TARJETAS ADICIONALES. El Tarjetahabiente podrá solicitar al Emisor, quien podrá conceder o no, el otorgamiento de tarjetas adicionales a favor de las personas que él designe. El Tarjetahabiente como los adicionales serán solidariamente responsables por el uso de la tarjeta.
TARJETAS ADICIONALES. El CLIENTE conviene con INVEX que las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este Contrato, salvo la cláusula de “Liberación de Saldos por Fallecimiento”, serán aplicables a todas y cada una de las Tarjetas adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita, inclusive teléfono, Internet o correo electrónico del CLIENTE, expida INVEX para que sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE a las que resultará aplicable lo siguiente: El CLIENTE se obliga a recabar y mantener los siguientes documentos de identificación de los Tarjetahabientes adicionales: (i) identificación oficial, (ii) comprobante de domicilio y (iii) Constancia de Clave Única de Registro de Población y/o Cédula de Identificación Fiscal expedidas por las autoridades respectivas, cuando los Tarjetahabientes adicionales dispongan de ellas, a disposición de INVEX para su consulta y, en su caso, presentarlos a la Autoridad correspondiente en el momento en que esta última así se lo requiera a INVEX.
TARJETAS ADICIONALES. A solicitud del Titular, OCA podrá emitir Tarjetas Adicionales, las que serán entregadas por OCA al Tenedor Adicional a cuyo nombre se emitió la Tarjeta Adicional o directamente al Titular quien la entregará al Tenedor Adicional de acuerdo a lo previsto en la cláusula segundo del presente. En todo caso y una vez entregadas dichas Tarjetas por parte de OCA conforme a lo aquí establecido, el Titular será responsable del uso de las mismas y de instruir a los titulares de dichas Tarjetas Adicionales las obligaciones, procedimientos para el uso de ellas y uso de la clave secreta (PIN). Lo establecido en este contrato y sus modificaciones, se aplicará íntegramente a las Tarjetas Adicionales y a los Tenedores Adicionales. El Titular es responsable ante OCA de todos los importes resultantes de la utilización de las Tarjetas Adicionales y los asumirá como propios. Las Tarjetas Adicionales se considerarán como una sola con la del Titular a los efectos del Límite de Crédito indicado en las Condiciones Particulares de este contrato sin que ello signifique de modo alguno que se multiplique el monto de dicho Límite de Crédito. En las Condiciones Particulares del presente, se indican cada uno de los Tenedores Adicionales para quienes el Titular solicita, mediante la suscripción del presente, una Tarjeta Adicional.
TARJETAS ADICIONALES. 4.1 El USUARIO TITULAR podrá solicitar a EL EMISOR el otorgamiento de TARJETAS ADICIONALES, para las personas naturales que él señale, reservándose EL EMISOR la facultad de otorgarlas y/o determinar sus condiciones de operación. El USUARIO TITULAR se hace responsable de todas las obligaciones que tengan origen en el uso de las TARJETAS ADICIONALES emitidas, las que también serán informadas por medio del ESTADO DE CUENTA, y podrá en todo momento solicitar por escrito dejar sin efecto una TARJETA ADICIONAL, junto con su devolución.
TARJETAS ADICIONALES. Las estipulaciones del presente Contrato serán aplicables a todas y cada una de las Tarjetas que por cuenta y mediante autorización del TARJETAHABIENTE expida el EMISOR a terceros para que sean utilizadas con cargo a la cuenta del propio TARJETAHABIENTE.
TARJETAS ADICIONALES. Cuando EL CLIENTE solicita la emisión de tarjetas adicionales, queda acordado que el uso que le dé a dichas tarjetas será responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE.
TARJETAS ADICIONALES. El Banco podrá expedir Tarjetas a los Tarjetahabientes, a las que resultará aplicable lo siguiente:
TARJETAS ADICIONALES. EL CLIENTE podrá solicitar por escrito a CREDECOOP, tarjetas adicionales a la propia, estas corresponden a tarjetas con diferente número y diferente nombre al titular, con cargo al crédito que se abre con motivo de este contrato y a las cuales le serán aplicables todas las disposiciones del mismo. Quedando a juicio de CREDECOOP el otorgarlas, los titulares de estas tarjetas podrán constituirse en fiadores solidarios si es requerido por CREDECOOP, previa firma de este contrato en los términos de la cláusula XVII, inciso b.
TARJETAS ADICIONALES. El Tarjetahabiente declara conocer y aceptar en forma expresa, que las estipulaciones contenidas en las cláusulas del presente contrato serán aplicables a todas y cada una de las tarjetas adicionales de crédito con el BANCO XX XXXXX RICA, y relacionadas con la Franquicia Internacional que éste disponga, y que por cuenta y mediante autorización suya el Banco Emisor expida a terceros para que sean utilizadas con cargo a esta línea de crédito revolutiva; aceptando para sí la imputación de todas las acciones y cargos que estuvieren relacionados con las mismas.
TARJETAS ADICIONALES. A solicitud del TITULAR, la ENTIDAD podrá otorgar a su criterio una o más tarjetas adicionales, en cuyo caso todos los consumos que se efectúen con las mismas se registrarán en la cuenta del TITULAR y se reflejarán en el mismo resumen de cuenta. Las tarjetas de ADICIONALES quedarán sujetas al mismo régimen y CONTRATO que el convenido para la tarjeta del TITULAR. El TITULAR responderá por todos los consumos que se efectúen con todas las tarjetas adicionales.