CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS
El presente documento establece los términos y condiciones, tanto generales, como particulares o especiales, que regulan los Servicios Bancarios (en adelante EL CONTRATO) que se especifican en el mismo y que brinda CREDICORP BANK, S.A., en adelante identificado como EL BANCO, a todo Cliente que contrate con EL BANCO cualquiera de los Servicios Bancarios (en adelante, EL CLIENTE). EL CLIENTE acepta, con la firma de este documento, acatar y aceptar sus términos y condiciones, en lo que apliquen al tipo de Servicio Bancario que contrate con EL BANCO al momento de su suscripción, o en el futuro, tal cual aparecen establecidos en este documento.
En la Solicitud de Activación de Servicios Bancarios (en adelante la solicitud de activación) adjunta a EL CONTRATO y que forma parte integral del mismo, están señaladas las generales de EL CLIENTE, así como la descripción detallada de los servicios bancarios contratados. Queda entendido que EL CONTRATO tiene aplicaciones en lo que concierne a las Condiciones Generales de Negocios y las Condiciones Particulares de los servicios bancarios contratados, que se detalla en Solicitud de Activación. Queda igualmente entendido que EL CLIENTE, con la aprobación de EL BANCO, puede contratar posteriormente los servicios bancarios regulados en EL CONTRATO y que no hayan sido contratados inicialmente, para el cual deberá suscribir una nueva Solicitud de Activación que incluya el (los) nuevo(s) servicio(s) bancario(s) contratado(s).
I. DEFINICIONES
1. EL BANCO: Es la entidad bancaria denominada CREDICORP BANK, S.A., constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con domicilio en este país, autorizada por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá para dedicarse al negocio de banca, tanto en la República de Panamá, como en el exterior, y quien brinda Servicios Bancarios al Cliente.
2. EL CLIENTE: Se refiere a la persona natural o jurídica que suscribe el presente CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS al estampar su firma en un formulario de activación de cualquier servicio bancario o al firmar las tarjetas de firmas de las cuentas, según conste en los archivos del BANCO, y las personas nombradas por éste en cualesquiera cuentas o servicios bancarios e incluye a sus causahabientes y a las personas que estén autorizadas por éste para realizar cualquier operación bancaria, para girar, disponer de los fondos depositados en el banco y para dar instrucciones al banco o a las personas que se incorpore a este CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS, por medio de su inclusión en un formulario de activación de cualquier servicio bancario o al firmar las tarjetas de la cuentas, según conste en los archivos del Banco. Por lo tanto, las referencias a EL CLIENTE en este CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS se aplicarán y obligarán a todas y cada una de las personas que ostenten la condición de CLIENTE, y a los causahabientes, apoderados o representantes de estas, quienes declaran que aceptan todos y cada uno de los términos y condiciones previstos en este CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS, e igualmente, declaran que son ciertas las informaciones suministradas por estas al BANCO.
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CONDICIONES PARTICULARES de este acuerdo, o encualquier documento o comunicación del BANCO, igualmente, se refiere a EL CLIENTE, por lo tanto, cualquier obligación exigible de EL CLIENTE será exigible de dicha persona.
En caso de que EL CLIENTE fuera una persona jurídica, su órgano corporativo respectivo deberá notificar por escrito a EL BANCO de cualquier cambio en su composición de propiedad o en su órgano de administración en un plazo de treinta (30) días calendarios luego de producirse la modificación. EL BANCO podrá inactivar el uso y manejo de los Servicios Bancarios, mientras verifica la información a su satisfacción.
Todo poder que haya otorgado EL CLIENTE o designación que éste haya hecho de personas autorizadas para manejar cualquiera de los servicios bancarios, permanecerá vigente y válido hasta el momento en que EL CLIENTE notifique por escrito a EL BANCO su revocatoria o cancelación. En caso de que EL CLIENTE fuera una persona natural, tales poderes o autorizaciones quedarán sin efecto desde el momento en que EL BANCO tenga conocimiento por cualquier medio del fallecimiento de EL CLIENTE o del Apoderado o persona autorizada. No obstante, EL BANCO procesará las transacciones u operaciones que se hubieran efectuado antes de la revocatoria de los poderes o autorizaciones o del fallecimiento de EL CLIENTE o el apoderado o persona autorizada para manejar los Servicios Bancarios.
3. CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS: Se refiere al presente documento, el cual contiene las D E F I N I C I O N E S , CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES PARTICULARES aplicables a los servicios bancarios que EL BANCO preste a EL CLIENTE. Todos los formularios de activación, tarjetas de firmas y cualesquiera otros documentos relacionados con los servicios
bancarios que sean suscritos por EL CLIENTE, quedarán incorporados al presente documento para que formen parte del mismo. Igualmente, quedarán incorporados al presente contrato los documentos o acuerdos suscritos entre el BANCO y EL CLIENTE, cualquiera que fuere su naturaleza, si así lo expresan dichos documentos o acuerdos.
4. SERVICIOS BANCARIOS. Son aquellos servicios contratados por EL CLIENTE y que éste recibe de EL BANCO, ya sea directamente o a través de algún tercero, y que se encuentran regulados o no, por el presente documento y/o el Contrato de Servicios, o cualquier otro documento, incluyendo facilidades de crédito.
5. TARJETA DE FIRMAS: Se refiere a los documentos en los que EL CLIENTE estampa su firma para los registros del BANCO, EL CLIENTE también declara bajo la gravedad de juramento que ha leído, acepta y se adhiere a todos y cada uno de los términos y condiciones de las CONDICIONES GENERALES y CONDICIONES PARTICULARES de los servicios bancarios que ofrece EL BANCO, contenidos en el presente CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS. La firma válida para el banco será la que aparezca en las TARJETAS DE FIRMAS.
