Tasas y demás gravámenes. 1. De conformidad con el artículo VIII del GATT de 1994, ninguna Parte podrá adoptar o mantener una tasa o gravamen sobre o en relación con la importación o la exportación de una mercancía de una Parte que no sea proporcional al coste de los servicios prestados, o que represente una protección indirecta para las mercancías internas o un impuesto a las importaciones o las exportaciones con fines fiscales. 2. Para mayor seguridad, el apartado 1 no impedirá a las Partes imponer un derecho de aduana o un gravamen contemplados en las letras a) a c) de la definición de derecho de aduana que figura en el artículo 1.1 (Definiciones de aplicación general).
Appears in 4 contracts
Samples: Economic and Trade Agreement, Economic and Trade Agreement, Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg)