Telefonía Fija y Telefonía Móvil. 15.1 Referente a la portabilidad el Proveedor se obliga a observar los derechos derivados de las obligaciones de portabilidad de los Suscriptores establecidos en la NOM 184 y las normas vigentes. 15.2 Cuando el Suscriptor decida portar su número hacia otra compañía, a partir de la fecha en que se ejecute la portabilidad numérica y sin la exigencia de requisitos adicionales, se dará por terminado el Contrato de manera automática y la relación contractual con el Proveedor, únicamente de aquellos servicios cuya prestación requiera de los números telefónicos a ser portados, por lo que los demás servicios continuarán activos. 15.3 El Suscriptor tiene derecho al pago xx xxxxx convencionales cuando se haya solicitado la portabilidad del número y ésta no se ejecute dentro de los plazos establecidos, por causas no imputables al Suscriptor. 15.4 El Suscriptor tiene derecho a cancelar, sin el pago xx xxxxx convencionales los servicios contratados al Proveedor cuando se haya solicitado la portabilidad del número y ésta no se ejecute dentro de los plazos establecidos, por causa imputables al Suscriptor.
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Telefonía Fija y Telefonía Móvil. 15.1 Referente a la portabilidad el Proveedor se obliga a observar los derechos derivados de las obligaciones de portabilidad de los Suscriptores establecidos en la NOM 184 y las normas vigentes.
15.2 Cuando el Suscriptor decida portar su número hacia otra compañía, a partir de la fecha en que se ejecute la portabilidad numérica y sin la exigencia de requisitos adicionales, se dará por terminado el Contrato de manera automática y la relación contractual con el Proveedor, únicamente de aquellos servicios cuya prestación requiera de los números telefónicos a ser portados, por lo que los demás servicios continuarán activos.
15.3 El Suscriptor tiene derecho al pago xx xxxxx convencionales cuando se haya solicitado la portabilidad del número y ésta no se ejecute dentro de los plazos establecidos, por causas no imputables al Suscriptor.
15.4 El Suscriptor tiene derecho a cancelar, sin el pago xx xxxxx convencionales los servicios contratados al Proveedor cuando se haya solicitado la portabilidad del número y ésta no se ejecute dentro de los plazos establecidos, por causa causas imputables al SuscriptorProveedor.
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Telefonía Fija y Telefonía Móvil. 15.1 Referente a la portabilidad el Proveedor se obliga a observar los derechos derivados de las obligaciones de portabilidad de los Suscriptores establecidos en la NOM 184 y las normas vigentes.
15.2 Cuando el Suscriptor decida portar su número hacia otra compañía, a partir de la fecha en que se ejecute la portabilidad numérica y sin la exigencia de requisitos adicionales, se dará por terminado el Contrato de manera automática y la relación contractual con el Proveedor, únicamente de aquellos servicios cuya prestación requiera de los números telefónicos a ser portados, por lo que los demás servicios continuarán activos.
15.3 El Suscriptor tiene derecho al pago xx xxxxx convencionales cuando se haya solicitado la portabilidad del número y ésta no se ejecute dentro de los plazos establecidos, por causas no imputables al Suscriptor.
15.4 El Suscriptor tiene derecho a cancelar, sin el pago xx xxxxx convencionales los servicios contratados al Proveedor cuando se haya solicitado la portabilidad del número y ésta no se ejecute dentro de los plazos . establecidos, por causa causas imputables al SuscriptorProveedor.
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