La firma que se consigne en la Tarjeta de Firma será la misma que se deberá emplear ante EL BANCO para suscribir todos los documentos bancarios, formularios, solicitudes e instrucciones para realizar una transacción con la Cuenta o tener acceso algún servicio de EL BANCO. EL BANCO podrá convenir con EL CLIENTE el uso de firmas facsímiles, mediante sello preimpreso o electrónico u otro medio tecnológico, en reemplazo de las firmas autógrafas originales, las cuales tendrán el mismo valor que estas últimas. EL BANCO podrá autorizar al cliente el empleo de firma usual o convencional, entendiéndose por ésta la firma no legal que utiliza EL CLIENTE para identificarse en la ejecución de sus actuaciones y que reemplaza a la firma legal. En caso de darse esta autorización, EL CLIENTE reconoce y acepta que asumirá la responsabilidad, así como los daños y perjuicios que sufra de las consecuencias en caso de falsificación o alteración de la referida firma usual o convencional, o como consecuencia de las confusiones que el empleo de dicha firma genere, tanto para EL BANCO como para cualquier tercero y, además, libera expresamente a EL BANCO de toda responsabilidad por la aceptación de la firma usual o convencional que resultara falsificada o alterada.
6. CUENTA: Es el asiento contable que abre y lleva EL BANCO en sus registros de manera individual a nombre de cada cliente al momento en que éste contrata los servicios de EL BANCO y en el que éste efectúa los registros y anotaciones de las transacciones, movimientos u operaciones bancarias que realiza EL CLIENTE, según la naturaleza de los servicios bancarios contratados, lo que comprende, entre otros, los créditos y los débitos por razón de dineros recibidos en depósito, ya sea de ahorro, a plazo o cuenta corriente; las operaciones xx xxxxxxxx, sobregiro, leasing o arrendamiento financiero, apertura de líneas de crédito u otra facilidad crediticia o xx xxxxxxxx de dinero, el cómputo de intereses, los retiros o transferencias efectuadas, el pago de cheques, giros u otros efectos o instrumentos negociables, débito de cargos y, en general, cualquier movimiento o transacción que efectúe EL CLIENTE como resultado de su relación contractual con EL BANCO. EL BANCO asignará un número de identificación a cada cuenta, en forma individual, con prescindencia de la cantidad de cuentas que pueda tener EL CLIENTE.
7. ESTADO DE CUENTA: Es el reporte escrito o cualquier otro medio acordado con EL CLIENTE que emite EL BANCO para EL CLIENTE, con la regularidad y periodicidad que establezca EL BANCO, en el que se detallan los movimientos de las distintas transacciones y operaciones que realiza EL CLIENTE con EL BANCO, relacionadas con la cuenta o con algún servicio bancario que recibe de EL BANCO, incluyendo el uso de tarjetas de crédito, de débito o clave, o cualquier facilidad crediticia, en el período que comprende dicho reporte, y en el que se hacen constar los créditos y los débitos correspondientes, como resultado de los depósitos o retiros de dinero o instrumentos o documentos de crédito, que ha hecho EL CLIENTE así como la tasa de interés efectiva aplicable a la cuenta o cualquier otra información que EL BANCO, estime conveniente. Los libros y registros de EL BANCO serán los que determinarán el saldo correcto de la(s) cuenta(s) y otros servicios bancarios que mantenga EL CLIENTE con EL BANCO.
8. FIADOR, FIADOR SOLIDARIO O GARANTE: Es la persona que se ha obligado frente a EL BANCO a cumplir o responder por el pago de una deuda o el cumplimiento de alguna obligación morosa contraída por algún deudor.
9. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL USUARIO O ³3,1Es´e l número privado y confidencial que EL BANCO asigna al cliente, a los apoderados de éste y/o a cada persona autorizada por EL CLIENTE, a requerimiento de éste, como identificación o clave para tener acceso por medios electrónicos, a internet o telefónicos, los servicios bancarios que ofrece EL BANCO, así como también para manejar la cuenta e impartir instrucciones respecto de la misma por vía telefónica o electrónica, y para tener acceso a la cuenta a través de los dispensadores electrónicos GH HIHFWLYERl P INRe s i³nd$ivi7du0al´e intransferible.
10. SOBREGIRO: Es la facultad que le confiere EL BANCO al cliente para disponer de dinero por cuantías superiores a los montos disponibles y depositados que mantiene EL CLIENTE en su cuenta.
11. TARJETAHABIENTE. Persona natural o jurídica a cuyo favor EL BANCO haya emitido una tarjeta de crédito, de débito o Clave, así como también cualesquiera otras tarjetas que emita EL BANCO en el futuro. El término Tarjetahabiente incluye, tanto al Cliente, como a aquellas personas que EL CLIENTE haya autorizado para que se les expida una de las referidas tarjetas.
II. CONDICIONES GENERALES
1. (Ámbito de Aplicación) EL CONTRATO es aplicable a todos los servicios bancarios contratados por EL CLIENTE y que se describe de forma detallada en la(s) Solicitud(es) de Activación adjunta(s) al EL CONTRATO y que forma parte integral del mismo, así como a todas aquellas otras operaciones y transacciones que, aun cuando no lleguen a la categoría de servicios bancarios contratados, establezcan o puedan llagar a establecer relaciones jurídicas entre EL BANCO y EL CLIENTE.
2. (Entrada en Vigencia) Todo servicio bancario se entiende activado y en consecuencia este CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS comenzará a regir, a partir de la fecha de la aprobación por parte del BANCO en la Solicitud de Activación de Servicios Bancarios presentado por EL CLIENTE al BANCO junto con las TARJETAS DE FIRMA, debidamente firmados ambos documentos.
