Tipificación Cláusulas de Ejemplo

Tipificación. Se han agrupado los riesgos contractuales previsibles en diversas categorías generales que podrían afectar la consecución, en los términos pactados, de las finalidades contractuales, así:
Tipificación. La enumeración xx xxxxxx que a continuación se describen no es exhaustiva, pudiendo existir otras conductas sancionables conforme al contrato de trabajo que tenga otorgado el empleado y a lo previsto en los artículos 5, 52.d), 54 y 58 del TRET. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia o trascendencia en leve, grave o muy grave.
Tipificación. La CONTRATANTE ha agrupado los riesgos contractuales previsibles en diversas categorías generales que podrían afectar la consecución, en los términos pactados, de las finalidades contractuales. Los riesgos previsibles se estimarán como poco probables, probables o muy probables, de acuerdo con la mayor o menor probabilidad de su ocurrencia.
Tipificación. Contrato administrativo típico de servicios conforme el art 10 del TRLCSP y el anexo II, categoría 14
Tipificación. Contrato administrativo especial tal y como establece el art 19.1.b del TRLCSP.
Tipificación. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia o trascendencia en leve, grave o muy grave.
Tipificación. Para la tipificación de los riesgos contractuales, se ha realizado una clasificación general de los mismos, atendiendo al origen de los hechos o actos que pueden determinar su ocurrencia. Los riesgos obedecen principalmente a:
Tipificación. Las actuaciones penalizables en que puede incurrir el adjudicatario en la prestación de los trabajos se calificarán como leves, graves y muy graves, según la tipificación que se detalla en el cuadro siguiente:
Tipificación. El Municipio de Popayán ha agrupado los riesgos contractuales previsibles en seis (6) categorías generales de amenazas que podrían afectar la consecución, en los términos pactados, de las finalidades contractuales, así Riesgos: regulatorios, servicios prestados, fraudes e infidelidad, de solvencia de emisores, de contraparte, de revelación de información, asociadas al contrato y asociadas a la información. Dentro de cada una de las categorías establecidas, se encuentran, únicamente, los riesgos previstos para el objeto contractual específico. Las amenazas regulatorias incluirán aquellos eventos relacionados con variaciones normativas de obligatorio cumplimiento para una o ambas partes, que incidan en el costo del servicio.
Tipificación. Toda norma de obligatorio cumplimiento para el Colegio que modifique las condiciones pactadas en el contrato, y afecte las condiciones laborales que el CONTRATISTA proyectó en su oferta, serán introducidas al contrato, sin que medie negociación alguna con el CONTRATISTA, toda vez que el COLEGIO XXXXXX XXXXX XXXXXXX IED no tiene la facultad de negociar apartes normativos de obligatorio cumplimiento.