Tipificación. La CONTRATANTE ha agrupado los riesgos contractuales previsibles en diversas categorías generales que podrían afectar la consecución, en los términos pactados, de las finalidades contractuales.
Tipificación. La enumeración xx xxxxxx que a continuación se describen no es exhaustiva, pudiendo existir otras conductas sancionables conforme al contrato de trabajo que tenga otorgado el empleado y a lo previsto en los artículos 5, 52.d), 54 y 58 del TRET. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia o trascendencia en leve, grave o muy grave.
Tipificación. Se han agrupado los riesgos contractuales previsibles en diversas categorías generales que podrían afectar la consecución, en los términos pactados, de las finalidades contractuales, así:
a) Riesgos regulatorios: incluirán aquellos eventos relacionados con variaciones normativas de obligatorio cumplimiento para una o ambas partes, que incidan en el costo del contrato.
b) Riesgos financieros: incluirán aquellos eventos relacionados con las variaciones de las tasas de interés, de las tasas de cambio, del costo de los insumos con precio no regulado, así como con las variaciones salariales no ordenadas por el Gobierno Nacional, de los costos de transporte de personas o insumos y, en fin, con todas aquellas situaciones xxx xxxxxxx internacional.
c) Riesgos asociados al alcance del Contrato: incluirán los desplazamientos adicionales al sitio para cubrir el alcance del Contrato.
d) Xxxxxxx de decisión y aprobación: Cambios en los niveles aprobatorios del PA FFIE o comités de aprobación.
Tipificación. Para la tipificación de los riesgos contractuales, se ha realizado una clasificación general de los mismos, atendiendo al origen de los hechos o actos que pueden determinar su ocurrencia. Los riesgos obedecen principalmente a:
Tipificación. Contrato administrativo típico de servicios conforme el art 10 del TRLCSP y el anexo II, categoría 14
Tipificación. Las actuaciones penalizables en que puede incurrir el adjudicatario en la prestación de los trabajos se calificarán como leves, graves y muy graves, según la tipificación que se detalla en el cuadro siguiente:
1.- Leves:
a) La omisión del deber de comunicar situaciones contrarias a la correcta prestación del trabajo contratado.
b) La falta de respecto al público, a los inspectores de los servicios municipales o a los agentes de la autoridad.
c) En general toda infracción no recogida en los apartados siguientes, siempre que el perjuicio ocasionado pueda conceptuarse como leve.
2.- Graves:
a) La carencia de los elementos de seguridad necesarios para la prestación del trabajo encargado.
b) El incumplimiento de los plazos parciales, establecidos para la realización de los trabajos.
c) La modificación del servicio, sin causa justificada y sin notificación previa.
d) Incumplimiento de los acuerdos o decisiones del Ayuntamiento, sobre variación de detalle que no impliquen mayor gasto para el adjudicatario.
e) La realización de tres actuaciones penalizables leves.
Tipificación. Se han agrupado los riesgos contractuales previsibles en diversas categorías generales que podrían afectar la consecución, en los términos pactados, de las finalidades contractuales, así:
a) Riesgos ambientales y geográficos: son aquellos del medio ambiente que puedan incidir en el cumplimiento del objeto contractual.
b) Riesgos de movilidad y transporte: incluirán limitaciones de medios de acceso y/o transporte de las personas o los bienes para el cumplimiento del objeto contractual.
c) Riesgos regulatorios: incluirán aquellos eventos relacionados con variaciones normativas de obligatorio cumplimiento para una o ambas partes, que incidan en el costo del Proyecto.
Tipificación. El Municipio de Popayán ha agrupado los riesgos contractuales previsibles en seis (6) categorías generales de amenazas que podrían afectar la consecución, en los términos pactados, de las finalidades contractuales, así Riesgos: regulatorios, servicios prestados, fraudes e infidelidad, de solvencia de emisores, de contraparte, de revelación de información, asociadas al contrato y asociadas a la información. Dentro de cada una de las categorías establecidas, se encuentran, únicamente, los riesgos previstos para el objeto contractual específico.
Tipificación. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia o trascendencia en leve, grave o muy grave.
Tipificación. La enumeración xx xxxxxx que a continuación se describen no es exhaustiva, pudiendo existir otras conductas sancionables conforme al contrato de trabajo que tenga otorgado el empleado y a lo previsto en los artículos 5, 52.d), 54 y 58 del TRET. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia o trascendencia en leve, grave o muy grave.
1. Leves: cve: BOE-A-2013-9052 Son faltas leves todas aquellas acciones u omisiones que por negligencia afecten a la normal prestación del trabajo, y que produzcan un resultado perjudicial o dañoso de escasa trascendencia para la empresa, entre las que hay que considerar incluidas las siguientes:
a) De tres a cinco faltas de puntualidad durante un mes natural. A estos efectos se consideran faltas de puntualidad las definidas como tales en el siguiente artículo sobre retrasos.