3. (Firmas Autorizadas/Poderes) EL CLIENTE deberá notificar a EL BANCO por escrito, con la debida anticipación, cualquier cambio de firma autorizada, así como también el otorgamiento o revocatoria de cualquier poder que hubiera otorgado a algún tercero para el manejo de la Cuenta o para girar contra ella. Dicha notificación deberá ser efectuada por el dueño o titular de la Cuenta. Si EL CLIENTE fuera una persona jurídica, la referida notificación deberá efectuarla la persona que ostente su Representación Legal, a satisfacción de EL BANCO. En consecuencia, todas las firmas autorizadas que aparezcan en las Tarjetas de Firma serán válidas ante EL BANCO, hasta tanto sean revocadas por EL CLIENTE.
Cualquier otorgamiento o revocatoria de un poder o autorización de representación conferida por parte de EL CLIENTE; cambio en las relaciones existentes entre los titulares o propietarios de la Cuenta, si fueren varios; cambios en la capacidad de disposición del titular o de su(s) representante(s), o cambio en la(s) persona(s) autorizada(s) para girar contra la Cuenta, deberá comunicarse a EL BANCO por escrito mediante comunicación que deberá(n) firmar el o los titulares o propietarios de la Cuenta y solo obligará a EL BANCO a partir de la fecha en que EL BANCO se manifieste por escrito, conocedor de la notificación correspondiente por parte de EL CLIENTE. En consecuencia, si hubiere mediado tal notificación de EL CLIENTE por escrito a EL BANCO, y éste hubiera expresado su manifestación del conocimiento de la comunicación enviada por EL CLIENTE, EL CLIENTE no podrá invocar posteriormente frente a EL BANCO hechos o circunstancias diferentes a las comunicadas, aun cuando estas hubieren sido publicadas, registradas o inscritas, o hechas de conocimiento público.
4. (Cambios en Personería Jurídica) Cuando se trate de personas jurídicas, EL CLIENTE está obligado a poner en conocimiento de EL BANCO, de inmediato y por escrito, todos los acuerdos hechos, circunstancias o acontecimientos relativos a su personería jurídica o estructura administrativa y social, con inclusión de todo cambio o modificación de su Pacto Social, Acta Fundacional, Reglamentos o Estatutos, así como en la integración o estructura de sus órganos sociales, el otorgamiento, alteración o revocación de poderes y mandatos, designación y destitución de directores, dignatarios y funcionarios principales del tipo de persona jurídica de que se trate. Es entendido que no bastará la protocolización e inscripción en el Registro Público y/o la publicación de tales cambios para que obliguen a EL BANCO, sino que, por el contrario, será necesario que estos le sean notificados por escrito, quedando EL BANCO relevado de toda responsabilidad si realiza operaciones ateniéndose a la información que conste en sus archivos.
5. (Derecho de disposición) Las firmas y autorizaciones de firmas conferidas por escrito al BANCO son válidas por sí solas, en cuanto concierne al BANCO hasta tanto sean revocadas por escrito, no obstante existan anotaciones contrarias en el Registro Mercantil o en otros registros públicos o medios de notificación pública.
6. (Incapacidad legal) Cualesquier daños y perjuicios que resultan de la incapacidad legal de EL CLIENTE o de un tercero, deberán correr por cuenta de EL CLIENTE, a menos que tal incapacidad legal le haya sido comunicada al BANCO por
7. (Solidaridad) Salvo pacto expreso en contrario, cuando dos (2) o más personas contraten con EL BANCO, se entenderá que actúan en forma solidaria ante éste. En consecuencia, todos responderán solidariamente de las obligaciones que asuman para con EL BANCO y cualquiera de los contratantes podrá actuar, individualmente, frente a EL BANCO para dar instrucciones u órdenes, recibir pagos y notificaciones, hacer confirmaciones, dar o recibir avisos, aceptar estados de cuenta, y demás actividades similares, siendo tales actos obligatorios para los demás.
8. (Compensación) EL BANCO queda irrevocablemente autorizado a su opción y en cualquier tiempo, a deducir, cargar o compensar cualquier suma que a cualquier título mantenga o reciba EL CLIENTE en cualquiera de las sucursales de EL BANCO, ya sea de cualquier cuenta o deposito, aun cuando no este vencida, sea cual fuere su denominación (corriente, de ahorros, a plazo, en
garantía, de valores, metales preciosos, etc.) y ya sea que tales depósitos sean individuales o conjuntos y aplicar la cantidad deducida al pago o reducción de las sumas que EL CLIENTE adeude o llegue a adeudar a EL BANCO en concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, costas, recargos por morosidad o por cualquier otro concepto o por cualquier razón, ya sea como deudor principal o como fiador, aun antes del vencimiento de la o las obligaciones de que se trate, con o sin aviso a EL CLIENTE y hasta por el monto total de las sumas adeudadas.
9. (Firmas y Endosos) En caso de falsificación de la firma o firmas de las personas autorizadas para girar contra una cuenta, EL BANCO solo responderá si ellas han sido tan notoriamente falsificadas que no se requiera de conocimientos especiales para darse cuenta de ese hecho. En consecuencia, EL CLIENTE libera de responsabilidad a EL BANCO por el pago de cheques u órdenes de pago alteradas o falsificadas, salvo que medie dolo o culpa grave por parte de EL BANCO.
10. (Verificación de firmas y de la legitimación) Cualquier CLIENTE que desee hacer negocios con el BANCO o usar sus servicios o facilidades, debe dar pruebas de su identidad y/o derecho o autorización para hacerlo en la manera requerida por el BANCO. En consecuencia, cualesquiera daños y perjuicios que resulten de haber confiado el BANCO en cualesquiera instrucciones, documentación, cheques, documentos de identidad, firmas o especímenes de firmas, correos electrónicos, faxes, acuerdos de identificación convencional u otra legitimación, que sean falsos, falsificados, alterados o de otro modo legalmente insuficientes, correrán por cuenta DEL CLIENTE, a menos que el BANCO haya incurrido en culpa grave. Cualesquiera instrucciones impartidas por EL CLIENTE al BANCO verbalmente, por correo electrónico o por cualquier otro acuerdo de identificación convencional, son tan obligatorias para EL CLIENTE como las que portan su firma personal.
