales de “préstamo Telecable”. El cliente podrá solicitar a un mes. 5.4. En las facturas aparecerán desglosadas las cantidades a abonar por cada uno R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. la facturación desglosada de los servicios contratados básicos y, en su caso, el de los servicios adicionales contratados, con carácter gratuito, excepto el detalle de llamadas metropolitanas, cuyo servicio debe solicitarse expresamente al Servicio de Atención al Cliente, sin perjuicio de que su abono deberá habrá de hacerse efectivo íntegramente en un único actoacto único, salvando lo dispuesto en materia de servicios de tarificación adicional. En relación con el supuesto de servicio de telefonía móviltarificación adicional, u otros servicios que no se correspondan con comunicaciones electrónicas el alcance de la mencionada desagregación podrá conllevar que, a instancias del cliente, se le entreguen facturas independientes. El Cliente recibirá una factura adicional deberá abonar a R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. los importes correspondientes a las llamadas efectuadas y recibidas en el extranjero de acuerdo con el desglose los precios que se hayan establecido para la utilización de la Red de Operadores Extranjeros, no tarificados en la Red de R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U., y repercutidas al cliente en factura, de acuerdo con las comunicaciones realizadas por cada una condiciones específicas correspondientes al servicio de las líneas contratadas. 5.5. La factura por los servicios suministrados se enviará cobertura internacional de llamadas (roaming) facilitadas al Cliente en soporte electrónico salvo que en el momento de contratar solicite la remisión en soporte papel. Asimismo, el Cliente podrá solicitar en cualquier momento la remisión de las facturas en soporte papel llamando al y cuya información está disponible a través del Servicio de Atención al Cliente. 5.6Cliente y en la Web. El Cliente tiene podrá realizar los pagos a los que resulta obligado preferentemente mediante domiciliación bancaria, sin perjuicio de su derecho a la elección del medio utilizar cualquiera de pago de entre los comúnmente utilizados medios habituales en el tráfico comercial. R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. podrá facturar para su cobro inmediato y con carácter anticipado en estos supuestos: - Haber superado el Cliente el límite máximo de crédito que R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. haya fijado. - Cuando se produzca la suspensión o interrupción del servicio, en los términos previstos en el Real Decreto 424/2005. - Por extinción del contrato por cualquier causa. - En caso en que desee emplear un medio de pago distinto fraude o riesgo objetivo de impago. - El impago por el Cliente del importe de las facturas a la domiciliación bancaria el Cliente deberá comunicarlo al Servicio de Atención al Cliente para que le faciliten los datos necesarios al efecto. 5.7. El retraso en el pago de más de 30 días naturales desde fecha convenida, por causas no imputables a la prestación al cobro de la facturaentidad bancaria, implicará el devengo de intereses devengarán un interés de demora que será el igual al interés legal del dinero incrementado en dos más 2 puntos, todo ello así como los gastos ocasionados por la devolución, sin perjuicio de las demás otras consecuencias que pudieran derivarse. Los intereses de demora se calcularán por días, basados en un año de 365 díasderivarse del incumplimiento del pago.

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TARIFAS, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. 5.1. 5.1 El Cliente abonará a IK Conecta PTV el precio por los servicios prestados con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento, que podrán ser consultadas en la página web de IK Conecta PTV o solicitadas al Servicio de Atención al Cliente. A estos efectos se entenderá como precio las cuotas de alta, las cuotas mensuales, tarifas planas, consumos mínimos o cualquier otro importe asumido por el Cliente. El Cliente declara que con carácter previo ha sido informado de las tarifas de los servicios contratados, así como de los medios que dispone para obtener información sobre las tarifas aplicables. 5.2. IK Conecta 5.2 PTV facturará al Cliente la cuota de alta, cuyo importe será el establecido en las tarifas vigentes a la firma del presente contrato. Dicha cuota de alta será abonada por el Cliente una vez se lleve a cabo la instalación, y tras la firma del Documento de Conformidad de la Instalación. La cuota de alta no será reembolsable en ningún caso, y no tiene carácter de depósito, fianza, préstamo pago a cuenta u otra figura de naturaleza análoga.a 5.3. IK Conecta 5.3 PTV emitirá mensualmente la factura a abonar por el Cliente, de conformidad con las tarifas vigentes y aplicando el IVA y los conceptos que resultaren aplicables. Las cuotas mensuales se devengarán el día primero de cada mes, y los consumos, una vez prestados. A estos efectos las facturas emitidas por IK Conecta PTV contienen el concepto por cuotas del mes corriente de su emisión y el concepto de los servicios devengados durante el periodo del consumo anterior que, con carácter general y salvo acuerdo en contrario no será inferior a un mes. 5.4. 5.4 En las facturas aparecerán desglosadas las cantidades a abonar por cada uno de los servicios contratados y, en su caso, el de los servicios adicionales contratados, con carácter gratuito, excepto el detalle de llamadas metropolitanas, cuyo servicio debe solicitarse expresamente al Servicio de Atención al Cliente, sin perjuicio de que su abono deberá hacerse efectivo íntegramente en un único acto, salvando lo dispuesto en materia de servicios de tarificación adicional. En relación con el servicio de telefonía móvil, el Cliente recibirá una factura adicional con el desglose de las comunicaciones realizadas por cada una de las líneas contratadas. 5.5. 5.5 La factura por los servicios suministrados se enviará al Cliente en soporte electrónico salvo que en el momento de contratar solicite la remisión en soporte papel. Asimismo, el Cliente podrá solicitar en cualquier momento la remisión de las facturas en soporte papel llamando al Servicio de Atención al Cliente. 5.6. 5.6 El Cliente tiene derecho a la elección del medio de pago de entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. En caso en que desee emplear un medio de pago distinto a la domiciliación bancaria el Cliente deberá comunicarlo al Servicio de Atención al Cliente para que le faciliten los datos necesarios al efecto. 5.7. 5.7 El retraso en el pago de más de 30 días naturales desde la prestación al cobro de la factura, implicará el devengo de intereses de demora que será el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, todo ello sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivarse. Los intereses de demora se calcularán por días, basados en un año de 365 360 días. 5.8 En caso de impago de cantidades presentadas al cobro, el cliente vendrá obligado al pago de los gastos de gestión ocasionados por la falta de pago del importe no atendido. Ello sin perjuicio de las demás consecuencias, 5.9 PTV y el Cliente podrán acordar, al comienzo del contrato o durante la vigencia del mismo, un límite de crédito que le será comunicado con carácter inmediato. Cuando se alcance el límite establecido, PTV podrá emitir una factura adicional por el importe acumulado hasta ese momento y podrá restringir las llamadas salientes, excepto las de emergencia y en el momento que sea abonada se le restablecerán los servicios 5.10 No se aplicarán las ventajas promocionales u ofertas especiales por pack contratado cuando el Cliente dé de baja, dentro del periodo promocional o de la oferta, algunos o todos los servicios contratados conjuntamente acogiéndose a éstas, pasando los servicios a facturarse conforme a las tarifas normales en vigor, procediéndose a los ajustes correspondientes en la factura que se emita en el periodo de facturación inmediatamente posterior a la comunicación de baja. 5.11 Durante la prestación del servicio al Cliente, PTV podrá insertar mensajes recordatorios de la situación xx xxxx a fin de informarle de su obligación de pago, preservando en todo caso el secreto de las comunicaciones y la intimidad del Cliente.

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