Supervivencia Cláusulas de Ejemplo

Supervivencia. Todas las declaraciones y garantías hechas por el Tarjetahabiente en este Contrato o en algún documento emitido en relación con este Contrato, sus estipulaciones y compromisos, sobrevivirán la ejecución de los mismos, y continuarán con pleno valor hasta que la totalidad de las sumas adeudadas realizadas al amparo de esta Línea de Crédito sean pagadas, o por tiempo adicional a dicho pago en los casos así establecidos en este Contrato.
Supervivencia. La finalización de la vigencia del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, por cualquier causa que fuese, no afectará la plena validez y vigencia de aquellas previsiones establecidas en estas CGC y/o en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” que por su naturaleza deban continuar en vigencia y/o siendo de aplicación, ni los términos y condiciones previstos – a modo de ejemplo y sin tratarse de un detalle taxativo - en los capítulos 5.3, 7.1, 8, 14, 18, 19, 20, 22, 23 y concordantes de las CGC.
Supervivencia. Las disposiciones de las secciones "9 - Confidencialidad", "13 - Terminación", "19 - Arbitraje" y "22 - Ley Aplicable" sobrevivirán a la terminación de este Acuerdo.
Supervivencia. Todas las representaciones, garantías, indemnizaciones y limitaciones de responsabilidad contenidas en el presente Contrato sobrevivirán la terminación del presente Contrato y de su(s) Servicio(s).
Supervivencia. (a) Todas las obligaciones de las partes en virtud de un Acuerdo sobrevivirán a la expiración o terminación del mismo en la medida requerida para la observancia y el cumplimiento íntegros.
Supervivencia. La Sección 12 sobrevivirá a la expiración o terminación anticipada de este Acuerdo por cualquier razón o sin razón alguna y en forma indefinida.
Supervivencia. Las disposiciones de este Acuerdo sobre arbitraje, elección de la ley, privacidad, confidencialidad, representaciones y garantías, y esta subsección sobre supervivencia, sobrevivirán a cualquier terminación de este Acuerdo.
Supervivencia. Los términos y condiciones de la presente “ORDEN DE COMPRA” prevalecerán a lo establecido en cualquier otro documento que, en su caso, se celebre entre “LAS PARTES”. No obstante lo anterior, (x) la cotización de la prestación de “LOS SERVICIOS” y/o del suministro de “LOS PRODUCTOS” por “EL PROVEEDOR” podrá ser considerada por “BAXTER” en tanto no contradiga a la presente “ORDEN DE COMPRA” y (y) si “LAS PARTES” celebraron un contrato respecto al suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o la prestación de “LOS SERVICIOS”, los términos de dicho contrato prevalecerán sobre la presente “ORDEN DE COMPRA”.
Supervivencia. La ejecución del objeto principal de este contrato no liberará a las Partes de aquellas obligaciones que por su naturaleza sobrevivan a dicha ejecución.
Supervivencia. Las disposiciones que sobreviven la rescisión o el vencimiento del Acuerdo son las que se relacionan con la limitación de la responsabilidad, la indemnidad, la confidencialidad, el pago y otras que debido a su índole es intención que sobrevivan.