11. (CUSTODIA DE DOCUMENTOS) EL CLIENTE es responsable de mantener en un lugar seguro los documentos confidenciales concernientes a su relación bancaria, tales como las chequeras, números personales de identificación (PIN), los acuerdos de identificación convencional, etcétera. EL CLIENTE será responsable por cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas que puedan surgir del incumplimiento de estas reglas. En consecuencia, cualesquiera daños y perjuicios que resulten de la pérdida o el robo de tales documentos o del abuso o falsificación de la firma de EL CLIENTE como consecuencia de tales actos, correrán por cuenta de EL CLIENTE a menos que el BANCO haya incurrido en culpa grave.
12. (Firmas mediante Facsímile) En el caso de que, con arreglo al acuerdo especial que al efecto se celebre, EL BANCO autorice a EL CLIENTE para que este gire cheques y demás órdenes de pago mediante firmas por facsímile, queda convenido que, además de los términos y condiciones que contenga el mencionado acuerdo especial:
i. Dichas firmas por facsímile tendrán el mismo valor y eficacia que las firmas autógrafas de las personas de que se trate.
ii. El riesgo de que la firma por facsímile de las personas de que se trate sea imitada por reproducción del facsímile o por cualquier otro medio y el riesgo de que el facsímile sea utilizado sin autorización de EL CLIENTE recaen exclusivamente sobre este, presumiéndose concluyentemente que el facsímile que figure en los cheques u órdenes de pago así girados es auténtico, sin que se admita prueba en contrario.
13. (Cuentas Conjuntas) Tratándose de cuentas conjuntas (con dos o más titulares), se aplicarán las siguientes reglas:
i. La expresión "y" en las cuentas bancarias de depósitos de dinero, para designar la relación entre las personas a cuyo nombre esta la cuenta, hará entender que:
a. Los cuentahabientes son acreedores mancomunados de EL BANCO y deudores solidarios del mismo en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta por la cantidad debida a EL BANCO en ese concepto.
b. La firma de todos los cuentahabientes se requiere para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentahabientes y EL BANCO acuerden.
c. La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos decretada por la autoridad competente sobre los fondos de uno o más de los cuentahabientes en dicha cuenta solo recae sobre la parte alícuota que le corresponde al afectado por dicha orden hasta el monto de la suma indicada en la misma. El saldo de esta parte alícuota no afectada por la orden, si lo hubiera, así como la parte alícuota de los cuentahabientes no afectados por la mencionada orden, se seguirá rigiendo por las normas previstas en los ordinales a, b y d de este acápite. Si la orden recayere sobre la totalidad de la parte alícuota, del o de los cuentahabientes afectados por la misma no será necesaria la firma de todos los cuentahabientes para las operaciones a que refiere el numeral anterior, mientras subsista dicha orden.
d. La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de uno o más de los cuentahabientes, solo afecta la parte alícuota del o de los cuentahabientes de que se trate, la cual será retenida por EL BANCO a nombre del o de los cuentahabientes respectivos. En estos casos la firma del o de los cuentahabientes tampoco será necesaria para las operaciones a que se refiere el numeral 2 de este artículo, mientras subsista dicha situación.
e. Cuando uno de los titulares individualmente nombre apoderado para que éste le represente, dicho apoderado deberá actuar con el resto de los titulares o propietarios de la Cuenta, de manera conjunta, o con los apoderados de aquellos. Los apoderados únicamente podrán ejercer las facultades y funciones que les hayan conferido expresamente sus poderdantes en el documento de poder.
f. Cualquier notificación cambio, adición, o enmienda al régimen de mancomunidad debe ser hecho por todos los titulares o propietarios.
ii. La expresión "o" en las cuentas bancarias de depósito de dinero, para designar la relación entre las personas a cuyo nombre está la cuenta, hará entender que cada una de ellas es dueña de la totalidad de la cuenta, y en consecuencia:
a. La firma de cualquiera de ellas es suficiente para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentahabientes y EL BANCO acuerden.
b. Cada una de dichas personas responderá por la totalidad de la cuenta en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta por la cantidad debida a EL BANCO en tal concepto.
c. La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos decretada por la autoridad, competente sobre los fondos de cualquiera de las cuentahabientes recae sobre la totalidad de la cuenta hasta la concurrencia de la suma indicada en la orden.
d. La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de cualquiera de los cuentahabientes no afecta el derecho de giro ni el de propiedad del o de los otros sobre la totalidad de la cuenta.
e. Los titulares autorizan recíprocamente para endosar, para su depósito en esta cuenta, todos los cheques y otros documentos destinados al pago de dinero que sea pagadero a cualquiera de ellos o a favor de uno o varios. Además, conviene en que todo documento pagadero a favor de cualquiera de los titulares o propietario sea acreditado a la presente cuenta sin necesidad de endoso del beneficiario. Aún en el caso de que cualquiera de los suscritos tenga cuentas separadas en EL BANCO, cualquier depósito hecho por cualquiera de los acreedores solidarios a su favor y los fondos provenientes xx xxxxxxxx o préstamos hechos por EL BANCO a cualquiera, varios o todos los titulares podrán, en ausencia de orden escrita en contrario, ser acreditados por EL BANCO a la presente Cuenta.
f. Cualquiera de los titulares o sus apoderados podrán constituir gravámenes y restricciones sobre la totalidad de los fondos depositados en la Cuenta.
g. Cualquier cambio, adición o enmienda al régimen de la solidaridad y modalidad de la Cuenta debe ser hecho por todos los titulares o propietarios.
