Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos
Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN La entidad convocante deberá establecer el plazo de entrega de documentos, que no deberá ser menor a cuatro (4) días hábiles, para contrataciones hasta Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), computables a partir del día siguiente hábil de su notificación y para contrataciones mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el plazo de entrega de documentos será computable a partir del día siguiente hábil al vencimiento del plazo para la interposición de Recursos Administrativos de Impugnación. Si el proponente adjudicado presentase los documentos antes del plazo otorgado, el proceso deberá continuar. En caso que el proponente adjudicado justifique oportunamente el retraso en la presentación de uno o más documentos, requeridos para la formalización de la contratación, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, se deberá ampliar el plazo de presentación de documentos. El proponente adjudicado deberá presentar, para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, los originales o fotocopias legalizadas de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), excepto aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado XXXX. En caso de convenirse anticipo, el proponente adjudicado deberá presentar la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo solicitado, dentro de los plazos previstos en el Contrato. Las Entidades Públicas deberán verificar la autenticidad del Certificado XXXX presentado por el proponente adjudicado, ingresando el código de verificación del Certificado en el SICOES. Cuando el proponente adjudicado desista de forma expresa o tácita de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, su propuesta será descalificada, procediéndose a la revisión de la siguiente propuesta mejor evaluada. En caso de que la justificación del desistimiento no sea por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, además, se ejecutará su Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada y se informará al SICOES, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 49 de las NB-SABS. El desistimiento expreso se efectivizará con la recepción de la carta de desistimiento remitida por el proponente adjudicado. El desistimiento tácito se efectivizará una vez concluido el plazo de presentación de documentos para la formalización de la contratación, sin que el proponente adjudicado haya justificado su retraso. Si la entidad notificara la adjudicación vencido el plazo de la validez de la propuesta, el proponente adjudicado podrá expresar su voluntad de continuar con el proceso de contratación; en caso de no pronunciarse o rechazar de manera expresa la adjudicación se efectivizará la descalificación de la propuesta por desistimiento, no correspondiendo su registro en el SICOES como impedido. Si producto de la revisión efectuada para la formalización de la contratación los documentos presentados por el adjudicado no cumplan con las condiciones requeridas, no se considerará desistimiento, por lo que no corresponde el registro en el SICOES como impedido; sin embargo, corresponderá la descalificación de la propuesta y la ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada En los casos que se necesite ampliar plazos, el RPA deberá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha de emisión del documento de adjudicación.
Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal
DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].
REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número Gxx-xx-Axx-xxx de fecha xx de xxxxxxx de 2013.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN El objeto es la contratación de una Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, la SAB) que asesore al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios – PRO DESARROLLO (en adelante, el COMITÉ DE PROINVERSIÓN) e intermedie en el proceso de venta, dirigido a los trabajadores con derecho de adquisición preferente de las acciones de propiedad del Estado en la EMPRESA AGROINDUSTRIAL CAYALTÍ S.A.A. (en adelante, EAA Cayaltí), cuya titularidad corresponde al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. La cantidad de acciones a ser vendidas se detalla a continuación: El trabajo de la SAB comprende el desarrollo de las actividades señaladas a continuación: Elaboración de la documentación necesaria para realizar la oferta, preparación y estructuración de la oferta pública, en el marco de lo establecido en la Xxx X° 00000, Xxxxxxx Supremo N° 037-2012-EF, Ley N° 30232 y en los “Lineamientos para el ejercicio del derecho de adquisición preferente de los trabajadores” aprobados por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. Realizar las coordinaciones correspondientes con la Bolsa de Valores de Lima (BVL), Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV), CAVALI S.A. I.C.L.V., EAA Cayaltí, FONAFE y demás entidades relacionadas, con la finalidad de realizar las publicaciones de los avisos respectivos y el traspaso de los títulos a su cuenta matriz, de ser el caso, y llevar a cabo las demás actividades necesarias a efectos de concretar el proceso de venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí. Actuar como agente de intermediación y colocador en la venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí, en caso de existir un remanente de acciones sobre las cuales los trabajadores no hubieren ejercido su derecho de adquisición preferente. Realizar las acciones necesarias a fin de dar a conocer el mecanismo de venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí entre los trabajadores de la empresa que deseen ejercer su derecho de preferencia. Elaborar los documentos relacionados a la actividad de promoción. Actuar como agente de intermediación en la transferencia de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí a los trabajadores que ejerzan su derecho de preferencia. Liderar la operación de transferencia actuando como interlocutor entre PROINVERSIÓN y los trabajadores. Realizar la promoción de la venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí, a través de reuniones con los trabajadores para determinar el nivel de demanda de dichas acciones. La SAB contratada deberá asumir los gastos de elaboración y distribución de folletería, brochures, instructivos, entre otros materiales de promoción. Las publicaciones que sean necesarias realizar en diarios, radio y televisión, correrán por cuenta de PROINVERSIÓN. Administrar el libro de demanda de la oferta pública y realizar las acciones necesarias para garantizar que el proceso se realice en forma transparente y uniforme. Realizar todas las actividades necesarias relacionadas a la colocación de la totalidad de las acciones y liquidación de la operación. La SAB contratada deberá coordinar todos los aspectos relacionados a las facilidades para el pago (financiamiento), hasta su liquidación, es decir, hasta el cargo y abono de valores y de los fondos respectivos en las cuentas de los titulares. Se deberá realizar un mínimo de tres (03) viajes para realizar reuniones con los trabajadores, con la finalidad de determinar la demanda e informar sobre los mecanismos de venta y demás aspectos contemplados en los Literales a) a la g) precedentes. Queda expresamente establecido que la SAB seleccionada para intermediar en la transferencia de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí, sólo podrá participar en la venta de las mismas por cuenta del Estado, no pudiendo en consecuencia intermediar a favor de otros inversionistas, diferentes al Estado o a los trabajadores, en la compra de estas acciones. La SAB contratada, a través de su representante legal, ratificará lo señalado en el párrafo anterior, mediante una declaración jurada según el Formato N° 1 de los Términos de Referencia, que deberá ser presentado a la firma del Contrato de Locación de Servicios (en adelante, el Contrato).