TARJETA DE FIRMAS. Se refiere a los documentos en los que EL CLIENTE estampa su firma para los registros del BANCO, EL CLIENTE también declara bajo la gravedad de juramento que ha leído, acepta y se adhiere a todos y cada uno de los términos y condiciones de las CONDICIONES GENERALES y CONDICIONES PARTICULARES de los servicios bancarios que ofrece EL BANCO, contenidos en el presente CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS. La firma válida para el banco será la que aparezca en las TARJETAS DE FIRMAS. La firma que se consigne en la Tarjeta de Firma será la misma que se deberá emplear ante EL BANCO para suscribir todos los documentos bancarios, formularios, solicitudes e instrucciones para realizar una transacción con la Cuenta o tener acceso algún servicio de EL BANCO. EL BANCO podrá convenir con EL CLIENTE el uso de firmas facsímiles, mediante sello preimpreso o electrónico u otro medio tecnológico, en reemplazo de las firmas autógrafas originales, las cuales tendrán el mismo valor que estas últimas. EL BANCO podrá autorizar al cliente el empleo de firma usual o convencional, entendiéndose por ésta la firma no legal que utiliza EL CLIENTE para identificarse en la ejecución de sus actuaciones y que reemplaza a la firma legal. En caso de darse esta autorización, EL CLIENTE reconoce y acepta que asumirá la responsabilidad, así como los daños y perjuicios que sufra de las consecuencias en caso de falsificación o alteración de la referida firma usual o convencional, o como consecuencia de las confusiones que el empleo de dicha firma genere, tanto para EL BANCO como para cualquier tercero y, además, libera expresamente a EL BANCO de toda responsabilidad por la aceptación de la firma usual o convencional que resultara falsificada o alterada.
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Samples: Banking Services Agreement, Banking Services Agreement, Banking Services Agreement
TARJETA DE FIRMAS. Se refiere a los documentos en los que EL CLIENTE estampa su firma para los registros del BANCO, EL el CLIENTE también declara bajo la gravedad de juramento que ha leído, acepta y se adhiere a todos y cada uno de los términos y condiciones de las CONDICIONES GENERALES y Y CONDICIONES PARTICULARES de los servicios bancarios que ofrece EL BANCO, contenidos en el presente CONTRATO ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS. La firma válida para el banco será la que aparezca en las TARJETAS DE FIRMAS. La firma que se consigne en la Tarjeta de Firma será la misma que se deberá emplear ante EL BANCO para suscribir todos los documentos bancarios, formularios, solicitudes e instrucciones para realizar una transacción con la Cuenta o tener acceso algún servicio de EL BANCO. EL BANCO podrá convenir con EL El CLIENTE el uso de firmas facsímiles, mediante sello preimpreso pre-impreso o electrónico u otro medio tecnológico, en el reemplazo de las firmas autógrafas originales, las cuales tendrán el mismo valor que estas últimas. EL BANCO podrá autorizar al cliente el empleo de firma usual o convencional, entendiéndose por ésta la firma no legal que utiliza EL El CLIENTE para identificarse en la ejecución de sus actuaciones y que reemplaza a la firma legal. En caso de darse esta autorización, EL CLIENTE reconoce y acepta que asumirá la responsabilidad, así como los daños y perjuicios que sufra de las consecuencias en caso de falsificación o alteración de la referida firma usual o convencional, o como consecuencia de las confusiones que el empleo de dicha firma genere, tanto para EL BANCO como para cualquier tercero y, además, libera expresamente a EL BANCO de toda responsabilidad por la aceptación de la firma usual o convencional que resultara falsificada o alterada.
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Samples: Contrato De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato De Productos Y Servicios Bancarios
TARJETA DE FIRMAS. Se refiere a los documentos en los que EL CLIENTE estampa su firma para los registros del BANCO, EL el CLIENTE también declara bajo la gravedad de juramento que ha leído, acepta y se adhiere a todos y cada uno de los términos y condiciones de las CONDICIONES GENERALES y Y CONDICIONES PARTICULARES de los servicios bancarios que ofrece EL BANCO, contenidos en el presente CONTRATO ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS. La firma válida para el banco será la que aparezca en las TARJETAS DE FIRMAS. La firma que se consigne en la Tarjeta de Firma será la misma que se deberá emplear ante EL BANCO para suscribir todos los documentos bancarios, formularios, solicitudes e instrucciones para realizar una transacción con la Cuenta o tener acceso algún servicio de EL BANCO. EL BANCO podrá convenir con EL El CLIENTE el uso de firmas facsímiles, mediante sello preimpreso o electrónico u otro medio tecnológico, en 4 MB-FOR-14-050 reemplazo de las firmas autógrafas originales, las cuales tendrán el mismo valor que estas últimas. EL BANCO podrá autorizar al cliente el empleo de firma usual o convencional, entendiéndose por ésta la firma no legal que utiliza EL El CLIENTE para identificarse en la ejecución de sus actuaciones y que reemplaza a la firma legal. En caso de darse esta autorización, EL El CLIENTE reconoce y acepta que asumirá la responsabilidad, así como los daños y perjuicios que sufra de las consecuencias en caso de falsificación o alteración de la referida firma usual o convencional, o como consecuencia de las confusiones que el empleo de dicha firma genere, tanto para EL BANCO como para cualquier tercero y, además, libera expresamente a EL BANCO de toda responsabilidad por la aceptación de la firma usual o convencional que resultara falsificada o alterada.
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Samples: Banking Services Agreement
TARJETA DE FIRMAS. Se refiere a los documentos en los que EL CLIENTE estampa su firma para los registros del BANCO, EL el CLIENTE también declara bajo la gravedad de juramento que ha leído, acepta y se adhiere a todos y cada uno de los términos y condiciones de las CONDICIONES GENERALES y Y CONDICIONES PARTICULARES de los servicios bancarios que ofrece EL BANCO, contenidos en el presente CONTRATO ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS. La firma válida para el banco será la que aparezca en las TARJETAS DE FIRMAS. La firma que se consigne en la Tarjeta de Firma será la misma que se deberá emplear ante EL BANCO para suscribir todos los documentos bancarios, formularios, solicitudes e instrucciones para realizar una transacción con la Cuenta o tener acceso algún servicio de EL BANCO. EL BANCO podrá convenir con EL El CLIENTE el uso de firmas facsímiles, mediante sello preimpreso o electrónico u otro medio tecnológico, en el reemplazo de las firmas autógrafas originales, las cuales tendrán el mismo valor que estas últimas. EL BANCO podrá autorizar al cliente el empleo de firma usual o convencional, entendiéndose por ésta la firma no legal que utiliza EL El CLIENTE para identificarse en la ejecución de sus actuaciones y que reemplaza a la firma legal. En caso de darse esta autorización, EL CLIENTE reconoce y acepta que asumirá la responsabilidad, así como los daños y perjuicios que sufra de las consecuencias en caso de falsificación o alteración de la referida firma usual o convencional, o como consecuencia de las confusiones que el empleo de dicha firma genere, tanto para EL BANCO como para cualquier tercero y, además, libera expresamente a EL BANCO de toda responsabilidad por la aceptación de la firma usual o convencional que resultara falsificada o alterada.
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