14. (Depósitos y Efectos Depositados) Los depósitos a una cuenta deberán efectuarse en los formularios especiales que EL BANCO utiliza para tales efectos, debiendo EL CLIENTE suministrar toda la información que ellos requieran. Cuando se depositen cheques u otros efectos negociables, EL CLIENTE conviene en que estos son recibidos par EL BANCO sujetos a verificación posterior, y salvo buen cobro, por lo que sus importes serán disponibles solamente después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados a EL BANCO. La anotación de estos valores en la cuenta es meramente provisional, por lo que EL BANCO tiene derecho de, en cualquier momento, debitar el importe de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado, no le fuere pagado a EL BANCO por cualquier circunstancia.
La facultad de EL BANCO de debitar la cuenta por efectos no pagados a él subsiste aun cuando el efecto de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido. Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite a EL CLIENTE girar sobre efectos depositados al cobro, EL CLIENTE se obliga a reembolsarle a EL BANCO, aún después de concluida la cuenta corriente, cualquiera suma girada sobre los referidos documentos que EL BANCO no logra cobrar.
Además, en el caso de depósitos de cheques, giros, libranzas u otros efectos negociables, EL CLIENTE garantiza la legitimidad de la firma del girador y de sus endosantes y, en consecuencia, autoriza a EL BANCO a debitar a su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que, no obstante haber sido acreditado a la cuenta y pagado por el banco girado deba ser posteriormente remitido al banco girado por haber sido, a juicio del banco girado, pagado indebidamente por dicho banco girado.
En todo caso, EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que esta sufra por razón de que los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas.
15. (Reversos o débitos a cuenta) Los créditos o anotaciones hechas por error a una cuenta de EL CLIENTE podrán ser anulados por EL BANCO mediante proceso de reversión y el correspondiente débito. De igual manera, como todo crédito hecho por EL BANCO a una cuenta de EL CLIENTE por razón del depósito de un cheque o la negociación de un documento es bajo la condición de que dicho cheque o documento será pagado a su vencimiento, es entendido que si no es pagado en esa fecha, EL BANCO queda autorizado para hacer el correspondiente débito, pudiendo, además cobrar los intereses y comisiones causadas. Es entendido que el cargo o débito podrá ser hecho aún cuando los documentos no puedan ser devueltos.
16. (SALDO MÍNIMO) EL CLIENTE deberá mantener en todo momento el saldo mínimo exigido por el BANCO depositado en sus cuentas. En el evento de que EL CLIENTE no mantenga dicho saldo mínimo, el BANCO queda facultado para cobrar aquellos cargos que estime pertinentes. EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en su cuenta dinero suficiente para cubrir el pago de las operaciones de débito efectuadas contra la cuenta, particularmente cuando se trate de cuentas corrientes, para hacer efectivo el pago de los cheques y órdenes de pago que libre contra esta. Además, EL CLIENTE se obliga a pagar o cubrir, a requerimiento de EL BANCO cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón del pago de cheques u órdenes de pago sin que existan los fondos necesarios, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización de EL BANCO o sin ella.
17. (Terminación de Servicios Bancarios) El BANCO podrá, en cualquier momento y sin necesidad de que medie justa causa para ello, cerrar cualesquiera servicios bancarios a EL CLIENTE, aunque los mismos se encuentren sujetos a término, así como declarar de plazo vencido cualquier obligación de EL CLIENTE para con el BANCO. En tales casos EL CLIENTE deberá pagar al BANCO, a requerimiento de éste, cualquier saldo en su contra y por su parte el BANCO pagará a EL CLIENTE, mediante cheque, cualquier saldo a favor de éste. Sin embargo, el cierre de cualesquiera servicios bancarios no supone necesariamente la terminación automática de EL CONTRATO, cuya terminación está regida por la cláusula No. 49 de estas CONDICIONES GENERALES.
18. (Renuncias) En todos aquellos casos en que EL CLIENTE sea responsable ante EL BANCO por ser firmante, otorgante, deudor, codeudor, girador, aceptante, beneficiario, endosante, fiador, garante o avalista, EL CLIENTE renuncia al fuero de su domicilio, así como a los tramite del juicio ejecutivo, y a todas las notificaciones, avisos, requerimientos, beneficios, (de orden, excusión, división, y cualesquiera otros), diligencias, presentaciones y protestos que EL BANCO tenga o tuviere que hacer por usos, costumbres, o por disposición legal.
19. (Notificaciones a EL BANCO) En cualquier situación en que EL CLIENTE requiera hacer notificación al BANCO, se requiere que EL CLIENTE notifique a cada sucursal del BANCO en la que realice operaciones, al igual que a la casa matriz, y la misma no será válida hasta el tanto el BANCO haya acusado recibo por escrito de dicha notificación.
20. (Reclamaciones de EL CLIENTE) EL CLIENTE se obliga a revisar minuciosa y prontamente todos los estados de cuenta que le envié EL BANCO, así como a poner en conocimiento de éste, inmediatamente, cualquier anomalía que surja o deba surgir de dicha revisión en cuanto a la emisión, circulación, pago, firmas, montos y demás particulares de los cheques u otras órdenes de pago cargados en la cuenta. Si EL CLIENTE no cumple con el deber de poner a EL BANCO en conocimiento de tales anomalías, se entenderá que EL CLIENTE, con su silencio y sus propios actos, ha creado ante EL BANCO la apariencia de que tales anomalías no existen y, en consecuencia, estará impedido para presentar reclamaciones contra EL BANCO si dichas anomalías se repiten después del envió del estado de cuenta en que las mismas aparecieron por primera vez.
Toda objeción o reclamación de EL CLIENTE por razón de cualquier aviso, notificación, registros bancarios, así como toda objeción o reclamación por razón de la ejecución o falta de ejecución, por parte de EL BANCO, de una instrucción cualquiera de EL CLIENTE, deberá ser presentado por este dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de recibo del aviso o notificación o de la fecha de orden, de lo contrario se estimará que EL CLIENTE ha dado su conformidad.
21. (Órdenes e instrucciones de EL CLIENTE) Todas las órdenes e instrucciones que EL CLIENTE dé a EL BANCO deben constar por escrito y ser dadas de manera clara y precisa. Cuando EL BANCO acepte instrucciones telefónicas, electrónicas, verbales, telegráficas, por fax o impartidas por otro medio similar, EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito a la mayor brevedad posible, quedando a discreción de EL BANCO el cumplir o no las mismas, hasta tanto no haya recibido la confirmación escrita. En todos aquellos casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes o
instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos, por lo que EL BANCO no responde si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada sin usar dichos formularios. El BANCO no estará obligado a cumplir las órdenes verbales, por fax, correo electrónico o transmitido por telégrafo, télex o teléfono u otros medios de comunicación a menos que se le garantice la autenticidad de la misma. EL BANCO no será responsable de los perjuicios derivados de demoras o dificultades en el funcionamiento de los medios de comunicación ni asume responsabilidad alguna por los perjuicios que resulten de errores, faltas o malos entendidos en la recepción o transmisión a través de los mismos.
EL CLIENTE acepta que el hecho de que el BANCO acate instrucciones giradas sin cumplir con los requisitos establecidos en este contrato de servicios bancarios no establece ninguna obligación contractual o de ningún otro género de continuar acatando dichas instrucciones, y no impondrá sobre el BANCO - sobre ninguno de sus empleados, riesgo o responsabilidad alguna por pérdida o daños causados por la omisión o falla al efectuar las instrucciones. Por lo tanto. EL CLIENTE exonera al BANCO de cualquier culpa en el caso de omisión o falla, y conviene en indemnizar al BANCO y a sus empleados, cualesquiera costos, reclamos, procesos y demandas relacionadas a dichas omisiones o fallas.
22. (Cumplimiento Discrecional de EL BANCO) Si las órdenes de EL CLIENTE relativas a pagos o transferencias de importes de dinero no contienen instrucciones precisas al respecto, EL BANCO podrá elegir la forma de ejecución que considere más conveniente. En igual forma, si EL BANCO recurre a la intervención o mediación de terceros, ya sea siguiendo las instrucciones de EL CLIENTE o actuando en interés de él, no responde por los actos u omisiones de éstos, razón por la cual dicha intervención o mediación corre por cuenta de EL CLIENTE. Los abonos efectuados por error, redacción equivocada u otras razones, podrán ser anulados por EL BANCO mediante simple corrección o cargo o débitos.
23. (Presunción sobre el Recibo de las Comunicaciones dadas por EL BANCO) Las notificaciones y demás comunicaciones escritas emitidas por el BANCO se tendrán por recibidas por el destinatario si se han enviado por correo o entregado en la dirección de EL CLIENTE, registrada en los archivos del BANCO, o aquella otra dirección que EL CLIENTE designe por escrito para los fines de tales notificaciones. La fecha que aparezca en los archivos del BANCO o en los registros de envío del correo que se mantienen en EL BANCO, será la presunta fecha de envío. Se entenderá que toda notificación hecha en tal forma constituye una notificación válida y eficaz, y tendrá el mismo efecto que si la notificación se hubiese hecho personalmente a EL CLIENTE. La correspondencia que se debe
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entregada en la fecha que aparezca en la misma. El BANCO solo tendrá la obligación de enviar las notificaciones, estados de cuenta y avisos descritos en el presente contrato de servicios bancarios a EL CLIENTE. Por lo tanto, el envío de las notificaciones, estados de cuenta y los avisos a EL CLIENTE será efectivo respecto a cualquiera otra persona que, según las definiciones de este contrato de servicios bancarios, ostente la condición de CLIENTE.
24. (Aviso de Falta de Confirmación) En relación con la ejecución de órdenes o instrucciones dadas por EL CLIENTE a EL BANCO, EL CLIENTE deberá notificar a EL BANCO a falta de recibo de la confirmación o aviso por parte de EL BANCO, de haber dado cumplimiento a la misma, tan pronto haya transcurrido el plazo dentro del cual dicho aviso o confirmación normalmente habría sido dado y recibido; en caso contrario, EL BANCO queda eximido de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que resulten de su incumplimiento.
25. (Exoneración de Responsabilidad de EL BANCO) EL CLIENTE exime y releva de responsabilidad a EL BANCO por los daños y perjuicios u otras consecuencias que sufra EL CLIENTE, cuando no ha mediado culpa grave o dolo por parte de EL BANCO o sus funcionarios, cuando tales daños o perjuicios sean causados por deficiencias, demoras, interrupciones, trastornos, suspensión, faltas o inhabilidad en la prestación, total o parcial, de los servicios bancarios por causas no imputables o ajenas al control de EL BANCO; por no ejecutar, o ejecutar en forma errónea, inadecuada o incompleta, las instrucciones impartidas por EL CLIENTE; por no acreditarse o no procesarse adecuadamente las transacciones realizadas a través de los ATM; por no recibir los estados de cuenta o comunicaciones que deba cursarle o dirigirle EL BANCO; por verse obligado a suspender, total o parcialmente, de manera temporal o definitiva, los servicios bancarios a EL CLIENTE, o por no poder ejecutar las instrucciones impartidas por EL CLIENTE por efectos o en cumplimiento de disposiciones, leyes, órdenes u otros actos emanados de cualquier autoridad panameña o del exterior; por cualquier hecho, causa o circunstancia, que le impidan a EL BANCO cumplir con sus compromisos y obligaciones dentro de los términos establecidos en el presente contrato o en el contrato suscrito con EL CLIENTE para la prestación de servicios bancarios, debido a caso fortuito, fuerza mayor, o por circunstancias ajenas al control de EL BANCO.
EL BANCO no será responsable por la ejecución errónea o por la no ejecución de instrucciones impartidas por EL CLIENTE, si no ha mediado culpa o negligencia manifiesta u obvia por parte de EL BANCO o como resultado del cumplimiento de alguna orden o requerimiento judicial o administrativo expedidas por alguna autoridad de la República de Panamá.
Además, queda entendido que EL BANCO es una entidad regulada por la Superintendencia de Bancos de la República Panamá con Licencia para operar y ejercer el negocio de intermediación financiera y bancaria y, bajo ningún concepto, presta servicios de asesoramiento ni da recomendaciones en materia de estructuraciones legales, fiscales, tributarias ni de ninguna otra índole.
En atención a lo anterior, EL CLIENTE declara y reconoce que no ha recibido asesoramiento ni recomendaciones por parte de EL BANCO, sus accionistas, directores, dignatarios, representantes, empleados y/o dependientes, en materia de estructuraciones legales, fiscales, tributarias o de cualquier otra índole; y, en ese sentido, EL CLIENTE exime y releva de responsabilidad a EL BANCO, sus accionistas, directores, dignatarios, representantes, empleados y/o dependientes de cualquier tipo de reclamación administrativa, penal, civil o de cualquier otra índole, pasada, presente, futura o presunta en contra de EL BANCO, sus accionistas, directores, dignatarios, representantes, empleados y/o dependientes.
26. (Cambio de Dirección) EL CLIENTE se compromete a informar prontamente al BANCO, por escrito, de cualquier cambio en la dirección registrada. A falta de dicho aviso en los libros del BANCO se considerará como correcta y en vigor la dirección de los registros. Por lo tanto, cualquier correspondencia enviada a EL CLIENTE, a dicha dirección será efectiva para notificarlo.
27. (Cambios a EL CONTRATO) EL BANCO se reserva el derecho de modificar o adicionar o reemplazar de tiempo en tiempo, EL CONTRATO, lo cual notificará a EL CLIENTE por cualquiera de los mecanismos indicados en este contrato de servicios bancarios. Hecha la notificación esta será de obligatorio cumplimiento para EL BANCO y para EL CLIENTE, salvo que EL CLIENTE manifieste su no aceptación por escrito en el término de treinta (30) días contados desde que el aviso se entienda dado, en cuyo caso y salvo acuerdo en contrario, EL BANCO podrá dar por terminado EL CONTRATO.
28. (Avisos y Notificaciones) Cualquier aviso o notificación que EL BANCO deba o desee darle a EL CLIENTE en relación con este contrato y, en especial, con variaciones en la tasa de interés y/o las condiciones del producto contratado, lo efectuara por escrito y, a elección de EL BANCO:
a. Mediante correo electrónico, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos tres (3) días, contados a partir de la fecha de envío registrada en las bitácoras de EL BANCO;
b. Mediante carta enviada al apartado postal, domicilio o dirección física, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos tres (3) días, contados a partir de la fecha de depósito de la carta en la oficina de correos o a partir de la fecha de envío que quede registrada en el servicio de mensajería comercial utilizado por EL BANCO, los cuales constituirán constancia de dicha entrega;
c. Mediante mensajes impresos incluidos en los estados de cuenta, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos tres (3) días, contados a partir de la fecha de depósito del estado de cuenta en la oficina de correos o a partir de la fecha de envío que quede registrada en el servicio de mensajería comercial utilizado por EL BANCO, los cuales constituirán constancia de dicha entrega;
d. Mediante llamada telefónica, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido según la constancia que expida EL BANCO, de acuerdo con sus registros de llamadas realizadas y recibidas, los cuales serán prueba suficiente de la comunicación;
e. Mediante Banca en Línea, Banca por internet, Banca Móvil, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido cuando le aparezca a EL CLIENTE el aviso y/o notificación de que se trate, una vez ingrese al sistema de Banca en Línea, al sistema de Banca por internet o a la Banca Móvil, con sus datos de usuario y contraseña;
f. Mediante aplicaciones para comunicaciones a través de dispositivos móviles, distintos a los antes indicados, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos tres (3) días, contados a partir de la fecha del envío o la comunicación registrada en las bitácoras de EL BANCO;
g. Mediante aviso colocado por treinta (30) días consecutivos en la página web de EL BANCO o en sus sucursales, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido una vez transcurridos treinta (30) días de su colocación;
h. Mediante anuncio publicado por una (1) sola vez en un diario de circulación nacional, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurrido el día de dicha publicación; o
i. Mediante cualquier medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizado por la Superintendencia de Bancos, o por cualquier otro medio efectivo para dar avisos y/o notificaciones, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos tres (3) días, contados a partir de la fecha de la comunicación registrada en las bitácoras de EL BANCO.
Queda convenido que EL BANCO podrá dar aviso o notificaciones en forma individual, es decir, específicamente con respecto a EL CLIENTE, o en forma general, o sea, refiriéndose a un rango de clientes.
EL CLIENTE se obliga a mantener a EL BANCO informado sobre los cambios en su dirección residencial, comercial, correo electrónico, apartado postal y/o números telefónicos, para efectos de los avisos y notificaciones a que se refiere esta cláusula. En caso de que EL CLIENTE no cumpla con la presente obligación de informar a EL BANCO de los cambios en sus datos de contacto, EL BANCO realizará el aviso y/o notificación a la última dirección, correo electrónico, apartado postal o números telefónicos de EL CLIENTE que conste en los registros de EL BANCO, y la misma se entenderá realizada de manera válida para todos los efectos.
Así mismo, EL CLIENTE se obliga a revisar e ingresar de manera periódica, al menos una (1) vez al mes, a su correo electrónico que EL CLIENTE haya registrado en cualquiera de los documentos y/o formularios completados en EL BANCO, y a cualquier otro correo electrónico que mantenga, así como al sistema de Banca en Línea, al sistema de Banca por Internet y/o al sistema de Banca Móvil.
Para los efectos de interpretación y aplicación de avisos y/o notificaciones, los días se entenderán como días calendarios.
29. (Traspaso o Afectación a favor de Terceros) EL CLIENTE se obliga a no ceder, traspasar, pignorar o en cualquier otra forma enajenar o gravar los fondos, intereses, valores y/o derechos de los cuales EL CLIENTE es titular con respecto a las cuentas, depósitos o cualquier otro servicio contratado, sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO. En consecuencia y en ausencia de tal consentimiento, EL BANCO no estará obligado a reconocer como titular o titulares de los fondos, intereses, valores y/o derechos respecto a la cuenta, depósitos o cualquier servicio contratado, a personas distintas de EL CLIENTE.
30. (FORMULARIOS DE TRANSACCIÓN Y FIRMA) Todos los depósitos o retiros de dinero, cheques, valores, instrumentos o documentos negociables o de crédito, así como las solicitudes de servicios, transacciones en general o carta de instrucciones que haga o instruya EL CLIENTE a EL BANCO deberán ser hechos utilizando los formularios que EL BANCO tenga a disposición DEL CLIENTE, o por medio de una carta de instrucciones. En cualquiera de estos casos, EL CLIENTE, sus apoderados, o las personas autorizadas por EL CLIENTE, deberán firmar los formularios o carta de instrucciones utilizando su firma autógrafa, tal cual ésta ha sido estampada en la Tarjeta de Firmas, indicando con claridad el número de la cuenta o de cliente. Previo a la ejecución de cada transacción u operación bancaria solicitada por EL CLIENTE, EL BANCO hará la verificación razonable de firmas, procediendo con la ejecución de la transacción si, razonablemente y a discreción de EL BANCO las firmas aparentan ser legítimas. EL BANCO responderá frente al cliente únicamente por burdas u obvias falsificaciones de la firma. El sello que estampe el cajero de EL BANCO en el formulario de depósito constituye una simple constancia de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito. El monto de los cheques, valores, instrumentos o documentos negociables depositados quedará a disposición DEL CLIENTE solo a partir del momento en que EL BANCO haya compensado tales cheques o instrumentos dentro del período de compensación bancaria y recibido el pago de los mismos por parte de quien deba pagar.
En todos aquellos casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes, autorizaciones o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos. EL BANCO podrá ejecutar a, a su opción, transacciones u operaciones bancarias sin el uso de los formularios en cuestión por parte de EL CLIENTE, en cuyo caso EL BANCO no responderá frente a EL CLIENTE o el beneficiario de la transacción, si por descuido error, omisión, inadvertencia o negligencia, EL BANCO incumple o ejecuta inadecuadamente una orden o instrucción dada sin usar los formularios. No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, EL BANCO podrá implementar sistemas y mecanismos que supriman el uso de formularios para la realización de transacciones, en cuyo caso EL BANCO expedirá a EL CLIENTE un recibo o comprobante que evidencie la operación bancaria efectuada y que deberá estar suscrita por EL CLIENTE antes de retirarse de las instalaciones de EL BANCO como constancia o confirmación de que la transacción se ha efectuado a satisfacción de EL CLIENTE.
31. (EJECUCIÓN O RECHAZO DE TRANSACCIONES) Si las órdenes o instrucciones de EL CLIENTE para la ejecución de algún servicio bancario, el pago o la realización de transferencias de dinero, o el cobro de cheques o instrumentos, o valores negociables contienen instrucciones imprecisas o confusas, EL BANCO podrá optar, a su discreción la forma de ejecución que considere más conveniente, o abstenerse de ejecutar la transacción, sin necesidad de verificación con EL CLIENTE. EL BANCO no responderá por los actos u omisiones en que incurra cualquier tercero que intervenga o medie para la ejecución de alguna transacción, ya sea por instrucciones de EL CLIENTE, a opción de EL CLIENTE o en interés de EL CLIENTE. Los abonos acreditados por error en la cuenta de EL CLIENTE, por razón de la ejecución de tales órdenes o instrucciones, podrán ser anulados, reversados o debitados por EL BANCO mediante simple corrección, sin necesidad de autorización de EL CLIENTE.
EL BANCO en su calidad de depositario, podrá rechazar cualquier transacción que EL CLIENTE vaya a realizar con la cuenta, o la prestación de algún servicio bancario requerido por EL CLIENTE, incluyendo el pago o cobro de cualquier cheque, giro, instrumento o documento negociable girado contra la cuenta, o pretendido cobrar con el retiro de dinero de la cuenta, así como también el débito o retiro de fondos de la cuenta por cualquier circunstancia que, a criterio de EL BANCO haga la ejecución de la transacción, el depósito o débito, así como el pago o retiro de dineros, cheques o valores, improcedente, como pudiera resultar, en forma enunciativa, si el producto ha sido girado contra documentos por cobrar; si la firma del girador o alguno de los endosantes aparentara ser falsa; si se hubiera impartido una orden de suspensión o revocatoria de pago; si se hubiera decretado alguna orden judicial o medida cautelar contra los fondos depositados en la cuenta; si el cheque girado se encontrara alterado, incompleto o deteriorado, mostrara inconsistencia en la información, no estuviera firmado o si se presentara para el cobro de manera extemporánea, dejando transcurrir el plazo establecido por los bancos del sistema bancario panameño, o la costumbre bancaria de la plaza, para el cobro o pago de cheques, a partir de su fecha de expedición; si la cuenta hubiera sido cerrada o la misma no contara con suficiente provisión de fondos para hacer efectiva la totalidad del pago, entre otros supuestos.